¿El heredero debe presentarse en el plazo de 30 días de ser citado para no perder su derecho?
Uno de los conceptos erróneos más comunes en el ámbito del derecho sucesorio es la creencia de que un heredero debe presentarse en el plazo de 30 días tras ser notificado del inicio del proceso sucesorio para no perder su derecho.
Sin embargo, esto no es así. Veamos:
En efecto, en muchos procesos sucesorios ocurre que uno o más herederos no se presentan al expediente, lo que genera dudas sobre cómo continuar el trámite y qué efectos produce esa inactividad.
Esta situación debe analizarse dentro del marco general del proceso sucesorio y de las reglas que regulan la participación de los herederos. Para una visión integral del trámite, puede consultarse nuestra Guía completa sobre sucesiones.
Denuncia de herederos y citación por 30 días
El artículo 2340 del Código Civil y Comercial (CCC) regula el proceso sucesorio, tanto para sucesiones intestadas como las testamentarias. Este procedimiento debe seguirse independientemente de si hay un testamento o no, ya que el causante podría no haber dispuesto de todos sus bienes en él.
Así, el citado artículo 2340 dispone que “Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos.- Justificado el fallecimiento, se notifica a los herederos denunciados en el expediente, y se dispone la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los treinta días.“
Si un heredero no se presenta, no se lo incluirá en la Declaratoria de herederos.
Ahora, en cuanto al plazo de 30 días mencionado, los herederos que iniciaron el proceso están obligados a notificar a los demás herederos el inicio del mismo, pero esta notificación no conlleva ningún apercibimiento.
Es decir, si un heredero notificado no se presenta, no se le incluirá en la declaratoria de herederos, ya que está en su derecho de optar por aceptar o rechazar la herencia. Este derecho de opción caduca a los de 10 años desde la muerte del causante.
No implica renuncia tácita a la herencia
La falta de presentación de un heredero en la sucesión tampoco equivale, por sí sola, a una renuncia a la herencia.
La renuncia es un acto jurídico expreso que debe realizarse conforme a determinadas formalidades y produce efectos jurídicos distintos a la simple inactividad procesal.
Para comprender esta diferencia y sus consecuencias, puede consultarse: Aceptación y renuncia de la herencia .
Diferencia con el ocultamiento de herederos
Muchas veces la falta de presentación no es siquiera imputable al heredero, sino que quien inicia no lo enumera como heredero. A veces por desconocimiento, o muchas más veces con la especulación de burlar sus derechos.
Al respecto ver Ocultamiento de herederos y bienes en la sucesión
Los acreedores del causante. El plazo de 30 días.
En cuanto a los acreedores del causante, tampoco están obligados a presentarse en 30 días. Pueden cobrar según el plazo de prescripción de su acreencia.
Sin embargo, es aconsejable que actúen con diligencia, ya que cobrarán conforme a los bienes dejados por el causante, y en proporción a la cuota parte hereditaria de cada heredero.
Relevancia del plazo de 30 días
En resumen, el plazo de 30 días indicado se refiere al juez que interviene en el proceso sucesorio, quien no puede dictar la sentencia de declaratoria de herederos hasta que haya transcurrido dicho plazo.
La ley ofrece un marco claro y detallado para el proceso sucesorio, y que los plazos y procedimientos deben seguirse con atención, pero sin caer en interpretaciones erróneas que puedan generar confusión o malentendidos en este delicado ámbito del derecho.
Cómo sigue la sucesión mientras el heredero no se presenta
La sucesión puede continuar aun cuando uno de los herederos no se haya presentado, aunque ello suele prolongar la situación de indivisión de la herencia.
Sobre este período y sus consecuencias, puede verse: Indivisión de la herencia .
Mientras un heredero no se presenta, pueden surgir dificultades para adoptar decisiones sobre la administración, uso o disposición de los bienes hereditarios.
Estas cuestiones se encuadran dentro de la administración de la herencia , especialmente cuando existen bienes que requieren gestión activa.
La ausencia de uno de los herederos suele generar tensiones y conflictos entre quienes sí participan activamente del proceso.
Para un análisis general de estas situaciones, ver: Conflictos y reclamos entre herederos .
El heredero que no se presentó en el plazo de 30 días podrá requerir la ampliación de la declaratoria luego
Si se presentan otros herederos, que no habían sido incluidos en la declaratoria, dentro del plazo de diez años (de opción), se procederá a ampliar la sentencia de declaratoria de herederos dictada.
Recordemos los caracteres de esta sentencia, que hace cosa juzgada formal, pero no sustancial.
Y los actos de administración y disposición realizados por los herederos aparentes se resolverán en el marco y por las normas de la petición de herencia.
Ver: Juicio por petición de herencia .
Sin embargo, no debe confundirse la falta de presentación de un heredero con los supuestos en los que una persona debe iniciar una acción para ser reconocida como heredera.
Costos y demoras
La inactividad de uno de los herederos puede generar demoras en el proceso y, en algunos casos, incidir en los costos de la sucesión.
Para conocer cómo se estructuran estos aspectos, puede consultarse: Cuánto cuesta una sucesión .
Conclusiones
Cada sucesión presenta particularidades que deben analizarse para evitar bloqueos innecesarios y conflictos prolongados.
Una consulta profesional permite evaluar las alternativas disponibles para continuar el trámite aun cuando uno de los herederos no se presente.
Preguntas frecuentes
Significa que, teniendo derecho hereditario, el heredero no comparece al expediente ni ejerce activamente sus derechos, lo que no implica automáticamente la pérdida de los mismos.
No. La falta de presentación no equivale a renuncia. La renuncia requiere un acto jurídico expreso y formal, distinto de la simple inactividad procesal.
👉 Ver también:
Aceptación y renuncia de la herencia
Sí. El proceso sucesorio puede continuar, aunque la ausencia de un heredero suele generar demoras o dificultades prácticas en determinadas etapas del trámite.
Puede dificultar la administración de los bienes, la toma de decisiones y la partición de la herencia, especialmente cuando se requiere unanimidad o consentimiento de todos los herederos.
No automáticamente. La falta de presentación no extingue por sí sola los derechos hereditarios, aunque puede generar consecuencias prácticas o procesales que deben analizarse según el caso.
No presentarse es una conducta pasiva. La exclusión supone una situación distinta, en la que el heredero no ha sido reconocido y puede requerir una acción judicial para hacer valer su derecho.
Cuando una persona con derecho hereditario ha sido excluida del proceso o cuando otro detenta indebidamente bienes de la herencia. No corresponde cuando el heredero simplemente no se presentó.
Sí. La inactividad prolongada puede generar conflictos o demoras innecesarias. Un asesoramiento adecuado permite evaluar cómo continuar el trámite sin vulnerar derechos.