¿Cómo obtener la cobertura de un Tratamiento de Fertilización asistida por un amparo de salud?

Tabla de contenido

Amparo de salud por Tratamientos de fertilización asistida: ¿Cómo reclamar la cobertura?

La fertilización asistida es una solución viable para muchas parejas que enfrentan problemas de fertilidad, y en Argentina, el derecho a acceder a estos tratamientos está contemplado en el sistema de salud.

En nuestro estudio jurídico, comprendemos profundamente la importancia vital que tiene para muchas parejas poder acceder a tratamientos de fertilidad.

Desafortunadamente, no siempre las empresas de medicina prepaga y las obras sociales cumplen con la cobertura que exige la ley, lo que obliga a los afiliados a recurrir a la justicia para hacer valer sus derechos. A continuación, presentamos un caso de éxito y explicamos detalladamente cómo funciona el proceso de amparo para tratamientos de fertilidad, abordando todas las enseñanzas legales y prácticas.

Nuestro Servicio de Amparos de Salud por Tratamientos de Fertilidad

En nuestro estudio, nos especializamos en la interposición de amparos de salud para garantizar la cobertura de tratamientos de fertilidad. Entendemos la urgencia y la importancia de estos casos, y trabajamos diligentemente para asegurar que nuestros clientes reciban la atención médica que necesitan sin demoras indebidas.

Consideraciones sobre la Cobertura de Tratamientos de Fertilización asistida

Ley de Reproducción Médicamente Asistida en Argentina (Ley 26.682)

En Argentina, la Ley 26.682 y el Decreto 956/2013 regulan la reproducción médicamente asistida. Esta normativa obliga al sector público de salud, obras sociales y empresas de medicina prepaga a brindar cobertura integral e interdisciplinaria para el diagnóstico, medicamentos, terapias de apoyo, procedimientos y técnicas de reproducción asistida definidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Cobertura Integral de Técnicas de Reproducción Asistida

La ley incluye la cobertura de:

  • Inducción de ovulación
  • Estimulación ovárica controlada
  • Desencadenamiento de la ovulación
  • Técnicas de reproducción asistida (TRA)
  • Inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal con gametos del cónyuge, pareja conviviente o donante

Tratamientos de Alta y Baja Complejidad

El decreto reglamentario distingue entre técnicas de alta y baja complejidad:

Técnicas de Baja Complejidad

Son aquéllas donde la unión entre óvulo y espermatozoide ocurre dentro del sistema reproductor femenino, incluyendo:

  • Inducción de ovulación
  • Estimulación ovárica controlada
  • Desencadenamiento de la ovulación
  • Inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal con semen de la pareja o donante

Técnicas de Alta Complejidad

Son aquéllas donde la unión entre óvulo y espermatozoide ocurre fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo:

  • Fecundación in vitro (FIV)
  • Inyección intracitoplasmática de espermatozoide (ICSI)
  • Criopreservación de ovocitos y embriones
  • Donación de ovocitos y embriones
  • Vitrificación de tejidos reproductivos

Cantidad de Tratamientos Permitidos ¿por año? ¿o de por vida?

El decreto establece que una persona puede acceder a:

  • Hasta 4 tratamientos anuales de baja complejidad
  • Hasta 3 tratamientos anuales de alta complejidad, con intervalos mínimos de 3 meses entre cada uno

Es obligatorio comenzar con técnicas de baja complejidad antes de utilizar técnicas de mayor complejidad, salvo que causas médicas justificadas permitan el uso directo de técnicas de alta complejidad.

Debate sobre la Cantidad de Tratamientos de Alta Complejidad

Existe un debate sobre si los 3 tratamientos de alta complejidad son anuales o de por vida. Un fallo en Capital Federal interpretó que los tratamientos deben cubrirse “hasta que la mujer quede embarazada”. En el caso “M. S. c/ OSDE Binario s/ amparo de salud”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, obligó a una empresa de medicina prepaga a cubrir integralmente el tratamiento de fertilización asistida (ICSI) hasta lograr un resultado positivo.

Tratamientos de Alta Complejidad sin Intentar los de Baja Complejidad

Si el médico lo justifica, se pueden omitir los tratamientos de baja complejidad.

Esterilización Voluntaria (Vasectomía / Ligadura de trompas)

Otro conflicto frecuente se presenta en casos de esterilización voluntaria.

Hemos tenido casos de este tipo, resueltos en forma positiva.

Vasectomía

La reversión de la vasectomía, una técnica cada vez más solicitada en el país, permite que hombres que previamente se sometieron a este procedimiento puedan recuperar su capacidad de procreación. Los avances en microcirugía aumentan las tasas de éxito, especialmente si la intervención se realiza dentro de los primeros siete años tras la vasectomía.

