
Por Germán E. Gerbaudo (1)
I. Introducción.
Los avances tecnológicos demuestran que además de aspectos positivos, tienen “la virtualidad para generar daños internacionalmente dispersos” . En tal sentido, la expansión de los daños (2) transfronterizos se refleja en las problemáticas de la responsabilidad por contaminación transfronteriza, por producto, por competencia desleal, daños por la prensa, por financiación bancaria abusiva, por daños nucleares, por contaminación marítima a través de hidrocarburos, por accidentes de tránsito, etc. (3)
En la actualidad vivimos una etapa de postmodernidad caracterizada por un maquinismo económico que es consecuencia de un capitalismo industrial. A fines del siglo XIX y principios del XX comienza un proceso de industrialización que determina que parte de la producción se traslada del campo a la fábrica. El avance tecnológico trajo consigo nuevas innovaciones en el proceso de producción especialmente por la aparición de la máquina. Sin embargo, esta nueva forma de producción trajo consigo el incremento de la actividad dañosa, la que en un escenario de globalización -como el que atravesamos genera la posibilidad de que esos daños se presenten con carácter transfronterizo.
En este trabajo analizamos el régimen internacional de la responsabilidad civil en la regulación dada por el Código Civil y Comercial de la Nación. Concretamente estudiaremos el régimen contenido en el Título IV “Disposiciones de Derecho Internacional Privado”, Capítulo 3 “Parte especial”, Sección 13ª “Responsabilidad civil” que contiene a los arts. 2656 y 2657. El primero se ocupa de la jurisdicción y el segundo del derecho aplicable.
La regulación de derecho internacional privado de fuente interna en materia de responsabilidad civil es un punto donde hay grandes innovaciones ya que el Código Civil derogado no contenía ninguna norma al respecto . La responsabilidad civil en el ámbito del derecho internacional privado cumple una (4) función sustancialmente resarcitoria . Se busca proteger a la víctima del daño y se basa en las modernas (5) concepciones que no ven una deuda de responsabilidad sino un crédito por indemnización. (6)
Preliminarmente, cabe indicar que sin bien en el derecho interno se produjo la unificación de la responsabilidad civil contractual y extracontractual, en el ámbito del Derecho Internacional Privado no ocurre lo mismo dado que se mantienen soluciones diferentes tanto en lo concerniente a la jurisdicción internacional como al derecho aplicable, según se trate de una u otra esfera de la responsabilidad. Por lo tanto, cabe concluir que las normas que analizamos se refieren a supuestos de responsabilidad extracontractual.(7)
II. Jurisdicción.
La jurisdicción internacional refiere a “la distribución de competencias entre Estados en casos jusprivatistas internacionales” . El art. 2654 se ocupa de determinar quién es el juez competente (8) estableciendo diversas pautas jurisdiccionales. La disposición implica un importante avance dado que “el Código Civil sustituido no contenía normas de jurisdicción internacional en cuestiones de responsabilidad civil”. (9)
El citado precepto bajo la designación de “jurisdicción” dispone que “Excepto lo dispuesto en los artículos anteriores, son competentes para conocer en las acciones fundadas en la existencia de responsabilidad civil:
a) el juez del domicilio del demandado;
b) el juez del lugar en que se ha producido el hecho generador del daño o donde éste produce sus efectos dañosos directos”.
El precepto que analizamos establece foros alternativos a opción del actor. En tal sentido, este podrá demandar ante:
– los tribunales del domicilio del demandado o;
– los tribunales del lugar donde se ha producido el hecho generador del daño o donde éste produce sus efectos dañosos directos.
Se indica que se abre “un espectro de foros con proximidad justificada con los hechos del caso o con la comisión del hecho ilícito” .(10)
El precepto comienza expresando “excepto lo dispuesto en los artículos anteriores”. Mención imprecisa que la doctrina entiende que alude a la responsabilidad contractual . En consecuencia, debe (11) considerarse que la norma se refiere a la jurisdicción por daños extracontractuales, quedando excluidas la materia contractual en general (art. 2650) y los contratos de consumo (art. 2655).
