¿Cómo lograr la Cobertura de prestaciones médicas fuera de la Cartilla mediante un Amparo de salud?

Tabla de contenido

Amparos para obtener la cobertura de servicios Fuera de la Cartilla de prestadores, especialmente ante cambios en la cartilla.

Reclamos a obras sociales y empresas de medicina prepaga.

Cambios en la Cartilla de Prestadores, Planes y Condiciones de Cobertura: Derechos de los Afiliados

Las prepagas y obras sociales a menudo realizan cambios en la cartilla de prestadores o en las condiciones del plan sin el consentimiento del afiliado, y en ocasiones, sin la autorización de la Superintendencia de Salud.

La Resolución 1025/2009 de la Superintendencia de Servicios de Salud establece que las modificaciones en la cartilla de prestadores NO deben afectar la continuidad de los tratamientos en curso.

Los beneficiarios tienen derecho a continuar su tratamiento con el mismo prestador, sin costos adicionales, aun después de la modificación.

En caso de cambio de obra social, el Decreto 504/98 dispone que la obra social de origen es responsable de la cobertura por un período de 9 meses para patologías preexistentes o tratamientos en curso. La obra social receptora facturará las prestaciones a la obra social de origen durante este periodo.

La Ley 26682 (Ley de Medicina Prepaga), en su reglamentación, asegura que cualquier modificación en los planes debe ser notificada y autorizada por la Superintendencia de Servicios de Salud. En caso de cambio de prestador, el usuario tiene derecho a continuar su tratamiento con el prestador original hasta el alta médica, sin costo adicional.

La Resolución 163/2018 refuerza el derecho de los afiliados a mantener la continuidad de su cobertura, permitiendo a los usuarios conservar su antigüedad y acceder a cualquier plan comercializado por la entidad, sin limitaciones por tipo de plan o situaciones preexistentes.

Posibles Reclamos por Cambios en las Condiciones de Cobertura

Si han modificado las condiciones de tu plan o la cartilla de prestadores, y esto afecta negativamente tu nivel de atención, tienes derecho a reclamar. Si estás recibiendo tratamientos específicos y necesitas mantener la cobertura con los mismos prestadores, podemos ayudarte a reclamar la continuidad de esos servicios.

Prestadores Fuera de la Cartilla: Casos de Excepción

Las obras sociales y prepagas suelen ser reticentes a incluir prestadores fuera de su cartilla, incluso cuando el afiliado está dispuesto a asumir el costo. Sin embargo, en casos excepcionales, cuando el cambio de profesional podría ser perjudicial para la salud del paciente, es posible argumentar la necesidad de continuar con un prestador externo, especialmente en enfermedades complejas o tratamientos de larga duración.

¿Qué es la Cartilla de Prestadores?

La cartilla médica es una guía fundamental que lista todos los prestadores disponibles según especialidad, zona y tipo de servicio. Aunque en algunos casos se prevé el derecho al reintegro por servicios fuera de la cartilla, estas opciones suelen ser limitadas.

Regulación Legal de la Cartilla Médica

Las Leyes 23660 y 23661 regulan el funcionamiento de las obras sociales y prepagas, y limitan la cobertura a prestadores contratados. No obstante, se han admitido excepciones en casos particulares donde se justifica la necesidad de atención fuera de la cartilla.

Requisitos para Reclamar Prestaciones Fuera de la Cartilla

  1. Necesidad médica justificada.
  2. Desconfianza fundada en los prestadores incluidos en la cartilla.
  3. Ausencia de profesionales idóneos o instituciones adecuadas dentro de la cartilla.

Para reclamar cobertura fuera de la cartilla, es necesario demostrar que los prestadores disponibles no pueden atender la patología específica del afiliado.

Conclusiones sobre la Cobertura de Servicios Fuera de la Cartilla

Aunque las normativas son rígidas, existen márgenes para justificar la flexibilidad en casos especiales.

Si tus derechos no están siendo respetados, estamos aquí para ayudarte a defenderlos.

¿Cómo Funciona el Proceso de Amparo?

