Amparos

Amparos de salud y amparos contra el estado (derechos económicos).

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Abogados especialistas en Amparos

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Somos un equipo de profesionales con más de 20 años de sólida experiencia, para el abordaje de procesos de Amparo de todo tipo y complejidad.

Contamos con amplia experiencia para resolver cada caso en particular. Brindamos asesoramiento personalizado, acorde a las necesidades de cada uno de nuestros clientes.

Nos encargamos de llevar adelante el inicio, seguimiento, impulso y conclusión del Amparo.

El proceso de Amparo. Requisitos.

Comencemos por definir y explicar lo principal del proceso:

Tipos de Amparo. Áreas de la Especialidad.

El amparo de salud es una poderosa herramienta de defensa legal. Consulte para hacer cumplir sus derechos.

Amparos de Salud

El derecho a la salud puede hacerse valer judicialmente, si no es respetado. En general, la vía para hacer frente a los atropellos de las empresas de medicina prepaga y obras sociales es la acción de amparo de salud. En esta página intentamos explicar cómo funciona la herramienta del amparo.

¿Quiénes son los obligados? Obras sociales, prepagas o el propio sistema público, el Estado (ej. PAMI).

Así, tenemos un derecho, un obligado, y una forma de hacer valer ese derecho.

Para mayores precisiones, lo invitamos a visitar nuestra página dedicada exclusivamente a amparos de salud.

Amparos contra el Estado (emergencia económica, etc.)

Amparo corralito - Cepo - Dólar
Amparo por emergencia Económica / Corralito / Cepo / Acceso a dólares

Existen medidas económicas que, bajo la excusa de “emergencia”, suelen afectar derechos constitucionales, como el de propiedad.

Ese tipo de violaciones a los derechos de los particulares pueden dar lugar a amparos y otras acciones judiciales, para la defensa de los derechos de los afectados.

Así, por ejemplo, nos encontramos evaluando acciones con respecto a las modificaciones al impuesto a los Bienes Personales, como explicamos más abajo. Contamos con experiencia en materia de Amparos contra el Estado Nacional. Nuestro estudio se destacó en la presentación de amparos contra el llamado Corralito a partir del año 2002. También intervinimos en numerosos casos de restricciones a las importaciones.

Para mayor información, también lo invitamos a conocer nuestra página dedicada a esta temática.

 

Preguntas frecuentes sobre Amparos

Para facilitar la comprensión del proceso, lo orientamos con las dudas más comunes:

El amparo es una acción judicial que se puede interponer cuando el derecho de una persona esté siendo lesionado o restringido con ilegalidad manifiesta por autoridades públicas o privadas de manera actual e inminente.

Puede iniciarlo toda persona para solicitar a la justicia la protección urgente de un derecho o garantía, cuyo ejercicio le fuese desconocido o estuviese amenazado por una autoridad pública o por otra persona.

La acción de amparo fue incluida en el art. 43 de la Constitución Nacional tras la reforma del año 1994. Se encuentra legislada en el orden nacional por la Ley 16.986 desde el año 1996. En el caso de la Ciudad, la Constitución la incorporó en su art. 14 en 1996, año de su sanción. En la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra regulada en la Ley de Amparo 2.145 del año 2006.

A través de este instrumento jurídico se expresa uno de los principios republicanos del equilibrio de poderes por medio del cual el Poder Judicial contrapesa la acción de los otros poderes, declarando inconstitucional normas sancionadas por otros poderes.

No. El amparo solamente se puede iniciar contra actos que afectan o amenazan sus derechos fundamentales y son contrarios a la ley.

Los derechos fundamentales son los más importantes de una persona, como ser:

  • el derecho a la vida;
  • el derecho a la salud;
  • el derecho a trabajar.

Abarca todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, los Tratados Internacionales, las leyes de la Nación, las leyes locales y los Tratados Interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte.

El derecho a la libertad física o ambulatoria también es fundamental. Pero hay otra acción distinta para proteger tu derecho a la libertad: el hábeas corpus. Es la única excepción a la acción de amparo.

Se puede iniciar un amparo siempre que no exista otro medio judicial más idóneo.

La amenaza, restricción, alteración o lesión del derecho que se quiere proteger debe ser actual o inminente, arbitraria o manifiesta. Debe ser evidente que el acto es ilegal o que no tiene fundamentos razonables.

Está legitimado para iniciarlo cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos e intereses colectivos.

En el juzgado de primera instancia del lugar en el que están perjudicando tus derechos.

Cuando la acción de amparo sea dirigida contra autoridades públicas de la Ciudad intervienen los jueces en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Sí. Debe contener:

  • su nombre, apellido y domicilio;
  • los datos, en lo posible, del autor del acto que te perjudica;
  • la descripción del acto arbitrario o ilegal que afecta sus derechos fundamentales;
  • su pedido, en términos claros y precisos;
  • las pruebas que tenga.

