Accidentes de tránsito

Obtenga la indemnización que le corresponde por daños sufridos en Accidentes.

Sepa cómo actuar en un Accidente de Tránsito.

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Abogados especialistas en Accidentes de Tránsito

Somos un Estudio Jurídico especializado en accidentología vial y reclamos de indemnización por daños y perjuicios, con más de 20 años de trayectoria, mayormente derivados de accidentes de tránsito (a bordo de todo tipo de vehículos, accidentes de motos, bicicletas, accidentes en transporte público, etc.), terceros transportados (transporte benévolo), accidentes con peatones, accidentes en la vía pública, accidentes de trabajo y accidentes en espectáculos deportivos, recitales musicales, etc.

También tramitamos reclamos ante las compañías de seguros, motivadas en sus incumplimientos contractuales con sus asegurados. Naturalmente, también nos ocupamos de otro tipo de reclamos propios del derecho de daños, como temas de mala praxis, contractuales, productos elaborados, etc.

Nuestro equipo está formado por Abogados expertos en accidentes de tránsito, peritos mecánicos y accidentológicos, Peritos médicos, Peritos Psicólogos, Área de siniestros y Área legal de control de productores de seguros.

Nos avala una larga y exitosa trayectoria, con muchísimos casos resueltos y clientes satisfechos, y un reconocimiento acreditado en la comunidad jurídica.

Garantizamos absoluta reserva, compromiso, seguridad, experiencia y transparencia, y ofrecemos referencias comprobables, de clientes ampliamente satisfechos.

Para mayores datos, no deje de informarse sobre nuestro enfoque para luchar contra el efecto de la INFLACIÓN, y los pretextos de las aseguradoras, sobre los juicios de daños y perjuicios. También consulte por la INDEMNIZACIÓN INTEGRAL que hoy garantiza el nuevo Código civil y comercial.

Daños y perjuicios en Accidentes de tránsito. Reclamos extrajudiciales / judiciales. Indemnización

Los accidentes de tránsito son lamentablemente muy comunes, y por ello son una fuente de numerosos conflictos legales.

Las partes suelen tener versiones muy distintas sobre la mecánica del hecho, y por ello la denuncia y el informe de la compañía aseguradora suelen diferir de cómo ocurrió el choque en realidad.

Pueden darse distintos tipos de mecánicas de accidentes de tránsito, que deben ser evaluadas para el correcto abordaje del reclamo por accidente de tránsito. La culpa (en la producción del accidente) es un elemento importante, que debe ser analizado para determinar quién puede ser acreedor de una indemnización por accidente de tránsito.

Es de suma importancia luego conocer cuáles son los pasos a seguir luego de un accidente de tránsito, como explicamos más abajo.

Nuestros servicios en materia de Accidentes de tránsito.

Nuestros servicios se orientan a la protección y la más efectiva vigencia de los derechos de los damnificados, e incluyen.

Nuestro objetivo es lograr el mejor resultado concreto factible para el cliente, en el menor tiempo posible. Trabajamos con absoluta transparencia y procuramos que el cliente esté atendido personalmente e informado en todo momento del estado de su reclamo. En todos los casos requerimos su consentimiento informado al momento de transar o conciliar la indemnización a percibir. Nos encargamos de realizar los reclamos ante Compañías Aseguradoras y/o responsables del Accidente de Tránsito. Negociamos con la aseguradora para obtener una indemnización justa respecto a los daños sufridos (lesiones, secuelas, daño material).

Así, los servicios incluyen:

Asesoramiento integral en materia de accidentes. Reclamo administrativo a la Aseguradora. Mediación.

1) Reclamo administrativo: Procedimiento administrativo previo a la mediación, ante la compañía de seguros del tercero responsable.

El objeto es obtener el correcto resarcimiento por los daños (materiales y/o físicos y/o psicológicos y morales) ocurridos por el accidente, del modo más pronto posible.

Para ello, se llevan a cabo las siguientes tareas:

(I) Pasos inmediatos a seguir, asesoramiento al conductor, pasajero, propietario, poseedor y/o tenedor del vehículo.
(II) Verificación de la denuncia del hecho ante la aseguradora del tercero y la cobertura de la póliza respectiva. Contacto con el tercero responsable, para verificar que efectúe la denuncia administrativa en su compañía aseguradora.
(III) Calificación del siniestro: Evaluamos la forma de ocurrencia, la mecánica del hecho y la viabilidad del reclamo.
(IV) Tramitación de la revisión médica por parte de la compañía reclamada. Asistencia de médicos legistas a fin de estimar montos indemnizatorios.
(V) Análisis de los daños materiales.
(VI) Relevamiento de la documentación necesaria (ver más abajo) para iniciar el reclamo.
(VII) Presentación del reclamo ante la aseguradora del tercero y su tramitación íntegra.
(VIII) Mediación.
(IX) Negociación por especialistas, para obtener el resarcimiento más adecuado.
(X) Información y asesoramiento permanente al interesado acerca de la evolución de su trámite y orientación al damnificado sobre cómo proceder ante las alternativas que se le planteen.

