Convenio Colectivo 130/75, jornada, categorías y conflictos frecuentes
El régimen laboral de los empleados de comercio en Argentina se rige principalmente por el Convenio Colectivo de Trabajo N.º 130/75, celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias del sector.
Se trata de uno de los convenios colectivos más amplios y aplicados del país, ya que alcanza a una enorme variedad de actividades comerciales y de servicios. Precisamente por su amplitud, el régimen del comercio es también uno de los que mayor nivel de conflictividad laboral presenta, especialmente en materia de jornada, horas extras, categorías, adicionales, registración y despidos.
El CCT 130/75 no sustituye la Ley de Contrato de Trabajo, sino que la complementa. La LCT se aplica de manera supletoria en todo aquello que no esté expresamente regulado por el convenio y conforme a los principios protectores del derecho laboral.
1. Marco normativo del régimen de comercio
El régimen laboral de los empleados de comercio se estructura de la siguiente manera:
- Convenio Colectivo de Trabajo N.º 130/75, con alcance nacional.
- Actas paritarias y acuerdos salariales posteriores, que actualizan escalas, sumas fijas, adicionales y condiciones económicas.
- Ley de Contrato de Trabajo, aplicable en forma supletoria y complementaria.
👉 Texto del CCT 130/75 y actas:
https://www.faecys.org.ar/category/secretarias/asuntos-laborales/convenios/cct-13075/page/2/
👉 Información gremial (SEC):
https://www.sec.org.ar/novedades.php?pid=733?p=
2. ¿Quiénes están comprendidos como empleados de comercio?
El CCT 130/75 alcanza a trabajadores de:
- comercios minoristas y mayoristas,
- supermercados e hipermercados,
- cadenas de retail,
- locales de venta al público,
- empresas de servicios comerciales,
- call centers y tareas administrativas vinculadas al comercio (según encuadre).
Uno de los conflictos más frecuentes es la incorrecta exclusión del convenio, cuando el empleador pretende aplicar otro régimen o negar la condición de “empleado de comercio” pese a que las tareas encuadran claramente en el CCT 130/75.
👉 Ver relación de dependencia/derecho-laboral/relacion-de-dependencia
3. Jornada laboral y horas extras en comercio
La jornada de trabajo es uno de los principales focos de conflicto en el sector.
En la práctica, es habitual que:
- se extienda la jornada real más allá de la declarada,
- se trabaje en horarios rotativos sin control adecuado,
- no se paguen horas extras,
- se naturalicen tareas fuera de horario (cierres, reposición, inventarios).
El CCT 130/75 regula la jornada, pero no habilita jornadas ilimitadas ni trabajo gratuito. Cuando la jornada efectiva supera la jornada convencional, pueden corresponder reclamos por:
- horas extras,
- recargos legales,
- impacto indemnizatorio.
👉 Ver jornada laboral y horas extras/derecho-laboral/jornada-laboral-horas-extras
4. Categorías laborales y tareas efectivamente realizadas
El convenio de comercio establece una clasificación de categorías (administrativos, vendedores, cajeros, auxiliares, etc.), pero uno de los problemas más habituales es el desfasaje entre la categoría asignada y las tareas reales.
Esto ocurre, por ejemplo, cuando:
- se cumplen funciones de mayor responsabilidad,
- se realizan tareas de supervisión sin reconocimiento formal,
- se asignan múltiples funciones bajo una categoría inferior.
Estas situaciones habilitan reclamos por:
- diferencias salariales,
- recálculo de adicionales,
- incidencia en la indemnización por despido.
👉 Ver diferencias salariales/derecho-laboral/diferencias-salariales
👉 Ver rubros remuneratorios/derecho-laboral/rubros-remuneratorios
Seguro de Retiro La Estrella y beneficios convencionales
Además de las escalas salariales y adicionales previstos en el CCT 130/75, los empleados de comercio cuentan con beneficios convencionales específicos, entre los que se destaca el llamado Seguro de Retiro “La Estrella”.
Este seguro no constituye un salario habitual, sino un beneficio acordado en el convenio que se deposita en una cuenta o instrumento específico para el trabajador al momento del cese laboral, siempre que se verifiquen las condiciones pactadas en paritarias y acuerdos convencionales.
