Ineficacia de los Actos Jurídicos: Nulidad, Inoponibilidad, Simulación, Fraude y otras ineficacias.

Tabla de contenido

La ineficacia de los actos jurídicos es un tema crucial en el ámbito del derecho, ya que afecta a la validez y eficacia de las transacciones y acuerdos realizados entre las partes. En este contexto, es fundamental entender los diferentes tipos de ineficacia, como la nulidad, inoponibilidad, simulación y fraude, así como sus implicaciones legales y su impacto en la protección de los derechos de terceros, incluidos herederos y acreedores.

Ineficacia de los actos jurídicos

Causas de Ineficacia

La ineficacia de los actos jurídicos puede derivarse de diversas causas, y es fundamental identificar estas causas para determinar la validez de un acto. Generalmente, los actos pueden ser ineficaces si:

  1. Carecen de los elementos esenciales: Todos los actos jurídicos deben contar con elementos como el consentimiento, el objeto y la causa. Si falta alguno de estos elementos, el acto puede ser declarado nulo.
  2. Contravienen disposiciones legales: Los actos que vulneran normas imperativas o el orden público pueden ser considerados nulos.
  3. Se realizan en fraude a los derechos de terceros: Esto incluye situaciones donde se pretende eludir responsabilidades o defraudar a acreedores.

Nulidad de los Actos Jurídicos

La nulidad es la ineficacia total o parcial de un acto jurídico, y puede clasificarse en:

  1. Nulidad Absoluta: Ocurre cuando un acto infringe normas de orden público o derechos fundamentales. Este tipo de nulidad es irrenunciable y puede ser alegada por cualquier persona, incluso por el juez de oficio. Por ejemplo, un contrato que tiene como objeto una actividad ilícita es nulo de pleno derecho.Efectos de la Nulidad Absoluta:
    • El acto se considera como si nunca hubiera existido.
    • Las partes deben restituirse lo que hayan recibido, es decir, devolver las prestaciones.
  2. Nulidad Relativa: Se refiere a actos que son válidos hasta que se alegue su nulidad por parte de quienes tienen interés en ello. Por ejemplo, si una de las partes fue incapaz al momento de celebrar el acto, este puede ser declarado nulo a solicitud de dicha parte o su representante legal.Efectos de la Nulidad Relativa:
    • A diferencia de la nulidad absoluta, el acto es válido hasta que se declare su nulidad.
    • El plazo para alegar nulidad es de 4 años, contados desde que la parte interesada tuvo conocimiento del vicio.

Simulación

La simulación se produce cuando las partes ocultan la verdadera naturaleza de su acuerdo, ya sea mediante la celebración de un acto jurídico aparente o a través de cláusulas que no reflejan la intención real de las partes. Existen dos tipos de simulación:

  1. Simulación Absoluta: Las partes crean un acto que no tiene ninguna intención de ser ejecutado, es decir, no hay un acto real. Por ejemplo, un contrato de compra-venta donde el vendedor y el comprador se ponen de acuerdo para simular la venta de un bien que nunca se entregará.
  2. Simulación Parcial: Este tipo ocurre cuando hay un acto real, pero las partes no manifiestan su verdadera voluntad. Por ejemplo, una venta que en apariencia se realiza a un precio inferior al real para perjudicar a los acreedores.

Consecuencias de la Simulación:

  • Los actos simulados son nulos en relación con terceros que se vean perjudicados. Estos pueden demandar la nulidad de dichos actos, lo que les permite proteger sus derechos sobre el patrimonio en cuestión.

Fraude

El fraude se presenta cuando un deudor realiza un acto que perjudica a sus acreedores, con el fin de evadir sus obligaciones. La acción en fraude de acreedores permite a estos demandar la nulidad de los actos que se hayan celebrado en perjuicio de sus derechos. Este tipo de fraude puede ser:

  1. Fraude a la Ejecución: Actos realizados por el deudor que impiden que el acreedor pueda ejecutar sus derechos, como transferir bienes a un tercero.
  2. Fraude a la Declaración: Ocurre cuando se pretende que un acto o un contrato sea válido, a pesar de que se ha celebrado con el objetivo de defraudar a los acreedores.

Acciones para Combatir el Fraude:

  • Los acreedores pueden solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos realizados en fraude, permitiendo que dichos actos no sean oponibles a ellos y que los bienes involucrados vuelvan al patrimonio del deudor para el cumplimiento de sus obligaciones.

Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica

La inoponibilidad es un concepto que se relaciona con la capacidad de los actos jurídicos de ser oponibles a terceros. En el caso de las personas jurídicas, si estas actúan fuera de su objeto social o con la intención de perjudicar a terceros, los socios pueden ser considerados responsables. Por ejemplo, si una sociedad celebra un contrato que no se ajusta a su objeto social y perjudica a un acreedor, este último puede exigir la responsabilidad de los socios por los daños ocasionados.

Protección de los Derechos de Terceros:

  • La inoponibilidad busca proteger a quienes, de buena fe, tienen derechos sobre ciertos bienes que han sido objeto de actos fraudulentos. Esta protección es vital para asegurar la confianza en las relaciones comerciales y jurídicas.

Conclusión

La ineficacia de los actos jurídicos, a través de la nulidad, inoponibilidad, simulación y fraude, es un mecanismo esencial en el derecho que busca garantizar la protección de los derechos de terceros y el respeto al ordenamiento jurídico. La correcta comprensión y aplicación de estos conceptos es crucial para abogados y profesionales del derecho, quienes deben estar preparados para asesorar a sus clientes y defender sus intereses en casos de litigio. Al entender las implicancias de la ineficacia, se pueden prevenir situaciones de injusticia y asegurar que los derechos patrimoniales sean respetados en toda transacción.

La simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible. Si el acto simulado encubre otro real, éste es plenamente eficaz si concurren los requisitos propios de su categoría y no es ilícito ni perjudica a un tercero. Las mismas disposiciones rigen en el caso de cláusulas simuladas. (art. 334 CCyC).

Entre partes

Los que otorgan un acto simulado ilícito o que perjudica a terceros no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro sobre la simulación, excepto que las partes no puedan obtener beneficio alguno de las resultas del ejercicio de la acción de simulación.

La simulación alegada por las partes debe probarse mediante el respectivo contradocumento. Puede prescindirse de él, cuando la parte justifica las razones por las cuales no existe o no puede ser presentado y median circunstancias que hacen inequívoca la simulación. (art. 335 CCyC).

Acción de terceros. Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba. (art. 336 CCyC).

Efectos frente a terceros. Deber de indemnizar.

La simulación no puede oponerse a los acreedores del adquirente simulado que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto.

La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por título gratuito, o si es cómplice en la simulación.

El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento. (art. 337 CCyC).

La acción por simulación

Es el remedio procesal para solicitar al juez que se declare la simulación de un acto jurídico, lo que implica la declaración de inexistencia del acto en cuestión, o se declare su nulidad.

La simulación consiste en una maniobra encaminada a ocultar el verdadero negocio jurídico llevado a cabo entre las partes, maniobra que puede ser fraudulenta.

Esta figura puede utilizarse para provocar la insolvencia, o para hacer creer a terceros que se es propietario de un determinado bien (para ocultar el verdadero titular). Es la figura en la que suele recurrirse a testaferros.

En la simulación, el contrato de compraventa o la escritura pública son legales, puesto que se ha seguido con todos los requisitos y formalidades de ley, pero la voluntad real de las partes es diferente a la voluntad expresada en los documentos.

La acción de simulación tendrá por objeto que los bienes o propiedad objetos de la simulación, vuelvan al patrimonio del dueño original.

Algunas presunciones de simulación en la compraventa de inmuebles.

“Son presunciones del acto simulado: el vínculo de parentesco muy estrecho o la amistad íntima entre las partes, la relación concubinaria; la imposibilidad económica del comprador para adquirir los bienes que aparecen vendidos; la ignorancia del destino u origen de los fondos para pagar el precio; la falta de ejecución material del contrato, como ocurre cuando quien aparece vendiendo una propiedad continúa teniendo la posesión de ella o declara haber recibido el precio con anterioridad al acto escriturario no existiendo boleto ni precontrato; el precio vil; las circunstancias singulares que rodean el acto, considerando los intereses que pueden verse afectados, por ejemplo, la enajenación de los bienes siendo inmediato el embargo o la ejecución por los acreedores” (https://thomsonreuterslatam.com/2012/02/presunciones-de-una-simulacion-en-compraventa-de-inmuebles/)

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Fraude

Por ejemplo: Un deudor alega ser insolvente: Pero tal insolvencia ha venido provocada por un empobrecimiento consciente y voluntario de su patrimonio: v.gr., ha ido regalando o transfiriendo sus bienes a nombre de otra persona con el objeto de que cuando llegara la fecha del vencimiento de la deuda no dispusiera de bienes con los que pagar al acreedor. El acreedor dispone de una acción para declarar fraudulentas tales donaciones, al objeto de que retornen al patrimonio del deudor los bienes que no deberían haber salido de él.