La doctrina considera que la norma establece un foro general –domicilio del demandado- y un foro especial –tribunales del lugar del hecho generador del daño o donde éste produce sus efectos dañosos directos-. (12)
La variedad de foros alternativos facilita la promoción de la demanda al actor y tiende a evitar la denegación de justicia. El domicilio del demandado es una pauta que toma en consideración un elemento personal. Presenta como ventaja que favorece el derecho de defensa del demandado. Pero, también ofrece ventajas para el actor dado que “evita al actor la promoción del reconocimiento de la sentencia en un Estado extranjero, ya que, por lo general, donde una persona se domicilia tiene bienes” . En tanto que la (13) atribución de responsabilidad al juez del lugar del hecho se fundamenta en que este es el juez que tendrá mayor proximidad con el material probatorio.
Alfredo Soto indica que “no se ha adoptado, como en el Tratado de Montevideo de 1940, la posibilidad de la prórroga de jurisdicción ex post facto, ni tampoco que el actor pueda optar por demandar en el Estado de su domicilio, como está previsto en el Protocolo de San Luis sobre responsabilidad civil emergente de accidentes de tránsito entre los Estados partes del Mercosur”. (14)
III. Derecho aplicable.
El art. 2657 del Código Civil y Comercial refiere al “Derecho aplicable” expresando que “Excepto disposición en contrario, para casos no previstos en los artículos anteriores, el derecho aplicable a una obligación emergente de la responsabilidad civil es el del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión.
No obstante, cuando la persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su domicilio en el mismo país en el momento en que se produzca el daño, se aplica el derecho de dicho país”.
De la norma transcrita resulta que se aplica el derecho del país donde se produce el daño, con independencia del país donde se haya producido su hecho generador como también del país o países en los cuales se producen las consecuencias indirectas del hecho dañoso.
La pauta del lugar donde se produce el daño es la tradicional en materia de responsabilidad extracontractual. Se sostiene que “se mantiene desde el siglo XIII como conexión para establecer el derecho aplicable en materia de responsabilidad extracontractual” . De manera similar, María Elsa Uzal (15) indica que “este punto de contacto ha sido utilizado por varios siglos en los países europeos, pues los estatutarios ya sometían los hechos y actos jurídicos que no pertenecían ni al estatuto real ni al estatuto personal, a la ley del lugar en que se producían” . Este punto de conexión clásico es utilizado por (16) diversas legislaciones como único para determinar el derecho aplicable. (17)
Sin embargo, este sistema no está exento de ataques. Antonio Boggiano manifiesta que “ha sufrido el recio vendaval de las críticas” y María Elsa Uzal que se empezó a afirmar que “había entrado (18) en “crisis”, pues su aplicación se había vuelto “mecánica”.(19)
Finalmente, se establece que cuando ambas partes (el perjudicado y el presunto responsable) se domicilien en el mismo país en el momento en que se produzca el daño, se aplica el derecho de ese país.
Es la aplicación de la lex communis. Al respecto, María Elsa Uzal expresa que “se advierte pues, una corriente favorable a la aplicación de la ley común de las partes sobre las lex loci, que puede tener cabida entre nosotros, sobre todo con respecto al contacto domiciliario o a la residencia habitual, aunque ésta no nos sea tan familiar” . Por su parte, Antonio Boggiano indica que “cuando se trata del contexto social de (20) ambas partes, se toma en cuenta los intereses de ambas” . La ventaja de esta tesis es reconocer el (21) contexto común de las partes y la aplicación del derecho de las mismas implica tomar en cuenta sus propios intereses. También se señala que “la ventaja indudable de esta solución reside en reconocer el contexto común de las partes y la aplicación del derecho de éstas implica tomar en cuenta sus propios
intereses”.(22)
IV. Conclusiones.
Consideramos positivo que la ley 26.994 al dictar normas de derecho internacional privado se haya ocupado de regular la responsabilidad civil extracontractual. De este modo, se logra superar la laguna que existía en nuestro derecho internacional privado de fuente interna.
Constituye un importante avance el régimen previsto en el Código Civil y Comercial que recoge las tendencias imperantes en la doctrina y en la jurisprudencia.