Juicio de daños por Accidentes

En caso de que no se logre un acuerdo razonable en la instancia extrajudicial, nuestros abogados especialistas inician el reclamo ante la justicia a la mayor brevedad posible, para que le paguen la indemnización que corresponde.

Se tramita lo más rápido posible y se llevan a cabo todas las tareas necesarias hasta que se cobre y se termine el proceso.

Cómo actuar en caso de Accidente. Cuáles son los primeros pasos

¿Tuvo un accidente? ¡No pierda más tiempo! ¡Consulte de inmediato sobre su caso puntual! Los pasos que se den luego de ocurrido el accidente determinan el resultado del juicio futuro.

Brindamos asesoramiento al damnificado desde el accidente hasta su completa indemnización.
Procuramos las soluciones más inmediatas, sin llegar a juicio de ser posible. Trabajamos con celeridad en la prestación y resolución del siniestro.

En general, los pasos que deberá seguir serán los siguientes:

EN EL LUGAR DEL ACCIDENTE / INMEDIATAMENTE DESPUÉS

1) Por Lesiones – Asistencia médica INMEDIATA:

Lo primero que debe hacer es requerir asistencia médica inmediata, llamando al SAME (107) y/o a la policía (911).

En caso de no ser socorrido por ambulancia, es muy importante hacer una consulta médica inmediatamente (dentro de las primeras 24 hs).

En el centro médico donde sea asistido debe solicitar (y conservar) constancia de su concurrencia y certificado que contenga el diagnóstico de las lesiones / secuelas que haya padecido con motivo del accidente.

Si interviene la policía, anotar qué Comisaría / Seccional Policial y qué Juzgado Penal y/o Fiscalía tomaron intervención en el hecho.

Procurar asimismo la obtención (ante la Comisaría/Seccional policial) del certificado de actuaciones.

2) Información sobre el accidente:

Anote lugar, fecha y hora del accidente, y las condiciones del clima (día de lluvia, niebla, etc.).

3) Datos de los intervinientes en el accidente:

Siempre hay que obtener la mayor cantidad de datos posibles. Los principales datos son:

(I) Vehículos: anotar los datos de los vehículos intervinientes: marca, modelo y patente (o de interno si es taxi, colectivo, etc. – según el tipo de accidente).

Verificar si quien conducía era el dueño del vehículo o no (solicitar la cédula verde al efecto).

(II) Seguro: nombre de la aseguradora y número de póliza.

(III) Datos personales: nombre y apellido del conductor, número de documento, domicilio, teléfono, número de carnet de conducir (verificar la fecha de vencimiento).

Anotar también los datos del propietario del automotor (según información en la Cédula verde y/o la póliza de seguro).

(IV) Testigos: registrar los datos de los testigos del hecho (si los hay): nombre completo, domicilio, teléfono (todo lo necesario como para poder ubicarlo luego del accidente).

En los siguientes casos, tomar, además, los siguientes recaudos:

  • Taxi / Remis: solicitar la licencia y/o empresa de radio taxi / remises a la que pertenece.
  • Camión con acoplado: es posible que ambas unidades suelen contar con diferentes seguros: anotar los datos del seguro del camión así como del acoplado.
  • Colectivo: anotar línea, interno y datos del chofer y conservar el boleto o la tarjeta magnética.
  • Subterráneo: hacer la denuncia en la terminal de cada línea y luego en la seccional policial de la jurisdicción donde aconteció el daño y conservar el pasaje o la tarjeta.
  • Ferrocarril: efectuar la denuncia por lesiones ante la Policía Ferroviaria de la línea correspondiente, llevando el comprobante de su asistencia a un centro médico. Guardar el pasaje.
4) Fotografías del accidente:

Tomar fotografías de la posición de los vehículos y de los daños en su vehículo -que se vea la patente- (y eventualmente, en objetos transportados) y lesiones en su persona.

También es útil sacar fotografías del lugar del accidente: señales de tránsito, estado de la calzada, etc.

TRÁMITES POSTERIORES

5) Denuncia policial:

En accidentes ocurridos en Capital Federal, debe hacerla dentro de las 48 hs. hábiles desde el momento en que se produjo el accidente, en cualquier comisaría.