  1. Evaluación del Caso: Analizamos la documentación médica y la negativa de la empresa de medicina prepaga u obra social. Es esencial reunir todos los antecedentes médicos que justifiquen la necesidad del tratamiento, así como las respuestas negativas de la entidad prestadora de salud.
  2. Intimación Extrajudicial: Enviamos una carta documento a la entidad responsable, intimándola a cumplir con la cobertura exigida por la ley. Esta etapa busca resolver el conflicto sin necesidad de judicializar, aunque frecuentemente es ignorada por las empresas de salud.
  3. Acción Judicial: Si la intimación no resulta efectiva, presentamos una acción de amparo ante la justicia, fundamentando la solicitud con base en la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable. Esta acción se presenta con la urgencia que el caso amerita, buscando medidas cautelares para garantizar la pronta cobertura del tratamiento.
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Ventajas de Nuestro Servicio

  • Experiencia y Conocimiento: Contamos con amplia experiencia en casos de amparos de salud y un profundo conocimiento de la normativa y jurisprudencia en materia de tratamientos de fertilidad. Esta experiencia nos permite anticipar las posibles objeciones de las empresas de salud y preparar argumentos sólidos y persuasivos.
  • Resultados Rápidos: Nos enfocamos en obtener medidas cautelares que aseguren la cobertura inmediata de los tratamientos, minimizando el tiempo de espera de nuestros clientes. Sabemos que cada día cuenta cuando se trata de tratamientos de fertilidad, y trabajamos para acelerar al máximo los plazos judiciales.
  • Atención Personalizada: Ofrecemos un trato cercano y personalizado, acompañando a nuestros clientes en cada paso del proceso. Entendemos las preocupaciones y el estrés que implica enfrentar este tipo de situaciones, y brindamos apoyo constante y asesoramiento claro y directo.

Contacto

Si enfrenta dificultades para obtener la cobertura de su tratamiento de fertilidad, no dude en contactarnos. Evaluaremos su caso sin costo y le asesoraremos sobre las mejores opciones legales disponibles.

Preguntas Frecuentes sobre amparos de salud

¿Qué es un amparo de salud?

Un amparo de salud es una acción legal rápida y expedita que se presenta ante la justicia para proteger derechos constitucionales, en este caso, el derecho a la salud. Se utiliza cuando una persona enfrenta una negativa por parte de una empresa de medicina prepaga u obra social a cubrir un tratamiento médico prescrito.

¿Cuánto tiempo tarda un amparo de salud?

El tiempo puede variar dependiendo del caso y la jurisdicción, pero en general, los jueces suelen otorgar medidas cautelares en plazos muy cortos, a veces en cuestión de días, para asegurar que el tratamiento médico no se demore innecesariamente.

¿Qué documentos necesito para presentar un amparo de salud?

Es esencial contar con toda la documentación médica que respalde la necesidad del tratamiento, así como las comunicaciones que reflejen la negativa de la empresa de medicina prepaga u obra social. También es útil tener un resumen de los antecedentes y el historial médico del paciente.

¿Qué pasa si la empresa de medicina prepaga no cumple con la medida cautelar?

Si la empresa no cumple con la medida cautelar, se pueden solicitar sanciones judiciales, incluyendo multas que fuerzan a tomar la decisión de cumplir.

¿Puedo presentar un amparo de salud si ya he realizado tratamientos previos?

Sí, la ley y la jurisprudencia permiten presentar amparos de salud para obtener cobertura de tratamientos adicionales, siempre y cuando se justifique médicamente la necesidad de dichos tratamientos y se cumplan con los límites anuales establecidos.

Con esta guía completa, esperamos haber proporcionado una visión clara y detallada de cómo funcionan los amparos de salud para tratamientos de fertilidad y cómo podemos ayudarle a hacer valer sus derechos. No dude en contactarnos para más información o para una consulta sin compromiso.

Modificaciones Unilaterales en Contratos de Medicina Prepaga: Un Abuso al Consumidor Cautivo y su Amparo Legal

Lo expuesto recientemente en diversas notas periodísticas ha destapado una problemática recurrente en el sector de las empresas de medicina prepaga: las modificaciones unilaterales de los contratos y la imposición de copagos ilegales.

Estas prácticas no solo violan los derechos de los consumidores, sino que también reflejan un abuso de poder por parte de las prepagas, especialmente en situaciones donde los usuarios se ven imposibilitados de cambiar de prestador debido a preexistencias médicas u otras restricciones.

En este contexto, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor se erige como una herramienta fundamental para proteger a los usuarios frente a estas prácticas abusivas.

A continuación, explicamos cómo la ley ampara a los consumidores y qué acciones pueden tomar para defender sus derechos.

El Problema de los Consumidores Cautivos

Muchos usuarios de medicina prepaga se encuentran en una posición de vulnerabilidad debido a preexistencias médicas o condiciones crónicas que les impiden cambiar de prestador.

Esta situación convierte a los consumidores en clientes cautivos, obligados a aceptar condiciones abusivas por falta de alternativas.

Las prepagas suelen aprovechar esta posición dominante para imponer cambios unilaterales en los contratos, tales como:

  • Aumentos desmedidos en las cuotas, incluso por encima de los índices autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud.
  • Reducción de coberturas, eliminando servicios que originalmente estaban incluidos en el plan.
  • Imposición de copagos ilegales, que no fueron pactados en el contrato original y que representan un gasto adicional para el usuario.
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Estas prácticas no solo violan la Ley de Defensa del Consumidor, sino que también atentan contra el derecho a la salud y la libre elección, garantizados por la Constitución Nacional y tratados internacionales.