En materia de jurisdicción internacional la norma es positiva al abrir foros alternativos a elección del actor. Consideramos que la amplitud de foros favorece la realización de los derechos y con ello la consecución del valor justicia. Pensamos que cuanto más foros tenga a disposición el actor más fácil será la posibilidad de satisfacción de sus derechos. Asimismo, la pluralidad de foros exhibe pautas que equilibran el derecho del demandante al acceso a la justicia y el derecho de defensa en juicio del demandado.
Respecto a la ley aplicable se han adoptado las soluciones que venían siendo postuladas por la doctrina y recogidas en algunos instrumentos convencionales. Las alternativas previstas nos parece que resultan adecuadas a las modernas tendencias que se exhiben como superadoras del clásico y rígido punto de conexión del lugar del hecho ilícito.
Notas:
1 Abogado (UNR). Doctor en Derecho (UNR). Magister en Derecho Privado (UNR). Especialista en Derecho de Daños (UCA). Profesor adjunto de Derecho de la Insolvencia, Facultad de Derecho (UNR). Profesor adjunto de Derecho del Deporte, Facultad de Derecho (UNR). Secretario Académico de Posgrado (Facultad de Derecho, UNR).
2 FELDSTEIN DE CÁRDENAS, Sara L., “Derecho Internacional Privado. Parte Especial”, Bs. As., Universidad, 2000, pág. 318.
3 Véase: GERBAUDO, Germán E., “Responsabilidad civil por accidente de tránsito transfronterizos. Un panorama desde el Derecho Internacional Privado Argentino y desde el Mercosur”, en “Revista de Derecho Privado”, Bogotá, Facultad de Derecho, Universidad de Los Andes, Nº 45, enero-julio 2011.
4 LÓPEZ HERRERA, Edgardo, “El Derecho Internacional Privado en el nuevo Código”, en “Revista del Código Civil y Comercial”, 2015 (julio), pág. 259.
5 IÑIGUEZ, Marcelo Daniel, “Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Parte Especial”, en J.A. 2015-IV-40.
6 LÓPEZ HERRERA, Edgardo, “Manual de Derecho Internacional Privado”, Bs. As., Abeledo Perrot, 2015, E-Book.
Respecto a los actuales tendencias de la responsabilidad civil puede consultarse: LORENZETTI, Ricardo L., “El sistema de la responsabilidad civil: ¿una deuda de responsabilidad, un crédito de indemnización o una relación jurídica?”, en L.L. 1993-D-1140; LORENZETTI, Ricardo L., “La responsabilidad civil”, en L.L. 2003-A-973; LORENZETTI, Ricardo L., “Las nuevas fronteras de la responsabilidad por daños”, en L.L. 1996-B-1107.
7 SOTO, Alfredo Mario, comentario al art. 2656 del Código Civil y Comercial, en “Código Civil y Comercial comentado.
Tratado exegético”, Alterini, Jorge H. (Director), 1º ed., Buenos Aires, t. XI, 2015, E-book; IÑIGUEZ, M., op. cit., pág. 40;
PITA, Enrique M., “Las propuestas de armonización internacional de la responsabilidad civil. Análisis comparativo con las soluciones adoptadas en la materia por el nuevo Código Civil y Comercial argentino”, en J.A. 2016-II-56; DREYZIN DE KLOR, Adriana y ELLERMAN, Ilse, “La responsabilidad civil en el Derecho Internacional Privado y su regulación en el Código Civil y Comercial”, en L.L. 2016-E-791; PIÑEIRO, Rodrigo Fernando, “Obligaciones extracontractuales y Derecho Internacional Privado”, en ADLA 2017-1-3.
8 SOTO, Alfredo M., “Temas estructurales del Derecho Internacional Privado”, 1ª ed., Estudio, Bs. As., 2009, pág. 59.
9 ALBORNOZ, Jorge R., comentario al art. 2656 del Código Civil y Comercial en “Código Civil y Comercial de la Nación comentado”, Rivera, Julio César-Medina, Graciela (Directores) y Esper, Mariano (Coord), 1ª ed., Bs. As., Thomson Reuters-La Ley, t. VI, 2014, pág. 961.
