Estatuto del Empleado Bancario, CCT 18/75 y derechos del personal bancario
El régimen laboral del personal bancario en Argentina no se rige exclusivamente por la Ley de Contrato de Trabajo, sino por un sistema normativo específico, estructurado a partir del Estatuto del Empleado Bancario y complementado por la negociación colectiva sectorial.
Este sistema tiene como base la Ley 12.637, reglamentada por los Decretos 20.268/46 y 3.133/58, y posteriormente modificada por la Ley 18.598. Dicho estatuto legal establece el marco general aplicable a la actividad bancaria, reconociendo particularidades propias del sector financiero.
Sobre esta base normativa se integra el Convenio Colectivo de Trabajo N.º 18/75, celebrado entre las entidades bancarias y la Asociación Bancaria, que desarrolla y especifica las condiciones de trabajo, categorías, jornada, remuneraciones y demás derechos del personal bancario. Este convenio ha sido a su vez modificado por el Decreto 2.289/76 y por sucesivas normas salariales y convencionales posteriores.
Desde el punto de vista jerárquico, el régimen del empleado bancario se estructura de la siguiente manera:
- el Estatuto del Empleado Bancario (ley y decretos reglamentarios),
- el Convenio Colectivo de Trabajo N.º 18/75 y sus modificaciones,
- y, en forma supletoria y complementaria, la Ley de Contrato de Trabajo, en todo aquello que no se encuentre específicamente regulado por el régimen sectorial y siempre conforme a los principios protectores del derecho laboral.
La correcta comprensión de esta estructura normativa resulta indispensable para analizar los conflictos laborales del sector bancario, en especial en materia de jornada, categorías, remuneraciones, despidos e indemnizaciones.
1. Relación de dependencia en el sector bancario
En la actividad bancaria, la relación de dependencia no suele estar en discusión. El trabajador:
- presta servicios de manera personal,
- cumple horarios fijados por la entidad,
- se encuentra sujeto a directivas y controles,
- y no asume el riesgo empresario.
Por lo tanto, el vínculo laboral se encuentra plenamente alcanzado por el derecho del trabajo, sin perjuicio de las reglas particulares que surgen del estatuto y del convenio colectivo.
👉 Ver relación de dependencia/derecho-laboral/relacion-de-dependencia
2. Jornada laboral y horas extras en bancos
Uno de los principales focos de conflicto en el sector bancario es la jornada de trabajo real.
En la práctica, es frecuente que:
- la jornada se extienda más allá del horario formal,
- exista disponibilidad permanente,
- se asignen objetivos comerciales fuera del horario,
- se naturalice el trabajo posterior al cierre de atención al público.
El Estatuto del Empleado Bancario y el CCT 18/75 contienen reglas específicas sobre jornada y organización del trabajo, pero estas no habilitan automáticamente jornadas ilimitadas ni excluyen sin más el derecho a compensaciones cuando la jornada real supera la jornada convencional.
Estas situaciones pueden generar reclamos por:
- horas extras impagas,
- diferencias salariales,
- y, en ciertos supuestos, incumplimientos graves del empleador.
👉 Ver jornada laboral y horas extras/derecho-laboral/jornada-laboral-horas-extras
3. Categorías bancarias y tareas efectivamente realizadas
Otro conflicto habitual en el sector bancario es el desfasaje entre la categoría formal y las tareas realmente cumplidas.
Esto ocurre cuando:
- se asignan funciones de mayor responsabilidad,
- se ejercen tareas de supervisión o conducción sin reconocimiento formal,
- se mantienen categorías inferiores pese a cambios sustanciales en las funciones.
El CCT 18/75 establece una estructura de categorías y remuneraciones que funciona como parámetro normativo primario. Cuando las tareas reales no se corresponden con la categoría asignada, puede corresponder el reclamo por:
- diferencias salariales,
- reconocimiento de la categoría efectiva,
- impacto en la base de cálculo indemnizatoria.
👉 Ver diferencias salariales/derecho-laboral/diferencias-salariales
👉 Ver rubros remuneratorios/derecho-laboral/rubros-remuneratorios
4. Cargos jerárquicos y falsa exclusión de derechos
En algunos casos, las entidades bancarias califican a determinados trabajadores como personal jerárquico o de dirección con el argumento de excluirlos de:
- límites de jornada,
- horas extras,
- u otros derechos laborales.
Sin embargo, no todo cargo con responsabilidad constituye personal de dirección. La calificación debe analizarse en función de:
- el grado real de autonomía,
- el poder de decisión efectivo,
- la representación del empleador frente a terceros.
Este problema presenta similitudes con lo que ocurre en cargos ejecutivos y posiciones C-Level, donde suelen existir pactos especiales que no siempre resultan válidos.
