Partidas de defunción en Argentina

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La defunción como fin de la existencia. Partidas.

La existencia de la persona humana termina por su muerte. La comprobación de la misma está sujeta a los estándares médicos aceptados.

Partida de defunción
Partida de defunción

En el caso de ablación de órganos del cadáver se aplica la ley especial (Ley 24193 de Trasplante de órganos y Materiales Anatómicos), que en en su artículo 23 prevé que el fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente 6 horas después de su constatación conjunta:

  1. Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia;
  2. Ausencia de respiración espontánea;
  3. Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas;
  4. Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas (la verificación de estos signos no será necesaria en caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible).

Con respecto a la constatación de la muerte biológica (entendida como el cese permanente de todas las funciones vitales), para los casos que no encuadren para trasplante de Órganos o Materiales Anatómicos, la determinación de la muerte queda a cargo del médico que suscribe el certificado de defunción conforme los estándares médicos aplicables en el momento.

El artículo 96 del CCCN, dispone que la muerte de las personas fallecidas en la República Argentina y sus circunstancias de tiempo y lugar se prueban con las partidas del Registro Civil.

La Ley 26413 regula el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en Argentina: Prevé que se inscribirán en los libros de defunciones del organismo y sus delegaciones:

  • Todos los fallecimientos que ocurran en el territorio de la Nación;
  • Todas aquellas defunciones cuyo registro sea ordenado por juez competente;
  • Las sentencias sobre ausencia con presunción de fallecimiento;
  • Las sentencias que declaren la desaparición forzada de personas;
  • Las que ocurran en buques o aeronaves de bandera argentina, ante el oficial público del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo;
  • Las muertes que ocurran en lugares bajo jurisdicción nacional.

Plazo para la inscripción de un fallecimiento

La defunción debe inscribirse dentro de los 2 días hábiles del fallecimiento, ante el oficial público que corresponda al lugar en que ocurrió la defunción.

Transcurrido este plazo, y hasta el plazo máximo de 60 días, podrá por resolución o disposición de la dirección general autorizarse su inscripción, cuando existieren motivos fundados.

Vencido dicho plazo, la inscripción deberá ser ordenada judicialmente.

Sujetos obligados a solicitar la inscripción de la defunción 

Los sujetos obligados son:

  • El cónyuge del fallecido, sus descendientes, sus ascendientes, sus parientes y en defecto de ellos, toda persona capaz que hubiere visto el cadáver o en cuyo domicilio hubiere ocurrido la defunción;
  • Los administradores de hospitales, cárceles, o de cualquier otro establecimiento público o privado, respecto de las defunciones ocurridas en ellos;
  • La autoridad encargada de llevar el registro de los hechos acaecidos a bordo a que se refiere el artículo 59, inciso e), mediante copia de la inscripción que deberá hacerse dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores al arribo al primer puerto o aeropuerto argentino.

Prueba del hecho de la defunción. Certificado de defunción.

Se prueba con el certificado de defunción extendido por el médico que hubiera asistido al fallecido en su última enfermedad y, a falta de él, por otro médico o agente sanitario habilitado al efecto, que en forma personal hubiere constatado la defunción y sus causas y el de la obstétrica en el caso de una defunción fetal; si del mismo surgiere que la persona ha nacido con vida, aunque fallezca inmediatamente, se asentarán ambos hechos en los libros de nacimientos y de defunciones, respectivamente.

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El certificado de defunción extendido por agente sanitario deberá ser certificado por la autoridad sanitaria de la jurisdicción respectiva.

Información que debe constar en la inscripción de la defunción

La inscripción deberá contener, en lo posible:

  • Nombre, apellido, sexo, nacionalidad, domicilio real, tipo y número de documento de identidad del fallecido. A falta de la presentación de este documento, se tomarán las impresiones dactiloscópicas. Si éstas no se pudiesen obtener, la identidad se probará con la declaración de dos testigos que conozcan al fallecido, haciéndose constar las causas que impidieran tomarlas. Si tampoco fuere posible este último, se harán constar las circunstancias que lo impidan;
  • Lugar, día, hora, mes y año en que hubiere ocurrido la defunción y la causa de fallecimiento;
  • Nombre y apellido de los padres;
  • Lugar y fecha del nacimiento;
  • Nombre y apellido y número de matrícula del profesional que extendió el certificado de defunción.

Requisitos debe cumplir el certificado de  defunción

El certificado médico de defunción, deberá ser extendido de puño y letra, firmado y sellado por el profesional interviniente, con indicación del establecimiento público o privado donde ocurrió el fallecimiento si correspondiere.

En lo posible, deberá contener:

  • El nombre y apellido del fallecido;
  • Lugar y fecha de nacimiento;
  • Sexo;
  • Nacionalidad;
  • Domicilio real;
  • Tipo y número de documento nacional de identidad del fallecido;
  • Deberá indicarse si estas circunstancias constan por conocimiento propio o de terceros;
  • Asimismo, el profesional certificará la causa inmediata, mediata y originaria de la defunción, o su imposibilidad por desconocimiento, lugar, día, hora, mes y año en que acaeció la defunción, consignando nombre, apellido y número de matrícula del profesional que lo suscribe y lugar, fecha y hora de expedición del certificado;
  • Si el profesional tuviese la imposibilidad de conocer la causa originaria de la defunción deberá consignar expresamente esta circunstancia en el certificado;
  • Sí se desconoce la identidad del fallecido, el certificado médico deberá contener el mayor número de datos conducentes a su identificación.

