Guía técnica completa para accionar luego del DNU 70/23 y la Ley 27.742
1. Qué cambió realmente con el DNU 70/23 y la Ley 27.742
El DNU 70/23 y la posterior Ley 27.742 eliminaron las indemnizaciones agravadas y multas tarifadas previstas, entre otras normas, en:
- Arts. 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013
- Arts. 1 y 2 de la Ley 25.323
Esto implica que desapareció el sistema de penalidades automáticas por:
- Trabajo no registrado
- Registración deficiente
- Falta de pago de indemnizaciones en término
- Despido posterior a intimación
Pero es crucial entender algo:
La derogación de una multa no elimina el incumplimiento ni el daño que ese incumplimiento genera.
Lo que cambió no fue el deber del empleador, sino la técnica de reparación.
2. El nuevo paradigma: de la multa automática a la reparación plena
Antes de la reforma, el sistema funcionaba con una lógica relativamente simple:
Incumplimiento → multa legal predeterminada.
Hoy el esquema es distinto:
Incumplimiento → responsabilidad contractual → reparación integral del daño probado.
El fundamento jurídico está en:
- Art. 19 de la Constitución Nacional (alterum non laedere)
- Art. 14 bis CN (protección del trabajo)
- Arts. 1716, 1724, 1737 y 1740 del Código Civil y Comercial (responsabilidad y reparación plena)
La clave ahora no es invocar la multa derogada, sino estructurar correctamente la acción de daños.
3. Cómo estructurar hoy un reclamo por trabajo no registrado o despido
La estrategia técnica adecuada debe organizarse en capas.
I. Planteo principal: responsabilidad contractual + reparación plena
El empleador incumple cuando:
- No registra correctamente la relación.
- Registra con salario inferior al real.
- Omite aportes previsionales.
- Niega certificaciones laborales.
- Despide en represalia por reclamos.
Ese incumplimiento genera responsabilidad.
La acción debe estructurarse bajo el régimen general de daños, reclamando:
A) Daño material directo
- Aportes previsionales omitidos.
- Diferencias salariales.
- Pérdida de cobertura médica.
B) Daño material indirecto
- Pérdida de chance (créditos, oportunidades laborales).
- Costos financieros derivados de informalidad.
- Gastos médicos no cubiertos.
C) Daño extrapatrimonial
- Angustia.
- Incertidumbre prolongada.
- Impacto en proyecto de vida.
- Desprotección social.
La jurisprudencia reciente muestra que los tribunales están admitiendo este enfoque de reparación integral bajo derecho común.
II. Planteo subsidiario: aplicación ultraactiva del régimen anterior
Si el hecho generador (por ejemplo, el despido) ocurrió antes del 9/7/2024, puede sostenerse:
- Que rige la ley vigente al momento del hecho.
- Que no corresponde aplicar retroactivamente la derogación.
Este planteo debe fundarse en el art. 7 del Código Civil y Comercial y formularse siempre de manera subsidiaria.
III. Inconstitucionalidad (con prudencia)
Puede plantearse subsidiariamente si:
- La aplicación concreta de la derogación genera una regresividad manifiesta.
- Se afecta el principio protectorio.
Sin embargo, algunos tribunales ya han rechazado este planteo, por lo que no debe ser el eje central de la demanda.
IV. Uso del antiguo parámetro tarifario como referencia
Aunque las multas fueron derogadas, puede argumentarse que:
- Durante años el legislador fijó un estándar mínimo de daño.
- Ese estándar puede operar como parámetro orientativo de cuantificación.
No como multa, sino como referencia histórica razonable.
V. Nulidad y discriminación
Si el despido fue consecuencia de intimar por registración:
- Puede invocarse la ley antidiscriminatoria.
- Puede pedirse nulidad del despido.
- Puede reclamarse reinstalación y daño moral agravado.
La reparación no siempre es solo económica.
4. Cómo se cuantifica el daño hoy (modelo técnico replicable)
Aquí está el núcleo más importante del nuevo sistema.
Ya no existe multa automática.
Existe daño que debe probarse y calcularse.
