Aprovechamiento o circunvención de un incapaz

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La circunvención de incapaces es un delito contemplado en el artículo 174 inciso 2 del Código Penal de la Nación, que sanciona a quien abusa de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o persona incapaz —ya sea con declaración judicial o no— para obligarlo a firmar un documento que produzca un efecto jurídico en perjuicio de sus intereses patrimoniales o de terceros.

Para una visión general del proceso sucesorio, podés ver nuestra Guía completa sobre sucesiones.

¿Qué se entiende por circunvención de incapaz?

La doctrina mayoritaria —siguiendo el desarrollo clásico de Enrique A. Rocha Rivarola— coincide en que la circunvención de incapaces no exige la existencia de una declaración judicial de incapacidad. Lo determinante es que, al momento del acto, la víctima presente una disminución relevante de sus facultades intelectuales o volitivas, que le impida comprender adecuadamente el alcance del negocio celebrado o defender sus intereses.

El núcleo del tipo penal no está en el engaño tradicional, sino en el aprovechamiento consciente de una situación de vulnerabilidad, que coloca al sujeto pasivo en una posición de inferioridad frente al autor.

Naturaleza del delito: una forma especial de defraudación

La circunvención de incapaces es considerada una modalidad especial de defraudación, diferenciada de la estafa clásica. Mientras que en esta última el elemento central es el ardid o engaño, en la circunvención el reproche penal recae sobre el abuso de la fragilidad psíquica o emocional del sujeto pasivo.

Tal como explica Rocha Rivarola, el autor no necesita desplegar maniobras engañosas complejas, sino que se vale del estado de necesidad, dependencia, inexperiencia o deterioro mental de la víctima para obtener su firma en un documento jurídicamente relevante.

Elementos típicos del art. 174 inc. 2 del Código Penal

Para que la conducta resulte penalmente relevante deben concurrir, de manera conjunta, los siguientes elementos:

1. Sujeto pasivo incapaz o vulnerable

Debe tratarse de un menor o de una persona que, aun sin estar judicialmente declarada incapaz, presente una merma en su capacidad de comprensión o autodeterminación.

2. Abuso de esa situación

El autor conoce y aprovecha dicha condición, explotando necesidades, pasiones, dependencia emocional o inexperiencia de la víctima.

3. Firma de un documento con efecto jurídico perjudicial

El delito exige la suscripción de un instrumento que genere —por sí mismo o por sus consecuencias— un riesgo patrimonial concreto, aunque el daño económico no llegue a consumarse.

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Consumación y tentativa

La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que se trata de un delito de peligro concreto, que se consuma con la sola firma del documento perjudicial. No es necesario que el perjuicio patrimonial se materialice efectivamente.

Existe tentativa cuando el autor realiza actos idóneos tendientes a obtener la firma del incapaz, pero esta no llega a concretarse por causas ajenas a su voluntad.

Jurisprudencia relevante: el caso “Mira, Susana Esther”

Un antecedente paradigmático es el caso “Mira, Susana Esther y otro s/ procesamiento”, resuelto por la Sala VII de la Cámara del Crimen.

En ese expediente se dispuso el procesamiento de un abogado y una escribana por defraudación por circunvención de incapaz, en perjuicio de una mujer de 78 años, jubilada, que vendió un inmueble en condiciones claramente desfavorables.

El tribunal valoró que la incapacidad psíquica de la víctima era ostensible, y que los imputados, por su formación profesional, no podían ignorar su estado. La intervención activa en la operación fue considerada un claro supuesto de aprovechamiento de la vulnerabilidad de la damnificada.

Circunvención de incapaz y actos jurídicos en sucesiones

Este delito adquiere especial relevancia en el ámbito de las sucesiones, donde suelen impugnarse:

  • Ventas de bienes del causante celebradas poco antes del fallecimiento
  • Cesiones de derechos hereditarios en contextos de dependencia o deterioro cognitivo
  • Otorgamiento de poderes generales amplios
  • Reconocimientos de deuda o disposiciones patrimoniales atípicas

En estos casos, pueden coexistir la acción penal por circunvención de incapaz y la nulidad civil del acto jurídico, lo que exige un análisis probatorio riguroso, especialmente en relación con el estado mental de la persona al momento de la firma.

Ver Nulidad de testamentos e Ineficacia de actos jurídicos

Prueba de la incapacidad

La acreditación de la incapacidad no requiere una interdicción previa. Habitualmente se prueba mediante:

  • Historias clínicas y certificados médicos
  • Pericias psiquiátricas retrospectivas
  • Testimonios de familiares, médicos o allegados
  • Análisis del contenido y contexto del acto celebrado

Conclusión

La circunvención de incapaces protege a personas especialmente vulnerables frente a la explotación de su fragilidad mediante actos jurídicos formalmente válidos pero materialmente abusivos. Su correcta delimitación exige un análisis cuidadoso del estado psíquico de la víctima, del rol del autor y del alcance jurídico del documento firmado, siendo una figura clave en conflictos patrimoniales y sucesorios complejos.

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Los casos de circunvención de incapaces suelen presentarse en contextos familiares complejos, especialmente en etapas previas a una sucesión o durante la administración de bienes. Un análisis jurídico temprano permite evaluar tanto la eventual responsabilidad penal como la nulidad de los actos celebrados y la recuperación del patrimonio afectado.

Preguntas frecuentes

¿La circunvención de incapaz es un delito en Argentina?

Sí. La circunvención de incapaces es un delito previsto en el artículo 174 inciso 2 del Código Penal, que sanciona a quien se aprovecha de la incapacidad, inexperiencia o vulnerabilidad de una persona para inducirla a firmar un documento con efectos jurídicos perjudiciales.

¿Es necesario que exista una declaración judicial de incapacidad?

No. No se requiere una declaración judicial previa. Basta con que se pruebe que, al momento de la firma, la persona tenía disminuidas sus facultades intelectuales o volitivas, de modo tal que no podía comprender adecuadamente el alcance del acto.

¿Qué tipo de documentos suelen dar lugar a este delito?

Los casos más frecuentes involucran:
* Compraventas inmobiliarias
* Cesiones de derechos hereditarios
* Poderes generales o especiales amplios
* Reconocimientos de deuda
* Contratos celebrados poco antes del fallecimiento
Lo relevante no es el tipo de documento, sino que produzca un riesgo patrimonial concreto.

¿El delito se consuma aunque no haya un daño económico efectivo?

Sí. La circunvención de incapaces es un delito de peligro concreto. Se consuma con la sola firma del documento perjudicial, aun cuando el perjuicio patrimonial no llegue a materializarse.

¿Qué relación existe entre la circunvención de incapaz y la nulidad del acto?

Son planos distintos pero compatibles.
Un mismo hecho puede dar lugar:
En sede penal, a una causa por circunvención de incapaz
En sede civil, a la nulidad del acto jurídico por vicio del consentimiento
Esto es habitual en conflictos sucesorios.

¿Puede haber responsabilidad de escribanos o profesionales intervinientes?

Sí. Cuando el estado de incapacidad o vulnerabilidad es ostensible, y el profesional interviniente no podía razonablemente ignorarlo, su conducta puede ser penalmente relevante, como lo ha reconocido la jurisprudencia.

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