Reclamo de Terceros en Accidentes de Tránsito: Conceptos y Montos Exigibles antes del Juicio

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¿Sufriste un accidente y buscas un reclamo de terceros por los daños y perjuicios?

Reclamo extrajudicial: particularidades y limitaciones prácticas

Es importante saber qué montos y conceptos pueden exigirse antes del juicio y cuáles solo podrán reclamarse judicialmente. A continuación, exploramos las indemnizaciones y daños que las aseguradoras suelen reconocer en la etapa prejudicial.

Reclamo de Terceros: Artículo 1738 del Código Civil y Comercial

El artículo 1738 del Código Civil y Comercial (CCyC) establece la “Indemnización” como una reparación que incluye la pérdida patrimonial, el lucro cesante y la pérdida de chances.

Esta compensación comprende las afectaciones a la salud psicofísica de la víctima, su integridad y los daños a su proyecto de vida.

Sin embargo, durante la negociación prejudicial, las aseguradoras no suelen reconocer todos los derechos previstos en la ley y suelen limitarse en los conceptos que reconocen. Analizamos cada rubro en detalle:

Daños Materiales en el Rodado

Los daños materiales son los perjuicios que afectan el vehículo de la víctima, calculados a partir de las fotos y el presupuesto del taller.

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Es común que las aseguradoras no ofrezcan el valor total del presupuesto, ya que se basan en los montos estimados por sus propios peritos tras evaluar las fotos o hacer una inspección del rodado.

Lesiones e Incapacidad Física

Las aseguradoras determinan el nivel de incapacidad del damnificado mediante los “puntos de incapacidad” que evalúa su propio médico.

Para maximizar las chances de éxito, es recomendable contar con un médico legista de confianza que evalúe previamente al cliente, y así disponer de un informe pericial independiente.

Los puntos de incapacidad varían según la naturaleza de la lesión, características personales de la víctima y si el reclamo es judicial o extrajudicial.

Nota: En casos excepcionales, las aseguradoras reconocen los gastos médicos si son significativos y si el damnificado no cuenta con cobertura de salud privada.

Reclamo de Lucro Cesante

El lucro cesante, definido como la pérdida de ingresos o ganancias legítimas por el daño material, generalmente NO es reconocido por las aseguradoras en la etapa prejudicial, incluso cuando existen pruebas claras de la pérdida.

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Solo en situaciones muy específicas, como cuando la víctima es taxista o remisero registrado y el vehículo requiere reparaciones prolongadas, las aseguradoras reconocen una parte de los ingresos perdidos.

Otros Conceptos No Reconocidos en la Etapa Prejudicial

Conceptos como privación de uso, desvalorización del rodado, daño moral y pérdida de chance no suelen ser indemnizados por las aseguradoras antes del juicio.

La única excepción ocurre en situaciones graves donde las pruebas son contundentes.

En sede judicial, se puede reclamar la indemnización por privación de uso tanto por el poseedor como por los usuarios del vehículo, aunque este tipo de reclamos es poco frecuente debido a las complejidades probatorias.

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