Cobertura integral y actualización del nomenclador en discapacidad

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Cobertura integral en discapacidad y nomenclador desactualizado: por qué el tope puede ser inoponible

Si estás atravesando una negativa de cobertura o un conflicto vinculado a prestaciones por discapacidad, podés consultar el desarrollo completo sobre el régimen legal, la vía de amparo y la estrategia procesal en nuestra guía principal sobre amparo de salud por discapacidad, donde analizamos la Ley 24.901, jurisprudencia aplicable y criterios actuales de los tribunales.

Ver: amparo y cobertura integral en discapacidad


La cobertura integral en la Ley 24.901

La Ley 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral para personas con discapacidad, imponiendo a las obras sociales y prepagas la obligación de brindar cobertura total de las prestaciones necesarias.

La integralidad no es retórica: implica que el beneficiario no debe ver frustrado el acceso al tratamiento por razones económicas.


El rol del nomenclador

El nomenclador cumple una función organizativa y de referencia económica. Sin embargo, su legitimidad depende de una condición esencial: estar razonablemente actualizado.

Un nomenclador desfasado deja de cumplir su finalidad técnica y se transforma en una barrera ilegítima al derecho a la salud.


Reconocimiento del atraso del nomenclador

En los últimos años, el propio Estado ha reconocido el atraso estructural del nomenclador de discapacidad.
Incluso el Congreso sancionó una ley que declaraba la emergencia en discapacidad y proponía actualizaciones periódicas de aranceles, posteriormente vetada por el Poder Ejecutivo.

Este contexto demuestra que:

  • El atraso es conocido.
  • No existen mecanismos eficaces de actualización.
  • El problema no es individual, sino sistémico.

Jurisprudencia sobre integralidad y límites reglamentarios

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido clara en cuanto a que las reglamentaciones no pueden vaciar el contenido de derechos fundamentales.

En “Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud” (Fallos: 323:3229), sostuvo que el Estado y los agentes de salud no pueden desentenderse de su obligación de garantizar prestaciones esenciales.

En igual sentido, la Cámara Civil y Comercial Federal, en “Iannello, Ricardo Alberto c/ OSTEL s/ amparo”, afirmó que las disposiciones reglamentarias y vademécums no pueden erigirse en obstáculos para la tutela efectiva del derecho a la salud.


La mora del regulador no puede oponerse al paciente

Un principio básico del derecho público y de los derechos humanos es que la mora estatal no puede perjudicar a los sujetos vulnerables.

Trasladado al sistema de discapacidad:

  • Si el Estado no actualiza el nomenclador,
  • ese incumplimiento no puede justificar una cobertura parcial.

La obligación como deuda de valor

El artículo 772 del Código Civil y Comercial establece que, cuando la obligación consiste en un valor, su cuantificación debe realizarse conforme al valor real.

La obligación de brindar cobertura integral es una obligación de valor, por lo que no puede quedar congelada en montos nominales desactualizados.


Consecuencias jurídicas en el amparo

Ante un nomenclador desfasado, los jueces pueden:

  • Considerarlo un piso y no un tope.
  • Declararlo inoponible mientras no se actualice.
  • Ordenar la cobertura conforme al valor real de la prestación.

Conclusión

La cobertura integral no se satisface con números formales.
Cuando el nomenclador deja de reflejar la realidad económica, pierde legitimidad jurídica y no puede oponerse frente al derecho a la salud de las personas con discapacidad.

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