Licencia de inhumación o cremación

La licencia o permiso de inhumación (entierro en nicho o sepultura) o cremación será expedida por el oficial público del Registro Civil, teniendo a la vista el acta de defunción, salvo orden en contrario emanada de autoridad competente.

Para autorizar la sepultura o cremación de un cadáver, el encargado del cementerio o crematorio en su caso, exigirá licencia de inhumación o cremación expedida por la autoridad del Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento. De igual forma se procederá, cuando se requiere el traslado de cadáveres a otra localidad para inhumación o cremación.

Cuando medien razones de urgencia o imposibilidad práctica para registrar un fallecimiento, se extenderá la licencia correspondiente, siempre que se haya acreditado la defunción con el certificado médico. La inscripción se registrará dentro de los 2 días hábiles subsiguientes al otorgamiento de la licencia.

Fallecimiento por causas traumáticas

Cuando el fallecimiento hubiere ocurrido por causa traumática, deberá tomar intervención la autoridad judicial competente, la que dispondrá el destino transitorio o final de los restos, debiendo comunicar esta circunstancia mediante oficio con transcripción del auto que lo disponga, al Registro Civil para la posterior expedición de la licencia que corresponda.

Sospechas de hecho ilícito.

Si del certificado médico o de otras circunstancias surgieran sospechas de que la defunción se hubiera producido como consecuencia de un hecho ilícito, el oficial público deberá dar avisó a la autoridad judicial o policial y no expedirá la licencia respectiva, hasta que la autoridad judicial competente lo disponga.

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Fallecimiento por enfermedad de interés sanitario

Cuando el fallecimiento sea consecuencia de enfermedad que interese al estado sanitario, el oficial público comunicará inmediatamente esta circunstancia a la autoridad competente debiendo otorgarse la licencia de inhumación.

Pasos del Trámite de inscripción de defunción en la Ciudad de Buenos Aires.

  • Hospitales.Al momento de fallecimiento de una persona el reconocimiento se realizará mediante identificación de los datos contrastados en el DNI. En caso de no contar con DNI. será registrado mediante la toma de huellas dactilares, en caso de impedimento se dará reconocimiento con 2 testigos.Cuando la persona fallece el médico emite el Certificado Médico de Defunción y -de corresponder- el Certificado Único de Seguimiento del Cuerpo.El área de admisión y egresos inscribirá mediante el módulo Registro Civil Electrónico y Trámites a Distancia, el aviso de defunción para iniciar la inscripción del fallecido.
  • Registro.Recibe la Solicitud por parte del establecimiento de salud y de no haber errores se realiza la inscripción de la defunción ocurrida.Si existieran errores, se devolverá el trámite para su enmienda y posterior inscripción.
  • Cocherías.Con la recepción de los documentos cargados digitalmente, se solicitará mediante el modulo de Trámites a Distancia, licencia para la disposición final del cuerpo.
  • Registro.Realiza la emisión de la licencia de Inhumación/ Cremación y se pondrá a disposición a la empresa funeraria mediante el sistema de Trámites a Distancia.
  • Cementerio. Se recibirá a la empresa con el traslado del cuerpo dentro del Cementerio elegido para la disposición final del mismo. El día del traslado, el familiar deberá presentarse en el cementerio y, si el destino final es CREMACIÓN, deberá presentarse el familiar con 2 testigos para acreditar vínculo. Si el destino fuese la INHUMACIÓN solo deberá asistir el familiar autorizado.

Pasos del Trámite de inscripción de defunción en la Provincia de Buenos Aires.

  • Certificado de defunción firmado por el médico. En caso de fallecimiento por causa traumática, deberá tomar intervención la autoridad judicial competente comunicando mediante oficio al Registro Civil para la expedición de la licencia que corresponda.
  • Entregar el último DNI del fallecido. Si no posee DNI, se tomarán tres juegos de impresiones dactiloscópicas en caso de no poder obtenerse se probará la identidad con dos testigos que conocieron al fallecido haciendo constar las causas que impidan tomarlas, si tampoco fuera posible se hará constar las circunstancias que lo impidan.
  • DNI o identificación del denunciante.
  • Plazo para la inscripción.La inscripción de defunción debe realizarse dentro de las 48 horas posteriores a la certificación del fallecimiento.Vencido ese plazo, de manera transitoria y excepcional, se podrá inscribir hasta el plazo de 60 días posteriores en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el hecho. Luego de los 60 días, la inscripción deberá ordenarse judicialmente.
  • Demora y entrega del trámite. Se entrega en el acto la partida de defunción junto con la licencia de inhumación o cremación.

Trámite de partidas de defunción

Puede suceder que los familiares del fallecido, ya sea por haberla extraviado o por otras circunstancias, no cuenten con la partida de defunción correspondiente y precisen la misma para efectuar la baja de la previsión social y/o en entidades bancarias, y/o gestionar pensiones o sucesiones, entre otros trámites.

En estos casos, la misma puede gestionarse:

En la ciudad de Buenos Aires (C.A.B.A.). web del Gobierno de la Ciudad

En la Provincia de Buenos Aires. Trámite Provincial de Partidas Online

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