En Provincia de Buenos Aires, basta con hacer la denuncia administrativa ante el productor de seguros o compañía de seguros.

En la mayoría de los casos, cuando hay lesionados, la policía interviene sin que se haga la denuncia.

La denuncia policial es relevante para cualquier reclamo en relación con un accidente de tránsito.

6) Denuncia administrativa a la Aseguradora:

Es muy importante. Debe hacerla dentro de las 72 horas hábiles desde el momento en que se produjo el accidente. Debe describir lo sucedido ante su compañía de seguros o su representante (productor). Si hace la denuncia en forma telefónica, asegúrese de que le den el número de siniestro. Al cumplir este paso, solicite el

Certificado de cobertura (es un certificado que brinda información del tipo y plazo de cobertura que usted contrató con su compañía de seguro).

Recomendamos que siempre realice la denuncia administrativa, por más pequeño que sea el accidente.

Ante cualquier duda, consulte antes de hacer la denuncia. La aseguradora aprovechará cualquier error que Ud. cometa en esta instancia.

7) Lesiones y/o fallecimiento:

En el supuesto de lesiones y/o muerte producto de un accidente, además de lo expuesto, debe: (i) Realizar la denuncia penal. (ii) Conservar comprobantes de atenciones y prescripciones médicas, recetas, comprobantes de turnos, tickets y recibos de todos los gastos relacionados con el accidente, ya sea desde la compra de medicamentos, hasta el ticket de un remis o taxi por traslado a una consulta médica. Si no tiene algún comprobante, igualmente puede reclamar.

8) Presupuesto de reparación:

Procurar la obtención de un presupuesto por la reparación de los daños que haya padecido su vehículo. Es conveniente no reparar el vehículo hasta que lo inspeccione la compañía de seguros que cubrirá el siniestro. Si necesita repararlo en forma urgente, deberá sacarle fotos previamente.

9) Consulta profesional:

Consulte a un abogado de su confianza.

Evacúe cualquier duda antes de declarar sobre lo acontecido en sede policial y/o ante la Compañía de seguros. Asesórese y conozca sus derechos. Nuestro Estudio está a su disposición en forma permanente para ello.

Qué documentación necesito para hacer un reclamo por un Accidente de tránsito

A los fines de presentar este reclamo e iniciar una mediación / juicio, debemos contar con la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI de quien reclama
  • Licencia de conducir (de corresponder, cuando el que reclama es un conductor)
  • En el caso de reclamar lesiones, certificado de atención médica (de ser posible del mismo día/24 hs del accidente), recetas y estudios médicos y tratamientos realizados en el caso de tener, y toda otra documentación relacionada con las lesiones sufridas
  • En el caso de haber intervenido la Policía, datos de la Comisaría, Fiscalía o Juzgado interviniente y copia de la denuncia o declaración brindada
  • Documentación de nuestro vehículo: Fotocopia del título del automotor o Fotocopia de la cédula de identificación del automotor (cédula verde). (No son necesarias las dos, una u otra). Si compró y todavía no hizo la transferencia del auto y lo chocan en el transcurso: Fotocopia del formulario 08 de transferencia por ante el RNPA con firma certificada del comprador y del vendedor, si el reclamante no fuera el titular registral del vehículo por una compra-venta reciente.
  • Certificado de Cobertura de nuestra compañía de seguros
  • En caso de reclamo de franquicia, una nota emitida por su compañía de seguros que indique el monto de la franquicia y el costo total de la reparación autorizado (Carta de Franquicia).
  • En caso de no tener seguro, un escrito firmado en carácter de declaración jurada en caso de que no tuviera cobertura de seguro. (Lo preparamos nosotros)
  • Denuncia de Siniestro realizada ante nuestra compañía de seguros (recordar que la ley establece el plazo de 3 días desde el accidente, para realizar esta denuncia)
  • Fotos de los daños materiales que vamos a reclamar (que se vea la patente del vehículo y el auto en general)
  • Presupuesto de los daños materiales (de ser posible, dos)
  • Autorización del cliente a realizar el reclamo administrativo firmado por este (el modelo de autorización se le enviará para que pueda completarlo)

Y Datos del vehículo (patente, etc.) o cosa que generó el daño.

Honorarios en un Reclamo por accidente. Forma de trabajo. Políticas y Valores

Para el damnificado, los honorarios se pactan a resultado, de modo que no debe pagar honorarios si su reclamo no prospera. El estudio pacta sus honorarios a resultado. La retribución de nuestros servicios depende del éxito de nuestra gestión.

