Cómo Realizar un Divorcio Express Sin Conocer el Domicilio de tu Ex Cónyuge
El divorcio express en Argentina permite disolver el matrimonio sin la voluntad del cónyuge demandado, siempre que exista la voluntad de divorciarse. Sin embargo, la
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Lo orientaremos con respecto a su divorcio, así como en lo relativo a transferencia de bienes y derechos.
El divorcio express en Argentina permite disolver el matrimonio sin la voluntad del cónyuge demandado, siempre que exista la voluntad de divorciarse. Sin embargo, la
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Cuando lamentablemente se disuelve un matrimonio, se desencadenan importantes cambios legales. En un momento difícil para quienes viven la experiencia, se presentan preocupaciones adicionales.
Somos conscientes de que tomar la decisión de iniciar el divorcio moviliza sentimientos y recuerdos, y que el divorcio trae consecuencias emocionales además de las económicas. Por ello, nos esmeramos en nuestro servicio profesional, para que los cónyuges se encuentren contenidos y guiados en las cuestiones legales. El estudio está a disposición de los cónyuges, para brindarles el asesoramiento legal personalizado, para realizar todos los trámites necesarios.
La idea es transformar el problema en un trámite, y encargarnos nosotros de ese trámite. Y nos esmeramos para que ese trámite sea lo más sencillo y ágil posible.
La tecnología y las reglas procesales actuales permiten que podamos hoy tramitar todo el proceso en forma prácticamente virtual, desde la comodidad de su hogar. El proceso se puede llevar adelante con unos pocos simples pasos:
El divorcio es el resultado de la decisión de los dos cónyuges o tan solo la voluntad de uno de ellos, según el caso, de disolver el vínculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la pareja, acarreando con ello la disolución de la sociedad conyugal.
A partir del 1/08/15 (entrada en vigencia del Código Civil y Comercial) rige un procedimiento de divorcio que por su mayor agilidad y practicidad (respecto del procedimiento anterior) fue bautizado y es conocido como “divorcio express”.
Esta figura modifica sustancialmente las variantes, puesto que elimina el divorcio controvertido o contradictorio, y simplifica en gran medida todos los procedimientos en un único proceso, con dos únicas variantes: común acuerdo o unilateral.
La característica fundamental es que no se requiere una “causa” para el divorcio (antes se requerían “injurias”, como la infidelidad, o el abandono – o bien se exigía una separación de hecho por un determinado plazo mínimo). Basta con la voluntad de cualquiera de los cónyuges. Así, la norma simplifica el trámite de divorcio admitiendo que sea dispuesto sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales.
Esto lo hace mucho más ventajoso, por su sencillez, rapidez y menor costo económico.
La expresión “divorcio express” no es del todo correcta. Está exagerada o mal utilizada. Pero como dijimos, así se lo llamó por oposición al viejo régimen de divorcio. Y todo el mundo lo sigue llamando así.
Lo que se conoce coloquialmente como divorcio express en la Argentina no es más que la única manera hoy vigente de tramitar un divorcio.
Que se lo llame “express” NO implica que se entre al juzgado y en minutos se salga con un documento dé por terminado el vínculo matrimonial. Tampoco es un divorcio sin abogados. Es un trámite judicial, y requiere patrocinio jurídico. Y lleva su trámite, aunque sea simplificado.
Las variantes son divorcio de común acuerdo (presentación conjunta) o unilateral.
Como comentamos desde el inicio, nosotros propiciamos en lo posible los divorcios de común acuerdo, porque es la forma profesionalmente más gratificante de colaborar en la solución de los problemas de nuestros clientes.
Por ello, para que su Divorcio sea más simple, breve, económico y menos traumático, es conveniente lograr un acuerdo entre las partes.
No siempre es posible, pero cuando los cónyuges están de acuerdo, pueden lograr una sentencia muy RÁPIDO, en plazos de unos pocos días, y en algunos juzgados, hasta en un solo día.
