Créditos digitales. La Contratación Digital en la Era Fintech
Las empresas Fintech, mediante la adopción de tecnologías avanzadas y enfoques comerciales innovadores, han logrado superar desafíos comunes que enfrentan las entidades financieras tradicionales.
En Argentina, la mayoría de estas empresas se enfocan en otorgar préstamos a sectores que históricamente han sido excluidos del acceso al crédito, un paso importante en la inclusión financiera.
Estos préstamos se caracterizan por montos relativamente pequeños y tasas de interés más altas, lo que se debe a tres factores principales:
- Las Fintech prestan capital propio para evitar caer en intermediación financiera no autorizada, lo que aumenta sus costos de fondeo.
- Atienden a sectores con un mayor riesgo de impago, lo que influye en las tasas de interés.
- Existen limitaciones en la ejecución judicial de los créditos defaulteados, ya que muchas veces los documentos digitales firmados electrónicamente no son reconocidos como títulos ejecutivos por los tribunales.
Instrumentación y Naturaleza Jurídica de los Documentos Digitales
La contratación digital en las Fintech se realiza a través de plataformas online, donde los contratos se formalizan mediante documentos digitales firmados electrónicamente, conforme a la Ley 25.506 de Firma Digital.
Aunque se distingue entre firma digital y firma electrónica, en la práctica, la firma digital no es viable para estos contratos debido a los requisitos presenciales para su obtención.
Por ello, las Fintech suelen utilizar la firma electrónica, más flexible, pero que carece de ciertos requisitos legales para ser considerada firma digital.
Esto plantea desafíos legales, ya que el Código Civil y Comercial en su artículo 288 requiere una firma digital para considerar que un documento generado electrónicamente constituye un instrumento privado.
Según el artículo 520 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), el juicio ejecutivo solo procede si existe un título que traiga aparejada ejecución. Sin embargo, la falta de una firma digital en estos contratos impide que se les reconozca como tales.
Dificultades en la Ejecución de Créditos Digitalizados
Los tribunales argentinos han sido en su mayoría restrictivos con respecto a la validez de los documentos digitales firmados electrónicamente.
Como ejemplo, en el caso Wenance SA c. Gamboa, Sonia Alejandra (2020), se rechazó una demanda ejecutiva porque los documentos presentados no contaban con firma digital. Esto impidió que se consideraran como títulos ejecutivos y la preparación de la vía ejecutiva fue descartada.
La falta de un título ejecutivo crea obstáculos significativos para las Fintech en la recuperación judicial de créditos, lo que obliga a resolver estos impagos de manera extrajudicial.
Sin embargo, recientemente algunos tribunales han adoptado una postura más amplia, permitiendo que se reconozcan documentos firmados electrónicamente como instrumentos privados, siempre que se pueda asegurar la autoría e integridad del documento.
Esto implicaría una evolución favorable en la jurisprudencia para que estos créditos puedan ejecutarse judicialmente mediante el reconocimiento de firma previsto en el artículo 526 del CPCCN.
Protección del Consumidor Financiero en Créditos Digitales
En el caso de que el deudor sea un consumidor, la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) aplica, estableciendo que las demandas deben tramitarse en el domicilio del consumidor. Esto otorga mayor protección a los consumidores frente a los acreedores, creando un marco más favorable para los deudores en los procesos judiciales.
Además, la jurisprudencia ha sido crítica con los pagarés de consumo. Se ha considerado que estos instrumentos, utilizados en operaciones de crédito entre bancos y consumidores, pueden ser fraudulentos si no cumplen con las condiciones financieras exigidas por la ley, como el plazo de financiación, el importe de las cuotas y el costo financiero total.
En consecuencia, los pagarés pueden ser declarados nulos si no respetan estas normativas.
Embargabilidad de Cuentas Fintech y Nuevas Formas de Cobro
Una de las cuestiones relevantes en la ejecución de créditos digitalizados es la embargabilidad de los fondos de los deudores depositados en cuentas de Fintech como Mercado Pago o PayPal. Estos fondos son parte del patrimonio del deudor y, por lo tanto, son susceptibles de embargo.
En el fallo M. R. E. c. M. L. A. s/ cobro de honorarios (2020), se estableció que los activos gestionados por las Fintech son claramente embargables por los acreedores del deudor.
Además, se está comenzando a discutir la acción directa del acreedor contra la Fintech en caso de deudas, especialmente en situaciones donde los fondos depositados en la plataforma se convierten en inversiones automáticas.
Esto permitiría a los acreedores ejecutar el cobro de créditos directamente sobre los activos gestionados por las plataformas electrónicas.
Reformas Procesales Urgentes para la Ejecución de Créditos Digitales
Dado el auge de las plataformas digitales en la gestión y otorgamiento de créditos, es necesario que el marco normativo procesal se adapte para facilitar la ejecución de créditos digitalizados.
Es crucial que los códigos procesales se actualicen para permitir la utilización de herramientas modernas, como el secuestro de documentos informáticos y los embargos sobre cuentas virtuales y billeteras electrónicas.
Además, las herramientas judiciales deben permitir la actuación en tiempo real, lo que garantizaría procesos más rápidos y eficientes, beneficiando tanto a acreedores como a deudores.
La actualización del sistema judicial no solo contribuiría a mejorar la seguridad jurídica para las Fintech, sino que también impactaría positivamente en la disminución de las tasas de interés para los consumidores, al reducir el riesgo de impago y aumentar la viabilidad de la recuperación de créditos.