Ello asegura que los intereses del cliente y los nuestros siempre se encuentren orientados en una misma dirección.

Nuestro estudio recibe la mayor parte de los casos de accidentes de tránsito gracias al boca en boca. Estamos orgullosos de tener un flujo constante de nuevos clientes que llegan a nosotros por recomendación de personas que hemos ayudado en el pasado, y no dependemos de, ni aceptamos otras prácticas de captación de clientela no transparentes.

Preguntas frecuentes sobre Accidentes de tránsito

Para facilitar la comprensión del proceso, lo orientamos con las dudas más comunes:

Reclamo por daños materiales y lesiones a la compañía de seguros del vehículo responsable.

En caso de sufrir un accidente de tránsito con su vehículo ya sea por culpa de un tercero o compartida, usted tiene derecho a realizar el reclamo de una indemnización justa por accidente de tránsito, a fin de resarcir los daños materiales, físicos y morales que pudiese haber padecido.

Es importante remarcar, que en el caso de ser una compañía de seguros ante quien se presente el reclamo extrajudicial y/o judicial, de realizarlo con la representación de un abogado especialista en accidentes de tránsito, usted siempre percibirá un monto indemnizatorio superior. No firme acuerdos que representantes de algunas aseguradoras harán parecer justos, ya que ese es su trabajo y la realidad es que la tarea principal de estas personas es intentar “cerrar el siniestro” por la menor cantidad de dinero posible.

Es muy importante que usted y todos los acompañantes que viajaban en el vehículo, busquen atención médica inmediatamente después del accidente de tránsito, aunque no sienta que fue herido. Algunas lesiones no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Mientras más tiempo transcurra entre la fecha del accidente de tránsito y la fecha de su primera visita al médico, más fácil le resultará a la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.

Recuerde que como en todo accidente de tránsito, usted cuenta hasta con 3 años para iniciar el reclamo. No deje pasar el tiempo y reclame lo que le corresponde.

Ver más aquí

En caso de sufrir un accidente de tránsito con su motocicleta, ya sea por culpa de un tercero o compartida, usted posee el derecho de realizar el reclamo de una indemnización justa, a fin de resarcir los daños materiales, físicos y morales que pudiese haber padecido.

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En este tipo de siniestros, es fundamental que tanto usted como su acompañante, si fuera el caso, busquen atención médica inmediatamente después del accidente, aunque no sientan que hubo heridas. Algunas lesiones no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Mientras más tiempo transcurra entre la fecha del accidente de tránsito y la fecha de su primera visita al médico, más fácil le resultará a la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.

No firme acuerdos que representantes de algunas aseguradoras harán parecer justos, ya que ese es su trabajo, la realidad es que la principal tarea de estos individuos es intentar “cerrar el siniestro” por la menor cantidad de dinero posible Recuerde que como en todo accidente de tránsito, usted cuenta hasta con 3 años para iniciar el reclamo. No deje pasar el tiempo y reclame lo que le corresponde.

Si sufrió un accidente como peatón, embestido por un vehículo, o en la vía pública, consulte aquí 

En todos los casos existe responsabilidad del embistente.

Si usted o algún familiar ha sufrido un accidente de tránsito como peatón, cuente con nosotros para realizar las acciones legales correspondientes, a fin de realizar el reclamo de una indemnización justa a través de nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito.

En los casos donde las lesiones producidas en el accidente de tránsito no sean de mayor gravedad, y no haya habido intervención médica en el lugar del hecho, es imprescindible que busque atención médica inmediatamente después del accidente de tránsito, y contar con los resultados de los estudios realizados (placas radiográficas) y diagnóstico médico. Aunque no sienta que fue herido, existen lesiones que no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Mientras más tiempo transcurra entre la fecha del accidente y la fecha de su primera visita al médico, más fácil le resultará a la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.

No firme acuerdos que representantes de algunas aseguradoras harán parecer justos, ya que ese es su trabajo y la realidad es que la tarea principal de estas personas, es intentar “cerrar el siniestro” por la menor cantidad de dinero posible.

Recuerde que como en todo accidente de tránsito, usted cuenta hasta con 3 años para iniciar el reclamo. No deje pasar el tiempo y reclame lo que le corresponde.

En todos los casos, la compañía de seguros responderá.

Al momento de ocurrir un accidente de tránsito, un pasajero nunca es culpable. Incluso aunque viaje en el vehículo del conductor que ocasionó el accidente de tránsito. Es por esto que si usted sufrió un accidente como pasajero o acompañante (tercero transportado), siempre se encuentra amparado por la ley y posee el derecho de realizar el reclamo de una indemnización justa, a fin de resarcir los daños materiales, físicos y morales que pudiese haber padecido.