👉 Ver protección de derechos de ejecutivos y C-Level/derecho-laboral/proteccion-derechos-ejecutivos-c-level
5. Despido de empleados bancarios y extinciones discutibles
El despido en el sector bancario puede adoptar diversas formas:
- despido sin causa,
- retiros voluntarios ofrecidos en contextos de presión,
- acuerdos de desvinculación,
- renuncias inducidas o forzadas.
La existencia de un régimen sectorial propio no elimina la aplicación de las normas generales sobre despido. Por el contrario, el análisis debe centrarse en:
- la voluntariedad real del trabajador,
- la información brindada,
- el contexto en el que se produjo la extinción,
- y los derechos efectivamente resignados.
👉 Ver despido/derecho-laboral/despido
👉 Ver acuerdos laborales – art. 241 LCT/derecho-laboral/acuerdos-laborales-art-241
👉 Ver renuncia forzada/derecho-laboral/renuncia-forzada
6. Licencias, salud y estrés laboral en el ámbito bancario
La actividad bancaria suele implicar:
- presión por objetivos,
- exigencias comerciales permanentes,
- altos niveles de estrés.
Esto puede derivar en:
- licencias médicas,
- conflictos por reincorporación,
- sanciones encubiertas,
- o despidos posteriores al uso legítimo de licencias.
El ejercicio regular de una licencia no puede justificar sanciones ni despidos, aun dentro del régimen particular del sector bancario.
👉 Ver licencias laborales/derecho-laboral/licencias-laborales
👉 Ver acoso laboral y mobbing/derecho-laboral/defensa-legal-acoso-laboral-violencia-y-mobbing
7. Prueba en los conflictos laborales bancarios
En los reclamos del sector bancario, la prueba cumple un rol central.
Habitualmente se utilizan:
- testigos (empleados o ex empleados),
- correos electrónicos corporativos,
- reportes y sistemas internos,
- comunicaciones vinculadas a objetivos y tareas fuera de horario.
Si bien los medios digitales pueden resultar relevantes, la prueba testimonial sigue siendo clave para acreditar jornada real, funciones efectivas y situaciones de presión o represalia.
👉 Ver prueba en el derecho laboral/derecho-laboral/prueba-derecho-laboral
8. Plazos para reclamar
Los reclamos laborales del personal bancario están sujetos a plazos de prescripción. La demora en accionar puede afectar seriamente la viabilidad del reclamo y la prueba disponible.
👉 Ver prescripción laboral/derecho-laboral/prescripcion-laboral
9. Bancarios y regímenes laborales particulares
El personal bancario integra el conjunto de trabajadores alcanzados por regímenes laborales particulares, derivados de estatutos legales y de convenios colectivos sectoriales.
👉 Ver estatutos especiales y regímenes laborales particulares/derecho-laboral/estatutos-especiales
Enlaces de interés (marco normativo y doctrinario)
- Convenio Colectivo de Trabajo 18/75 – Asociación Bancaria
https://labancaria.org/convenio-colectivo-18-75/ - Análisis doctrinario sobre el Estatuto del Empleado Bancario (IDELCOOP – Mario S. Schujman)
https://www.idelcoop.org.ar/sites/www.idelcoop.org.ar/files/revista/articulos/pdf/78031301.pdf
(Los materiales doctrinarios se citan a título informativo e interpretativo, sin sustituir la normativa vigente ni el análisis del caso concreto.)
FAQs – Empleados bancarios
¿Los empleados bancarios tienen relación de dependencia?
Sí. La relación laboral es clara y no depende de la jerarquía formal.
¿El CCT 18/75 reemplaza la LCT?
No. El convenio complementa al estatuto y a la LCT, que se aplica supletoriamente.
¿Pueden reclamar horas extras los bancarios?
Sí, cuando la jornada real supera la jornada convencional y no existe exclusión válida.
¿Los retiros voluntarios son siempre válidos?
No. Deben analizarse las condiciones en que se ofrecieron y aceptaron.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Depende del reclamo. Rigen plazos de prescripción laboral.
Cierre
El régimen laboral del empleado bancario presenta particularidades que exigen un análisis técnico cuidadoso. Estatuto, convenio colectivo y normas generales deben interpretarse en conjunto para evaluar jornada, categoría, remuneración y formas de extinción del contrato.
Un asesoramiento adecuado permite definir la estrategia correcta y evitar la pérdida de derechos.
CCT 18/75 – Asociación Bancaria
https://labancaria.org/convenio-colectivo-18-75/
Artículo doctrinario IDELCOOP – Schujman
https://www.idelcoop.org.ar/sites/www.idelcoop.org.ar/files/revista/articulos/pdf/78031301.pdf