Fallecimiento del trabajador o del empleador

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Extinción del contrato de trabajo y derechos que subsisten

El fallecimiento es una de las causas legales de extinción del contrato de trabajo, pero sus consecuencias varían según se trate del fallecimiento del trabajador o del empleador, y según el tipo de relación laboral existente.

En estos supuestos, es frecuente que surjan dudas sobre:

  • si corresponde indemnización,
  • quiénes pueden cobrar,
  • qué pasa con los créditos laborales pendientes,
  • y cómo se articulan estos derechos con la sucesión.

En esta nota explicamos cómo opera la extinción del contrato por fallecimiento y qué derechos subsisten.


1. Fallecimiento como causa de extinción del contrato

El contrato de trabajo se extingue por fallecimiento porque la prestación laboral es personalísima.
Sin embargo, la extinción no implica la desaparición de todos los derechos económicos derivados del vínculo.

La ley distingue claramente:

  • fallecimiento del trabajador,
  • fallecimiento del empleador.

Cada supuesto tiene consecuencias distintas.


2. Fallecimiento del trabajador

Cuando fallece el trabajador, el contrato de trabajo se extingue automáticamente.
No hay despido ni responsabilidad del empleador por la extinción en sí misma.

Sin embargo, subsisten derechos patrimoniales que deben ser abonados.


3. Qué conceptos deben abonarse por el fallecimiento del trabajador

Ante el fallecimiento del trabajador, el empleador debe abonar:

  • salarios devengados y no pagados,
  • vacaciones proporcionales,
  • aguinaldo proporcional,
  • otros créditos laborales pendientes.

Estos conceptos no son indemnización por despido, sino créditos laborales que integran el patrimonio del trabajador fallecido.


4. Quiénes pueden cobrar los créditos laborales

Los créditos laborales derivados del fallecimiento del trabajador pueden ser cobrados por:

  • los derechohabientes,
  • o, en su defecto, por los herederos, conforme al régimen aplicable.

En muchos casos, la normativa laboral permite el pago directo a determinados familiares, sin necesidad de trámite sucesorio previo, siempre que se cumplan los requisitos legales.


5. Diferencia con el fallecimiento por accidente de trabajo

Si el fallecimiento del trabajador se produce como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral, el régimen aplicable es distinto.

En esos casos:

  • interviene el sistema de riesgos del trabajo (ART),
  • existen prestaciones específicas,
  • y los beneficiarios son los derechohabientes definidos por la normativa especial.

👉 Ver fallecimiento del trabajador – cobro ART por derechohabientes.


6. Fallecimiento del empleador

El fallecimiento del empleador no extingue automáticamente el contrato de trabajo si la actividad puede continuar.

La continuidad dependerá de:

  • la naturaleza de la empresa,
  • la posibilidad de continuidad por herederos o sucesores,
  • el tipo de explotación.

En empresas u organizaciones, el fallecimiento del titular no implica necesariamente la extinción del vínculo laboral.


7. Fallecimiento del empleador y extinción del contrato

Cuando el fallecimiento del empleador hace imposible la continuidad de la relación laboral, el contrato puede extinguirse.

En estos casos, pueden corresponder:

  • indemnizaciones reducidas o especiales,
  • según el encuadre legal concreto.

El análisis es caso por caso, y no admite soluciones automáticas.


8. Relación con la sucesión del empleador

Si el empleador fallecido tenía una empresa o explotación económica, los herederos pueden quedar obligados a:

  • continuar la relación laboral,
  • o responder por créditos laborales pendientes.

Esto conecta el derecho laboral con el derecho sucesorio, especialmente en empresas familiares.


9. Empleo en negro y fallecimiento

La falta de registración no elimina los derechos derivados del fallecimiento.

Si se acredita la relación laboral:

  • los créditos pendientes pueden reclamarse,
  • aun cuando el vínculo no haya estado formalmente registrado.

👉 Ver empleo en negro / trabajo no registrado.


10. Prueba en casos de fallecimiento

En estos supuestos, la prueba suele centrarse en:

  • existencia de la relación laboral,
  • categoría y salario,
  • antigüedad,
  • créditos pendientes.

La prueba testimonial suele ser determinante, especialmente cuando no hay documentación completa.

👉 Ver prueba en el derecho laboral.


11. Plazos para reclamar

Los créditos laborales derivados del fallecimiento están sujetos a plazos de prescripción.

La demora en iniciar el reclamo puede afectar:

  • la posibilidad de cobro,
  • la prueba disponible,
  • y la tutela efectiva de los derechohabientes.

👉 Ver prescripción laboral.


FAQs – Fallecimiento y contrato de trabajo

❓ ¿El fallecimiento del trabajador genera indemnización por despido?

No. El contrato se extingue por una causa ajena a la voluntad del empleador.


❓ ¿Quién cobra los salarios adeudados?

Los derechohabientes o herederos, según el caso y la normativa aplicable.


❓ ¿Hace falta sucesión para cobrar?

Depende del concepto y del beneficiario. En algunos casos, la ley permite el pago directo.


❓ ¿Qué pasa si el empleador fallece?

El contrato puede continuar si la actividad sigue. Si no, puede extinguirse con consecuencias específicas.


❓ ¿Qué ocurre si el fallecimiento fue por accidente laboral?

Rige el sistema de ART, con prestaciones especiales para los derechohabientes.


Cierre

El fallecimiento extingue el contrato de trabajo, pero no elimina los derechos económicos generados por la relación laboral. La correcta identificación del supuesto —fallecimiento del trabajador o del empleador— y del régimen aplicable resulta clave para determinar qué puede reclamarse y quiénes están legitimados.

Un asesoramiento adecuado permite evitar pérdidas de derechos en situaciones particularmente sensibles.

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