El Seguro de Retiro “La Estrella” forma parte de las condiciones económicas del régimen del comercio y está previsto como un mecanismo adicional al sistema de jubilación obligatorio, con el fin de complementar los ingresos del trabajador al término de la relación laboral.
👉 Para una explicación accesible de este mecanismo, ver:
https://www.ignacioonline.com.ar/que-es-el-seguro-de-retiro-la-estrella-de-empleados-de-comercio/
(El enlace se incluye a título informativo y no sustituye el análisis jurídico del convenio y de las condiciones aplicables en cada caso.)
5. Trabajo en negro y registración deficiente en comercio
El sector comercial presenta altos niveles de empleo no registrado o mal registrado, especialmente en:
- pequeños y medianos comercios,
- cadenas con alta rotación de personal,
- contratos a tiempo parcial utilizados de manera irregular.
La falta de registración:
- no elimina derechos,
- no impide reclamar,
- y puede agravar la responsabilidad del empleador.
👉 Ver empleo en negro/derecho-laboral/empleo-en-negro
6. Despido de empleados de comercio
El despido es una de las causas más frecuentes de consulta en el sector comercio.
Puede presentarse como:
- despido sin causa,
- despido con causa discutible,
- “acuerdos” de desvinculación,
- renuncias inducidas o forzadas.
La validez de estas extinciones debe analizarse considerando:
- la jornada real,
- la categoría efectiva,
- los adicionales percibidos,
- el contexto previo.
👉 Ver despido/derecho-laboral/despido
👉 Ver despido indirecto/derecho-laboral/despido-indirecto
👉 Ver acuerdos laborales – art. 241 LCT/derecho-laboral/acuerdos-laborales-art-241
👉 Ver renuncia forzada/derecho-laboral/renuncia-forzada
7. Licencias, sanciones y conflictos habituales
En comercio también son frecuentes los conflictos vinculados a:
- uso de licencias médicas,
- sanciones disciplinarias desproporcionadas,
- suspensiones encubiertas,
- represalias posteriores al ejercicio de derechos.
Estas situaciones pueden constituir incumplimientos graves del empleador, habilitando reclamos.
👉 Ver licencias laborales/derecho-laboral/licencias-laborales
8. Prueba en los conflictos laborales de comercio
En los reclamos del sector comercio, la prueba suele apoyarse en:
- testigos (compañeros de trabajo),
- planillas horarias,
- registros de turnos,
- comunicaciones internas,
- comprobantes de pago.
La prueba testimonial resulta central para acreditar jornada real, tareas efectivas y condiciones de trabajo.
👉 Ver prueba en el derecho laboral/derecho-laboral/prueba-derecho-laboral
9. Empleados de comercio y regímenes laborales particulares
El régimen de comercio constituye uno de los regímenes laborales particulares más extendidos del país, estructurado en torno a un convenio colectivo amplio y dinámico.
👉 Ver estatutos especiales y regímenes laborales particulares/derecho-laboral/estatutos-especiales
Enlaces de interés
- Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 – FAECyS
https://www.faecys.org.ar/category/secretarias/asuntos-laborales/convenios/cct-13075/page/2/ - Información sindical – Empleados de Comercio (SEC)
https://www.sec.org.ar/novedades.php?pid=733?p= - Material orientativo sobre empleados de comercio
https://estudiovilaplana.com.ar/empleadoscomercioyservicios/
(Los enlaces externos se citan a título informativo y no sustituyen el análisis jurídico del caso concreto.)
FAQs – Empleados de comercio
¿Quiénes están comprendidos en el CCT 130/75?
Trabajadores que realizan tareas comerciales o administrativas vinculadas al comercio.
¿Puedo reclamar horas extras en comercio?
Sí, cuando la jornada real supera la jornada convencional.
¿Qué pasa si mi categoría no refleja mis tareas reales?
Podés reclamar diferencias salariales.
¿Es válido un acuerdo para “renunciar” derechos?
Depende del contexto. Puede ser impugnable.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Rigen los plazos de prescripción laboral.
Cierre
El régimen laboral de los empleados de comercio presenta una alta conflictividad debido a la amplitud del convenio, la rotación de personal y las prácticas habituales del sector. Jornada, categoría, registración y formas de despido deben analizarse cuidadosamente para evaluar derechos y reclamos.