Sucesiones y seguros de vida: ¿Cómo saber si una persona de fallecida tenía un seguro de vida?
Seguros de vida: ¿cómo averiguar si el fallecido tenía un seguro? Lamentablemente, no es una tarea sencilla. A veces, ni el propio asegurado conoce todos
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Consulte por su caso La venta de la nuda propiedad. La reserva de usufructo. La renta vitalicia y la hipoteca. El negocio consiste en que
¿El heredero debe presentarse en el plazo de 30 días de ser citado para no perder su derecho? No, puede presentarse igualmente luego.
Defunción. Inscripción. Trámite para la solicitud de partidas de defunción. Prueba del fallecimiento. Sucesiones.
La Legítima hereditaria es la porción de la que no pueden ser privados los herederos forzosos. Cálculo de la misma.
Condominio y comunidad hereditaria. Similitudes y diferencias. Cese de la indivisión. Acciones judiciales.
El catastro es un registro administrativo donde se asientan los datos relativos a las medidas y linderos de los inmuebles.
Sucesion: Los juicios de reajuste previsional suelen demorar mucho, y es lamentablemente frecuente que fallezcan antes de poder cobrarlos.
La venta de bienes registrables en sucesión presupone una cantidad de requisitos y trámites previos indispensables.
El heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante. Puede ejercer sus derechos inmediatamente.
Causas de ineficacia de los actos jurídicos en perjuicio de terceros (como el cónyuge o el heredero). Recomposición del patrimonio
Qué es el juicio por petición de herencia. Casos de procedencia. Juez competente. Buena fe y mala fe. Efectos.
Sucesiones y fuero de atracción. La sucesión es un proceso universal, que atrae todos los procesos en contra del causante.
¿Qué es el aprovechamiento o la circunvención de un incapaz? Conozca la figura que sanciona el aprovechamiento de ancianos e incapaces
Qué sucede cuando fallece un accionista en una Sociedad Anónima. Regulación de los distintos casos que se pueden presentar.
El Albacea es designado por el testador para cumplir su última voluntad, custodiando y dando el destino que corresponde a los sus bienes
Determinación y clasificación de bienes propios y gananciales. Consecuencias en la sucesión y en el divorcio.
¿Cuánto dura una sucesión? Posible abreviación en Sucesión notarial (Reforma de Milei). ¿Cuándo se puede vender?
Sucesión. Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo. Beneficio de inventario. Legítimo abono.
Régimen que regula la indivisión de la herencia. Pactos sobre herencia futura. Derecho de habitación del cónyuge.
Determinación de los bienes que se transmiten y su valor. Inventario y valuación de bienes en la sucesión. Reglas aplicables.
Cesión de derechos hereditarios o cesión de la herencia. Reglas, forma, condiciones y efectos.
Libertad de aceptar o renunciar una herencia. Derecho de Opción. Todo heredero puede aceptar una herencia, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni
Administración de la herencia. Conozca todas las pautas para administrar los bienes de la sucesión. Administrador, facultades, etc.
La partición de la herencia consiste en la división, distribución y adjudicación a cada heredero o legatario de los bienes del fallecido.
Analizamos los Aspectos tributarios / fiscales de la venta de inmuebles en Argentina por no residentes – Sucesiones internacionales
Analizamos la herencia del cónyuge, la relación con los bienes gananciales, la separación de hecho y el Derecho real de habitación.
A continuación veremos cómo se hace un testamento en Argentina Sólo un mínimo porcentaje de personas se anticipa a lo previsible e inexorable que todos
Ocultamiento de herederos y/o bienes en una Sucesión. Responsabilidad del heredero. Consecuencias civiles y penales.
Venta de bienes de herederos menores o incapaces en una sucesión. Condiciones. Pedido de autorización. Disposición de los fondos.
El TRACTO ABREVIADO simplifica la finalización del proceso sucesorio, permitiendo una venta más rápida, económica y eficiente.
Conozca quién hereda en una sucesión. Determinación de los herederos con vocación hereditaria. Grados de parentesco
Consulte si la sucesión está iniciada. Conozca dónde se debe promover la sucesión. Asesórese con abogados especialistas en sucesiones.
Sucesión extrajudicial. La reciente reforma de Milei permite tramitar una sucesión ante un escribano, sin jueces. Esto abarata y simplifica el trámite de las sucesiones.
Reclamos de origen sucesorio. Protección de la herencia y de la Legítima: Reducción, Complemento, Colación, Petición de entrega de la legítima (Preterición), Nulidad, etc. Fraudes y Simulaciones. demás aspectos controvertidos del proceso sucesorio (Canon locativo, Administración, Partición, Exclusión, etc.).
