Inmuebles en el divorcio: vivienda, venta y división entre cónyuges
Patrimonio y vivienda La casa no siempre se vende ni se divide por la mitad de manera automática En un divorcio hay que separar cuatro
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Asesoramiento en divorcios conjuntos y unilaterales, división de bienes y situaciones internacionales. Atención en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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Respuesta inicial Divorciarse no liquida automáticamente los bienes La sentencia extingue la comunidad, pero los bienes gananciales pueden continuar indivisos. Para adjudicarlos hay que reconstruir
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Divorce attorneys. All you need to know about divorce and related issues in Argentina. Applicable rules. Costs.
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Orientación inicial
En Argentina basta la voluntad de uno de los cónyuges y no es necesario expresar una causa. El desacuerdo sobre bienes, vivienda o cuestiones familiares tampoco impide que se dicte la sentencia. Lo importante es elegir correctamente la jurisdicción y separar el trámite del divorcio de los problemas que deban resolverse antes, durante o después.
Su situación
No todos necesitan la misma clase de intervención. Elegir el recorrido adecuado evita mezclar la sentencia de divorcio con conflictos distintos.
Una presentación organizada permite reducir actos procesales, anticipar costos y, según el tribunal y el caso, obtener sentencia con mucha rapidez.
Ver presentación conjunta → 02El consentimiento del otro cónyuge no es necesario. Debe prepararse una propuesta reguladora y notificarse correctamente.
Ver divorcio unilateral → 03Inmuebles, empresas, campos, inversiones, deudas y recompensas requieren un análisis patrimonial separado del divorcio.
Ver división de bienes → 04La documentación, los poderes, la notificación y el reconocimiento de sentencias exigen planificación internacional.
Ver asuntos internacionales →Orientador territorial
Respondé tres datos básicos. No pedimos localidad ni información patrimonial en esta etapa.
Esta herramienta brinda una orientación inicial y no determina por sí sola la competencia judicial. El artículo 717 del Código Civil y Comercial contempla el último domicilio conyugal, el domicilio del demandado y, en presentaciones conjuntas, el domicilio de cualquiera de los cónyuges.
El trámite
El divorcio es judicial y requiere asistencia letrada. No hay que demostrar culpa, esperar un plazo mínimo ni obtener el consentimiento del otro cónyuge.
Desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial en 2015, se llama coloquialmente divorcio express al procedimiento que permite divorciarse por petición de ambos cónyuges o de uno solo, sin invocar una causa ni esperar un plazo de separación. No es una categoría jurídica distinta ni significa que la sentencia tenga un plazo garantizado: es el régimen de divorcio actualmente vigente en Argentina. La falta de acuerdo sobre bienes, hijos u otros efectos no impide que se disuelva el vínculo, aunque esas cuestiones pueden requerir trámites adicionales.
Cuando ambos quieren divorciarse y pueden coordinar una propuesta, el trámite suele ser más previsible. En expedientes simples algunos tribunales han dictado sentencias en plazos muy breves, incluso dentro de un día hábil. No es una promesa general: depende del juzgado, la documentación, la firma, la jurisdicción y la ausencia de observaciones.
Uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio aunque el otro se oponga o no responda. La notificación debe realizarse correctamente. Si el domicilio se desconoce, existen mecanismos de averiguación y, según el caso, notificación por edictos, pero normalmente aumentan el tiempo y el costo. Conocé el análisis específico sobre divorcio sin conocer el domicilio del otro cónyuge.
Patrimonio
Obtener la sentencia y liquidar la comunidad de ganancias son trabajos relacionados, pero distintos. Los bienes pueden acordarse en el convenio, negociarse después o, si no existe acuerdo, discutirse judicialmente.
La regla de división por mitades se refiere a la masa ganancial líquida, no necesariamente a la mitad física de cada bien. Antes hay que clasificar activos y deudas, calcular recompensas, valuar y diseñar adjudicaciones viables.
