Qué es, quiénes deben colacionar y cómo se calcula en una sucesión
La colación hereditaria es el mecanismo legal que permite mantener la igualdad entre coherederos cuando el causante realizó donaciones en vida a alguno de ellos.
No se trata de anular la donación ni de cuestionar su validez.
La colación presupone un acto válido y tiene una finalidad concreta: evitar desequilibrios al momento de repartir la herencia.
Es uno de los conflictos más frecuentes dentro de los reclamos entre herederos, especialmente cuando existen inmuebles o sumas importantes donadas antes del fallecimiento.
¿Qué es la colación?
La colación consiste en imputar al acervo hereditario el valor de los bienes que un heredero recibió del causante por donación, para que ese valor sea tenido en cuenta al momento de la partición.
En términos prácticos:
- Si un heredero recibió un inmueble en vida,
- ese beneficio se computa al momento de repartir la herencia,
- para que no cobre “dos veces”.
La donación sigue siendo válida.
La colación solo ajusta la cuenta interna entre coherederos.
¿Quiénes deben colacionar?
Como regla general (arts. 2385 y ss. CCyC), deben colacionar:
- Los descendientes que concurren a la sucesión.
- El cónyuge supérstite en los supuestos previstos por la ley.
La colación opera principalmente cuando se trata de herederos forzosos que participan en la partición.
¿Quiénes NO deben colacionar?
No todas las personas que recibieron bienes del causante están obligadas a colacionar.
En general, no deben colacionar:
1. Ascendientes
Los ascendientes no quedan comprendidos dentro de la regla general de colación.
2. Legatarios
Reciben bienes por testamento, pero no participan como coherederos en igualdad de partes.
Su situación puede ser relevante para el cálculo de legítimas, pero no genera colación automática.
3. Terceros donatarios
Quien recibió una donación pero no concurre a la sucesión como heredero no está sujeto a colación, aunque la liberalidad pueda ser analizada bajo la acción de reducción si afecta la legítima.
4. Donatario que no participa en la partición
La colación es una regla interna entre coherederos. Si la persona no integra la partición, no se activa la obligación colacionable.
👉 Esto no excluye que el acto pueda ser inoficioso o atacable por reducción si lesionó legítimas.
Colación de deudas
La colación no se limita a bienes donados.
También puede operar respecto de deudas que el heredero tenía con el causante y que no fueron canceladas antes de la partición.
Si un coheredero debía dinero al causante:
- esa deuda puede imputarse a su porción hereditaria,
- reduciendo lo que le corresponde recibir.
Esto impide que el heredero obtenga una ventaja indebida al no haber cumplido su obligación.
Este aspecto suele vincularse con el análisis de inventario, avalúo y responsabilidad por pasivos hereditarios.
Inoficiosidad y límites legales de las liberalidades
El Código Civil y Comercial regula los límites a las liberalidades en los arts. 2413, 2418, 2445 y concordantes.
Una liberalidad es inoficiosa cuando excede la porción disponible y lesiona la legítima de los herederos forzosos.
En esos casos:
- La colación puede resultar insuficiente.
- Puede corresponder además la acción de reducción.
Es importante distinguir:
- La colación ajusta igualdad.
- La reducción protege la legítima.
Para entender los límites legales de la porción disponible, ver:
👉 Porción legítima hereditaria
Diferencia entre colación y reducción
Colación
- Ajusta la igualdad entre coherederos.
- No cuestiona la validez de la donación.
- Funciona como imputación contable.
- Opera dentro de la partición.
Reducción
- Protege la legítima hereditaria.
- Opera cuando la porción disponible fue excedida.
- Puede afectar efectos patrimoniales del acto.
- Tiene reglas específicas sobre prescripción y límites reipersecutorios.
Si el conflicto es entre coherederos por desigualdad → colación.
Si el problema es lesión de legítima → reducción.
¿Cómo se calcula el valor colacionable?
La ley establece una fórmula técnica:
- El valor se determina a la época de la partición
- Según el estado del bien al momento de la donación (art. 2385 CCyC)
Esto implica dos reglas fundamentales.
1. El valor no es el histórico
Si un inmueble valía 15.000 al momento de la donación y al tiempo de la partición vale 20.000, se colaciona 20.000.
Si vale 10.000, se colaciona 10.000.
Lo que importa es el valor al momento de repartir la herencia.
2. El estado del bien se fija al momento de la donación
Si se donó un lote baldío y luego el donatario construyó una casa:
- La colación debe considerar el lote según su estado al momento de la donación.
- Las mejoras posteriores no se imputan automáticamente como si hubieran sido donadas.
Distinto sería el caso si la construcción ya existía al momento de donar.
Este punto suele requerir prueba técnica:
fecha de construcción, origen de fondos, existencia de mejoras previas, etc.
Si aparecen ventas aparentes, interposición de personas o maniobras para perjudicar coherederos, puede ser necesario analizar además acciones de simulación, fraude o inoponibilidad.
¿Qué pasa si el bien fue vendido?
Si el donatario vende el bien antes de la partición, el precio puede servir como referencia del valor real al momento del cálculo.
Si la venta ocurre después de la partición, no modifica el valor ya determinado.
Dispensa de colación
El causante puede dispensar la colación.
Sin embargo:
- La dispensa no elimina la posibilidad de que la liberalidad sea inoficiosa.
- Si se lesionó la legítima, puede corresponder reducción.
Prescripción de la acción de colación
La colación no tiene un plazo especial propio.
Se aplica el plazo general de prescripción de cinco (5) años previsto en el art. 2560 del Código Civil y Comercial (texto vigente).
Este plazo no debe confundirse con el límite de diez años previsto en el art. 2459, que se vincula a la acción de reducción y a la posesión del bien donado.
En términos generales, el plazo comienza cuando la acción puede ejercerse, es decir, desde la apertura de la sucesión.
Cómo se plantea la colación en la práctica
Un análisis técnico ordenado debería seguir este esquema:
- Identificar las donaciones realizadas en vida.
- Verificar si existe dispensa.
- Determinar el estado del bien al momento de la donación.
- Valuar el bien a la época de la partición.
- Analizar si existe además lesión de legítima.
- Evaluar si corresponde reducción o acciones de ineficacia.
En sucesiones complejas, la colación suele combinarse con inventario, avalúo, análisis de pasivos y eventuales reclamos por ocultamiento de bienes.
Para ampliar estos aspectos ver:
👉 Partición de la herencia
👉 Reclamos entre herederos
👉 Ineficacia de actos jurídicos en sucesiones
Preguntas frecuentes
¿La colación obliga a devolver el bien?
No necesariamente. En general se imputa su valor a la porción hereditaria.
¿Puede haber colación de deudas?
Sí. Las deudas que el heredero tenía con el causante pueden imputarse a su parte en la partición.
¿Colación y reducción son lo mismo?
No. La colación equilibra entre coherederos; la reducción protege la legítima.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar colación?
Como regla general, cinco años desde que la acción es ejercitable.
Conclusión
La colación hereditaria es el instrumento adecuado cuando el conflicto gira en torno a la igualdad entre coherederos por donaciones realizadas en vida.
Sin embargo, si la liberalidad excede la porción disponible o lesiona legítimas, el análisis debe complementarse con la acción de reducción o con acciones de ineficacia.
La correcta identificación del instituto aplicable es determinante para evitar errores estratégicos y pérdida de derechos por prescripción.