Planificación sucesoria: La muerte como hecho futuro incierto pero inexorable. De eso SÍ se debe hablar: asesórese sobre su testamento
Consulte por sucesiones internacionales (cuando el causante muere en un país diferente al de su nacionalidad o residencia, o cuando deja bienes en un país diferente al de su nacionalidad o residencia).
Veremos en detalle Cuánto cuesta una sucesión, pero en muy resumidas cuentas, las opciones son: * Sin anticipo de honorarios * Pago de honorarios fijos
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Esperamos su consulta para brindarle una respuesta personalizada.
Cuando el asunto lo requiere, ofrecemos la opción de negociar la posible compra de alguna de las partes de los herederos (cesión de derechos hereditarios), cuando existen conflictos entre herederos, facilitando la solución de problemas.
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Cuando se produce un fallecimiento, se desencadenan importantes cambios legales. En un momento difícil para quienes experimentan una pérdida de un ser querido, se presentan preocupaciones adicionales.
Somos conscientes de que tomar la decisión de iniciar la sucesión de un familiar muchas veces moviliza sentimientos y recuerdos.
Por ello, nos esmeramos en nuestro servicio profesional, para que nuestro cliente se encuentre contenido y guiado en las cuestiones legales.
El estudio está a disposición de los deudos, para brindarles el asesoramiento legal personalizado, para realizar todos los trámites necesarios. Y una vez iniciado el trámite, le brindaremos los datos para que pueda acceder al expediente judicial online.
Sin compromiso, lo orientaremos con respecto a sucesiones (testamentos, donaciones, reclamos hereditarios, protección de bienes y de personas, etc.), transferencia de bienes y derechos, indemnización de daños y perjuicios por accidentes, etc.).
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En los casos en los que intervenga la policía o la justicia, los deudos podrán también contar con un abogado especializado para que los asesore y los ayude a comprender cuestiones técnicas complejas, en momentos de gran dificultad y desconcierto.
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Le haremos una propuesta clara y detallada de servicios profesionales, detallando en forma clara el costo de su sucesión (honorarios y gastos).
De estar de acuerdo con nuestra propuesta de honorarios y querer avanzar e iniciar su sucesión, coordinaremos para obtener todos los datos y la documentación necesaria (del fallecido, herederos y bienes).
Con ello prepararemos la demanda y el convenio de honorarios, que enviaremos para su consideración previa (antes de ser citado a firmar, para que se sienta tranquilo y seguro, y tenga oportunidad de evacuar cualquier duda).
Finalmente, coordinaremos la firma de la demanda y el convenio (hoy se puede sustituir la cita personal por la vía virtual, aunque siempre está la opción de reunirnos personalmente, a criterio y gusto de cada cliente). Con eso daremos inmediato inicio al proceso (hoy se puede hacer el mismo día de la firma) e impulsaremos el trámite de la sucesión.
Así, se obtendrá la Declaratoria de Herederos (o aprobación del testamento, en su caso) y se procederá a la inscripción de los bienes en los registros respectivos (por tracto sucesivo o tracto abreviado, según la conveniencia del cliente).
Para facilitar la comprensión del proceso, lo orientamos con las dudas más comunes:
La muerte real o presunta de una persona causa la apertura su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle, por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se difiere por la ley.
La Sucesión es la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones trasmisibles a herederos o legatarios.
Es un proceso judicial, que tramita ante los Tribunales del Fuero Civil, y necesita ser tramitada con el patrocinio de un abogado o mediante apoderado.
La herencia está formada por todos los bienes y deudas que forman el patrimonio del fallecido. El heredero sólo es responsable por el pago de las deudas hasta el valor de los bienes existentes en la sucesión. De esta manera la ley garantiza el patrimonio personal del heredero que así no se ve comprometido por la aceptación de una herencia con más deudas que bienes. Esto se llama Beneficio de inventario.
– Partida de defunción del causante fallecido
– Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y partida de defunción si alguno falleció antes.
– Partida de matrimonio si estaba casado/a
– Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a
– Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos
– Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los que heredan.
– Títulos de propiedad para exhibir y fotocopias para entregar.
– Una boleta de ABL o ARBA del año en curso, de los inmuebles que se denuncien en la sucesión.
– Otras documentaciones que acrediten cuentas bancarias, derechos, acciones, etc.
En caso de no contar con la documentación necesaria (es normal) lo asesoraremos y pondremos a su disposición una gestoría a fin de reunir los documentos necesarios para poder dar curso al juicio sucesorio.
Heredero: a la persona a quien se le transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia.
Legatario: Al que recibe un bien en particular o un conjunto de ellos.
El cónyuge, los herederos y legatarios
El albacea
Los acreedores de la persona fallecida y los acreedores de quienes heredan
Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por ley
Aunque la sucesión haya sido iniciada sólo por uno de los familiares o personas que heredan, no significa que el resto no resulte declarado heredero.
