Accidente en el MERCOSUR – Cómo tramitar el reclamo – Ley y jurisdicción aplicable – Protocolo de San Luis

Tabla de contenido

Cómo actuar frente a un Accidente en el MERCOSUR

Accidente de tránsito internacional. Ley aplicable y Jurisdicción

Un accidente de tránsito es un suceso inesperado e indeseado que deriva generalmente en lesiones a las personas y/o daños materiales. Por definición, ocurre en la vía pública o privada, e interviene al menos un vehículo en movimiento. Técnicamente, es una situación dinámica que implica una serie de acontecimientos que culminan en ese suceso. 

Como se aprecia de esa simple definición, cuando alguno de los vehículos y/o personas afectadas son de otro Estado, el accidente adquiere características internacionales. 

Frente a estos casos, es fundamental determinar el derecho aplicable, y sobre todo, la jurisdicción. Naturalmente, lo que se buscará es poder litigar en la jurisdicción del damnificado, entre otras opciones. En un ejemplo simple: si tuvimos un accidente en Uruguay o Brasil, y somos de Buenos Aires, nos convendrá hacer el juicio en Buenos Aires, en principio.  

Derecho de Daños y Derecho Internacional Privado

Para la solución de un caso internacional de ese tipo se requiere no sólo experiencia en Daños y perjuicios, sino también dominio del Derecho Internacional Privado y vínculos con profesionales que brinden asistencia en distintos estados. En nuestro estudio contamos con el conocimiento y la experiencia necesaria para este tipo especial de accidentes de tránsito. 

Accidente de tránsito en el MERCOSUR

Tránsito entre países limítrofes

Naturalmente, los accidentes de tránsito más comunes ocurren entre países limítrofes, donde es más frecuente -claro- el tránsito de personas y/o bienes. Para Argentina, por ende, resulta fundamental la regulación de los accidentes de tránsito en el MERCOSUR.

Seguros especiales: Certificado del MERCOSUR y SOAPEX para CHILE 

Así es que quienes transitan por las rutas del MERCOSUR están obligados a contar con un seguro especial para el MERCOSUR. Los que han viajado están familiarizados con el Certificado del MERCOSUR, que normalmente viene con el mismo seguro del auto.

Para CHILE, si bien con la cobertura que cuenta con la cláusula del MERCOSUR sería suficiente, desde el Ministerio de Transporte de dicho país aconsejan llevar el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales para Extranjeros (SOAPEX)

Protocolo de San Luis sobre responsabilidad emergente de accidentes de tránsito

El Protocolo de San Luis (MERCOSUR) determina el derecho aplicable y la jurisdicción internacionalmente competente, en casos de responsabilidad civil emergente de accidentes de tránsito ocurridos en territorio de un Estado Parte, en los que participen o resulten afectadas personas domiciliadas en otro Estado Parte.

Aquí analizamos el “Protocolo de San Luis sobre responsabilidad emergente de accidentes de tránsito”,

Domicilio en el MERCOSUR

A los fines del presente Protocolo se considerará domicilio, subsidiariamente y en el siguiente orden:

a) cuando se tratare de personas físicas:

1. la residencia habitual;

2. el centro principal de sus negocios;

3. el lugar donde se encontrare la simple residencia.

b) cuando se tratare de personas jurídicas:

1. la sede principal de la administración;

2. si poseen sucursales, establecimientos, agencias o cualquier otra especie de representación, el lugar donde cualquiera de éstas funcionen.

3. El Tribunal determinará el domicilio común atendiendo la razonabilidad de las circunstancias del caso, si alguno de los hechos contemplados en Artículo 2º, literal a) y b) ocurrieran en un mismo Estado.

Derecho Aplicable

La responsabilidad civil por accidentes de tránsito se regulará por el derecho interno del Estado Parte en cuyo territorio se produjo el accidente.

Si en el accidente participaren o resultaren afectadas únicamente personas domiciliadas en otro Estado Parte, el mismo se regulará por el derecho interno de este último.

