Además de la incapacidad y el daño moral, un accidente genera desembolsos concretos: consultas, medicamentos, traslados, kinesiología, y a veces tratamientos que todavía no terminaron o ni siquiera empezaron. Todo eso es daño emergente, y una parte importante —lo que la ley presume— se reclama más fácil de lo que mucha gente cree.
Qué es el daño emergente
El daño emergente es la pérdida patrimonial ya sufrida: el dinero que efectivamente saliste de tu bolsillo por causa del accidente. Es la contracara del lucro cesante, que repara lo que dejaste de ganar; acá se repara lo que tuviste que gastar.
En un accidente de tránsito, los gastos más habituales son:
- Gastos médicos: consultas, estudios, internación, cirugías.
- Gastos farmacéuticos: medicación indicada durante el tratamiento.
- Traslados: viajes a consultas, estudios o rehabilitación.
- Kinesiología y rehabilitación.
- Prótesis, órtesis o elementos de asistencia (sillas de ruedas, bastones, audífonos, entre otros).
- Adaptaciones del hogar o del vehículo, cuando la secuela lo requiere.
La presunción que juega a tu favor
Acá hay un punto que conviene conocer: el artículo 1746 del Código Civil y Comercial establece que los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado se presumen, siempre que guarden una razonable relación de causalidad con la lesión sufrida. Esto significa que no tenés que demostrar, uno por uno, que cada gasto constituyó efectivamente un perjuicio: alcanza con acreditar que se realizaron y que se vinculan con el accidente.
Es una presunción relativa, no absoluta: la contraparte puede cuestionarla con prueba en contrario. Pero en la práctica, facilita mucho el reclamo de este rubro frente a otros que exigen una prueba más específica.
Tratamientos futuros: gastos que todavía no hiciste
No hace falta haber gastado ya para reclamar. Si la pericia médica —o, según el caso, la psicológica— recomienda un tratamiento a futuro (una cirugía pendiente, sesiones de kinesiología, terapia, el reemplazo periódico de una prótesis), ese costo también es reclamable, estimado según lo que indique el perito.
Para que esta partida prospere, es clave que la pericia sea específica: que indique qué tratamiento se necesita, con qué frecuencia y durante cuánto tiempo. Un tratamiento futuro mencionado en términos vagos, sin esa precisión, es más fácil de cuestionar.
No importa si seguís trabajando
Un malentendido frecuente es pensar que, si la persona sigue trabajando o no perdió ingresos, no tiene daño que reclamar. Los gastos médicos, de tratamiento y de traslado se indemnizan aunque la víctima continúe con su actividad remunerada: son un perjuicio patrimonial autónomo, independiente de si hubo o no pérdida de ingresos.
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Cómo conviene documentar estos gastos
- Guardá todos los comprobantes: facturas, tickets, recetas, resúmenes de obra social o prepaga.
- Conservá los estudios y las órdenes médicas que motivaron cada gasto.
- Anotá los traslados aunque no siempre tengas comprobante (kilometraje, remis, combustible).
- Pedí que la pericia sea precisa respecto de los tratamientos pendientes, con frecuencia y duración estimadas.
Aunque la ley presuma los gastos más habituales, tener la documentación ordenada evita discusiones y agiliza el reclamo, sobre todo frente a la aseguradora en la etapa extrajudicial.
Preguntas frecuentes
¿Necesito guardar todos los comprobantes para reclamar gastos médicos?
Es muy recomendable, aunque la ley presume estos gastos cuando guardan relación con la lesión. Los comprobantes hacen el reclamo más sólido y evitan discusiones, especialmente frente a la aseguradora.
¿Puedo reclamar un tratamiento que todavía no empecé?
Sí, si la pericia médica o psicológica lo recomienda y estima su costo y duración. Es lo que se conoce como tratamiento futuro, y se calcula sobre esa base.
¿Si tenía obra social o prepaga igual puedo reclamar los gastos?
Sí. Los gastos que tu cobertura no cubrió, los coseguros, los traslados y cualquier erogación no reintegrada siguen siendo reclamables.
¿Puedo reclamar estos gastos si seguí trabajando normalmente?
Sí. Los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado se indemnizan aunque no hayas perdido ingresos: son un rubro independiente del lucro cesante.
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