En general, los accidentados como acompañantes no presentan el reclamo para no generarle un problema al dueño del vehículo, a quien conocen y no desean perjudicar. Si este último posee su seguro al día, la compañía de seguros será la que responda, el dueño del vehículo no se verá perjudicado de ninguna forma.

Tenga en cuenta que, si usted tuvo lesiones a consecuencia del accidente, ser representado por el mismo abogado que el conductor del vehículo en el que viajaba, podría crear conflictos de intereses para el abogado. En general, los pasajeros lastimados en un accidente, tienen mejores resultados cuando son representados por su propio abogado especialista en accidentes de tránsito.

Es muy importante que usted y todos los acompañantes que viajaban en el vehículo, busquen atención médica inmediatamente después del accidente, aunque no sienta que fue herido. Algunas lesiones no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Mientras más tiempo transcurra entre la fecha del accidente y la fecha de su primera visita al médico, más fácil le resultará a la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.

Recuerde que como en todo accidente de tránsito, usted cuenta hasta con 3 años para iniciar el reclamo. No deje pasar el tiempo y reclame lo que le corresponde.

Muchas veces el accidente de tránsito es a la vez un “accidente in itinere”, un siniestro laboral cubierto también por el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Un accidente in itinere es el que nos ocurre en el trayecto desde nuestra casa hacia nuestro trabajo, o viceversa, siempre y cuando no hayamos interrumpido o desviado nuestro recorrido por causas ajenas al trabajo.

En estos casos contamos con una “doble vía de reclamo”: podemos reclamar en sede civil ante la aseguradora del responsable del accidente, y ante nuestra Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por la incapacidad psicofísica resultante del accidente in itinere.

En relación con esto, suele ocurrir que los tratamientos que otorgan las ART suelen ser insuficientes. Por ello, es aconsejable que se haga atender a través de su obra social, en forma paralela y adicional a la atención que le pueda brindar su ART (también después del alta).

Ver más aquí y aquí

Sí, se puede. Se deberá aclarar en el reclamo que no se contaba con seguro al momento del accidente.

Recuerde informarse bien antes de tomar cualquier decisión y no firme nada ni acepte ninguna propuesta de las aseguradoras hasta no estar seguro. Es importante conocer el verdadero alcance de los derechos y obligaciones de todos. La falta de información adecuada en el momento oportuno obstaculiza la correcta defensa de los mismos. Consulte aquí para mayor información.

El plazo para iniciar el reclamo es de 3 años desde la fecha del accidente, o bien, desde que el daño se haya evidenciado.  Si el reclamo es contra una empresa de transporte, el plazo se reduce a 1 año (contra el chofer, sigue siendo de 3 años).

En cualquier caso, tómese su tiempo para decidir, pero procure no dejar pasar el tiempo para reclamar lo que le corresponde.

Si desea recibir un análisis de su caso por parte de nuestros abogados, contáctenos, explicándonos lo sucedido, y consignando sus datos (nombre completo, teléfono fijo y celular) y a la brevedad un abogado lo orientará sin compromiso.

Sin perjuicio de remitir a nuestra sección sobre el tema, a nivel general comentamos que ante un accidente de tránsito, el código civil y comercial Argentino, dispone que la reparación del daño causado debe ser plena, procurando colocar a la víctima en el estado anterior al hecho dañoso. Para determinar el monto indemnizatorio se evalúan los perjuicios sufridos y las consecuencias negativas del hecho sobre el entorno laboral, social y familiar del damnificado.

El cálculo de la indemnización depende de varios factores: a) si hemos sufrido lesiones o no, y en todo caso, de qué tipo y entidad, sus secuelas, etc. y b) cuáles son los daños materiales de nuestro vehículo, en el caso de corresponder.

Ver más aquí

Las aseguradoras ganan dinero teniendo la mayor cantidad de asegurados, limitando al mismo tiempo los pagos que realizan por accidentes de tránsito (y otros siniestros), ya sea rechazando los siniestros o minimizando sus consecuencias.

Ése es el negocio. Así de simple. Y lamentablemente, la justicia argentina tolera pasivamente esta inmoral especulación. Aunque de a poco se va abriendo camino la doctrina que tiende a sancionar esos comportamientos, más allá del pago de la indemnización debida.

El hecho que, por lo dicho, las compañías de seguros destinan equipos de abogados y liquidadores a fin de negar o reducir al mínimo las indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tránsito.