No obstante, cuando las obras sociales o empresas de medicina prepaga se rehúsan a cubrir los costos, los afectados pueden presentar un amparo de salud, asegurando así su derecho a recibir el tratamiento.

Ligadura de trompas o ligadura tubaria

La ligadura de trompas es una cirugía para cerrar las trompas de Falopio de una mujer. (Algunas veces se denomina “ligadura tubárica”). Las  trompas de Falopio conectan los ovarios con el útero.

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También se presentan dificultades a la hora de compatibilizar esta situación con el derecho a la cobertura de tratamientos de fertilización asistida. Sabemos cómo resolverlos.

Límite de Edad para Tratamientos de Fertilización Asistida

La Resolución 1044/2018 del Ministerio de Salud establece:

  • Hasta 44 años para tratamientos con óvulos propios (con excepciones médicas).
  • Hasta 51 años para tratamientos con óvulos donados.

En casos especiales, si la mujer ha criopreservado óvulos antes de los 44 años, puede utilizarlos más tarde.

Importancia de la Jurisprudencia en la Defensa de los Derechos de los Pacientes

El fallo plenario “Gayoso” y las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son cruciales en estos casos. Estos fallos han establecido claramente que los pacientes tienen derecho a acceder a hasta tres tratamientos de alta complejidad por año, lo que refuerza nuestra posición en los amparos que presentamos.

Acción de Amparo por Denegación de Cobertura

Si la cobertura es denegada, es posible iniciar una acción de amparo de salud. Un abogado puede asesorarte y representarte para obtener la cobertura mediante una medida cautelar, que puede resolverse rápidamente.

Consulta para más datos.

Caso de Éxito: Tratamiento de Fertilidad a través de Amparo Judicial

En este caso, representamos a una pareja que enfrentaba dificultades para acceder a un tratamiento de fertilidad de alta complejidad (ovodonación) prescrito por su médico. A pesar de haber cumplido con todos los requisitos y haber recibido autorizaciones previas para otros tratamientos, su solicitud fue rechazada por la empresa de medicina prepaga bajo el argumento de que ya habían alcanzado el límite de tratamientos de alta complejidad cubiertos por la ley.

Antecedentes Médicos y Solicitud de Tratamiento

Los pacientes habían realizado tres tratamientos de fertilidad de alta complejidad sin éxito, lo cual fue documentado exhaustivamente por sus médicos tratantes. En el último intento, se les recomendó proceder con una ovodonación debido a la baja reserva ovárica y la edad materna avanzada. Los antecedentes médicos reflejaban un diagnóstico de esterilidad primaria y baja reserva ovárica, condiciones que justificaban plenamente la necesidad de recurrir a técnicas de reproducción asistida más avanzadas.

Rechazo y Respuesta Legal

La empresa de medicina prepaga rechazó la solicitud alegando que ya habían cubierto el máximo de tratamientos de alta complejidad permitidos por la ley. Ante esta negativa, se envió una carta documento a la empresa, intimándola a autorizar la prestación requerida y advirtiendo sobre la posibilidad de iniciar acciones judiciales. La respuesta de la empresa fue negativa, lo que llevó a nuestros clientes a presentar una acción de amparo.

Fundamentos Legales del Amparo

La acción de amparo se fundamentó en varios puntos clave:

  1. Ley 26.682 y Decreto Reglamentario 956/2013: La ley establece la cobertura integral e interdisciplinaria de los tratamientos de reproducción médicamente asistida, incluyendo técnicas de alta complejidad. El decreto reglamentario especifica que se pueden realizar hasta tres tratamientos de alta complejidad, límite que debe ser interpretado como “anual” y no “de por vida”.
  2. Jurisprudencia: La jurisprudencia ha reafirmado que el límite de tres tratamientos de alta complejidad es anual. En particular, el fallo plenario “Gayoso” y sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han establecido que el límite debe interpretarse en términos anuales, asegurando que las personas puedan acceder a los tratamientos necesarios cada año.

Detalles del Proceso Judicial

Presentación de la Acción de Amparo

La acción de amparo fue presentada en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, el artículo 25 del Pacto de San José de Costa Rica y la ley 16.986. En la presentación se argumentó que la negativa de la empresa de medicina prepaga violaba los derechos de nuestros clientes a acceder a tratamientos de salud esenciales, protegidos tanto por la normativa nacional como internacional.

