Acción de complemento, legítima hereditaria y límites del art. 2459 CCyC
La acción de reducción es el mecanismo legal que permite proteger la porción legítima hereditaria cuando el causante realizó donaciones o disposiciones testamentarias que exceden la porción disponible.
El sistema no comienza con la reducción, sino con el derecho al complemento.
1. Acción de complemento (art. 2451 CCyC)
El art. 2451 del Código Civil y Comercial establece que:
El legitimario que recibe menos de su porción legítima puede pedir su complemento.
Esta norma consagra el derecho sustancial del heredero forzoso a percibir íntegramente su legítima.
Cuando ese derecho se ve afectado por:
- disposiciones testamentarias, o
- donaciones realizadas en vida,
el instrumento para hacerlo efectivo es la acción de reducción.
En términos sistemáticos:
- La acción de complemento es el derecho.
- La reducción es el mecanismo de ejecución frente a liberalidades excesivas.
2. Orden legal de la reducción
El Código establece un orden obligatorio.
A) Reducción de disposiciones testamentarias (art. 2452)
Primero se reducen:
- Instituciones de herederos de cuota.
- Luego los legados.
Solo si esto no alcanza para cubrir la legítima, se pasa a las donaciones.
B) Reducción de donaciones (art. 2453)
Si la reducción testamentaria no es suficiente, se reducen las donaciones.
El orden es:
- Primero la última donación realizada.
- Luego las anteriores en orden inverso a la fecha.
- Donaciones de igual fecha se reducen a prorrata.
Este sistema protege la estabilidad de actos más antiguos.
3. Efectos de la reducción (art. 2454)
La reducción puede producir distintos efectos.
Reducción total
La donación queda resuelta.
Reducción parcial – bien divisible
Se divide el bien entre legitimario y donatario.
Reducción parcial – bien indivisible
El bien queda para quien tenga mayor porción y el otro recibe un crédito compensatorio.
Pago en dinero
El donatario puede evitar la resolución entregando el dinero necesario para cubrir la legítima.
Desde la notificación de la demanda, el donatario es deudor de frutos o intereses.
4. Supuestos especiales (arts. 2455 y 2456)
Si el bien perece:
- Por culpa del donatario → responde por su valor.
- Sin culpa → no se computa.
- Deterioro parcial → se analiza proporcionalmente.
Si el donatario es insolvente, puede dirigirse la acción contra donaciones anteriores.
5. Derechos reales constituidos por el donatario (art. 2457)
La reducción puede extinguir derechos reales constituidos por el donatario frente al legitimario.
Pero no afecta la validez de derechos reales otorgados a terceros de buena fe y a título oneroso.
Este punto refleja el equilibrio actual entre protección de la legítima y seguridad jurídica.
6. Acción reipersecutoria (art. 2458)
El legitimario puede perseguir bienes registrables contra terceros adquirentes.
Sin embargo, el donatario o subadquirente demandado puede desinteresar al legitimario pagando el perjuicio en dinero.
En la práctica, muchas reducciones terminan resolviéndose económicamente.
7. Límite de 10 años – art. 2459 CCyC
El art. 2459 establece que la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que hayan poseído la cosa donada durante diez (10) años desde la adquisición de la posesión.
Este plazo:
- No es el plazo para iniciar la acción.
- Es una prescripción adquisitiva defensiva.
- Limita la posibilidad de perseguir el bien.
Además, el artículo remite al régimen de unión de posesiones (art. 1901), por lo que puede sumarse la posesión del antecesor.
¿Desde cuándo corre el plazo de 10 años?
Corre desde la adquisición de la posesión.
Esto significa que el plazo puede comenzar en vida del causante.
Escenarios prácticos
1. Donación con entrega inmediata de posesión
El plazo comienza el día en que el donatario entra en posesión efectiva.
2. Donación con reserva de usufructo
Si el causante conserva el usufructo y el donatario no ejerce posesión plena, el análisis depende de quién detenta la posesión efectiva.
3. Donación sin tradición real inmediata
Si no hubo entrega posesoria, el plazo no corre hasta que exista posesión.
4. Subadquirente
El plazo puede computarse sumando la posesión del donatario y del subadquirente.
Crítica doctrinal
La doctrina ha señalado que este sistema puede generar que el plazo se consuma antes del fallecimiento, cuando la acción todavía no puede ejercerse.
Por ello es fundamental distinguir:
- Prescripción de la acción.
- Límite reipersecutorio por posesión.
8. Prescripción de la acción de reducción
La acción de reducción no tiene plazo especial propio.
Se aplica el plazo general de prescripción de cinco (5) años previsto en el art. 2560 del Código Civil y Comercial (texto vigente).
En términos generales, el cómputo comienza desde la apertura de la sucesión.
Debe diferenciarse claramente:
- Prescripción liberatoria (5 años).
- Límite posesoria del art. 2459 (10 años).
9. Determinación de la inoficiosidad
Una liberalidad es inoficiosa cuando excede la porción disponible y lesiona la legítima.
Para determinarlo se debe:
- Reconstruir la masa hereditaria.
- Computar donaciones.
- Determinar la porción legítima.
- Verificar el excedente.
Este análisis se vincula directamente con la porción legítima hereditaria.
10. Reducción y colación
La colación ajusta igualdad entre coherederos.
La reducción protege la legítima.
En muchos casos:
- Primero se analiza colación.
- Luego, si existe lesión de legítima, se acciona por reducción.
Ver también:
👉 Colación hereditaria
👉 Porción legítima hereditaria
11. Reducción y actos simulados o fraudulentos
Cuando la liberalidad encubre una venta ficticia o existe interposición de personas para eludir la legítima, puede corresponder:
- Acción de simulación.
- Inoponibilidad.
- Fraude.
En esos casos, la estrategia puede combinar acciones.
Ver también:
👉 Ineficacia de actos jurídicos en sucesiones
👉 Reclamos entre herederos
👉 Partición de la herencia
Conclusión
La acción de reducción es el instrumento esencial para garantizar la legítima hereditaria frente a liberalidades excesivas.
El régimen vigente:
- Mantiene la protección del legitimario.
- Introduce límites claros a la reipersecución.
- Refuerza la protección de terceros de buena fe.
- Permite soluciones en dinero.
Comprender correctamente los arts. 2451 a 2459 es determinante para definir la estrategia jurídica adecuada y evitar pérdida de derechos por prescripción o por aplicación del límite posesoria.