10 DREYZIN DE KLOR, A. y ELLERMAN, I., op. cit., pág. 791.
11 ALBORNOZ, J., comentario al art. 2656 del Código Civil…, cit., pág. 961.
12 DREYZIN DE KLOR, A. y ELLERMAN, I., op. cit., pág. 791.
13 MENICOCCI, Alejandro A., “Jurisdicción internacional directa argentina en materia de contratos”, en “Revista de la Facultad de Derecho”, Rosario, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario, 2007, pág. 313.
14 SOTO, A., comentario al art. 2656 del Código Civil…, cit.
15 IÑIGUEZ, M., op. cit., pág. 40.
16 UZAL, María Elsa, “Determinación de la ley aplicable en materia de responsabilidad civil extracontractual en el Derecho internacional Privado”, en E.D.140-845.
17 Véase, en ese sentido: art. 16 del Cód. Civil de Cuba de 1987; art. 26 del Cód. Civil de Grecia; art. 2399 del Cód. Civil de Uruguay.
A nivel convencional este criterio es utilizado por el Código de Derecho Internacional Privado americano de 1928 –denominado Código de Bustamante- para los delitos (art. 167) y para los cuasidelitos (art. 168).
18 BOGGIANO, Antonio, “Curso de Derecho Internacional Privado”, 4ª ed., Bs. As., Lexis Nexis Abeledo Perrot, 2003, pág. 740.
19 UZAL, M., op. cit., pág. 845.
20 UZAL, M., op. cit., pág. 845.
21 BOGGIANO, A., op. cit., pag. 745.
22 DREYZIN DE KLOR, A. y ELLERMAN, I., op. cit., pág. 791.
Fuente: Diario Consumidores y Usuarios Nro 124 – 11.07.2017 – Publicado en https://dpicuantico.com/sitio/wp-content/uploads/2017/07/German-Gerbaudo-Consumidores-11.07.2017.pdf

Tránsito en BRASIL – Recomendaciones del Consulado Argentino
TRÁNSITO
El CTB define las atribuciones de las diversas autoridades y órganos ligados al tránsito y establece normas de conducta, infracciones y penalidades para los diversos usuarios de este complejo sistema.
En lo que respecta a la circulación en Brasil de vehículos radicados en la Argentina, se pueden destacar los artículos 118 y 119, páragrafo único (CAPÌTULO X), que tratan sobre la circulación internacional de vehículos dentro del territorio de la República Federativa del Brasil:
Art. 118. La circulación de vehículos en el territorio nacional, independientemente de su origen, en tránsito entre Brasil y los países con los cuales exista un acuerdo o tratado internacionales, se regirá por las disposiciones de este Código, por las Convenciones y Acuerdos Internacionales ratificados.
Art. 119. Las reparticiones aduaneras y los órganos de control fronterizo comunicarán directamente al RENAVAM (Registro Nacional de Vehículos Automotores) la entrada y salida temporaria o definitiva de vehículos.
Párrafo único. Los vehículos patentados en el exterior (ej. Argentina) NO podrán salir del territorio nacional (Brasil) sin previamente haber abonado las multas por infracciones de tránsito y el resarcimiento por los daños que hubieren causado a los bienes del patrimonio público, respetando el principio de reciprocidad.
Multas
De acuerdo con el Código de Trânsito Brasileiro, los organismos públicos competentes para actuar y fiscalizar el tránsito en el Estado de San Pablo son:
-En las rutas federales: El Departamento Nacional de Infraestructura de Transportes (DNIT), la Policía Caminera Federal (PRF) y la Agencia Nacional de Transportes Terrestres (ANTT);
-En las rutas estaduales: El Departamento de Rutas y Carreteras de San Pablo (DER-SP) y la Policía Militar Caminera Estatal-SP;
-En los perímetros urbanos de los municipios: La Policía Militar del Estado de San Pablo y los agentes de los organismos municpales de tránsito y
-En la capital del Estado de San Pablo: Los agentes de la Compañía de Ingeniería de Tránsito (CET).
La cuestión de las multas se plantea en el el momento de la salida del Brasil y retorno a la Argentina, pues la autoridad de control fronterizo verificará si el vehículo ha sido multado en algún lugar de Brasil durante la estadía.
