Un accidente puede dejar secuelas que no se ven en una radiografía: miedo a volver a manejar, insomnio, ansiedad, un cambio permanente en el carácter. Cuando esa afectación alcanza el nivel de una patología, hablamos de daño psíquico. Y cuando ese daño requiere terapia, el costo del tratamiento psicológico es, en sí mismo, un perjuicio reclamable.
Este es uno de los rubros que más se presta a confusión, porque se roza con el daño moral y con la incapacidad. Acá explicamos las diferencias y qué conviene saber antes de reclamarlo.
Qué es el daño psíquico
El daño psíquico es una alteración patológica del equilibrio emocional de la persona, causada por el accidente, que se mantiene en el tiempo y afecta su desenvolvimiento cotidiano: familiar, social, laboral. No es cualquier malestar: para configurarlo se exige que tenga entidad clínica, verificable mediante una pericia.
Se prueba con una pericia psicológica o psiquiátrica, producida durante el juicio, que determina si existe un cuadro patológico, su relación causal con el accidente y, si corresponde, un porcentaje de incapacidad psíquica.
¿Es un rubro autónomo o va incluido en el daño moral?
Acá hay algo que conviene saber antes de armar el reclamo: no existe una única respuesta uniforme. Conviven dos criterios en la jurisprudencia argentina:
- Como rubro autónomo: algunos tribunales lo indemnizan de forma separada, con su propio monto, cuando la pericia acredita una patología concreta y diferenciable del sufrimiento moral.
- Como agravante del daño moral: otra corriente sostiene que el daño psíquico no debe individualizarse como una partida aparte para sumar al daño patrimonial, sino que se pondera dentro del daño moral, incrementándolo. La Corte Suprema, en el fallo “Grippo” (2021), recogió este criterio al señalar que reconocer autonomía conceptual al daño psíquico no implica que deba tratarse como un rubro resarcitorio propio y sumable.
En la práctica, esto significa que cómo se presente el reclamo importa tanto como el reclamo en sí. Plantearlo mal —por ejemplo, pidiéndolo como partida separada en un fuero donde el tribunal lo absorbe en el daño moral— puede llevar a que se rechace por duplicación, no porque el perjuicio no exista.
El tratamiento psicológico como rubro reclamable
Independientemente de cómo se clasifique el daño psíquico, el costo del tratamiento —las sesiones ya realizadas y las que la pericia recomiende a futuro— es un perjuicio concreto y cuantificable. Esto suele reclamarse de dos formas, según el criterio del tribunal:
- Como parte del daño moral: el costo del tratamiento se computa al fijar el monto de este rubro.
- Como daño emergente: se reclama el gasto en sí, con base en lo que la pericia estime necesario (cantidad de sesiones, frecuencia, valor de mercado de cada una).
Lo importante es que la pericia recomiende expresamente el tratamiento y estime su duración: sin esa base, el reclamo por este concepto queda sin sustento probatorio.
Daño psíquico, daño moral e incapacidad: cómo no confundirlos
Tres conceptos que se superponen en el lenguaje cotidiano pero que responden preguntas distintas:
- El daño moral repara el sufrimiento y la angustia, sin necesidad de un diagnóstico clínico.
- El daño psíquico exige una patología verificada por pericia, con entidad propia.
- La incapacidad psicofísica es el porcentaje de disminución permanente de la capacidad de la persona —que puede incluir un componente psíquico— y se proyecta con las fórmulas de cálculo hacia el futuro.
Si la pericia psicológica arroja un porcentaje de incapacidad, ese porcentaje generalmente se computa dentro de la incapacidad sobreviniente que ya calcula nuestra calculadora de indemnización. Lo que se discute aparte, con los criterios de esta nota, es el sufrimiento en sí (dentro del daño moral) y el costo del tratamiento.
Qué reunir para sostener el reclamo
- Constancias de atención psicológica o psiquiátrica iniciada después del accidente.
- Recetas, informes o certificados de los profesionales tratantes.
- Testimonios de familiares o allegados sobre el cambio observado tras el hecho.
- Disposición a someterse a la pericia psicológica que se ordene en el juicio.
Cuanto antes comience el tratamiento y quede documentado, más sólida es la relación causal entre el accidente y el cuadro.
Preguntas frecuentes
¿El daño psíquico se indemniza siempre por separado del daño moral?
No de manera uniforme. Depende del criterio del tribunal: algunos lo tratan como rubro autónomo y otros lo incluyen como un componente que agrava el daño moral. La Corte Suprema, en el fallo “Grippo”, avaló este segundo criterio.
¿Necesito un diagnóstico previo para reclamar daño psíquico?
No es imprescindible tenerlo antes del juicio, pero sí conviene haber iniciado atención psicológica cuanto antes. Durante el proceso, una pericia oficial determinará si existe patología y su relación con el accidente.
¿Puedo reclamar el costo de las sesiones de terapia que voy a necesitar a futuro?
Sí, si la pericia lo recomienda y estima su duración. Según el criterio del tribunal, este costo se computa dentro del daño moral o se reclama como daño emergente.
¿Cualquier malestar después de un accidente es daño psíquico?
No. El daño psíquico exige una alteración con entidad patológica, verificable por pericia. El malestar transitorio o la angustia propia de haber vivido el hecho se contemplan, en cambio, dentro del daño moral.
¿Qué pasa si ya tenía problemas psicológicos antes del accidente?
Puede reclamarse igual, si el accidente agravó un cuadro preexistente. La pericia deberá distinguir qué proporción del cuadro actual es atribuible al hecho.
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