En este contexto, si sufre un siniestro, resulta esencial que cuente con un equipo de abogados especialistas en accidentes de tránsito que conozcan a fondo los pasos legales a seguir después de un accidente. Para ello, en nuestro Estudio brindamos asistencia online inmediata, para responder a todas sus consultas sin ningún compromiso.

Conocemos los pasos que hay que dar, y lo que más le conviene a la víctima para preservar y ejercer sus derechos en plenitud. Por ello, cuando nos consulte, nos enfocaremos en:

  • Que la denuncia policial incluya la descripción adecuada del accidente de tránsito.
  • Controlar el diagnóstico médico con peritos médicos legistas y, en su caso, impugnar las determinaciones cuando se reconozcan lesiones y secuelas de menor entidad que las que corresponden.
  • Negociar con las compañías de seguros el mejor acuerdo posible.
  • Presentar rápidamente la demanda judicial si el reclamo es rechazado o la compañía no está dispuesta a pagar lo que le corresponde.

En los daños causados en accidentes de tránsito, el derecho argentino establece la responsabilidad objetiva. Esto significa que los titulares y conductores deben reparar los daños producidos al otro vehículo, conductor o sujeto. 

Esta responsabilidad se basa en el riesgo (no en la culpa), y sólo se libera demostrando la ruptura del nexo de causalidad (culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder; ej. que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad). En ese sentido, la responsabilidad de los titulares y conductores puede ser limitada / excluida por la incidencia del hecho del damnificado o de un tercero.

Además, la falta de acatamiento de las normas de tránsito también será considerada a efectos de la determinación y/o distribución de la responsabilidad civil de los intervinientes en el accidente.

En principio resultan responsables el dueño y quien ejerce por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control del rodado que intervino en el accidente.

Se entiende por dueño al titular del dominio que figura inscripto en la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.).

Es debido a esto que resulta importante a los fines de evitar posibles reclamos, que el titular que vendió el vehículo denuncie la venta, de lo contrario, ante un accidente, deberá demostrar que con motivo de la enajenación ha perdido la disponibilidad material del rodado.

En el caso de ser una compañía de seguros ante quien se presente el reclamo extrajudicial y/o judicial, de realizarlo con la representación de un abogado especialista en accidentes de tránsito, usted siempre percibirá un monto indemnizatorio superior. Y es importante remarcar, que no se firmen acuerdos que representantes de algunas aseguradoras harán parecer justos, ya que ese es su trabajo y la realidad es que la tarea principal de estas personas, es intentar “cerrar el siniestro” por la menor cantidad de dinero posible.

Es muy importante que usted y todos los acompañantes que viajaban en el vehículo, busquen atención médica inmediatamente después del accidente de tránsito, aunque no sienta que fue herido. Algunas lesiones no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Mientras más tiempo transcurra entre la fecha del accidente de tránsito y la fecha de su primera visita al médico, más fácil le resultará a la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.

Si, puede. En general, los accidentados como acompañantes no presentan el reclamo para no generarle un problema al dueño del vehículo, a quien conocen y no desean perjudicar. Si este último posee su seguro al día, la compañía de seguros será la que responda, el dueño del vehículo no se verá perjudicado de ninguna forma.

Como en todo accidente de tránsito, usted cuenta con 3 años para iniciar el reclamo. Recomendamos que no deje pasar el tiempo y reclame lo que le corresponde cuanto antes.

Consulte aquí sobre las particularidades del reclamo de indemnización en caso de transporte público. 

Si sufrió un accidente en un espectáculo público, consulte aquí cómo gestionar su reclamo de indemnización.

Para el caso de haber sufrido lesiones (físicas y/o psíquicas), tiene derecho a reclamar el accidentado (damnificado) directo (esto es, quien sufrió el accidente).

* También tiene derecho a hacerlo quien haya pagado determinados gastos (por ejemplo, medicamentos, honorarios médicos, una prótesis u elemento de ortopedia, un tratamiento kinesiológico, un tratamiento psicológico) en lugar/en nombre del accidentado/damnificado directo.

* Si transcurrido cierto tiempo desde el siniestro, el accidentado/damnificado directo fallece, pueden iniciar el reclamo sus herederos legales (el denominado daño moral pueden peticionarlo siempre y cuando la acción judicial haya sido iniciada en vida por el accidentado/damnificado directo).

* Para el caso de fallecimiento del accidentado/damnificado directo, pueden reclamar sus herederos legales (a saber, padres, abuelos, hijos, nietos, esposos).

* También (aunque con alguna limitación en cuanto a lo que pueden reclamar) tienen derecho a hacerlo los concubinos.

