La Subasta de Derechos Hereditarios: Procedencia y Derechos de los Acreedores

Tabla de contenido

Derechos hereditarios e Indivisión

En el marco de la ejecución de deudas, una opción que puede surgir es la subasta de los derechos sucesorios de un heredero.

Sin embargo, la posibilidad de subastar estos derechos antes de la partición de la herencia es un tema que sigue generando debate en la jurisprudencia y la doctrina argentina.

En esta nota exploramos los fundamentos legales y las opiniones encontradas sobre la subasta de derechos hereditarios, y explicamos en qué situaciones es posible que un acreedor demande la ejecución de estos derechos para satisfacer una deuda.

Derechos Sucesorios y la Subasta: ¿Es Posible Ejecutarlos?

Según el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), los derechos hereditarios de un heredero forman parte de su patrimonio desde el momento de la muerte del causante (art. 2277 CCC) y, por lo tanto, quedan afectados a sus deudas (art. 242 CCC).

Esta disposición permite que los acreedores de un heredero soliciten la ejecución de sus derechos sucesorios mediante subasta, aunque la herencia aún no haya sido particionada.

¿Qué es la subasta de derechos hereditarios?

La subasta de derechos hereditarios es, en esencia, una venta forzada de los derechos que posee el heredero en la herencia. Sin embargo, esta medida sigue siendo controvertida, ya que el contenido y valor de estos derechos pueden no estar completamente determinados hasta que se realice la partición.

Posturas Jurídicas sobre la Subasta de Derechos Sucesorios

Existen dos posturas principales en relación con la subasta de derechos hereditarios antes de la partición:

  • Tesis Restrictiva: Esta posición sostiene que la subasta de derechos hereditarios es inviable antes de la partición debido a la indeterminación de los derechos del heredero en la herencia. Según esta tesis, mientras los bienes se encuentren en estado de indivisión, no es posible subastar una parte ideal de la herencia, ya que los derechos son inciertos y pueden no corresponder a bienes específicos. Para los defensores de esta postura, el acreedor debería, en cambio, promover una acción subrogatoria para lograr la partición y luego ejecutar los bienes adjudicados al deudor.
  • Tesis Afirmativa: La segunda postura admite la posibilidad de subastar derechos sucesorios aun sin partición, bajo el argumento de que estos derechos integran el patrimonio del heredero y pueden ser evaluados económicamente. Los defensores de esta tesis sostienen que, si bien el contenido de los derechos no es definitivo, el riesgo que implica su compra en subasta es asumido por el adquirente, quien está debidamente informado de la naturaleza de estos derechos.
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El Deber de Información en la Subasta de Derechos Hereditarios

Para proteger los derechos de los adquirentes en una subasta de derechos hereditarios, el tribunal y el martillero tienen la obligación de informar adecuadamente sobre la naturaleza y el alcance de los derechos subastados.

En este contexto, el deber de información es esencial, ya que el comprador debe conocer que los derechos pueden estar sujetos a cargas, deudas y a una eventual disminución en su valor, según el pasivo de la sucesión.

Esta información permite que el adquirente asuma el riesgo inherente a la compra de derechos hereditarios sin partición, evitando posibles malentendidos sobre el valor real de los bienes.

Jurisprudencia: La Subasta de Derechos Hereditarios en el Marco de Ejecución de Deudas

La jurisprudencia argentina ha reconocido en varias ocasiones la procedencia de la subasta de derechos hereditarios. En el fallo “Llavallol, Esteban Rafael c/ Llavallol, Jaime y otros s/ Ejecución”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que es posible subastar los derechos hereditarios de un deudor en tanto le corresponda una cuota parte del acervo hereditario, sin necesidad de esperar a la partición. La Cámara fundamentó que, si es posible la cesión de derechos hereditarios, también debe ser viable la venta forzada a través de una subasta judicial, permitiendo al acreedor ejecutar estos derechos para satisfacer su crédito.

Argumentos Legales para la Subasta de Derechos Sucesorios

La tesis afirmativa de la subasta de derechos hereditarios se apoya en diversos artículos del CCC que reconocen la naturaleza patrimonial de estos derechos. Así, el artículo 730 inciso a) del CCC establece que los bienes de un deudor, incluidos sus derechos hereditarios, constituyen la garantía de sus acreedores.

Además, los artículos 1616 y 2302 del CCC habilitan la cesión de derechos hereditarios, por lo que, de acuerdo con el principio de que lo no prohibido está permitido (art. 19 de la Constitución Nacional), debería ser posible también su ejecución judicial.

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Otro argumento a favor de la subasta es que el sistema normativo actual no establece una prohibición explícita para la venta forzada de derechos hereditarios en indivisión.

Por el contrario, el artículo 242 CCC dispone que los bienes del heredero están afectados a sus obligaciones desde el momento de la muerte del causante, lo cual respalda la procedencia de la ejecución incluso en estado de indivisión.

Beneficios y Riesgos de la Subasta de Derechos Hereditarios para los Acreedores y Terceros Adquirentes

La posibilidad de subastar derechos sucesorios permite a los acreedores acceder a una herramienta de ejecución directa, evitando tener que recurrir a la acción subrogatoria para promover la partición.

Sin embargo, esta opción presenta ciertos riesgos para el comprador, ya que los derechos hereditarios pueden ser absorbidos por el pasivo de la sucesión o estar sujetos a cargas.

En este sentido, el adquirente debe estar plenamente informado sobre el riesgo que asume al comprar derechos hereditarios sin partición.

¿Cuándo es Procedente la Subasta de Derechos Sucesorios?

Para que proceda la subasta de derechos hereditarios, es esencial que estos derechos formen parte del patrimonio del deudor. La subasta es factible cuando se ha declarado la herencia y los derechos hereditarios del heredero son embargables, tal como dispone el artículo 743 CCC.

La subasta permitirá al acreedor ejecutar los derechos del heredero en la herencia del causante, siempre y cuando el adquirente esté informado de los riesgos y la indeterminación que puede tener el contenido de estos derechos.

Conclusión: La Subasta de Derechos Sucesorios como Herramienta de Ejecución

La subasta de derechos hereditarios en estado de indivisión es una medida viable y reconocida en la legislación y jurisprudencia argentina, aunque sigue siendo un tema controvertido.

Para los acreedores, la subasta representa una vía directa para satisfacer sus créditos, mientras que para los compradores es una inversión de riesgo que exige plena información y conciencia sobre los posibles resultados.

En definitiva, la subasta de derechos sucesorios permite al acreedor personal del heredero ejercer el poder de agresión sobre el patrimonio de su deudor, incluso antes de la partición, ampliando sus herramientas para lograr el cobro de sus deudas.

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