– La responsabilidad civil por daños sufridos en las cosas ajenas a los vehículos accidentados como consecuencia del accidente de tránsito, será regida por el derecho interno del Estado Parte en el cual se produjo el hecho.

– Cualquiera fuere el derecho aplicable a la responsabilidad, serán tenidas en cuenta las reglas de circulación y seguridad en vigor en el lugar y en el momento del accidente.

– El derecho aplicable a la responsabilidad civil conforme a los artículos 3 y 4 determinará especialmente entre otros aspectos:

a) Las condiciones y la extensión de la responsabilidad;

b) Las causas de exoneración así como toda delimitación de responsabilidad;

c) La existencia y la naturaleza de los daños susceptibles de reparación;

d) Las modalidades y extensión de la reparación;

e) La responsabilidad del propietario del vehículo por los actos o hechos de sus dependientes, subordinados, o cualquier otro usuario a título legítimo;

f) La prescripción y la caducidad.

Jurisdicción CONCURRENTE (a elección del actor)

Para ejercer las acciones comprendidas en este Protocolo serán competentes, a elección del actor, los tribunales del Estado Parte:

a) donde se produjo el accidente;

b) del domicilio del demandado; y

c) del domicilio del demandante.

Automotores siniestrados

Los automotores matriculados en un Estado Parte y siniestrados en otro, deberán ser oportunamente devueltos al Estado de su registro de conformidad con la ley del lugar donde ocurrió el siniestro. En el supuesto de destrucción total, la parte interesada quedará facultada para disponer del vehículo sin otro requisito que la satisfacción de las exigencias de orden fiscal.

Lo dispuesto en este artículo no obstará a la traba de las medidas cautelares que correspondan.

Solución de controversias

Las controversia que surgieren entre los Estados Partes con referencia a la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.

Si mediante tales negociaciones no se alcanzare un acuerdo o si la controversia sólo fuere solucionada parcialmente, se aplicarán los procedimientos previstos en el Sistema de Solución de Controversias vigente entre los Estados Partes del Tratado de Asunción.

Tránsito en BRASIL – Recomendaciones del Consulado Argentino

TRÁNSITO

El CTB define las atribuciones de las diversas autoridades y órganos ligados al tránsito y establece normas de conducta, infracciones y penalidades para los diversos usuarios de este complejo sistema.

En lo que respecta a la circulación en Brasil de vehículos radicados en la Argentina, se pueden destacar los artículos 118 y 119, páragrafo único (CAPÌTULO X), que tratan sobre la circulación internacional de vehículos dentro del territorio de la República Federativa del Brasil:

Art. 118. La circulación de vehículos en el territorio nacional, independientemente de su origen, en tránsito entre Brasil y los países con los cuales exista un acuerdo o tratado internacionales, se regirá por las disposiciones de este Código, por las Convenciones y Acuerdos Internacionales ratificados.

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Art. 119. Las reparticiones aduaneras y los órganos de control fronterizo comunicarán directamente al RENAVAM (Registro Nacional de Vehículos Automotores) la entrada y salida temporaria o definitiva de vehículos.

Párrafo único. Los vehículos patentados en el exterior (ej. Argentina) NO podrán salir del territorio nacional (Brasil) sin previamente haber abonado las multas por infracciones de tránsito y el resarcimiento por los daños que hubieren causado a los bienes del patrimonio público, respetando el principio de reciprocidad.

Multas

De acuerdo con el Código de Trânsito Brasileiro, los organismos públicos competentes para actuar y fiscalizar el tránsito en el Estado de San Pablo son:

-En las rutas federales: El Departamento Nacional de Infraestructura de Transportes (DNIT), la Policía Caminera Federal (PRF) y la Agencia Nacional de Transportes Terrestres (ANTT);

-En las rutas estaduales: El Departamento de Rutas y Carreteras de San Pablo (DER-SP) y la Policía Militar Caminera Estatal-SP;

-En los perímetros urbanos de los municipios: La Policía Militar del Estado de San Pablo y los agentes de los organismos municpales de tránsito y

-En la capital del Estado de San Pablo: Los agentes de la Compañía de Ingeniería de Tránsito (CET).

