Amparo de Salud: Cobertura de Tratamientos de Fertilización Asistida y Reclamos a Obras Sociales

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En Argentina, el acceso a los tratamientos de fertilización asistida está regulado por la Ley 26.862 y el Decreto 956/2013. Estos instrumentos legales establecen que tanto el sector público de salud, como las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deben cubrir de manera integral estos tratamientos.

Esto incluye el diagnóstico, los medicamentos y las técnicas definidas por la Organización Mundial de la Salud como de reproducción médicamente asistida.

Cobertura de Tratamientos de Fertilización Asistida en Argentina

Según la Ley 26.682, las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir tratamientos que incluyen la inducción de ovulación, la estimulación ovárica controlada, las técnicas de reproducción asistida (TRA) y otros procedimientos como la inseminación intrauterina y la fecundación in vitro (FIV).

La ley 26682 y el Decreto 956/2013 sobre reproducción asistida

El decreto reglamentario 956/2013 complementa la ley y distingue entre tratamientos de alta y baja complejidad. Esto es importante a la hora de gestionar reclamos por cobertura médica, ya que las obras sociales pueden poner trabas para autorizar ciertos procedimientos.

Diferencias entre Tratamientos de Fertilización de Alta y Baja Complejidad

  • Tratamientos de baja complejidad: Incluyen la inducción de ovulación y la inseminación intrauterina o intracervical, donde la unión entre óvulo y espermatozoide ocurre dentro del sistema reproductor femenino.
  • Tratamientos de alta complejidad: Estos implican procedimientos fuera del sistema reproductor, como la fecundación in vitro (FIV) y la inyección intracitoplasmática de espermatozoide (ICSI), entre otros.

Número de Tratamientos Cubiertos por Obras Sociales y Prepagas

El Decreto 956/2013 establece que cada persona tiene derecho a un máximo de cuatro tratamientos anuales de baja complejidad y tres tratamientos de alta complejidad, con intervalos de tres meses entre cada uno.

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Límite ANUAL de 3 tratamientos de alta complejidad

Sin embargo, muchas prepagas interpretan erróneamente que los tres tratamientos de alta complejidad son de por vida, cuando en realidad son por año, como lo dictaminó (por ejemplo) un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en el caso “M. S. c/ OSDE Binario s/ amparo de salud”.

Excepciones en los Tratamientos de Fertilización Asistida

En casos donde las médicas tratantes justifican el uso de tratamientos de alta complejidad, no es necesario pasar previamente por los de baja complejidad.

Esto es aplicable, por ejemplo, en pacientes con condiciones previas como una ligadura tubaria o vasectomía, donde la obra social no puede negar la cobertura bajo el argumento de que la esterilización fue voluntaria.

Límite de Edad para Acceder a la Fertilización Asistida

Según la Resolución 1044/2018 del Ministerio de Salud, los tratamientos con óvulos propios están permitidos hasta los 44 años y con óvulos donados hasta los 51 años. Sin embargo, el médico tratante puede recomendar excepciones en algunos casos, lo cual debe ser respetado por las obras sociales.

¿Cómo Iniciar un Amparo de Salud por Fertilización Asistida?

Cuando una obra social o prepaga deniega la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida, el paciente puede iniciar un amparo de salud en los tribunales para exigir la cobertura. Este proceso suele comenzar con la solicitud de una medida cautelar, que puede ser otorgada en pocos días, garantizando la cobertura inmediata del tratamiento.

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Jurisprudencia Destacada en Amparos por Tratamientos de Fertilización Asistida

Existen múltiples fallos judiciales que refuerzan el derecho de los pacientes a recibir tratamientos de fertilización asistida:

  • Causa M. S. c/ OSDE Binario: En este caso, la prepaga fue obligada a cubrir un tratamiento de fertilización asistida (ICSI) hasta que la paciente lograra un embarazo exitoso.
  • Causa R. S. E. c/ Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación: Este fallo garantizó la cobertura integral de los medicamentos requeridos durante un tratamiento de fertilización asistida con gametos de donante.
  • Causa I. N. M. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación: El tribunal determinó que las prepagas no pueden imponer limitaciones en cuanto a la afiliación de la pareja para acceder a un tratamiento de fertilización asistida, siempre que una de las partes esté afiliada.

Preguntas frecuentes sobre amparos de salud para fertilización asistida

  • ¿Qué hacer si la obra social niega la cobertura?
    Puedes iniciar un amparo de salud con la ayuda de un abogado especializado en derecho de la salud.
  • ¿Cuál es el límite de edad para acceder a la fertilización asistida?
    La ley establece límites, pero como vimos, hay excepciones que pueden ser determinadas por el médico tratante.
  • ¿Cuál es la cantidad límite de tratamientos de fertilización asistida?
    La ley establece límites, pero como vimos, suelen ser malinterpretados en contra del paciente.

Si necesitas más información o asesoramiento, contacta a nuestros especialistas aquí.

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