Declaración de inoponibilidad. Acción pauliana o Acción Revocatoria

Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna. (art. 338 CCyC).

Requisitos (art. 339 CCyC) de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad:

  • a) que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores;
  • b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor;
  • c) que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia.

Efectos frente a terceros. Deber de indemnizar (art. 340 CCyC).. El fraude no puede oponerse a los acreedores del adquirente que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto.

La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por título gratuito, o si es cómplice en el fraude; la complicidad se presume si, al momento de contratar, conocía el estado de insolvencia.

El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento.

Extinción de la acción. Cesa la acción de los acreedores si el adquirente de los bienes transmitidos por el deudor los desinteresa o da garantía suficiente. (art. 341 CCyC)

Extensión de la inoponibilidad. La declaración de inoponibilidad se pronuncia exclusivamente en interés de los acreedores que la promueven, y hasta el importe de sus respectivos créditos. (art. 342 CCyC)

Lesión

Es otro vicio que, en las sucesiones, por ej., puede relacionarse con el aprovechamiento o circunvención de incapaces.

En el caso de la lesión, puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.

Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.

Los cálculos deben hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción debe subsistir en el momento de la demanda.

El afectado tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se debe transformar en acción de reajuste si éste es ofrecido por el demandado al contestar la demanda.

Sólo el lesionado o sus herederos pueden ejercer la acción. (art. 332 CCyC).

Prescripción de las acciones (por simulación, fraude y lesión).

En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo de prescripción es de 2 años, y se cuenta: a) si se trata de vicios de la voluntad, desde que cesó la violencia o desde que el error o el dolo se conocieron o pudieron ser conocidos;  b) en la simulación entre partes, desde que, requerida una de ellas, se negó a dejar sin efecto el acto simulado;  c) en la simulación ejercida por tercero, desde que conoció o pudo conocer el vicio del acto jurídico;  d) en la nulidad por incapacidad, desde que ésta cesó;  e) en la lesión, desde la fecha en que la obligación a cargo del lesionado debía ser cumplida;  f) en la acción de fraude, desde que se conoció o pudo conocer el vicio del acto;  g) en la revisión de actos jurídicos, desde que se conoció o pudo conocer la causa de revisión.

Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica utilizada con fines extrasocietarios.

La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.

Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados.

Se trata de otro caso de ineficacia: un ejemplo sería poner ciertos bienes a nombre de una sociedad, que lejos de tener un fin social legítimo, se usa como vehículo para, por ej., violar los derechos de un heredero o el cónyuge.

Cosa Juzgada Írrita: ¿Acción Autónoma o Recurso de Revisión?

La cosa juzgada no es una característica inherente a la sentencia; más bien, se le atribuye para proporcionar seguridad jurídica y evitar la repetición de debates judiciales tras una decisión firme. Este enfoque reemplaza la antigua concepción romana de intangibilidad por una idea de inamovilidad, respaldada por razones sociopolíticas.

El artículo 2564, inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación establece un plazo de prescripción de un año para la “acción autónoma de revisión de la cosa juzgada”, siendo esta la única mención a dicha acción en el nuevo Código. Sin embargo, la inclusión de un plazo para una acción no legislada genera incertidumbre, ya que no se especifica cuándo comienza a contarse este plazo. Podría inferirse que empieza a correr desde que se conoce el vicio, aplicando por analogía el artículo 2563, incisos f) y g). Sería útil aclarar este aspecto, dado que en muchos códigos procesales provinciales se establecen dos plazos: uno desde el conocimiento del vicio y otro desde el dictado de la sentencia impugnada.

Las legislaciones locales tienen la facultad de establecer normas de procedimiento y recursos, incluyendo el recurso de revisión, fijando plazos y causales para su procedencia. En casos donde no se prevé, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la acción autónoma de nulidad (CSJN, 20/3/2003, “Banco Central de la República Argentina en Centro Financiero S.A.”). Incluso se ha declarado procedente la acción de nulidad cuando ya habían vencido los plazos procesales para interponer el recurso (SCMendoza, “P., R.A. y E., L.G. en Banco de Prev. Social”, 2/9/1999, L.L. 1999-F-529).

