¿Qué pasa si me roban dentro de un country o barrio privado?
La seguridad es uno de los principales motivos por los que las personas eligen vivir en barrios cerrados. Sin embargo, la realidad demuestra que ningún sistema es infalible y que los robos, aunque menos frecuentes que en la vía pública, pueden ocurrir.
Cuando esto sucede, surge la pregunta clave: ¿quién responde por los daños?
La respuesta está en el Código Civil y Comercial de la Nación, los reglamentos internos y la jurisprudencia que ha fijado criterios claros para determinar responsabilidades.

Marco legal aplicable
El marco jurídico argentino ofrece herramientas para reclamar daños y perjuicios a consorcios, administraciones, empresas de seguridad e incluso aseguradoras, dependiendo de la configuración contractual y las circunstancias del hecho.
- Código Civil y Comercial de la Nación: arts. 961 (contratos), 1724 y 1757 (responsabilidad civil).
- Reglamentos internos y estatutos del barrio o club de campo.
- Contratos de seguridad celebrados con empresas tercerizadas.
El deber de seguridad puede surgir:
- Explícitamente (si está escrito en el reglamento o contrato).
- Implícitamente, por la naturaleza del servicio que el barrio ofrece.
Responsabilidad de cada actor
1. Administración del country o consorcio
Tiene la obligación de organizar y controlar el sistema de seguridad. Si lo delega a un tercero, sigue siendo responsable por elección y supervisión negligente (art. 1753 CCCN).
2. Empresa de seguridad
Responde por el incumplimiento de las medidas de vigilancia pactadas, ya sea por deficiencias en el personal, en la tecnología utilizada o por no actuar con la celeridad exigible.
3. Aseguradoras
En muchos casos, el country o la empresa de seguridad cuentan con seguros de responsabilidad civil. Estos pueden ser citados en garantía, pero suelen presentar defensas y exclusiones que es necesario analizar caso por caso.
Obligación de seguridad del barrio privado
Naturaleza de la obligación
Los jueces han interpretado que el barrio privado asume una obligación tácita de seguridad. No es una garantía absoluta, pero sí exige medidas razonables para prevenir hechos delictivos.
Marco Legal: Seguridad como obligación contractual y extracontractual
En la mayoría de los countries y barrios cerrados, la seguridad es un servicio incluido en la cuota de expensas. Este servicio, brindado directamente por el consorcio o mediante empresas tercerizadas, genera una obligación de medios, que exige desplegar las medidas razonables para evitar daños a los propietarios e inquilinos.
El Código Civil y Comercial de la Nación establece que el incumplimiento de estas obligaciones, si deriva en daños, habilita el reclamo de responsabilidad contractual (arts. 730, 961, 1724 y 1735 CCCN). Además, puede configurarse responsabilidad extracontractual por omisión de deberes de seguridad (arts. 1710 y ss.).
Ejemplos de incumplimiento
- Fallas en el control de accesos.
- Cámaras inoperativas o sin mantenimiento.
- Zonas oscuras o sin iluminación.
- No responder a tiempo ante alertas.
Responsabilidad de la empresa de seguridad
Cuando el barrio contrata a una empresa de seguridad privada, esta también puede ser responsable si su actuación negligente permitió el robo.
Casos típicos:
- Guardias que no verifican identidades.
- Monitoreo deficiente de cámaras.
- Ausencia de rondas preventivas.
Jurisprudencia relevante
- CNCiv., Sala F, “S., R. D. y otro c. Consorcio de Propietarios Barrio Privado Los Cardales y otros” (2014): condena solidaria al barrio y a la empresa de seguridad por fallas en el control de ingreso.
- SCBA, “M., P. c. Club de Campo” (2012): reconocimiento expreso de la obligación tácita de seguridad.
- CNCiv., Sala L, “R., M. E. c. Empresa de Seguridad y Country” (2023): condena por deficiencias en el control de accesos.
Cómo reclamar: pasos clave
- Denuncia policial inmediata. Peritaje
- Notificación escrita a la administración y a la empresa de seguridad.
- Recolección de pruebas: Cámaras, Registros de ingreso/egreso, Testigos, Contratos de seguridad y reglamento interno del barrio., etc.
- Reclamo formal de daños materiales y morales.
- Asesoramiento legal especializado para iniciar acciones judiciales.
Tipos de daños reclamables
- Daño emergente: valor de los bienes robados.
- Lucro cesante: pérdida económica derivada del robo.
- Daño moral: angustia y afectación emocional.
- Pérdida de chance: oportunidad perdida por el hecho.
- Daño punitivo (en casos de grave negligencia o conducta temeraria).
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿El barrio privado siempre es responsable si hay un robo?
No. La responsabilidad depende de probar que hubo fallas o negligencias en la seguridad.
¿Puedo demandar solo a la empresa de seguridad?
Sí, aunque en la práctica muchas veces se demanda también al barrio para ampliar las posibilidades de cobro.
¿Qué pasa si el ladrón es un vecino?
Igualmente puede existir responsabilidad si el ingreso no fue debidamente controlado.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Generalmente, 3 años desde el hecho, pero conviene actuar de inmediato.

Conclusión
Vivir en un barrio privado no elimina el riesgo de robo, pero sí impone obligaciones legales claras a quienes administran y prestan el servicio de seguridad. Si el hecho fue posible por deficiencias, el barrio y/o la empresa de seguridad pueden ser responsables y deben indemnizar.
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