En el divorcio unilateral se requiere hacer una propuesta de convenio regulador de los efectos del divorcio (ver más abajo), y notificar al cónyuge. Nada más.
Cuando se hace por presentación conjunta, no es necesaria la presencia de las partes en el tribunal (ni en forma virtual). En cambio, cuando es unilateral y no se logra un acuerdo en torno a los efectos del divorcio, se lleva a cabo una audiencia, donde se procura acordar sobre ello.
Pero en todos los casos -con o sin acuerdo sobre los efectos- se decreta el divorcio en el corto plazo.
En suma, el proceso del “Divorcio express” es muy simple. Sólo es cuestión de tomar la decisión.
Para tramitar un divorcio express bajo el Nuevo Código Civil y Comercial, los únicos requisitos son:
De al menos uno de los cónyuges.
Surgen del acta o libreta de matrimonio (y de los hijos, de corresponder).
Y época de la separación.
En el divorcio unilateral, es importante contar con el domicilio del cónyuge, ya que prácticamente el único escollo del proceso actual de divorcio es notificarlo. Cuando no se tiene datos del paradero, se debe realizar una serie de trámites judiciales que son lentos y mucho más onerosos que un divorcio sin esa clase de contratiempos.
Datos necesarios:
También se requiere a) Último domicilio conyugal, b) domicilios actuales de los cónyuges y c) fecha o época de la separación.
Tramitamos frecuentemente divorcios a distancia, en especial para cónyuges no residentes.
En caso de que cualquiera de los cónyuges viva en el exterior, podremos coordinar la preparación y el envío de la documentación necesaria sin ningún inconveniente.
En caso de haberse divorciado en el extranjero y necesitar inscribir el divorcio en nuestro país, nosotros ocuparemos de realizar la presentación de un exequatur, para su reconocimiento en los tribunales locales y posterior inscripción en el Registro Civil correspondiente.
Contamos con alianzas profesionales con los países limítrofes y los principales países del mundo.
El divorcio produce efectos personales y patrimoniales.
Esto se refiere a los bienes (se extingue la comunidad de ganancias – luego habrá que liquidarla y partirla), y respecto de los menores, alimentos, tenencia y visitas. Y también se refiere a eventuales compensaciones económicas (a favor del cónyuge débil), de corresponder.
La comunidad de ganancias (o la “Sociedad conyugal”, como se la conocía antes).
La sociedad conyugal queda disuelta a partir de la obtención de la sentencia. Sin embargo, la extinción adquiere efectos retroactivos desde que se presentó la demanda conjunta.
En la presentación conjunta, los cónyuges acuerdan términos del convenio regulador de los efectos derivados del divorcio.
Si la presentación es unilateral, se requiere que se presente una “Propuesta que regule los efectos derivados”.
Lo que se requiere es una “propuesta”. Es decir, basta con plantear los términos para un acuerdo, aunque sean inaceptables para la otra parte. Si no hay efectos concretos que requieran regulación, debería decirse simplemente que no hay nada para acordar al respecto.
La otra parte al contestar (si lo hace) podrá hacer una contrapropuesta. O puede guardar silencio, sin que ello implique automáticamente la aceptación de la propuesta.
Si las partes no se ponen de acuerdo en torno a la propuesta para regular los bienes conyugales y la tenencia de los hijos, el desacuerdo sobre la propuesta reguladora no impide el divorcio: el juez igualmente dictará sentencia. En todo caso, las partes seguirán discutiendo después las consecuencias de la disolución del vínculo.
La propuesta debe contemplar las siguientes cuestiones:
Para facilitar la comprensión del proceso, lo orientamos con las dudas más comunes:
Desarrollamos el tema en profundidad aquí
También lo desarrollamos aquí
Remitimos a nuestra entrada que trata en detalle la partición de la comunidad.
Ver nuestro artículo sobre compensaciones económicas aquí
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