Sí. El escrito debe presentarlo un abogado o abogada.

El procedimiento es rápido. Sus plazos son breves y perentorios. También es informal, desde el punto de vista del proceso judicial.

El juez pide informes y si decide que su amparo es procedente, dicta sentencia en un plazo breve, mucho menor que si hubieras iniciado un juicio común.

No obstante, el reclamo por daños y perjuicios no se admite por la vía de la acción de amparo.

Sí. También cuando los tribunales están de vacaciones (feria judicial).

Puede rechazar la demanda, cambiar el trámite por otro que considere más adecuado o bien admitir la acción. Puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión.

En ese caso puede apelar la decisión o iniciar un juicio común.

Mientras que un juicio común (ordinario) siempre demora más de dos años, la acción de amparo en cambio es un proceso mucho más rápido.

Generalmente lo que se pide se obtiene en forma provisoria entre los 10 a 20 días de iniciado (medida cautelar), aunque en no pocas ocasiones se presentan discusiones como la competencia territorial, que demoran un poco, pero no mucho.

Puede que luego el demandado se allane a la medida (la acepte como definitiva). Si no, prosigue el juicio y entre los 3 a 6 meses el amparo se termina y el ejercicio del derecho queda firme, usualmente con costas a cargo del demandado.

Los plazos no son siempre iguales. Hay veces en que el juez ordena una audiencia para llegar a un acuerdo o pide un informe a algún organismo. Hay juzgados más rápidos que otros, por eso si bien las acciones de amparo por lo general tardan 3 meses, pueden llegar a tardar el doble o más, pero más allá de lo que demoren, lo importante es que mientras se desarrolla el juicio, generalmente se puede lograr cubrir el derecho con una medida cautelar, como referimos más arriba.

La primera pregunta que se formula quien necesita interponer una acción de amparo es cuánto cuesta.

La respuesta debe buscarse en la ley 27423, de Honorarios Profesionales de Abogados, que es la que rige en Justicia Nacional y Federal, donde se plantean la mayor parte de los amparos, en general (amparos de salud, por ej.).

El art. 48 de dicha ley establece que: “Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo (…) en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA”. Los honorarios de los procuradores (apoderados) se fijarán en 40% de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes (art. 20). Cuando el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiere correspondido a ambos.

Entonces, ¿Cuál es el honorario por un amparo?

Según lo visto, depende del caso:

Si el amparo tiene un objeto económico, los honorarios se fijan según una escala, que va del 12 al 33%, de acuerdo a la cantidad en juego, y pautas de valoración aplicables, dentro de la escala. Esto es más los honorarios que correspondan por la representación en juicio (apoderado), que llegan a un 40% adicional sobre lo anterior.

Si no tiene valor económico directo, y por ende no puede fijarse por la escala, el honorario mínimo es de 20 UMAs (Unidad de medida arancelaria, que es una unidad que se actualiza según la remuneración de un juez), más lo que corresponda por la representación en juicio.

A diciembre de 2022, la UMA tiene un valor de $10400. Consulte el valor actualizado de la UMA en https://www.cpacf.org.ar/noticia/5201/valores-uma-pjn-ley-27423.

Honorario por un amparo de salud:

En un amparo de salud se reclaman muchas veces prestaciones que tienen un valor económico, que permitiría la aplicación de la escala mencionada.

Sin embargo, otras veces no es así, y las veces que sí podría tomarse una base económica, es difícil medirla, o es muy elevado su costo. 

Por eso, lo usual es que se tome el mínimo arancelario, de 20 UMAs. A  NOVIEMBRE DE 2023, con una UMA de $25.373, equivale a $507.500 en total.

Ahora bien, hay que ver el valor de la prestación que reclama; si resulta desproporcionado en relación, se puede conversar la forma de adecuarlo, dentro de lo posible. Si es el caso, esperamos su consulta, para ver evaluar su caso y buscar la solución más razonable.

Puede iniciar un amparo para cualquier persona que sufra la lesión de un derecho, siempre y cuando esa persona haya otorgado un poder para actuar en su representación, o bien tenga la representación legal (ej. los progenitores respecto de los menores, o un curador).

Son diversos los motivos por los cuales una persona puede iniciar un amparo de salud, principalmente frente al incumplimiento de las obras sociales a la hora de brindar las prestaciones médicas correspondientes, coberturas en instituciones especializadas, coberturas en geriátricos, clínicas de rehabilitación, tratamientos para enfermedades crónicas o terminales, tratamientos de fertilización asistida, medicación, prótesis, operaciones, internación, entre tantas otras.

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