Límite de Cobertura en Seguros: La Actualización Monetaria

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La Actualización Monetaria de las Sumas Aseguradas

La actualización monetaria de las sumas aseguradas y los límites de cobertura se han convertido en temas críticos en el derecho de seguros en Argentina.

Mientras que la Provincia de Buenos Aires ha establecido una doctrina obligatoria en el fallo “Barrios”, en el fuero nacional no existe uniformidad jurisprudencial, lo que genera incertidumbre y desprotección para asegurados y víctimas de siniestros.

A continuación, analizaremos cómo estas cuestiones se abordan en Buenos Aires y a nivel nacional, destacando los fundamentos legales y doctrinarios que respaldan la actualización monetaria.

Límite de cobertura

El Caso Barrios en la Provincia de Buenos Aires: Doctrina Obligatoria

En abril de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó el fallo “Barrios, Héctor c. Lascano, Sandra y Seguros Bernardino Rivadavia”, que marcó un precedente fundamental al declarar la inconstitucionalidad sobreviniente de la Ley 23.928 (y su reforma por la Ley 25.561), que prohibía la indexación monetaria. Este fallo establece que las sumas aseguradas deben ser actualizadas para preservar su valor real.

Fundamentos del Fallo Barrios

  1. Inconstitucionalidad sobreviniente: La Corte sostuvo que una norma puede ser constitucional en su origen, pero perder esta condición cuando los cambios económicos, sociales o culturales hacen que su aplicación resulte injusta. En este caso, la paridad de $1=U$S1, vigente al momento de sancionar la Ley 23.928, se desmoronó, dejando a las sumas aseguradas completamente desfasadas【14†source】.
  2. Aplicación de índices oficiales: La actualización debe realizarse utilizando índices emitidos por organismos estatales, como el INDEC o el Banco Central, para garantizar equidad y objetividad【14†source】.
  3. Carácter obligatorio en Buenos Aires: Según el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, las decisiones de la Suprema Corte son vinculantes para todos los jueces de la provincia, lo que consolida una doctrina uniforme en este territorio【14†source】.
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Impacto en los Asegurados

Este fallo implica que las sumas aseguradas deben reflejar el valor real de los bienes o daños cubiertos, protegiendo a los asegurados frente a la inflación y asegurando un resarcimiento justo.

La Situación en el Fuero Nacional: Falta de Uniformidad en cuanto a la actualización del monto límite de cobertura

A diferencia de Buenos Aires, en el fuero nacional no existe una doctrina uniforme sobre la actualización de sumas aseguradas y límites de cobertura.

Este vacío quedó en evidencia en el caso “La Luisa de Suipacha S.A. c/ Zurich Aseguradora Argentina S.A.”, donde se solicitó un fallo plenario para unificar criterios, dada la contradicción entre distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

El Caso “La Luisa” y la Actualización Monetaria

En este caso, la actora reclamó que la aseguradora debía cubrir el valor real de reposición del bien siniestrado, que superaba ampliamente la suma asegurada nominal y los intereses. La sentencia limitó el resarcimiento a un monto nominal desactualizado, lo que generó un perjuicio evidente.

  1. El problema del límite nominal: La suma asegurada original de $385.000 (fijada en 2017) quedó completamente desfasada frente al valor de reposición del vehículo siniestrado en 2022, que ascendía a más de $5.000.000. Este desfase fue agravado por la mora de la aseguradora.
  2. Fallo plenario solicitado: La actora solicitó un plenario para resolver la contradicción entre las Salas “B”, “F” y “C”, que han adoptado posturas divergentes respecto a la actualización y el alcance del límite de cobertura.

Fundamentos para la Actualización Monetaria en el Fuero Nacional

Aunque no existe uniformidad, los siguientes fundamentos respaldan la necesidad de actualizar las sumas aseguradas en el ámbito nacional:

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1. Deuda de valor (art. 772 CCyC)

Las sumas aseguradas son deudas de valor, lo que implica que deben ajustarse para reflejar el poder adquisitivo real del dinero en el momento del siniestro o del pago.

2. Prohibición de cláusulas abusivas (art. 988 CCyC)

Cláusulas que limitan el resarcimiento a sumas nominales irrisorias son abusivas y deben ser declaradas ineficaces. Esto incluye límites que desnaturalizan la finalidad del seguro o restringen derechos del asegurado.

3. Deber de información (art. 4 LDC y art. 985 CCyC)

Las aseguradoras tienen la obligación de informar claramente sobre los límites de cobertura y su impacto. El incumplimiento de este deber puede llevar a la nulidad de las cláusulas limitativas.

4. Principio de buena fe (art. 9 CCyC)

La mora de las aseguradoras al cumplir sus obligaciones no puede ser utilizada para su propio beneficio, como ocurre al aplicar un límite desactualizado tras años de demora.

5. Inconstitucionalidad de sumas nominales (art. 42 CN)

La falta de actualización vulnera el derecho a la protección de los consumidores, reconocido en la Constitución Nacional, y desnaturaliza el contrato de seguro como instrumento de indemnidad patrimonial.

Conclusión: Dos Realidades, un Mismo Problema

  • En Buenos Aires, la doctrina del fallo “Barrios” establece una solución clara: las sumas aseguradas deben actualizarse para garantizar equidad.
  • En el fuero nacional, la falta de uniformidad genera incertidumbre, aunque los fundamentos legales y doctrinarios son contundentes en exigir la actualización.

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