Daño punitivo en amparos de salud: una herramienta excepcional frente a conductas abusivas

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Daño punitivo en amparos de salud: cuándo puede aplicarse contra obras sociales y prepagas

El amparo de salud tiene por finalidad principal garantizar el acceso inmediato a prestaciones médicas. Sin embargo, en ciertos supuestos, la conducta de las obras sociales y empresas de medicina prepaga trasciende el incumplimiento aislado y revela un patrón de obrar abusivo, deliberado y económicamente rentable.

En esos casos excepcionales, comienza a discutirse la procedencia del daño punitivo, incluso dentro del marco del proceso de amparo.


El daño punitivo en el derecho argentino

El daño punitivo se encuentra regulado en el artículo 52 bis de la Ley 24.240, que habilita al juez a imponer una multa civil a favor del consumidor cuando el proveedor incurre en incumplimientos graves de sus obligaciones legales o contractuales.

Su finalidad no es resarcitoria, sino:

  • Sancionatoria, frente a conductas especialmente reprochables.
  • Disuasiva, para evitar la reiteración sistemática del incumplimiento.

Salud y relación de consumo

La jurisprudencia ha reconocido de manera reiterada que la relación entre afiliado y empresa de medicina prepaga constituye una relación de consumo, quedando alcanzada por la Ley 24.240.

En el caso de las obras sociales, si bien existe debate doctrinario, numerosos tribunales han admitido la aplicación del derecho del consumidor cuando actúan como proveedores de servicios de salud frente a un usuario final, especialmente cuando median prácticas abusivas.


El estándar subjetivo: art. 1724 del Código Civil y Comercial

El artículo 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el dolo no requiere necesariamente intención directa, sino que se configura también cuando el daño se produce con “manifiesta indiferencia por los intereses ajenos”.

En materia de salud, este estándar resulta particularmente relevante cuando:

  • Se niegan o dilatan prestaciones esenciales.
  • Se conoce el estado de vulnerabilidad del paciente.
  • Se utiliza el tiempo como mecanismo de presión económica.

Jurisprudencia: daño punitivo en acciones de amparo

Si bien el daño punitivo no es la regla en los amparos de salud, existe jurisprudencia reciente que admite su procedencia.

En el fallo publicado en SAIJ “Daño punitivo en acción de amparo” (identificador SUI0084627, febrero de 2024), el tribunal sostuvo que:

el obrar de la demandada excedía el mero incumplimiento contractual y configuraba una grave inconducta frente al usuario del sistema de salud, justificando la aplicación del art. 52 bis de la Ley 24.240 aun dentro del marco del amparo.

Este precedente resulta relevante porque:

  • Reconoce expresamente la compatibilidad entre amparo y daño punitivo.
  • Destaca la gravedad del obrar y la necesidad de una respuesta ejemplificadora.

¿Cuándo podría justificarse el daño punitivo en salud?

De la normativa y la jurisprudencia se desprende que el instituto puede resultar aplicable cuando concurren, entre otros, los siguientes elementos:

  • Retaceo sistemático de prestaciones legalmente obligatorias.
  • Negativas infundadas o dilaciones reiteradas.
  • Aprovechamiento económico del incumplimiento.
  • Judicialización forzada de derechos básicos.
  • Afectación de personas en condición de hipervulnerabilidad (discapacidad, adultos mayores, enfermedades graves).

Doctrina relevante

La doctrina nacional ha señalado que el daño punitivo cumple una función de protección sistémica del mercado, y que su cuantificación debe ser suficiente para evitar que el incumplimiento resulte más rentable que el cumplimiento
(conf. UAI, “Los daños punitivos en el marco de las relaciones de consumo”, 2023).


Conclusión

El daño punitivo en amparos de salud es una herramienta excepcional, pero jurídicamente válida.
Cuando el incumplimiento deja de ser un error aislado y se convierte en una estrategia, el ordenamiento jurídico habilita una respuesta que vaya más allá de la simple condena a cumplir.

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