¿Qué pasa cuando un heredero no se presenta en la sucesión?

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¿El heredero debe presentarse en el plazo de 30 días de ser citado para no perder su derecho?

Uno de los conceptos erróneos más comunes en el ámbito del derecho sucesorio es la creencia de que un heredero debe presentarse en el plazo de 30 días tras ser notificado del inicio del proceso sucesorio para no perder su derecho.

Sin embargo, esto no es así. Veamos:

Denuncia de herderos y citación por 30 días

El artículo 2340 del Código Civil y Comercial (CCC) regula el proceso sucesorio, tanto para sucesiones intestadas como las testamentarias. Este procedimiento debe seguirse independientemente de si hay un testamento o no, ya que el causante podría no haber dispuesto de todos sus bienes en él.

Así, el citado artículo 2340 dispone que “Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos.- Justificado el fallecimiento, se notifica a los herederos denunciados en el expediente, y se dispone la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los treinta días.

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Si un heredero no se presenta, no se lo incluirá en la Declaratoria de herederos.

Ahora, en cuanto al plazo de 30 días mencionado, los herederos que iniciaron el proceso están obligados a notificar a los demás herederos el inicio del mismo, pero esta notificación no conlleva ningún apercibimiento.

Es decir, si un heredero notificado no se presenta, no se le incluirá en la declaratoria de herederos, ya que está en su derecho de optar por aceptar o rechazar la herencia. Este derecho de opción caduca a los de 10 años desde la muerte del causante.

Los acreedores del causante. El plazo de 30 días.

En cuanto a los acreedores del causante, tampoco están obligados a presentarse en 30 días. Pueden cobrar según el plazo de prescripción de su acreencia.

Sin embargo, es aconsejable que actúen con diligencia, ya que cobrarán conforme a los bienes dejados por el causante, y en proporción a la cuota parte hereditaria de cada heredero.

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Relevancia del plazo de 30 días

En resumen, el plazo de 30 días indicado se refiere al juez que interviene en el proceso sucesorio, quien no puede dictar la sentencia de declaratoria de herederos hasta que haya transcurrido dicho plazo.

La ley ofrece un marco claro y detallado para el proceso sucesorio, y que los plazos y procedimientos deben seguirse con atención, pero sin caer en interpretaciones erróneas que puedan generar confusión o malentendidos en este delicado ámbito del derecho.

El heredero que no se presentó en el plazo de 30 días podrá requerir la ampliación de la declaratoria luego

Si se presentan otros herederos, que no habían sido incluidos en la declaratoria, dentro del plazo de diez años (de opción), se procederá a ampliar la sentencia de declaratoria de herederos dictada.

Recordemos los caracteres de esta sentencia, que hace cosa juzgada formal, pero no sustancial. Y los actos de administración y disposición realizados por los herederos aparentes se resolverán en el marco y por las normas de la petición de herencia.

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