Indignidad para suceder en Argentina

Tabla de contenido

¿Se puede desheredar a un heredero? Causales, demanda y efectos (arts. 2281 a 2285 CCyC)

En el derecho argentino no existe la desheredación libre.
Un padre no puede excluir a un hijo de la herencia simplemente porque no tenga relación con él, ni un testador puede “borrar” a un heredero forzoso por voluntad unilateral.

La exclusión solo es posible en los supuestos legales de indignidad para suceder, que deben ser probados judicialmente.


1. ¿Qué es la indignidad para suceder?

La indignidad es una sanción civil que priva de la herencia al heredero o legatario que incurrió en conductas especialmente graves contra el causante o contra el orden sucesorio.

No opera automáticamente.
Debe declararla un juez a pedido de quien resulte beneficiado por la exclusión.

Base legal: arts. 2281 a 2285 del Código Civil y Comercial.


2. ¿Cuáles son las causales de indignidad?

El art. 2281 establece un listado taxativo. Entre las más relevantes:

1️⃣ Delito doloso contra el causante

Incluye delitos contra el causante, sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos.

No se requiere condena penal firme: basta probar el hecho imputable.


2️⃣ Maltrato grave u ofensa grave a la memoria

Es una causal abierta, pero exige prueba contundente.


3️⃣ Abandono o incumplimiento del deber alimentario

Parientes o cónyuge que no suministraron alimentos debidos o no recogieron al causante cuando no podía valerse por sí mismo.


4️⃣ Manipulación del testamento

Inducir o coartar la voluntad del testador para otorgar o modificar testamento.

También falsificar, alterar, sustraer, ocultar o sustituir el testamento.

Este punto conecta directamente con:

👉 Nulidad de testamentos
https://breit-abogados.ar/sucesiones/nulidad-de-testamentos-argentina

👉 Ineficacia de actos jurídicos
https://breit-abogados.ar/sucesiones/ineficacia-actos-juridicos-nulidad-inoponibilidad-inexistencia-simulacion-fraude


5️⃣ Denuncias penales indebidas u omisión de denuncia

En supuestos específicos previstos por la norma.


3. ¿Cómo se logra la exclusión por indignidad?

La exclusión se obtiene mediante:

A) Demanda judicial

Debe iniciarse después de abierta la sucesión.

La puede promover quien resulte beneficiado con la exclusión (por ejemplo, otro heredero).


B) Como excepción

Si el presunto indigno demanda por:

  • Petición de herencia
  • Reducción
  • Colación

el demandado puede oponer la indignidad como defensa.

👉 Ver también:
Petición de herencia
https://breit-abogados.ar/sucesiones/juicio-por-peticion-de-herencia

Reducción
https://breit-abogados.ar/sucesiones/reduccion-donaciones-testamentos

Colación
https://breit-abogados.ar/sucesiones/accion-colacion


4. Plazo para demandar: 3 años

El derecho a excluir por indignidad caduca a los 3 años desde la apertura de la sucesión.

Es un plazo de caducidad, no de prescripción.

Si el indigno demanda primero, puede oponerse como defensa en ese proceso.

Este punto es crítico: muchas acciones se pierden por no accionar a tiempo.


5. ¿Puede el causante “perdonar” la indignidad?

Sí.

El perdón extingue la indignidad.

Si el causante otorga un testamento posterior beneficiando al indigno, se presume que lo perdonó, salvo prueba en contrario.


6. Efectos de la exclusión

Si el juez declara la indignidad:

  • El indigno debe restituir lo recibido.
  • Responde como poseedor de mala fe.
  • Debe intereses.
  • Pueden quedar sin efecto actos posteriores.

Si el indigno ya transfirió bienes, la acción puede dirigirse contra sus sucesores gratuitos o contra adquirentes onerosos de mala fe.

Este punto suele vincularse con:

👉 Ocultamiento de bienes
https://breit-abogados.ar/sucesiones/ocultamiento-herederos-bienes-consecuencias-civiles-y-penales


7. Indignidad y “desheredación”: lo que muchos no saben

En Argentina:

❌ No existe la desheredación libre.
❌ No se puede excluir a un heredero forzoso por simple voluntad.
❌ No alcanza con “dejarlo afuera” en un testamento si es legitimario.

Si un testamento afecta la legítima, el camino no es la indignidad, sino:

👉 Reducción
https://breit-abogados.ar/sucesiones/reduccion-donaciones-testamentos

👉 Porción legítima hereditaria
https://breit-abogados.ar/sucesiones/porcion-legitima-hereditaria


8. Indignidad y otras acciones posibles

En muchos conflictos la indignidad no es la única vía.

Según el caso puede corresponder:

  • Petición de herencia
  • Nulidad de testamento
  • Acción de reducción
  • Colación
  • Ineficacia por simulación o fraude
  • Rendición de cuentas
  • Responsabilidad por administración irregular

El encuadre correcto es determinante.


9. ¿Conviene iniciar una acción de indignidad?

No siempre.

Es un proceso complejo, con carga probatoria intensa y fuerte impacto familiar.

Además:

  • Puede demorar años.
  • Exige prueba clara.
  • Y si fracasa, consolida la posición del demandado.

En algunos casos puede ser más razonable:

  • negociar,
  • acordar partición,
  • o incluso evaluar cesión de derechos hereditarios como salida estratégica.

👉 Cesión de derechos hereditarios
https://breit-abogados.ar/sucesiones/cesion-de-derechos-hereditarios


Conclusión

La indignidad para suceder es una herramienta excepcional prevista por la ley para excluir al heredero que incurrió en conductas gravísimas.

No es una desheredación libre ni automática.

Antes de iniciar una acción es imprescindible:

  • verificar que la conducta encuadre exactamente en una causal legal,
  • controlar el plazo de caducidad,
  • evaluar la prueba disponible,
  • y analizar alternativas procesales o extrajudiciales.

Si estás atravesando una situación donde creés que un heredero no debería recibir la herencia por su conducta, podés describirme el caso (vínculo, causal, fecha de fallecimiento y bienes involucrados) y te indicaré cuál es la vía jurídica más sólida y realista.

Preguntas frecuentes

¿La indignidad es automática?
No. Debe ser declarada por un juez a pedido de parte.

¿Quién puede iniciar la demanda?
Quien pretende los derechos atribuidos al indigno (típicamente, coherederos que resultarían beneficiados por su exclusión).

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
Tres años desde la apertura de la sucesión (caducidad).

¿Y si el indigno me demanda a mí?
Podés oponer la indignidad como excepción en ese juicio, en los supuestos contemplados por el Código.

¿Qué pasa si el causante lo perdonó?
El perdón extingue la indignidad; y un testamento posterior que lo beneficia puede implicar perdón, salvo prueba en contrario.

Comparte
Entradas relacionadas
0 0 Votos
Puntaje del artículo
Suscríbase
Notificar a
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks
Ver todos los comentarios
Cuéntenos su caso y lo asesoramos