Los pagos de las multas se realizan en días y horario hábiles en las instituciones bancarias designadas al efecto (Banco do Brasil, Bradesco, Banco Itaú, Banco Santander, Banco HSBC, Citibank, entre otros)
Por ello, resulta conveniente evitar multas, para no incurrir en demoras y transtornos innecesarios en el regreso a la Argentina.
Para mayor información, sírvase ingresar al sitio del Departamento Estatal de Tránsito de San Pablo (DETRAN-SP) www.detran.sp.gov.br
Legislación Internacional
Convención sobre transporte por carreteras y transporte por vehículos automotores (Argentina y Brasil son estados parte)
https://www.unece.org/fileadmin/DAM/trans/conventn/Convention_on_Road_Tra…
Acuerdo sobre reglamentación básica unificada de Tránsito
(Partes: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay)
https://www.aladi.org/nsfaladi/textacdos.nsf/0f226c9002f6aebf032574910042…
Protocolo de San Luis en materia de Responsabilidad civil emergente de accidentes de tránsito entre los Estados Parte del MERCOSUR
https://www.mercosur.int/msweb/Normas/normas_web/Decisiones/ES/Dec_001_09…
Tránsito en Estados del MERCOSUR – RECOMENDACIONES-
En países limítrofes:
En el ámbito del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) los vehículos de las personas residentes en un Estado Parte pueden circular con la siguiente:
-Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.
-Licencia para conducir del país de origen.
-Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
-Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
-Comprobante de seguro del Mercosur vigente y los cristales grabados con el número de dominio del auto.
-Si viajara en un vehículo ajeno, necesitará autorización ante escribano público legalizada.
Consejos prácticos a los turistas argentinos que viajan al URUGUAY
1 – RESPETE LAS LEYES LOCALES:
Recuerde que en el extranjero le son aplicables las leyes y costumbres del país en el que se encuentra. Es conveniente entonces, informarse sobre las mismas y respetarlas. En ese sentido, sintéticamente, cabe destacar lo siguiente:
• Productos orgánicos y animales: No se debe ingresar al Uruguay alimentos y otros productos orgánicos animales y/o vegetales. Si desea ingresar animales vivos, estos deben ir acompañados de un certificado sanitario oficial debidamente legalizado.
• Declaración de bienes: Al pasar por un puesto fronterizo o por una aduana interna, declare todos los bienes en su poder cuyo ingreso no esté autorizado sin el pago de derechos de importación (tv, cámaras, computadoras, etc.)
• Los registros de conducir argentinos habilitan únicamente para manejar los vehículos de las categorías que figuran en los mismos. Los menores de 18 años, no están habilitados para conducir vehículos en ningún caso. Los mayores de 16 años pueden conducir ciclomotores de hasta 50 cc., con licencia habilitante.
• Ingreso de vehículos: Conforme a disposiciones aduaneras del Uruguay, los vehículos matriculados en la Argentina que ingresan en calidad de turistas, no pueden ser conducidos en ningún caso por ciudadanos uruguayos u otras personas residentes en este país. Tampoco deben ser utilizados para fines que puedan ser sospechados de no turísticos (tales como transporte de mercancías, propaganda, carga de materiales, etc.) Tampoco pueden permanecer en el Uruguay por períodos superiores a 3 meses. Vencido dicho plazo deberán formalizar su permanencia ante la autoridad aduanera. Las presuntas infracciones a dichas normas aduaneras, pueden aparejar graves inconvenientes a los turistas e incluso motivar la inmediata incautación y eventual enajenación de sus vehículos.
• Las sendas y “cebras” peatonales, otorgan preferencia absoluta de paso a los peatones, aún cuando no haya semáforos. Es conveniente pues estar muy atento a la aparición de las mismas y no exceder los límites de velocidad permitidos.
• Prioridad de paso: En los puentes de las rutas en los que no hay espacio para dos vehículos que circulan en dirección contraria, la preferencia de paso es siempre para aquellos vehículos que circulan en dirección a la ciudad de Montevideo. Es decir, que quienes, por ejemplo, se dirijan a la ciudad de Colonia desde Montevideo, deben detenerse y esperar el momento oportuno para ingresar en el puente.
