¿Cómo saber si una sucesión está iniciada? ¿Dónde se debe tramitar?

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¿Cómo saber si esta iniciada una sucesión?

Para saber si una sucesión está iniciada debemos conocer el nombre de la persona fallecida (el “causante”) y el lugar de su último domicilio (determina la jurisdicción donde se debe tramitar el Juicio Sucesorio).

Ciudad de Buenos Aires

En la Capital Federal (CABA), se puede averiguar de dos maneras:

1. Con los siguientes datos, un letrado podría hacer una primera búsqueda del expediente, eventualmente: número de Documento Nacional de Identidad (DNI), nombre completo del casuante, la fecha exacta o aproximada de fallecimiento y el domicilio de aquella persona.

2. Si lo anterior no da resultado, el letrado también puede pedir un informe de “juicios universales”, en el registro de tales procesos.

De un modo u otro, si la sucesión tramita en CABA, pronto se localizará la misma. 

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Provincia de Buenos Aires

De modo similar, si el ultimo domicilio del causante (fallecido) hubiera sido en la Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, se podría averiguar del siguiente modo: Averiguar en que Localidad de la Provincia tuvo último domicilio el causante, el nombre completo y la fecha exacta o aproximada de fallecimiento. Con tales datos, hoy se puede acceder por sistema informático a la base de datos del Registro de juicios universales de la Provincia, que pronto nos dará la información deseada, si existiera un proceso ya iniciado.

Si no está iniciada, cualquier heredero (o acreedor) puede iniciarla

De no haber sido abierto ningún proceso anteriormente, tanto en Capital Federal como en Provincia de Buenos Aires, el heredero o acreedor según fuere el caso, podrá iniciar la sucesión a efectos de conseguir la Declaratoria de Herederos a su favor y la posterior inscripción en el correspondiente Registro.

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¿Dónde se debe iniciar la sucesión para conseguir la Declaratoria de Herederos?

Por regla general, la sucesión se debe iniciar en los tribunales que correspondan al último domicilio del causante.

Pero hay Excepciones. Por ej. en la Provincia de Buenos Aires, se puede “prorrogar” (cambiar) la competencia territorial dentro de la provincia (de un departamento judicial a otro) en los siguientes casos:

1) Si se trata de un sólo heredero y éste vive en una localidad diferente a la del causante.

2) Cuando existe más de un heredero y todos viven en una misma localidad diferente a la del último domicilio del causante.

3) Si el o los bienes de la herencia, están ubicados en una localidad diferente a la del último domicilio del causante.

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