Solicitud de Medida Cautelar

Se solicitó una medida cautelar para que se ordenara a la empresa de medicina prepaga brindar la cobertura requerida de manera inmediata, argumentando que la demora en la autorización del tratamiento ponía en riesgo la salud y el bienestar de los pacientes, además de violar sus derechos fundamentales.

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Cobertura lograda en solo 10 días

En tan solo 10 días, el juez otorgó una medida cautelar que obligó a la empresa de medicina prepaga a cubrir el tratamiento de ovodonación. Este caso destaca la efectividad y rapidez con la que se pueden obtener resultados favorables mediante un amparo de salud bien fundamentado.

Este resultado no solo representó una victoria para nuestros clientes, sino que también sentó otro precedente para futuros casos, reforzando la interpretación de que el límite de tres tratamientos de alta complejidad es anual y no de por vida.

¿Cómo Funciona el Proceso de Amparo?

  1. Evaluación del Caso: Analizamos la documentación médica y la negativa de la empresa de medicina prepaga u obra social. Es esencial reunir todos los antecedentes médicos que justifiquen la necesidad del tratamiento, así como las respuestas negativas de la entidad prestadora de salud.
  2. Intimación Extrajudicial: Enviamos una carta documento a la entidad responsable, intimándola a cumplir con la cobertura exigida por la ley. Esta etapa busca resolver el conflicto sin necesidad de judicializar, aunque frecuentemente es ignorada por las empresas de salud.
  3. Acción Judicial: Si la intimación no resulta efectiva, presentamos una acción de amparo ante la justicia, fundamentando la solicitud con base en la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable. Esta acción se presenta con la urgencia que el caso amerita, buscando medidas cautelares para garantizar la pronta cobertura del tratamiento.

Ventajas de Nuestro Servicio

  • Experiencia y Conocimiento: Contamos con amplia experiencia en casos de amparos de salud y un profundo conocimiento de la normativa y jurisprudencia en materia de tratamientos de fertilidad. Esta experiencia nos permite anticipar las posibles objeciones de las empresas de salud y preparar argumentos sólidos y persuasivos.
  • Resultados Rápidos: Nos enfocamos en obtener medidas cautelares que aseguren la cobertura inmediata de los tratamientos, minimizando el tiempo de espera de nuestros clientes. Sabemos que cada día cuenta cuando se trata de tratamientos de fertilidad, y trabajamos para acelerar al máximo los plazos judiciales.
  • Atención Personalizada: Ofrecemos un trato cercano y personalizado, acompañando a nuestros clientes en cada paso del proceso. Entendemos las preocupaciones y el estrés que implica enfrentar este tipo de situaciones, y brindamos apoyo constante y asesoramiento claro y directo.

Contacto

Si enfrenta dificultades para obtener la cobertura de su tratamiento de fertilidad, no dude en contactarnos. Evaluaremos su caso sin costo y le asesoraremos sobre las mejores opciones legales disponibles.

Preguntas Frecuentes sobre amparos de salud

¿Qué es un amparo de salud?

Un amparo de salud es una acción legal rápida y expedita que se presenta ante la justicia para proteger derechos constitucionales, en este caso, el derecho a la salud. Se utiliza cuando una persona enfrenta una negativa por parte de una empresa de medicina prepaga u obra social a cubrir un tratamiento médico prescrito.

¿Cuánto tiempo tarda un amparo de salud?

El tiempo puede variar dependiendo del caso y la jurisdicción, pero en general, los jueces suelen otorgar medidas cautelares en plazos muy cortos, a veces en cuestión de días, para asegurar que el tratamiento médico no se demore innecesariamente.

¿Qué documentos necesito para presentar un amparo de salud?

Es esencial contar con toda la documentación médica que respalde la necesidad del tratamiento, así como las comunicaciones que reflejen la negativa de la empresa de medicina prepaga u obra social. También es útil tener un resumen de los antecedentes y el historial médico del paciente.

¿Qué pasa si la empresa de medicina prepaga no cumple con la medida cautelar?

Si la empresa no cumple con la medida cautelar, se pueden solicitar sanciones judiciales, incluyendo multas que fuerzan a tomar la decisión de cumplir.

¿Puedo presentar un amparo de salud si ya he realizado tratamientos previos?

Sí, la ley y la jurisprudencia permiten presentar amparos de salud para obtener cobertura de tratamientos adicionales, siempre y cuando se justifique médicamente la necesidad de dichos tratamientos y se cumplan con los límites anuales establecidos.

Con esta guía completa, esperamos haber proporcionado una visión clara y detallada de cómo funcionan los amparos de salud para tratamientos de fertilidad y cómo podemos ayudarle a hacer valer sus derechos. No dude en contactarnos para más información o para una consulta sin compromiso.

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