* Asimismo, están legitimados para reclamar, quienes recibían (en vida) asistencia económica, material y espiritual de parte del accidentado/ damnificado directo fallecido en el accidente (por ejemplo, hermanos, hijos de crianza, etc.).

* Finalmente, tienen derecho a reclamar aquellas personas que, sin estar comprendidas en la enunciación hecha precedentemente, hayan pagado los gastos de sepelio y/o de última enfermedad.

* Para el caso de daños al vehículo (bicicleta, motocicleta, automóvil, camión, etc.), tiene derecho a reclamar el titular registral, y, asimismo, quien tiene el uso, usufructo, tenencia, por cualquier título, del automotor (aun sin ser titular registral).

* También puede/tiene derecho a hacerlo quien explote comercialmente el rodado.

Para todos los casos mencionados, el plazo legal para iniciar el reclamo (tanto en el supuesto de un accidente de tránsito, como de trabajo) es de 2 años, desde la fecha del accidente, o bien, desde que el daño (físico y/o psíquico) se haya evidenciado.

Si el reclamo es contra una empresa de colectivos o contra un ferrocarril, el plazo se reduce a 1 año (contra el chofer, es de 3 años, aunque esta diferencia cada día se torna más relativa, a la luz del derecho del consumidor).

Aquella persona que haya sufrido lesiones (en su físico y/o en su psiquis) como consecuencia de un accidente de tránsito y/o de trabajo tiene derecho a reclamar:

• El daño físico. • El daño psicológico. • El daño moral. • El daño estético. • El tratamiento psicológico. • El tratamiento kinesiológico. • El reintegro de los gastos por honorarios médicos. • El reintegro de los gastos por internación. • El reintegro de los gastos en medicamentos. • El reintegro de los gastos por los traslados. • El lucro cesante. • La pérdida de chance. • Según el caso, todas las prestaciones, en dinero y/o en especie, previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Los familiares/herederos legales de una persona fallecida en un accidente de tránsito y/o de trabajo tiene derecho a reclamar:

• El daño moral. • El valor vida. • La pérdida de chance. • El daño psicológico. • El tratamiento psicológico. • El reintegro de los gastos de sepelio. • El reintegro de los gastos de última enfermedad. • Todas las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

El titular registral y/o usuario/tenedor/usufructuario de un automotor de un automotor accidentado tiene derecho a reclamar:

• El costo de la reparación del rodado. • La privación de uso del rodado. • La desvalorización del rodado. • El lucro cesante (si el rodado es explotado comercialmente).

Como regla general, las compañías de seguro siempre pagan más cuando se efectúa el reclamo de un siniestro a través de un abogado.

Entre otros factores, esto se debe a la forma en que la ley obliga a operar a las compañías: cuando se inicia un reclamo mediante representación legal, las aseguradoras deben previsionar contablemente el monto máximo estipulado para el tipo de reclamo presentado, hasta que el caso llegue a su fin, ya sea en instancias extrajudiciales (mediación) o hasta finalizado el juicio.

Por esta razón, las compañías tenderán a maximizar sus esfuerzos por llegar a un acuerdo con la parte reclamante y las obliga a ofrecer más dinero del que hubiesen ofrecido ante un reclamo administrativo simple (a fin de liberar la suma indemnizatoria bloqueada lo antes posible).

Otro de los factores determinantes a la hora de conseguir la indemnización más justa posible, es la pericia y habilidad del abogado y del médico legista, en la negociación por los puntos de incapacidad. Es este sentido, nuestro equipo de letrados y médicos legistas cuenta con más de 10 años de experiencia en este tipo de negociaciones, lo que le garantiza obtener el mejor resultado alcanzable.

Como señalamos, nuestro estudio sólo cobra resuelve favorablemente su reclamo (el convenio se llama pacto de cuota litis – así se fija el honorario como un porcentaje del resultado). De modo que nuestros intereses se alinean totalmente con los suyos.

Los honorarios se establecen entre el 20% y el 30%.

Pero a la hora de decidir, no se guíe sólo por el porcentaje.  A veces, un porcentaje menor es un costo mayor. No todos trabajamos de la misma manera y, por ende, el resultado puede variar, de modo tal que el neto que percibe el cliente puede ser mayor aun pagando mayores honorarios.  Incluso, en ocasiones es posible pautar (a elección del cliente) una escala variable de honorarios: a mayor resultado, mayor porcentaje.  En suma, lo más importante es la confianza que Ud. tenga en su abogado

Ud. no deberá abonar ningún adelanto en concepto de honorarios: sólo cobramos cuando Ud. cobra el dinero de la indemnización.

