Prepagas y declaración jurada de salud: riesgos de falsear u omitir enfermedades preexistentes

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Al afiliarse a una empresa de medicina prepaga en Argentina, es habitual completar una declaración jurada de salud. En ese formulario, el futuro afiliado informa antecedentes médicos, tratamientos en curso y diagnósticos conocidos.

Muchas personas lo toman como un trámite administrativo más. Sin embargo, la declaración jurada tiene consecuencias jurídicas importantes. Una omisión o una respuesta inexacta pueden generar conflictos posteriores, especialmente cuando aparece una enfermedad de alto costo.

En esta guía analizamos qué ocurre si se omite información, cuándo puede hablarse de mala fe y qué límites tienen las prepagas frente a estas situaciones.


¿Para qué sirve la declaración jurada de salud?

La declaración jurada permite a la empresa conocer el estado de salud del afiliado al momento de la contratación.

En el régimen argentino, las enfermedades preexistentes deben surgir de esa declaración. La prepaga no puede rechazar la afiliación únicamente por la existencia de una enfermedad, aunque puede —en determinados casos y con autorización— establecer un valor diferencial en la cuota.

👉 Para entender en detalle qué se considera enfermedad preexistente y cómo funciona la cuota diferencial, ver:
Amparo por preexistencia y cuota diferencial
https://breit-abogados.ar/amparos/amparo-preexistencia-cuota-diferencial


¿Qué pasa si se omite una enfermedad en la declaración jurada?

No toda omisión tiene el mismo efecto jurídico.

Existen al menos dos situaciones diferentes:

1️⃣ Error u omisión involuntaria

Puede ocurrir que:

  • el afiliado no conociera el diagnóstico al momento de firmar,
  • el cuadro no estuviera confirmado,
  • o no se tratara de una enfermedad diagnosticada formalmente.

En estos casos, no puede hablarse automáticamente de falseamiento. Por el contrario, se puede plantear exitosamente una defensa sobre esta base, que neutralice el planteo de una prepaga que reclame por estas preexistencias.

La clave está en si la persona sabía o no que padecía esa enfermedad cuando completó el formulario.


2️⃣ Falseamiento deliberado

Distinto es el supuesto en el que el afiliado:

  • conocía el diagnóstico,
  • estaba en tratamiento,
  • y aun así respondió negativamente en la declaración jurada.

En ese escenario, la prepaga puede invocar incumplimiento contractual y eventualmente intentar la rescisión del vínculo, siempre que pueda probar la mala fe.

Igualmente, hay que ver el proceso de afiliación: muchas veces, los propios asesores inducen al declarante a omitir o modificar ciertas respuestas. Esto también debe ser considerado.


¿Puede la prepaga dar de baja la afiliación por una enfermedad no declarada?

No de manera automática.

Para que una rescisión sea válida, la empresa debe acreditar que:

  • la enfermedad existía al momento de la afiliación,
  • el afiliado la conocía,
  • y actuó con intención de ocultarla.

Si el diagnóstico es posterior a la firma de la declaración jurada, o no se demuestra conocimiento previo, la baja puede resultar cuestionable.

Cada caso depende de la documentación médica y contractual concreta.


¿Quién debe probar que el afiliado conocía la enfermedad?

La discusión suele centrarse en la prueba del conocimiento previo.

En términos generales, no alcanza con que la prepaga detecte una patología costosa después de la afiliación. Debe demostrar que el afiliado sabía de su existencia al momento de completar la declaración jurada.

Este punto suele ser determinante en reclamos judiciales vinculados a bajas por supuestas preexistencias.


¿Puede la prepaga mantener la afiliación pero cobrar un adicional?

Sí, pero con límites.

El régimen permite establecer un valor diferencial por enfermedad preexistente cuando corresponde, pero ese adicional no puede ser arbitrario ni retroactivo. Además, debe ajustarse a los procedimientos previstos por la autoridad de aplicación.

Si el conflicto no es la baja sino el aumento o la modificación del plan, puede analizarse también desde la perspectiva de:

Amparo por continuidad de prepaga
https://breit-abogados.ar/amparos/amparo-continuidad-prepaga


Diferencia entre conflicto de afiliación y negativa de cobertura

Es importante distinguir dos situaciones distintas:

  • 🔹 Problemas vinculados a la afiliación o rescisión del contrato (declaración jurada, preexistencia, cuota diferencial).
  • 🔹 Negativas de cobertura de tratamientos, medicamentos o prestaciones médicas.

Cuando lo que está en juego es la prestación médica concreta y existe riesgo para la salud, puede analizarse un amparo de salud, según el caso.

Más información general en:
Amparos de salud
https://breit-abogados.ar/amparos


Preguntas frecuentes sobre declaración jurada y preexistencia

¿Qué pasa si no declaré una enfermedad porque no sabía que la tenía?

Si el diagnóstico fue posterior a la afiliación o no existía confirmación médica al momento de firmar, no puede hablarse automáticamente de falseamiento. La cuestión central será determinar si existía conocimiento previo.

¿La prepaga puede rescindir el contrato apenas detecta una patología costosa?

No necesariamente. La rescisión exige acreditar que hubo ocultamiento deliberado. La sola aparición de una enfermedad luego de la afiliación no implica mala fe.

¿La prepaga puede negarse a cubrir un tratamiento alegando que no fue declarado?

Depende del caso. Si la discusión gira en torno a la afiliación y la declaración jurada, el análisis es contractual. Si lo que está en juego es la negativa de un tratamiento urgente o indispensable, puede evaluarse como reclamo de cobertura médica.

¿El embarazo puede considerarse una enfermedad preexistente?

El tratamiento del embarazo dentro del régimen de afiliación tiene particularidades propias. Si existe conflicto por afiliación, aumentos o bajas durante el embarazo, conviene analizar el caso de manera específica junto con la situación contractual.

¿Conviene asesorarse antes de firmar una declaración jurada?

Sí. La declaración jurada es un instrumento contractual relevante. Ante antecedentes médicos significativos o dudas sobre cómo declarar una patología, es prudente informarse adecuadamente antes de firmar.

Evaluación del caso concreto

Los conflictos por declaración jurada no se resuelven con fórmulas generales.
Es necesario analizar:

  • la fecha del diagnóstico,
  • la documentación médica,
  • el contenido exacto del formulario firmado,
  • y la conducta posterior de la empresa.

Si estás atravesando una baja de afiliación o un conflicto por una supuesta preexistencia, una revisión temprana de la documentación puede evitar decisiones apresuradas o cobros indebidos.

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