Cambio en Prepagas y Obras sociales: Solo Médicos de Cartilla Podrán Prescribir Recetas para Enfermedades de Alto Costo
El gobierno de Javier Milei implementó cambios en el sistema de salud privado en Argentina, restringiendo la cobertura de medicamentos y prácticas médicas para afiliados de prepagas y obras sociales.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 3.934/24 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Originalmente establecía que solo los médicos de cartilla podrían prescribir recetas y estudios médicos para que fueran cubiertos. Era general, para todos los casos.
Tras repercusiones y malestar en el público, el Gobierno aclaró que esta limitación aplicará únicamente para ciertos tratamientos y medicamentos de alto costo y baja incidencia.
¿Qué Pasará con los Tratamientos Actuales de Alto Costo?
A raíz de la preocupación generada con la medida, se solicitó a la Superintendencia de Servicios de Salud que garantice la continuidad de los tratamientos ya iniciados con medicamentos de alto costo. Fuentes del Gobierno confirmaron que esta nueva regulación no afectará a quienes ya están en tratamiento. Así, los pacientes de planes de salud cerrados que estén en curso con tratamientos de alto costo con médicos fuera de cartilla podrán continuarlos sin interrupciones.
La normativa se aplicará únicamente para nuevos casos que inicien tratamientos de alto costo en adelante.
Alcance de la Medida para Enfermedades de Alto Costo
La medida limitará la cobertura de medicamentos y tratamientos de alto costo a los casos en que sean recetados por médicos de cartilla y se aplicará a patologías graves, como cáncer avanzado, ELA, fibrosis quística, enfermedades raras, atrofia muscular espinal y trasplantes.
Recetas para medicamentos comunes (no de alto costo)
Gabriel Oriolo, superintendente de Servicios de Salud, confirmó que “no se busca que el medicamento tradicional, habitual o crónico sea regulado”.
Esto significa que quienes consulten a médicos fuera de la cartilla para medicamentos de uso común (como antibióticos o analgésicos) no necesitarán validación de un profesional de la red.
Diferencias entre Planes Abiertos y Cerrados
La normativa también exige que las prepagas indiquen claramente si los planes son cerrados o abiertos.
En los planes cerrados, la cobertura se limita a los médicos de cartilla, sin posibilidad de reintegros si el afiliado consulta a profesionales fuera de la red.
En cambio, los planes abiertos permiten a los afiliados solicitar devoluciones por consultas a médicos fuera de la cartilla, y esta resolución no impacta en ellos.
Contexto y Sostenibilidad del Sistema de Salud
La medida responde a la necesidad de sostener el sistema de salud, particularmente ante el aumento en las demandas de cobertura de medicamentos de alto costo, que muchas veces terminan en la justicia. Desde el Ministerio de Salud, encabezado por Mario Lugones, señalan que la regulación busca un equilibrio entre el derecho individual a la salud y la sostenibilidad financiera del sistema. Además, el Fondo Solidario de Redistribución, que debería financiar parte de estos gastos, enfrenta una situación de agotamiento, ya que un 80% de sus fondos se destina actualmente a cubrir prestaciones de discapacidad.
Posible Creación de la Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias
Para lograr una gestión más eficiente de los recursos y evitar judicialización excesiva, el Gobierno estudia la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias. Este ente se encargaría de definir el alcance de la cobertura de medicamentos de alto costo y evaluar la viabilidad de su inclusión en el sistema de salud. Con este organismo, el Estado podría establecer políticas basadas en evidencia para ofrecer una cobertura equitativa, manteniendo un balance entre los derechos de los pacientes y la viabilidad del sistema.
¿Cómo Actuar Frente a la Normativa? Amparo de salud frente a la Resolución 3.934/24
Dado el impacto de esta nueva normativa, muchos afiliados y pacientes podrían sentir que se está restringiendo su derecho fundamental a la salud. A través de la acción de amparo —una herramienta judicial prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional— es posible cuestionar la aplicación de la resolución 3.934/24 en casos donde esta limitación afecte el acceso a tratamientos médicos esenciales.
¿En Qué Casos Procede el Amparo?
La acción de amparo es una vía rápida y eficaz para proteger derechos constitucionales. Procede cuando:
- La normativa obstaculiza el tratamiento médico recetado por un profesional de confianza del paciente fuera de la cartilla de su prepaga.
- La restricción impide el acceso a tratamientos de alta complejidad o medicamentos indispensables, poniendo en riesgo la vida o salud del paciente.
- Se considere que la medida implementada es arbitraria o irrazonable, violando el derecho a la salud. Este derecho está garantizado en la Constitución y en tratados internacionales ratificados por Argentina.
¿Cómo Funciona Nuestro Servicio de Amparo?
En nuestro estudio jurídico, especializado en derecho a la salud, ofrecemos asesoría y representación en casos de acción de amparo. Nuestro equipo evalúa detalladamente cada situación y trabaja en coordinación con profesionales médicos para asegurar los mejores resultados. Además, priorizamos la rapidez en estos procesos para asegurar que nuestros clientes no enfrenten interrupciones en sus tratamientos críticos.
¿Por Qué Elegirnos?
Nos especializamos en derecho de salud y contamos con un sólido equipo jurídico con amplia experiencia en litigios contra obras sociales y prepagas. Al confiar en nosotros, obtendrá:
- Asesoramiento personalizado sobre los derechos y pasos a seguir.
- Representación en acciones de amparo y defensa ante restricciones abusivas.
- Gestión integral del proceso para minimizar la demora en la obtención de resoluciones judiciales.
Si usted o un ser querido se ven afectados por esta medida, contáctenos para una consulta inicial sin costo. Lo ayudaremos a explorar sus opciones legales y a proteger su derecho a la salud.