Análisis del proyecto de “modernización laboral” y su impacto potencial en los derechos del trabajador
En el último tiempo se presentó un proyecto de reforma laboral, denominado oficialmente de “modernización”, que propone modificaciones profundas al régimen actual del derecho del trabajo en Argentina.
Se trata de un proyecto de ley, que no se encuentra vigente, pero cuyo alcance y contenido resultan relevantes porque:
- introduce cambios estructurales en la Ley de Contrato de Trabajo,
- afecta institutos centrales como el despido, la indemnización y la registración laboral,
- y redefine el equilibrio entre el poder del empleador y la protección del trabajador.
En esta nota se realiza un análisis detallado, diferenciando con claridad qué es derecho vigente y qué es propuesta normativa, y exponiendo las principales críticas doctrinarias formuladas por especialistas en derecho laboral.
1. Advertencia preliminar: qué rige hoy y qué es solo proyecto
Es fundamental comenzar con una aclaración básica, pero imprescindible:
- El texto analizado es un proyecto de ley difundido por el Poder Ejecutivo.
- No modifica por sí mismo la legislación laboral vigente.
- Hasta tanto no sea aprobado por el Congreso y promulgado, rigen plenamente:
- la Ley de Contrato de Trabajo,
- el régimen actual de despido e indemnización,
- las normas sobre empleo no registrado,
- y los principios protectores del derecho laboral.
Cualquier análisis debe hacerse, por lo tanto, en clave preventiva y explicativa, no como derecho aplicable hoy.
2. Alcance y magnitud de la reforma propuesta
A diferencia de reformas parciales anteriores, el proyecto propone:
- decenas de modificaciones a la LCT,
- derogación o vaciamiento de estatutos especiales,
- cambios en materia de negociación colectiva,
- redefiniciones en la extinción del contrato de trabajo,
- e incorporación de mecanismos financieros en reemplazo de institutos clásicos.
Desde la doctrina, se ha señalado que no se trata de una reforma puntual, sino de una reconfiguración integral del sistema de protección laboral.
3. Exclusión de colectivos del derecho laboral
Uno de los ejes más sensibles del proyecto es la reducción del ámbito de aplicación del derecho del trabajo, particularmente respecto de:
- trabajadores de plataformas digitales,
- prestadores calificados como “autónomos”,
- relaciones encuadradas formalmente como civiles o comerciales.
El problema central señalado por la doctrina es que muchas de estas relaciones presentan en los hechos:
- subordinación jurídica,
- dependencia económica,
- integración en una organización ajena.
Es decir, relación de dependencia real, aun cuando se las intente presentar como trabajo independiente.
👉 Este punto se vincula directamente con los conflictos por relación de dependencia encubierta y empleo en negro.
En la legislación vigente, la existencia de relación de dependencia se determina por la realidad de la prestación de servicios, más allá de la forma contractual utilizada. La presunción de laboralidad y el principio de primacía de la realidad siguen siendo centrales.
El proyecto de reforma laboral propone redefinir el encuadre de ciertas relaciones, en especial aquellas vinculadas a plataformas digitales y prestadores calificados como autónomos, lo que podría reducir el ámbito de aplicación del derecho del trabajo.
Estas modificaciones no se encuentran vigentes. Hoy, la calificación de la relación laboral continúa realizándose conforme a los criterios tradicionales del derecho del trabajo.
4. Registración laboral y empleo no registrado
El proyecto también introduce modificaciones que, según diversos análisis, podrían:
- debilitar los incentivos para la correcta registración laboral,
- reducir el efecto disuasivo frente al empleo no registrado,
- trasladar parte del riesgo económico del incumplimiento al trabajador.
Esto resulta particularmente relevante en un país donde el empleo en negro sigue siendo uno de los principales problemas estructurales del mercado laboral.
Bajo el régimen vigente, la falta de registración:
- no elimina derechos,
- agrava la situación del empleador,
- y habilita múltiples reclamos.
El proyecto propone una lógica distinta, que ha sido cuestionada por su impacto regresivo.
En la actualidad, el trabajo en negro o empleo no registrado sigue siendo ilegal y no priva al trabajador de sus derechos laborales. La falta de registración no elimina la existencia de la relación laboral ni impide reclamar salarios, antigüedad real, indemnización por despido y otros créditos derivados del vínculo.
El proyecto de reforma laboral en debate propone modificaciones que, según diversos análisis doctrinarios, podrían debilitar los mecanismos de desincentivo al empleo no registrado y reducir herramientas de sanción frente a la falta de registración.
Es importante destacar que estas modificaciones no se encuentran vigentes. Mientras el proyecto no sea aprobado, rigen plenamente las normas actuales, y los trabajadores en empleo no registrado conservan todos los derechos reconocidos por la legislación laboral.
5. Reforma del despido y del sistema indemnizatorio
Otro núcleo central del proyecto es la modificación del régimen de despido y de la indemnización por despido.
La indemnización cumple hoy una doble función:
- compensatoria, para el trabajador despedido,
- disuasiva, para evitar el despido arbitrario.
La reforma propone mecanismos alternativos que tienden a:
- desacoplar el despido del costo directo para el empleador,
- reducir el efecto disuasivo del sistema actual,
- transformar la indemnización en una prestación financiada indirectamente.