La cuestión de las multas se plantea en el el momento de la salida del Brasil y retorno a la Argentina, pues la autoridad de control fronterizo verificará si el vehículo ha sido multado en algún lugar de Brasil durante la estadía.

Los pagos de las multas se realizan en días y horario hábiles en las instituciones bancarias designadas al efecto (Banco do Brasil, Bradesco, Banco Itaú, Banco Santander, Banco HSBC, Citibank, entre otros)

Por ello, resulta conveniente evitar multas, para no incurrir en demoras y transtornos innecesarios en el regreso a la Argentina.

Para mayor información, sírvase ingresar al sitio del Departamento Estatal de Tránsito de San Pablo (DETRAN-SP) www.detran.sp.gov.br

Legislación Internacional

Convención sobre transporte por carreteras y transporte por vehículos automotores (Argentina y Brasil son estados parte)

https://www.unece.org/fileadmin/DAM/trans/conventn/Convention_on_Road_Tra…

Acuerdo sobre reglamentación básica unificada de Tránsito

(Partes: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay)

https://www.aladi.org/nsfaladi/textacdos.nsf/0f226c9002f6aebf032574910042…

Protocolo de San Luis en materia de Responsabilidad civil emergente de accidentes de tránsito entre los Estados Parte del MERCOSUR

https://www.mercosur.int/msweb/Normas/normas_web/Decisiones/ES/Dec_001_09…

Tránsito en Estados del MERCOSUR – RECOMENDACIONES- 

En países limítrofes:

En el ámbito del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) los vehículos de las personas residentes en un Estado Parte pueden circular con la siguiente:

-Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.

-Licencia para conducir del país de origen.

-Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.

-Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.

-Comprobante de seguro del Mercosur vigente y los cristales grabados con el número de dominio del auto.

-Si viajara en un vehículo ajeno, necesitará autorización ante escribano público legalizada.

Consejos prácticos a los turistas argentinos que viajan al URUGUAY

1 – RESPETE LAS LEYES LOCALES:

 Recuerde que en el extranjero le son aplicables las leyes y costumbres del país en el que se encuentra. Es conveniente entonces, informarse sobre las mismas y respetarlas. En ese sentido, sintéticamente, cabe destacar lo siguiente:

• Productos orgánicos y animales: No se debe ingresar al Uruguay alimentos y otros productos orgánicos animales y/o vegetales. Si desea ingresar animales vivos, estos deben ir acompañados de un certificado sanitario oficial debidamente legalizado.

• Declaración de bienes: Al pasar por un puesto fronterizo o por una aduana interna, declare todos los bienes en su poder cuyo ingreso no esté autorizado sin el pago de derechos de importación (tv, cámaras, computadoras, etc.)

• Los registros de conducir argentinos habilitan únicamente para manejar los vehículos de las categorías que figuran en los mismos. Los menores de 18 años, no están habilitados para conducir vehículos en ningún caso. Los mayores de 16 años pueden conducir ciclomotores de hasta 50 cc., con licencia habilitante.

• Las sendas y “cebras” peatonales, otorgan preferencia absoluta de paso a los peatones, aún cuando no haya semáforos. Es conveniente pues estar muy atento a la aparición de las mismas y no exceder los límites de velocidad permitidos.

• Prioridad de paso: En los puentes de las rutas en los que no hay espacio para dos vehículos que circulan en dirección contraria, la preferencia de paso es siempre para aquellos vehículos que circulan en dirección a la ciudad de Montevideo. Es decir, que quienes, por ejemplo, se dirijan a la ciudad de Colonia desde Montevideo, deben detenerse y esperar el momento oportuno para ingresar en el puente.

• Ciertas calles de la ciudad de Montevideo y otras ciudades tienen preferencia de paso. Sea muy precavido en las esquinas y respete muy especialmente las señales de PARE y CEDA EL PASO.