Si bien el monto obtenible suele ser mayor mediante representación legal, existen casos particulares en donde es conveniente efectuar el reclamo administrativo simple y no se justifica realizar un reclamo por vías legales.

Estos casos son cuando no existen lesiones comprobables a raíz del accidente (como podría ser el caso de que Ud. no se encontrara en el vehículo) y por otro lado los daños materiales producidos son muy bajos, con lo cual la relación costo/beneficio, no justifica el tiempo invertido para actuar por vía judicial.

El latigazo cervical (también llamado cervicalgia o esguince cervical), es una de las lesiones más comunes en accidentes de tránsito (ver más abajo de qué se trata).

La suma que se paga por este tipo de lesión depende de los puntos de incapacidad que se determine entre el médico legista de nuestro equipo y el médico representante de la aseguradora.

Es muy difícil establecer un monto, con la inflación actual, pero si consulta, con gusto le indicaremos los valores más actuales.

Luego de sufrir un accidente de tránsito, aunque Ud. no perciba que pueda haber sufrido lesiones, es muy importante requerir atención médica dentro de las primeras 24 horas, tomando radiografías de cuello y columna. Estas placas y los comprobantes médicos que obtenga derivados de estas consultas, serán de fundamental importancia a la hora de efectuar la vista médica (de modo de determinar la eventual lesión cervical).

El latigazo o esguince cervical es una de las lesiones más comunes en accidentes de tránsito, ya sea ante un impacto frontal, lateral o al ser colisionado desde la parte trasera del vehículo.

Las compañías de seguro siempre menosprecian estos reclamos cuando son presentados sin representación legal, por lo cual es muy recomendable que un abogado lo asesore en el caso de presentarse este tipo de lesiones.

La lesión es producida por un movimiento brusco y repentino de la cabeza hacia atrás (hiperextensión), hacia delante (hiperflexión) o ambas.  Ello suele producir la lesión de músculos, ligamentos, articulaciones e incluso, rectificar la lordosis cervical.

Las incapacidades en caso de esguince cervical, se fijan en función de baremos, según cada lesión en particular y sus secuelas.  El resultado de esa medición es una medición en puntos (porcentuales) de incapacidad, en función de los cuales se calcula la indemnización.

Como es sabido, el esguince cervical es un daño que suele minimizarse bastante a la hora de ser valorado por parte de las aseguradoras.  Por ello, el resultado depende en gran medida de la pericia de los profesionales (médico legista y abogado) que lo asesoren.

La complejidad a la hora de valorar el alcance real de la lesión, radica en que las secuelas de ésta, como dolores, algias y limitación de la movilidad, son difíciles de acreditar, puesto que en general no se reflejan en ninguna prueba médica y dependen mucho de la credibilidad del paciente.

Nuestro equipo cuenta con vasta experiencia asesorando a pacientes con distintos tipos de lesiones como la aquí descripta.  Ello le permite obtener el mejor resultado posible, en términos de que las secuelas de la lesión en cuestión reciban la máxima puntuación posible y por lo tanto que usted reciba la indemnización más justa por su siniestro.

En resumen:

  • Toda persona, cualquiera sea su edad y ocupación, tiene derecho a la indemnización por esguince cervical, así como un tratamiento de fisioterapia y rehabilitación, a cargo de la compañía de seguros del responsable del accidente.
  • El tiempo de curación de un esguince cervical varía entre los 15 y 90 días; es normal empero que las molestias persistan durante meses.
  • Nuestro equipo de abogados y médicos legistas cuentan con vasta experiencia en negociaciones sobre este tipo de lesión, lo que le posibilita obtener el mejor resultado posible.
  • Vea en nuestras preguntas frecuentes ¿Cuánto se cobra por lesiones como el latigazo cervical?

Es conveniente no reparar el vehículo hasta que lo inspeccione la compañía de seguros que deberá cubrir el siniestro. Si necesita repararlo en forma urgente, deberá previamente sacarle fotos.   Cualquier duda puntual al respecto, recomendamos que consulte antes de actuar.

No es necesario.  Lo importante es que el seguro haya estado vigente al momento del accidente.

En los juicios por daños es fundamental poder probar lo que se reclama.  Es muy importante que guarde todo tipo de documentación, como ser ordenes médicas, recetas, comprobantes de turnos médicos, recibos o facturas por gastos hechos en atención médica o remedios, etc.

Si no tiene comprobantes de gastos, igualmente puede reclamar.

Cuéntenos su caso y lo asesoramos
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