👉 Esto impacta de lleno en los institutos de despido e indemnización por despido.
Bajo el régimen vigente, el despido sin causa genera derecho a indemnización y cumple una función disuasiva frente al despido arbitrario. La protección contra el despido injustificado forma parte del sistema de tutela del derecho laboral.
El proyecto de reforma laboral propone cambios estructurales en el régimen de despido, incluyendo mecanismos alternativos de financiamiento de las indemnizaciones, lo que ha generado cuestionamientos respecto de la posible pérdida del efecto disuasivo del sistema actual.
Hasta tanto no se produzcan modificaciones legislativas, el régimen de despido vigente continúa aplicándose sin cambios, y los trabajadores conservan el derecho a reclamar conforme a la normativa actual.
Actualmente, la indemnización por despido se calcula sobre la base del salario normal y habitual y la antigüedad real del trabajador, y constituye el principal resarcimiento frente al despido injustificado.
El proyecto de reforma laboral propone la creación de mecanismos alternativos para el pago de indemnizaciones, como fondos de asistencia financiados indirectamente por contribuciones patronales. Desde la doctrina se ha señalado que este esquema podría alterar la naturaleza y finalidad protectoria de la indemnización.
Estas propuestas no se encuentran vigentes. En consecuencia, cualquier despido producido hoy debe analizarse conforme al régimen indemnizatorio actual.
6. El Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
El proyecto prevé la creación de un Fondo de Asistencia Laboral, destinado a financiar indemnizaciones por despido mediante aportes derivados de contribuciones patronales.
Las principales críticas formuladas son:
- el posible desfinanciamiento del sistema previsional,
- la administración privada de fondos de origen laboral,
- la pérdida del carácter sancionatorio del despido sin causa,
- el incentivo a la desvinculación sin costo inmediato.
Desde el punto de vista estructural, el cuestionamiento central es que el sistema traslada el “miedo al despido” del empleador al trabajador.
7. Poder de dirección del empleador y límites
El proyecto modifica disposiciones vinculadas al poder de dirección, eliminando referencias explícitas a:
- la dignidad del trabajador,
- la prohibición del abuso del derecho.
Desde una lectura constitucional, se ha señalado que estas modificaciones podrían entrar en tensión con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza condiciones dignas y equitativas de labor.
8. Acuerdos laborales y extinción del contrato
La reforma amplía y flexibiliza el uso de acuerdos extintivos, incluso vinculándolos al sistema de fondos.
Esto genera preocupación porque:
- puede favorecer acuerdos celebrados en contextos de desigualdad,
- habilita renuncias encubiertas,
- debilita el control sobre la irrenunciabilidad de derechos.
👉 Este punto se conecta directamente con los problemas analizados en acuerdos laborales, artículo 241 LCT y nulidad de acuerdos.
En el régimen vigente, los acuerdos laborales que extinguen la relación de trabajo deben cumplir con requisitos formales y respetar el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. No todo acuerdo extingue válidamente el vínculo ni impide reclamos posteriores.
El proyecto de reforma laboral amplía el uso de acuerdos extintivos y los vincula con mecanismos alternativos de financiamiento, lo que ha generado cuestionamientos sobre el riesgo de renuncias encubiertas o acuerdos celebrados en contextos de desigualdad.
Mientras estas modificaciones no sean ley, siguen rigiendo plenamente los requisitos actuales del artículo 241 LCT y el control sobre la validez de los acuerdos laborales.
9. Críticas doctrinarias y enfoque constitucional
Entre las críticas más relevantes se destacan las formuladas por Mario Ackerman, quien ha señalado que el proyecto:
- altera el núcleo protector del derecho del trabajo,
- debilita la protección contra el despido arbitrario,
- desnaturaliza la función de la indemnización,
- y puede incrementar la litigiosidad en lugar de reducirla.
Estas opiniones deben leerse como análisis doctrinarios calificados, no como interpretación normativa vigente.
10. Qué hacer hoy: derechos vigentes y estrategia
Mientras el proyecto no sea ley:
- los derechos laborales actuales siguen plenamente vigentes,
- los trabajadores pueden reclamar conforme al régimen actual,
- los plazos de prescripción continúan corriendo.
La existencia de un proyecto de reforma no suspende derechos, ni justifica demoras en el ejercicio de acciones.
Preguntas frecuentes – Reforma laboral
No. Es un proyecto de ley que aún no fue aprobado ni promulgado.
No. Rige el régimen actual hasta que eventualmente se apruebe una nueva ley.
No la elimina formalmente, pero propone un cambio profundo en su financiamiento y funcionamiento.
El proyecto podría debilitar herramientas de control, pero hoy siguen vigentes todos los derechos del trabajador no registrado.
No. Los derechos deben ejercerse conforme a la legislación vigente y dentro de los plazos legales.
Cierre
La reforma laboral en debate no es una discusión menor ni coyuntural. Afecta institutos centrales del derecho del trabajo y redefine el equilibrio entre eficiencia económica y protección del trabajador.
Distinguir con claridad entre derecho vigente y proyectos de reforma es esencial para evitar decisiones erróneas y pérdida de derechos.