La atribución del uso de la vivienda familiar puede resolverse como un efecto del divorcio aunque el inmueble sea propio de uno, ganancial, esté en condominio o sea alquilado. Determina quién puede habitarlo y bajo qué condiciones durante cierto tiempo; no transfiere el dominio ni define por sí sola cómo se dividirá el patrimonio.
Al analizarla pueden importar el cuidado de los hijos, la posibilidad de cada cónyuge de obtener otra vivienda, la salud, la edad y los intereses del grupo familiar. Por separado deberán evaluarse la titularidad, las deudas, los gastos, una eventual compensación por el uso y la adjudicación o venta futura.
Ver la guía completa sobre división y liquidación de bienes en el divorcio →
Litigar por bienes de escaso valor, muebles usados o derechos difíciles de realizar puede costar más que el beneficio esperable. En patrimonios relevantes ocurre lo contrario: una valuación deficiente, una renuncia apresurada o la falta de medidas oportunas puede generar una pérdida sustancial.
No es una división adicional ni una recompensa. Puede corresponder cuando el divorcio produce un desequilibrio manifiesto causado por el matrimonio y su ruptura. Está sujeta a requisitos y a un plazo breve, por lo que conviene analizarla tempranamente. Ver compensación económica.
Hijos y organización familiar
El divorcio disuelve el matrimonio, pero no modifica los derechos y responsabilidades de los progenitores respecto de sus hijos. La propuesta reguladora debe contemplar las cuestiones que correspondan al caso.
Si ambos progenitores pueden organizar estas cuestiones de manera razonable, el acuerdo puede incorporarse al convenio regulador. No necesariamente convierte al divorcio en un procedimiento complejo: una propuesta clara sobre cuidado, comunicación y alimentos puede evitar trámites posteriores y dar previsibilidad a la familia.
El desacuerdo sobre los hijos no impide que se dicte el divorcio, pero las cuestiones pendientes pueden requerir procesos específicos. Según la intensidad y duración del conflicto, pueden intervenir audiencias, prueba, equipos interdisciplinarios, medidas urgentes y revisiones posteriores.
Para ampliar, consultá nuestras guías sobre alimentos en el divorcio y cuidado personal y organización parental.
La compensación económica no es un alimento para los hijos ni una sanción al otro cónyuge. Puede corresponder cuando la ruptura provoca un desequilibrio manifiesto vinculado con el matrimonio y está sujeta a requisitos y plazos propios. Ver la guía sobre compensación económica.
Preparación
Para una primera evaluación no hace falta enviar de inmediato toda la historia familiar ni un inventario exhaustivo.
Cuando el caso tiene patrimonio, después pueden solicitarse escrituras, informes registrales, contratos, resúmenes, balances societarios, declaraciones fiscales y documentación que permita seguir el origen de los fondos. Prepararse no significa acceder a cuentas o dispositivos ajenos ni ocultar o transferir bienes.
Alcance y costos
Nuestro estudio toma casos que puedan tramitarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires.
Si la competencia corresponde exclusivamente a otra provincia, no podremos asumir el trámite local. En situaciones con domicilios diferentes conviene verificar primero las alternativas de competencia: el último domicilio conyugal, el domicilio actual del demandado o, cuando ambos presentan conjuntamente, el domicilio de cualquiera.
No existe un precio único. Inciden la jurisdicción, la modalidad, la notificación, las tareas incluidas y las cuestiones adicionales. Los honorarios del divorcio básico tampoco incluyen automáticamente la liquidación de bienes, alimentos, compensaciones económicas o incidentes.
Preguntas frecuentes
No. El divorcio puede ser pedido por ambos o por uno solo. La oposición del otro cónyuge no impide disolver el vínculo.
No. El sistema argentino no exige invocar ni probar una causa para solicitar el divorcio.
No existe un plazo mínimo de matrimonio ni de separación de hecho para pedir el divorcio.
Es la denominación coloquial del régimen vigente desde 2015: cualquiera de los cónyuges puede pedir el divorcio sin expresar una causa, esperar un plazo ni contar con el consentimiento del otro. No es un tipo jurídico diferente ni garantiza una sentencia inmediata.
