Los seguros de vida son una herramienta frecuente de planificación patrimonial. Permiten prever recursos inmediatos para la familia frente al fallecimiento y, además, pueden utilizarse para beneficiar especialmente a una persona determinada.
Pero aparece una pregunta importante: ¿puede utilizarse un seguro de vida para dejar dinero a una persona por fuera de la sucesión y de la legítima de los herederos?
La respuesta requiere distinguir dos cosas diferentes: el capital que paga la aseguradora y las primas que el causante pagó durante su vida.
¿La indemnización del seguro de vida forma parte de la herencia?
En principio, no.
La Ley de Seguros permite que quien contrata un seguro de vida designe a un tercero como beneficiario. Al fallecer el asegurado, ese beneficiario adquiere un derecho propio frente a la compañía aseguradora.
Por eso, cuando existe un beneficiario válidamente designado, el capital asegurado no se transmite al beneficiario como heredero: lo cobra directamente en virtud del contrato de seguro.
Esto explica por qué puede recibir el seguro una persona que incluso no sea heredera del fallecido.
¿Qué ocurre si no se designó beneficiario?
La situación cambia cuando no existe una designación eficaz.
La Ley 17.418 establece reglas para determinar quién cobra en esos casos y contempla expresamente la designación de los herederos.
Por eso, al analizar un seguro después del fallecimiento resulta fundamental obtener la póliza y comprobar:
- quién era el tomador;
- quién era el asegurado;
- quiénes fueron designados beneficiarios;
- si esa designación fue modificada;
- y cuál era la situación vigente al momento del fallecimiento.
Seguro de vida y legítima hereditaria: una distinción fundamental
Que el capital asegurado pertenezca al beneficiario no significa que el seguro sea completamente indiferente para la sucesión.
La ley protege también a los herederos frente a las primas que fueron pagadas con dinero del causante.
El art. 144 de la Ley de Seguros dispone que los herederos legítimos tienen derecho a la colación o reducción por el monto de las primas pagadas.
El Código Civil y Comercial contiene una regla concordante en su art. 2392.
La razón es sencilla: el capital pagado por la aseguradora nace del contrato de seguro al producirse el fallecimiento, pero las primas sí salieron del patrimonio del causante durante su vida.
Por eso deben analizarse separadamente.
Ejemplo
Una persona contrata un seguro de vida y designa beneficiario a uno solo de sus hijos.
Al fallecer:
- ese hijo puede tener derecho a cobrar directamente el capital asegurado;
- ese capital no se divide necesariamente entre todos los herederos;
- pero los demás herederos pueden tener derecho a plantear la colación o reducción correspondiente a las primas que fueron pagadas por el causante.
No corresponde, entonces, confundir el capital asegurado con el dinero utilizado para financiar el seguro.
¿Sólo pueden reclamarse las primas si fueron excesivas?
No necesariamente.
La Ley de Seguros reconoce expresamente el derecho a la colación o reducción de las primas pagadas.
Otra cuestión será determinar, en cada caso:
- quién debe colacionarlas;
- si corresponde colación o reducción;
- qué primas fueron efectivamente abonadas por el causante;
- qué límites resultan aplicables;
- y cómo debe computarse su valor dentro de la partición.
Por eso, antes de iniciar un reclamo resulta indispensable reconstruir la póliza y los pagos realizados.
¿Puede cambiarse el beneficiario poco antes de morir?
En los seguros de vida, la designación del beneficiario es generalmente revocable, salvo determinados supuestos.
Esto significa que puede existir más de una designación durante la vigencia del contrato.
En un conflicto sucesorio puede ser importante conocer:
- la póliza original;
- todos los cambios de beneficiario;
- las fechas en que se efectuaron;
- quién solicitó esos cambios;
- y las circunstancias en las que fueron realizados.
La existencia de un cambio cercano al fallecimiento no determina por sí sola su invalidez, pero puede justificar un análisis más detenido cuando existen cuestionamientos sobre capacidad, autenticidad, abuso o maniobras destinadas a perjudicar derechos hereditarios.
¿Cómo averiguar si una persona fallecida tenía seguros?
Éste puede ser uno de los problemas prácticos más difíciles.
Conviene revisar:
- resúmenes bancarios y de tarjetas;
- débitos automáticos;
- declaraciones impositivas;
- correos electrónicos;
- documentación personal;
- productores asesores de seguros;
- y cualquier referencia a compañías aseguradoras.
Dentro de una sucesión judicial también pueden solicitarse informes y medidas destinadas a individualizar las pólizas cuando existan razones concretas para considerar que pudieron existir.
Al respecto, ver nuestra nota sobre Cómo saber si el fallecido tenía seguro de vida.
Seguros de vida como herramienta de planificación sucesoria
El seguro de vida puede ser una herramienta muy útil dentro de una planificación sucesoria integral.
Puede servir, por ejemplo, para:
- generar liquidez inmediata frente al fallecimiento;
- cubrir gastos;
- proteger económicamente a determinados integrantes de la familia;
- compensar desigualdades entre bienes difíciles de dividir;
- o evitar que los herederos tengan que vender apresuradamente activos para afrontar obligaciones.
Pero debe utilizarse teniendo en cuenta las normas sucesorias y, especialmente, los derechos de los herederos legitimarios.
Una buena planificación no consiste solamente en decidir quién será beneficiario. También requiere analizar el patrimonio total, las legítimas, las donaciones realizadas, el testamento, las primas que se pagarán y las consecuencias que cada herramienta tendrá al momento de la sucesión.
Relacionado: Planificación sucesoria y testamentos – Cómo se hace un testamento en Argentina – Donación con reserva de usufructo.