Algunos ejemplos: El caso de OSDE – La eliminación del Hospital Italiano y más recientemente el Mater Dei

Son muchas las prepagas que han venido cambiando las condiciones de cobertura, siempre recortando y retaceando servicios que antes cubrían.

Uno de los casos más resonantes fue cuando OSDE dio de baja el Hospital Italiano en su cartilla para el plan 210 (ver nota). Más recientemente, ocurrió lo mismo con el Mater Dei.

Otro tanto viene pasando con muchas otras prepagas, por ejemplo Accord Salud, por nombrar alguna.

Qué Dice la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor

La Ley 24.240 establece una serie de disposiciones que protegen a los consumidores frente a las modificaciones unilaterales de los contratos. Estas son las más relevantes:

Prohibición de Modificaciones Unilaterales (Artículo 10):

  • Las cláusulas que permiten cambios unilaterales por parte del proveedor son consideradas abusivas y nulas.
  • Cualquier modificación en el contrato debe ser consensuada con el consumidor.

Derecho a la Información (Artículo 4):

  • Los consumidores tienen derecho a recibir información clara, veraz y detallada sobre las condiciones del contrato.
  • Si el proveedor no informa adecuadamente sobre las modificaciones, está violando este derecho.

Prohibición de Cláusulas Abusivas (Artículo 37):

  • Las cláusulas que generan un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes son nulas.
  • Las modificaciones unilaterales que benefician al proveedor y perjudican al consumidor entran en esta categoría.

Derecho a Reclamar y Exigir el Cumplimiento del Contrato (Artículo 12):

  • Los consumidores pueden exigir que se respeten las condiciones originales del contrato.
  • Si el proveedor incumple, el consumidor tiene derecho a reclamar la nulidad de las modificaciones y a recibir una indemnización por los daños sufridos.

Derecho a la Resolución del Contrato (Artículo 10 bis):

  • Si el proveedor incumple el contrato, el consumidor puede resolverlo sin penalidades y solicitar la devolución de los pagos correspondientes a los servicios no prestados.

Acciones Colectivas (Artículo 52):

  • En casos donde las modificaciones afectan a un gran número de usuarios, se pueden presentar reclamos colectivos para aumentar las posibilidades de éxito.

¿Qué Hacer si su Prepaga Modifica el Contrato de Manera Unilateral?

Si usted es víctima de una modificación unilateral en su contrato de medicina prepaga, siga estos pasos para defender sus derechos:

  1. Revise su contrato original: Verifique si las modificaciones introducidas están contempladas en el acuerdo inicial.
  2. Exija el cumplimiento del contrato: Comuníquese por escrito con la empresa y exija que se respeten las condiciones originales.
  3. Consulte a un abogado especializado: Un profesional en derecho de la salud puede asesorarlo sobre las acciones legales a tomar, como la interposición de un amparo de salud.
  4. Presente una denuncia ante las autoridades: La Superintendencia de Servicios de Salud es el organismo encargado de regular y controlar a las prepagas.
  5. Únase a otros afectados: Los reclamos colectivos pueden ser más efectivos que las acciones individuales.

El Rol de los Amparos de Salud en la Defensa del Consumidor

Los amparos de salud son una herramienta fundamental para proteger los derechos de los usuarios de medicina prepaga. A través de un amparo, es posible:

  • Suspender inmediatamente las modificaciones unilaterales.
  • Exigir el restablecimiento de las coberturas y servicios originales.
  • Garantizar el acceso a la salud sin restricciones injustas.

Conclusión: No Permita que su Prepaga Abuse de su Posición

El caso reportado por Identidad Correntina es solo un ejemplo de un problema sistémico en el sector de las prepagas. Los consumidores no deben aceptar pasivamente estas prácticas abusivas. Con el asesoramiento legal adecuado, es posible defender sus derechos y garantizar el acceso a una atención médica digna y sin restricciones injustas.

Si usted ha sido víctima de modificaciones unilaterales en su contrato de medicina prepaga, averigüe sobre las opciones disponibles.

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Fernando
Fernando
7 meses hace

Vivo en Santiago del Estero. Necesito hacerme una cirugía bariátrica (Bypass gastrico). Mi obra social no tiene cobertura en mi provincia, me ofrecen cubrir en Córdoba. Acá, en Santiago hay -obvio- médicos que hacen este procedimiento, pero no tienen convenio. Puedo lograr que me cubran aquí?

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