• Maneje con suma precaución y respeto en las rutas. Preste mucha atención en las zonas urbanizadas y en el cruce de rutas.

• En las rutas es obligatorio el uso de luces bajas durante las 24 horas.

• Son sumamente peligrosos los cruces de ruta a nivel. Se recomienda en todos los casos respetar las velocidades máximas y prestar mucha atención en ese tipo de intersecciones, particularmente en los cruces de las rutas 8 y 11 (Canelones), los de la ruta interbalnearia (Montevideo – Punta del Este) y los de la ruta 1 (Colonia – Montevideo).

• Si toma alcohol no conduzca. Existen estrictos controles espirométricos.

2 – Evite transportar efectos de terceras personas al cruzar las fronteras.

3 – Si por algún motivo es detenido por las autoridades locales, insista en que el Consulado argentino más cercano sea informado.

Un funcionario consular se comunicará con usted tan pronto sea posible, y podrá asesorarlo en cuanto a los procedimientos locales y procurará que sea tratado de la misma manera que un ciudadano local.

4 – Lleve consigo únicamente el dinero necesario y, en caso de ser asaltado, no se resista. Evite transitar lugares que parezcan riesgosos. No descuide sus efectos personales, ni los deje sin custodia en la playa, dentro de un vehículo o al alcance de terceros.

5 – Es aconsejable dejar en el lugar de hospedaje la documentación personal (pasaporte, D.N.I., cédula de identidad), y llevar consigo solo fotocopias de los mismos y su registro de conducir.

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6 – Si ha perdido o le han sustraído su dinero, documentos u otros efectos personales, efectúe de inmediato la denuncia en la policía local más cercana y reclame una copia de la misma.

Luego diríjase al Consulado a fin de obtener la documentación necesaria para regresar a Argentina.

Reclame que en la denuncia conste lo que realmente sucedió. Si la pérdida ha sido por robo (rapiña) no permita que lo cambien por extravío, ya que no sólo altera el valor estadístico sino que puede afectar el trámite de redocumentación.

7 – En caso de accidentes fatales o fallecimiento de un ciudadano argentino, el Consulado correspondiente a esa jurisdicción sabrá asesorarlo y asistirlo debidamente.

8 – Al salir de la Argentina, recuerde llevar consigo direcciones y teléfonos de las Representaciones Consulares.

9 – Debe contar con una extensión del seguro de su vehículo válida en el Uruguay. Consulte al respecto a su compañía de seguros.

10 – Recuerde que es muy conveniente contar con un servicio de cobertura médica, de cobertura por pérdida de equipaje y de asistencia legal. Los hospitales públicos del Uruguay no brindan atención gratuita a los no residentes, o a quiénes no cuentan con carnet de Salud Pública.

11 – En las playas, ingrese al agua unicamente en los lugares con servicio de guardavidas. Recuerde que está prohibido ingresar a la playa con perros u otros animales. Salvo indicaciones específicas, no se permite ingresar a las playas con vehículos, imponiéndose fuertes multas a quienes asi lo hagan.

12 – Si proyecta ingresar al Uruguay en un vehículo sin el propietario del mismo, deberá contar con un Poder a ese efecto hecho ante Escribano Público y legalizado por el Colegio de Escribanos. Hasta el presente, Uruguay no exige que dichos poderes estén legalizados por un Consulado uruguayo.

13 – Recuerde que es obligatorio que los vehículos matriculados en la Argentina, tengan grabados los vidrios con el número de la matrícula para egresar del país.

Tránsito en CHILE – Recomendaciones de la Cancillería Argentina

SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES AL VIAJERO

DOCUMENTACIÓN

Antes de viajar verificar la validez de:

Los Documentos de viajes: Pasaporte y DNI

Los Permisos de menores a menos que viajen con sus padres, en cuyo caso se debe presentar la partida de nacimiento del menor o la libreta de matrimonio de los padres; es conveniente incluir en el permiso la autorización para tramitar documentación de viaje para el caso de hurto o extravío; conviene llevar la fotocopia de los documentos personales y del pasaje en lugar separado; nunca llevar todos los documentos juntos.