Puede ocurrir en presentaciones conjuntas simples ante determinados tribunales, con documentación y firma correctas. No puede prometerse porque depende del juzgado y de las circunstancias del expediente.
Sí. El desacuerdo patrimonial no suspende la sentencia. La liquidación puede acordarse o tramitarse separadamente.
El trámite sigue siendo posible, pero normalmente requiere diligencias para localizarlo y eventualmente otras formas de notificación, con mayores tiempos y gastos.
Puede ser competente el juez del último domicilio conyugal o el del domicilio del demandado, a elección de quien inicia. Si la presentación es conjunta, también puede elegirse el domicilio de cualquiera de los cónyuges.
Gran parte de la preparación, coordinación y firma puede organizarse a distancia. El procedimiento concreto depende de la jurisdicción y de la documentación disponible.
No necesariamente. Si existe acuerdo sobre cuidado, comunicación y alimentos, esas cuestiones pueden organizarse en el convenio regulador. Sin acuerdo, pueden requerir procesos separados, audiencias, prueba y mayores costos.
No siempre. En los procesos que deciden principalmente derechos de niños y adolescentes, la competencia se determina en principio por su centro de vida.
Consulta inicial
Indicá si la presentación sería conjunta o unilateral, el último domicilio conyugal y si existen bienes. Con esos datos podremos orientar el encuadre inicial.
La tecnología y las reglas procesales actuales permiten que podamos hoy tramitar todo el proceso en forma prácticamente virtual, desde la comodidad de su hogar. El proceso se puede llevar adelante con unos pocos simples pasos:
El divorcio es el resultado de la decisión de los dos cónyuges o tan solo la voluntad de uno de ellos, según el caso, de disolver el vínculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la pareja, acarreando con ello la disolución de la sociedad conyugal.
A partir del 1/08/15 (entrada en vigencia del Código Civil y Comercial) rige un procedimiento de divorcio que por su mayor agilidad y practicidad (respecto del procedimiento anterior) fue bautizado y es conocido como “divorcio express”.
Esta figura modifica sustancialmente las variantes, puesto que elimina el divorcio controvertido o contradictorio, y simplifica en gran medida todos los procedimientos en un único proceso, con dos únicas variantes: común acuerdo o unilateral.
La característica fundamental es que no se requiere una “causa” para el divorcio (antes se requerían “injurias”, como la infidelidad, o el abandono – o bien se exigía una separación de hecho por un determinado plazo mínimo). Basta con la voluntad de cualquiera de los cónyuges. Así, la norma simplifica el trámite de divorcio admitiendo que sea dispuesto sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales.
Esto lo hace mucho más ventajoso, por su sencillez, rapidez y menor costo económico.
La expresión “divorcio express” no es del todo correcta. Está exagerada o mal utilizada. Pero como dijimos, así se lo llamó por oposición al viejo régimen de divorcio. Y todo el mundo lo sigue llamando así.
Lo que se conoce coloquialmente como divorcio express en la Argentina no es más que la única manera hoy vigente de tramitar un divorcio.
Que se lo llame “express” NO implica que se entre al juzgado y en minutos se salga con un documento dé por terminado el vínculo matrimonial. Tampoco es un divorcio sin abogados. Es un trámite judicial, y requiere patrocinio jurídico. Y lleva su trámite, aunque sea simplificado.
Las variantes son divorcio de común acuerdo (presentación conjunta) o unilateral.
Como comentamos desde el inicio, nosotros propiciamos en lo posible los divorcios de común acuerdo, porque es la forma profesionalmente más gratificante de colaborar en la solución de los problemas de nuestros clientes.
Por ello, para que su Divorcio sea más simple, breve, económico y menos traumático, es conveniente lograr un acuerdo entre las partes.