• Ciertas calles de la ciudad de Montevideo y otras ciudades tienen preferencia de paso. Sea muy precavido en las esquinas y respete muy especialmente las señales de PARE y CEDA EL PASO.
• Maneje con suma precaución y respeto en las rutas. Preste mucha atención en las zonas urbanizadas y en el cruce de rutas.
• En las rutas es obligatorio el uso de luces bajas durante las 24 horas.
• Son sumamente peligrosos los cruces de ruta a nivel. Se recomienda en todos los casos respetar las velocidades máximas y prestar mucha atención en ese tipo de intersecciones, particularmente en los cruces de las rutas 8 y 11 (Canelones), los de la ruta interbalnearia (Montevideo – Punta del Este) y los de la ruta 1 (Colonia – Montevideo).
• Si toma alcohol no conduzca. Existen estrictos controles espirométricos.
2 – Evite transportar efectos de terceras personas al cruzar las fronteras.
3 – Si por algún motivo es detenido por las autoridades locales, insista en que el Consulado argentino más cercano sea informado.
Un funcionario consular se comunicará con usted tan pronto sea posible, y podrá asesorarlo en cuanto a los procedimientos locales y procurará que sea tratado de la misma manera que un ciudadano local.
4 – Lleve consigo únicamente el dinero necesario y, en caso de ser asaltado, no se resista. Evite transitar lugares que parezcan riesgosos. No descuide sus efectos personales, ni los deje sin custodia en la playa, dentro de un vehículo o al alcance de terceros.
5 – Es aconsejable dejar en el lugar de hospedaje la documentación personal (pasaporte, D.N.I., cédula de identidad), y llevar consigo solo fotocopias de los mismos y su registro de conducir.
6 – Si ha perdido o le han sustraído su dinero, documentos u otros efectos personales, efectúe de inmediato la denuncia en la policía local más cercana y reclame una copia de la misma.
Luego diríjase al Consulado a fin de obtener la documentación necesaria para regresar a Argentina.
Reclame que en la denuncia conste lo que realmente sucedió. Si la pérdida ha sido por robo (rapiña) no permita que lo cambien por extravío, ya que no sólo altera el valor estadístico sino que puede afectar el trámite de redocumentación.
7 – En caso de accidentes fatales o fallecimiento de un ciudadano argentino, el Consulado correspondiente a esa jurisdicción sabrá asesorarlo y asistirlo debidamente.
8 – Al salir de la Argentina, recuerde llevar consigo direcciones y teléfonos de las Representaciones Consulares.
9 – Debe contar con una extensión del seguro de su vehículo válida en el Uruguay. Consulte al respecto a su compañía de seguros.
10 – Recuerde que es muy conveniente contar con un servicio de cobertura médica, de cobertura por pérdida de equipaje y de asistencia legal. Los hospitales públicos del Uruguay no brindan atención gratuita a los no residentes, o a quiénes no cuentan con carnet de Salud Pública.
11 – En las playas, ingrese al agua unicamente en los lugares con servicio de guardavidas. Recuerde que está prohibido ingresar a la playa con perros u otros animales. Salvo indicaciones específicas, no se permite ingresar a las playas con vehículos, imponiéndose fuertes multas a quienes asi lo hagan.
12 – Si proyecta ingresar al Uruguay en un vehículo sin el propietario del mismo, deberá contar con un Poder a ese efecto hecho ante Escribano Público y legalizado por el Colegio de Escribanos. Hasta el presente, Uruguay no exige que dichos poderes estén legalizados por un Consulado uruguayo.
13 – Recuerde que es obligatorio que los vehículos matriculados en la Argentina, tengan grabados los vidrios con el número de la matrícula para egresar del país.
Tránsito en CHILE – Recomendaciones de la Cancillería Argentina
SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES AL VIAJERO
DOCUMENTACIÓN
Antes de viajar verificar la validez de:
Los Documentos de viajes: Pasaporte y DNI
Los Permisos de menores a menos que viajen con sus padres, en cuyo caso se debe presentar la partida de nacimiento del menor o la libreta de matrimonio de los padres; es conveniente incluir en el permiso la autorización para tramitar documentación de viaje para el caso de hurto o extravío; conviene llevar la fotocopia de los documentos personales y del pasaje en lugar separado; nunca llevar todos los documentos juntos.