Generalmente, se han aplicado por analogía las normas sobre la acción de nulidad y revisión de los actos jurídicos. No obstante, el CCyCN las diferencia en lo que respecta al plazo de prescripción: mientras que el plazo para la acción de revisión es de 2 años (art. 2563), para la acción autónoma es de 1 año. Esto plantea interrogantes sobre las razones del legislador para acortar este plazo, ya que la jurisprudencia había tendido a establecer un plazo mayor para la revisión de sentencias. La Corte Suprema consideró que este plazo era de 10 años, y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires aceptó la revisión de una sentencia dictada casi 40 años atrás. Además, Hitters sostiene que la acción es imprescriptible.

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Es fundamental determinar si los recursos de revisión siguen vigentes o si se deben considerar derogados, al menos respecto a los plazos para su interposición. En otras palabras, se debe aclarar si el peticionario cuenta con dos vías para intentar la revisión de la sentencia: el recurso de revisión en las legislaciones locales y la acción autónoma de revisión de la cosa juzgada, o si esta última se identifica con el primero.

Actos Perjudiciales a los Acreedores en la Quiebra

Acción Revocatoria Concursal

En el contexto de una quiebra, existen actos que pueden ser considerados ineficaces con respecto a los acreedores. Esto se puede clasificar en dos categorías: actos revocables de pleno derecho y aquellos que pueden ser revocados a instancia de parte.

La Ley de Concursos y Quiebras (LCQ) establece un mecanismo para identificar un período de sospecha, que comienza desde la fecha de cesación de pagos. Durante este período, ciertos actos son considerados ineficaces de pleno derecho, tales como:

  1. Actos a Título Gratuito: Cualquier transferencia de bienes o derechos sin compensación adecuada.
  2. Pago Anticipado de Deudas: Cualquier pago realizado anticipadamente cuya fecha de vencimiento estaba programada para el día de la quiebra o posterior.
  3. Constitución de Garantías: La creación de hipotecas, prendas u otras preferencias sobre obligaciones no vencidas que originalmente no tenían tal garantía.

La declaración de ineficacia de estos actos se lleva a cabo automáticamente, sin necesidad de acción o petición expresa, y no requiere trámite adicional. No obstante, esta resolución es apelable y se puede recurrir mediante un proceso incidental.

Ineficacia de Actos con Conocimiento de la Cesación de Pagos

Además de los actos mencionados anteriormente, la LCQ también contempla la ineficacia de actos celebrados con conocimiento de la cesación de pagos. Si una parte celebró un acto con el deudor en estado de cesación de pagos, esos actos pueden ser declarados ineficaces respecto a los acreedores. En este caso, la carga de la prueba recae en el tercero que celebró el acto, quien debe demostrar que el acto no causó perjuicio.

Esta declaración debe ser solicitada mediante una acción ante el juez de quiebra y se tramitará por la vía ordinaria, a menos que las partes acuerden hacerlo por incidente.

Ejercicio de la Acción

La acción revocatoria es ejercida por el síndico, pero requiere la autorización previa de la mayoría simple del capital quirografario verificado. La acción no está sujeta a tributo previo, aunque el pago puede ser exigido al que resulte vencido. Es importante destacar que esta acción caduca a los seis meses desde su promoción.

Cualquier acreedor interesado puede interponer esta acción a su costa, siempre y cuando hayan transcurrido 30 días desde que intimaron al síndico para que la inicie. El acreedor que promueva la acción no puede solicitar el beneficio de litigar sin gastos. Si se solicita, el juez puede requerir que el tercero afiance las posibles costas del proceso; si no se presta la caución, se considerará desistida la acción, con costas a cargo del accionante.

Revocatoria Ordinaria

La revocatoria ordinaria, regulada por el Código Civil y Comercial, solo puede ser interpuesta o continuada por los acreedores tras haber intimado al síndico para que la inicie o prosiga en un plazo de 30 días.

Efectos de la Declaración de Ineficacia

En ambos tipos de acción, si se declara la ineficacia, el acreedor tiene derecho a ser resarcido por sus gastos y a una preferencia especial sobre los bienes recuperados. Esta preferencia será determinada por el juez y estará limitada entre la tercera y la décima parte del producido de los bienes recuperados, hasta el monto de su crédito.