A. Daño material directo – Ejemplo replicable
Supongamos:
- Salario real: $800.000
- 36 meses no registrados
Aportes omitidos (17%):
$800.000 × 17% × 36 = $4.896.000
Diferencias salariales (si se registraban $500.000):
($800.000 – $500.000) × 24 = $7.200.000
Subtotal: $12.096.000
B. Pérdida de chance
Si el trabajador perdió un crédito hipotecario de $30.000.000 con una probabilidad estimada del 40%:
$30.000.000 × 0,40 = $12.000.000
C. Daño extrapatrimonial
Puede cuantificarse mediante:
- Método proporcional salarial (3 a 12 salarios según gravedad).
- Fórmula temporal (salario × porcentaje × meses).
- Modelo combinado (salario × coeficiente de gravedad).
Ejemplo moderado:
6 salarios × $800.000 = $4.800.000
D. Total estimado del caso ejemplo
$12.096.000
- $12.000.000
- $4.800.000
= $28.896.000
Más intereses.
Este cálculo no es especulativo: surge de metodología replicable.
5. Prescripción y daño continuado
El plazo general laboral es de 2 años.
Pero si la irregularidad fue continua:
- El daño no nace el primer día.
- Se reproduce mes a mes.
- El plazo comienza cuando cesa la conducta ilícita.
Además:
- Las intimaciones fehacientes pueden interrumpir o suspender la prescripción.
Este punto es central para no perder el derecho antes de discutir el fondo.
6. Qué muestran los tribunales recientemente
Sin afirmar que exista doctrina uniforme, puede advertirse una tendencia:
- Se rechaza la idea de “vacío legal”.
- Se admite la reparación de daños bajo derecho común.
- Se cuantifican daños materiales y morales de forma separada.
- Se aplican criterios de reparación integral.
La transición del sistema tarifado al sistema de daño probado ya está ocurriendo en la práctica judicial.
7. Conclusión estratégica
La eliminación de multas no significa que el trabajador haya perdido herramientas.
Significa que el reclamo:
- Debe ser técnicamente mejor estructurado.
- Debe apoyarse en prueba sólida.
- Debe cuantificarse con método.
En muchos casos, la reparación integral puede incluso superar la antigua multa automática.
El eje hoy no es la tarifa.
Es el daño real.
❓ Preguntas frecuentes sobre reclamos laborales tras la derogación de las multas
Sí se puede reclamar.
Lo que se derogó fueron las multas automáticas previstas en determinadas leyes.
Lo que sigue vigente es el derecho a reclamar los daños reales causados por la falta de registración, bajo el régimen de responsabilidad civil y reparación plena.
No necesariamente, pero sí exige mejor prueba.
Antes la indemnización era automática si se verificaba el incumplimiento.
Hoy el trabajador debe acreditar el daño y su cuantía.
Un caso bien estructurado puede incluso superar el monto que antes resultaba de la multa tarifada.
Depende del caso. Puede incluir:
Aportes previsionales omitidos.
Diferencias salariales.
Pérdida de acceso a crédito.
Daño moral por desprotección e incertidumbre.
La cuantificación debe hacerse con método y prueba.
Sí, en determinados supuestos.
Si el despido fue represalia por reclamar registración o si hubo discriminación, puede pedirse nulidad y eventualmente reinstalación, además de daños.
En general, 2 años desde la extinción del vínculo.
Sin embargo, cuando la irregularidad fue continuada, el plazo puede comenzar a correr desde el cese de la conducta ilícita.
Por eso es importante analizar cada caso concreto.
Depende de:
Cuándo terminó la relación.
Si hubo intimaciones que interrumpieron la prescripción.
Si el daño fue continuado.
La prescripción debe analizarse técnicamente antes de descartar el reclamo.
¿Tu relación laboral no fue correctamente registrada?
La eliminación de las multas no significa que hayas perdido tu derecho.
Significa que el reclamo debe estructurarse correctamente, con fundamento jurídico y prueba adecuada.
Cada caso requiere:
- Análisis de prescripción.
- Evaluación de daños materiales y extrapatrimoniales.
- Estrategia procesal con planteos principales y subsidiarios.
Si atravesaste una situación de trabajo no registrado, registración deficiente o despido posterior a un reclamo, es importante analizar tu caso con criterio técnico antes de que transcurra el plazo legal.
Una evaluación temprana puede marcar la diferencia entre un derecho exigible y uno perdido.