Si viaja en auto contar con: registro o registro internacional para conducir, equipamiento obligatorio del vehiculo en caso de corresponder, autorización para conducir del dueño y cédula verde no vencida para que conduzcan terceros.
Asimismo, contar con la cobertura del SOAPEX (Seguro Obligatorio de Accidentes Personales – Vehículos Extranjeros) chileno y con la Verificación Técnica Vehicular (VTV) argentina al día.
Como se establece en la normativa chilena, los titulares de vehículos extranjeros pueden contratar el Seguro SOAPEX con Empresas aseguradoras chilenas o con Empresas aseguradoras extranjeras, siempre que estas empresas tengan un convenio con una aseguradora chilena que les permita emitir una póliza con la misma cobertura que la del SOAPEX.
Previo a iniciar su viaje, se recomienda consultar a la Empresa aseguradora contratada acerca de si puede emitir cobertura específica SOAPEX. De no ser el caso, deberá contratar dicha cobertura con compañías chilenas, lo que puede hacerse online y, en algunos casos, en los Pasos fronterizos (https://www.mtt.gob.cl/soap-vehiculos-extranjeros).
Tanto la Cobertura SOAPEX como la VTV son pasibles de fiscalización (y eventual sanciones por incumplimiento) en el marco de un control por parte de Carabineros en cualquier momento que el vehículo argentino circule por Chile.
En adición, contar con los siguientes elementos obligatorios
– Matafuegos (con control de carga y al alcance del conductor)
– Balizas portátiles.
– Chaleco refractario.
– Sillita para niños, si precisar
Seguro de Viaje y Responsabilidad hacia terceros:
Se recomienda contar con uno amplio que cubra asistencia medica y jurídica y repatrío en caso de accidente o fallecimiento.
SUGERENCIAS VARIAS
No viaje con gran cantidad de dinero en efectivo
No descuidar equipaje u objetos de valor en particular en aeropuertos o lugares de gran afluencia de publico, tampoco dejarlos en el vehiculo.
No circular de noche o por lugares oscuros alejados o poco transitados, detenerse solo en lugares públicos o iluminados y frecuentados por otros viajeros.
Nunca trasportar efectos de terceros y menos aun al cruzar la frontera
Contar con teléfonos de familiares o amigos en la República para comunicarse en caso de ser necesario, así como informar a estos últimos los sitios a visitar.
Llevar por separado los datos de las tarjetas de crédito y de los teléfonos donde denunciar su hurto o extravío.
Tener presente y tomar previsiones para el pago de la tasa de embarque de regreso al país.
Es importante Contar con MONEDA local o Divisas para evitar problemas con el cambio.
Teniendo en cuenta que la LEGISLACION LOCAL puede diferir de la vigente en nuestro país se recomienda, muy particularmente, tener presente y respetar las siguientes normas:
De tránsito (exceso de velocidad, traspaso de vehículos, uso de cinturones de seguridad, carteles de ”pare” y ”ceda el paso”, cebras peatonales, encendido de luces en carreteras, estacionamientos, etc).
De tenencias o consumo de estupefacientes
De consumo de bebidas alcohólicas
De tenencias o ingreso de armas
ASPECTOS MIGRATORIOS Y ADUANEROS
A fin de evitar multas y otras complicaciones futuras, exigir tanto al ingreso como al egreso del país que se visita, el sellado del pasaporte o la entrega de la tarjeta migratoria con los sellos de entrada y salida.
Al ingresar o salir del país de destino, declarar los productos o mercaderías que se pretenda ingresar o llevar de forma permanente o temporaria.
Informarse previamente sobre los productos de ingreso prohibido o restringido ( en particular animales o medicamentos) a fin de obtener la correspondiente autorización.
Por último, en caso se ser abordado o detenido por alguna autoridad, se recomienda acatar las instrucciones del oficial interviniente, sin oponer resistencia, solicitando de ser necesario dar aviso al Consulado.