Actos Otorgados Durante un Concurso Preventivo

Los principios expuestos anteriormente no se aplican a los actos de administración ordinaria realizados durante un concurso preventivo. Asimismo, no se aplican a los actos de administración que exceden el giro ordinario o de disposición durante el período de cumplimiento de un acuerdo con autorización judicial según los artículos 16 o 59 de la LCQ.

Pago al Acreedor Peticionante de Quiebra: Presunción

Cuando un acreedor peticionante recibe un bien en pago o dación en pago de un tercero después de haber promovido la quiebra, se presume que dicha entrega se realizó en favor de todos los acreedores, resultando inoponible a ellos el carácter individual del acto.

En este caso, el acreedor debe reintegrar al concurso lo recibido, con intereses si se resiste a hacerlo injustificadamente.

Inoponibilidad y Acreedores de Rango Posterior

Si un acto resulta inoponible, los acreedores hipotecarios o prendarios de rango posterior solo tendrán prioridad sobre las sumas que se les reconocerían como privilegio si los actos inoponibles hubieran producido todos sus efectos. Las cantidades que debieran haber correspondido a los acreedores por los actos inoponibles ingresan al concurso, sin perjuicio de las demás preferencias reconocidas.

Plazos de Ejercicio

La declaración y la acción mencionadas caducan tres años después de la sentencia de quiebra.

Extensión de la Quiebra

Socios con Responsabilidad Ilimitada

La quiebra de una sociedad implica automáticamente la quiebra de sus socios con responsabilidad ilimitada. Esto incluye a aquellos socios que, habiendo tenido igual responsabilidad, se hayan retirado o hayan sido excluidos después de la cesación de pagos, por las deudas existentes en el momento en que su retiro fue inscrito en el Registro Público de Comercio.

La disposición legal se aplica también a los socios mencionados en este artículo, cada vez que la ley haga referencia al fallido o deudor.

Actuación en Interés Personal y Controlantes

La quiebra se extiende a:

  1. Personas que Actúan en Interés Personal: Aquellas que, bajo la apariencia de actuar en nombre de la fallida, hayan realizado actos en beneficio personal, en fraude a los acreedores.
  2. Personas Controlantes: Aquellos que controlan la sociedad fallida y que han desviado el interés social para beneficio personal o del grupo económico al que pertenecen.

Definiciones clave incluyen:

  • Persona Controlante: Aquella que, directa o indirectamente, posee la participación necesaria para formar la voluntad social.
  • Confusión Patrimonial: Situaciones en las que no se puede distinguir claramente entre los activos y pasivos de una persona.

Competencia y Petición de la Extensión

El juez que maneja el juicio de quiebra tiene la competencia para decidir sobre la extensión. La extensión puede ser solicitada por el síndico o por cualquier acreedor, dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación del informe general del síndico.

Trámite y Medidas Precautorias

La petición de extensión se tramita como un juicio ordinario con la participación del síndico y de todas las personas a las cuales se busca extender la quiebra. Si alguna de estas personas se encuentra en concurso preventivo o quiebra, el síndico de ese proceso también es parte.

El juez puede adoptar medidas cautelares respecto a los imputados, basándose en la responsabilidad del concurso. Esta acción debe tramitarse de acuerdo con las reglas ordinarias y el plazo para la instancia caduca a los seis meses.

Coordinación de Procedimientos

Al decretar la extensión, el juez debe establecer medidas de coordinación para los procedimientos de todas las falencias, asegurando una administración eficiente de los casos. El síndico designado inicialmente intervendrá en todos los concursos de las personas afectadas por la extensión.

Formación de Masa Única

La sentencia que declare la extensión de la quiebra generará la formación de una masa única. Esto también se aplicará en casos de confusión patrimonial inescindible. La masa única se conformará por todos los activos y pasivos de los fallidos, distribuyéndose equitativamente entre los acreedores no satisfechos.

Créditos entre Fallidos y Efectos de la Sentencia de Extensión

Los créditos entre fallidos se verifican a través de un informe del síndico, sin necesidad de petición de verificación. Estos créditos no participan del fondo común previsto por la ley. Los efectos de la quiebra declarada por extensión se producen a partir de la sentencia que la decreta.

Grupos Económicos y Responsabilidad de Terceros

La quiebra de una persona en un grupo económico no se extiende automáticamente a las demás, a menos que se compruebe la existencia de control o relación fraudulenta. Además, los representantes y gestores del fallido que hayan causado la insolvencia dolosamente deben indemnizar los daños.

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