La declaratoria de heredero, no causa estado, pudiendo ser modificada posteriormente. Por ejemplo, si posteriormente apareciera otro heredero no declarado, el mismo podrá solicitar al juez “la ampliación de la declaratoria a su favor”.
Hay dos tipos de sucesiones:
La sucesión testamentaria es la que se hace si el causante ha dejado testamento. Por el contrario, la sucesión intestada es la que se inicia cuando no hay testamento.
Es aquel acto escrito por el que una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.
El testamento no evita el iniciar la sucesión, toda vez que el mismo debe ser presentado en el juicio sucesorio para que sea aprobado.
Es indispensable obtener asesoramiento de un abogado respecto a la modalidad y contenido del testamento que se pretenda redactar, a fin de evitar inconvenientes al momento de su efectivización.
La persona que en algún momento redacta un testamento puede dejarlo sin efecto o reemplazarlo por otro posterior, siendo válido el último testamento realizado.
El testamento puede ser realizado por escritura pública (ante escribano y dos testigos) o bien puede realizarse de puño y letra por el interesado (testamento ológrafo).
Los sucesores testamentarios pueden ser de 3 clases:
– Universal. Es aquél que tiene derecho al todo.
– De cuota: recibe un porcentaje de la herencia.
– Legatarios: es aquel que recibe un bien determinado
El testador puede solamente disponer del porcentaje que indica la ley sin afectar la legítima, esto es la parte de los bienes que le corresponden por ley a los herederos forzosos.
Por lo tanto, en caso de existir:
a) descendientes (o sea hijos del fallecido), el testador sólo puede disponer para los herederos testamentarios del 33,3 % del patrimonio relicto.
b) ascendientes o sea padres del difunto, el testamento puede abarcar hasta el 50%.
c) cónyuge, el testador dispone del 50%.
d) herederos no forzosos, el testamento puede incluir la totalidad de los bienes de la herencia.
Siempre se debe iniciar la sucesión, aunque haya un testamento, en este caso se denomina “sucesión testamentaria”.
La misma consiste en la voluntad del difunto (testador) manifestada en un testamento. En vida, el testador instituye o nombra a quienes (según su voluntad) recibirán su herencia una vez fallecido.
Según la ley argentina, el testador carece de facultad de disponer de todos sus bienes, estando obligado a reservar una porción legítima a ciertos parientes (los denominados herederos forzosos). Estos son: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge supérstite (el cónyuge superviviente). El porcentaje del que el testador no puede disponer varía de acuerdo con el grado de parentesco.
Por el contrario, la parte de la cual el testador puede disponer libremente se llama porción disponible. Puede repartirla entre los herederos forzosos o a otras personas.
En caso que el causante no posea herederos forzosos (ej. un hermano), podrá disponer por testamento de la totalidad de sus bienes.
La porción legítima de los descendientes es de 2/3 tercios de la herencia, es decir que se puede hacer testamento sobre el tercio restante. La de los ascendientes es por la mitad. La del cónyuge también es por la mitad de la herencia.
Por lo tanto en caso de existir:
Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o determinados derechos a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre las personas que heredan.
A estos bienes concretos se les denomina legados y a sus beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica. El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.
A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados los mismos.
Si la persona que debe heredar falleció, se le reconoce el derecho a sus descendientes de colocarse en el lugar del difunto y de esta forma perciben lo que le hubiera correspondido a la persona muerta. Por ejemplo, si la sucesión es del abuelo, o sea porque éste murió, y anteriormente había muerto el padre, le corresponde la herencia por representación (de su padre premuerto) a su nieto en la proporción exacta del representado.
Los edictos son una publicación por un día en el Boletín Oficial, citando herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, a hacer valer sus derechos. Tienen un plazo de 30 días a partir de la publicación.
Es la resolución dictada por el juez del sucesorio, por la cual se reconoce el carácter de heredero a una o varias personas. Es decir, se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido. La Declaratoria de Herederos se debe inscribir.
Los herederos responden por las deudas del causante con los bienes que reciben o con su valor en caso de haber sido vendidos.
Es la que divide los bienes de la herencia. Puede ser acordada entre todos los herederos o puede realizarla el juez.
El juez realiza la partición de la herencia en los siguientes casos:
Cuando hay herederos incapaces o ausentes.
Si no media acuerdo entre los herederos.
Es una acción que procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia de quien es heredero reconocido contra quien está en posesión de la herencia invocando título de heredero.
Ejemplo: Esto sucede en sucesiones donde hay varios hijos y se omite presentar a uno de ellos, pudiendo reclamar el heredero omitido, lo que le correspondía más los daños y perjuicios padecidos. La petición de Herencia no prescribe, se puede pedir en cuanto se tenga conocimiento de la omisión.
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