Si viaja en auto contar con: registro o registro internacional para conducir, equipamiento obligatorio del vehiculo en caso de corresponder, autorización para conducir del dueño y cédula verde no vencida para que conduzcan terceros.

Asimismo, contar con la cobertura del SOAPEX (Seguro Obligatorio de Accidentes Personales – Vehículos Extranjeros) chileno y con la Verificación Técnica Vehicular (VTV) argentina al día.

Como se establece en la normativa chilena, los titulares de vehículos extranjeros pueden contratar el Seguro SOAPEX con Empresas aseguradoras chilenas o con Empresas aseguradoras extranjeras, siempre que estas empresas tengan un convenio con una aseguradora chilena que les permita emitir una póliza con la misma cobertura que la del SOAPEX.

Previo a iniciar su viaje, se recomienda consultar a la Empresa aseguradora contratada acerca de si puede emitir cobertura específica SOAPEX. De no ser el caso, deberá contratar dicha cobertura con compañías chilenas, lo que puede hacerse online y, en algunos casos, en los Pasos fronterizos (https://www.mtt.gob.cl/soap-vehiculos-extranjeros).

Tanto la Cobertura SOAPEX como la VTV son pasibles de fiscalización (y eventual sanciones por incumplimiento) en el marco de un control por parte de Carabineros en cualquier momento que el vehículo argentino circule por Chile.

En adición, contar con los siguientes elementos obligatorios

– Matafuegos (con control de carga y al alcance del conductor)

– Balizas portátiles.

– Chaleco refractario.

– Sillita para niños, si precisar

Seguro de Viaje y Responsabilidad hacia terceros:

Se recomienda contar con uno amplio que cubra asistencia medica y jurídica y repatrío en caso de accidente o fallecimiento.

SUGERENCIAS VARIAS

No viaje con gran cantidad de dinero en efectivo

No descuidar equipaje u objetos de valor en particular en aeropuertos o lugares de gran afluencia de publico, tampoco dejarlos en el vehiculo.

No circular de noche o por lugares oscuros alejados o poco transitados, detenerse solo en lugares públicos o iluminados y frecuentados por otros viajeros.

Nunca trasportar efectos de terceros y menos aun al cruzar la frontera

Contar con teléfonos de familiares o amigos en la República para comunicarse en caso de ser necesario, así como informar a estos últimos los sitios a visitar.

Llevar por separado los datos de las tarjetas de crédito y de los teléfonos donde denunciar su hurto o extravío.

Tener presente y tomar previsiones para el pago de la tasa de embarque de regreso al país.

Es importante Contar con MONEDA local o Divisas para evitar problemas con el cambio.

Teniendo en cuenta que la LEGISLACION LOCAL puede diferir de la vigente en nuestro país se recomienda, muy particularmente, tener presente y respetar las siguientes normas:

De tránsito (exceso de velocidad, traspaso de vehículos, uso de cinturones de seguridad, carteles de ”pare” y ”ceda el paso”, cebras peatonales, encendido de luces en carreteras, estacionamientos, etc).

De tenencias o consumo de estupefacientes

De consumo de bebidas alcohólicas

De tenencias o ingreso de armas

ASPECTOS MIGRATORIOS Y ADUANEROS

A fin de evitar multas y otras complicaciones futuras, exigir tanto al ingreso como al egreso del país que se visita, el sellado del pasaporte o la entrega de la tarjeta migratoria con los sellos de entrada y salida.

Al ingresar o salir del país de destino, declarar los productos o mercaderías que se pretenda ingresar o llevar de forma permanente o temporaria.

Informarse previamente sobre los productos de ingreso prohibido o restringido ( en particular animales o medicamentos) a fin de obtener la correspondiente autorización.

Por último, en caso se ser abordado o detenido por alguna autoridad, se recomienda acatar las instrucciones del oficial interviniente, sin oponer resistencia, solicitando de ser necesario dar aviso al Consulado.

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