No siempre es posible, pero cuando los cónyuges están de acuerdo, pueden lograr una sentencia muy RÁPIDO, en plazos de unos pocos días, y en algunos juzgados, hasta en un solo día.
En el divorcio unilateral se requiere hacer una propuesta de convenio regulador de los efectos del divorcio (ver más abajo), y notificar al cónyuge. Nada más.
Cuando se hace por presentación conjunta, no es necesaria la presencia de las partes en el tribunal (ni en forma virtual). En cambio, cuando es unilateral y no se logra un acuerdo en torno a los efectos del divorcio, se lleva a cabo una audiencia, donde se procura acordar sobre ello.
Pero en todos los casos -con o sin acuerdo sobre los efectos- se decreta el divorcio en el corto plazo.
En suma, el proceso del “Divorcio express” es muy simple. Sólo es cuestión de tomar la decisión.
Para tramitar un divorcio express bajo el Nuevo Código Civil y Comercial, los únicos requisitos son:
De al menos uno de los cónyuges.
Surgen del acta o libreta de matrimonio (y de los hijos, de corresponder).
Y época de la separación.
En el divorcio unilateral, es importante contar con el domicilio del cónyuge, ya que prácticamente el único escollo del proceso actual de divorcio es notificarlo. Cuando no se tiene datos del paradero, se debe realizar una serie de trámites judiciales que son lentos y mucho más onerosos que un divorcio sin esa clase de contratiempos.
Datos necesarios:
También se requiere a) Último domicilio conyugal, b) domicilios actuales de los cónyuges y c) fecha o época de la separación.
Tramitamos frecuentemente divorcios a distancia, en especial para cónyuges no residentes.
En caso de que cualquiera de los cónyuges viva en el exterior, podremos coordinar la preparación y el envío de la documentación necesaria sin ningún inconveniente.
En caso de haberse divorciado en el extranjero y necesitar inscribir el divorcio en nuestro país, nosotros ocuparemos de realizar la presentación de un exequatur, para su reconocimiento en los tribunales locales y posterior inscripción en el Registro Civil correspondiente.
Contamos con alianzas profesionales con los países limítrofes y los principales países del mundo.
El divorcio produce efectos personales y patrimoniales.
Esto se refiere a los bienes (se extingue la comunidad de ganancias – luego habrá que liquidarla y partirla), y respecto de los menores, alimentos, tenencia y visitas. Y también se refiere a eventuales compensaciones económicas (a favor del cónyuge débil), de corresponder.
La comunidad de ganancias (o la “Sociedad conyugal”, como se la conocía antes).
La sociedad conyugal queda disuelta a partir de la obtención de la sentencia. Sin embargo, la extinción adquiere efectos retroactivos desde que se presentó la demanda conjunta.
En la presentación conjunta, los cónyuges acuerdan términos del convenio regulador de los efectos derivados del divorcio.
Si la presentación es unilateral, se requiere que se presente una “Propuesta que regule los efectos derivados”.
Lo que se requiere es una “propuesta”. Es decir, basta con plantear los términos para un acuerdo, aunque sean inaceptables para la otra parte. Si no hay efectos concretos que requieran regulación, debería decirse simplemente que no hay nada para acordar al respecto.
La otra parte al contestar (si lo hace) podrá hacer una contrapropuesta. O puede guardar silencio, sin que ello implique automáticamente la aceptación de la propuesta.
Si las partes no se ponen de acuerdo en torno a la propuesta para regular los bienes conyugales y la tenencia de los hijos, el desacuerdo sobre la propuesta reguladora no impide el divorcio: el juez igualmente dictará sentencia. En todo caso, las partes seguirán discutiendo después las consecuencias de la disolución del vínculo.
La propuesta debe contemplar las siguientes cuestiones:
Para facilitar la comprensión del proceso, lo orientamos con las dudas más comunes:
Desarrollamos el tema en profundidad aquí
También lo desarrollamos aquí
Remitimos a nuestra entrada que trata en detalle la partición de la comunidad.
Ver nuestro artículo sobre compensaciones económicas aquí
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