El régimen laboral de los trabajadores aeronáuticos en Argentina está regulado por una combinación de leyes generales y convenios colectivos específicos que contemplan las particularidades de la actividad aérea.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de este régimen, incluyendo categorías laborales, jornadas de trabajo, beneficios, licencias, remuneraciones, indemnizaciones, regímenes jubilatorios y otros datos de interés, con el objetivo de proteger y promover los derechos laborales de los trabajadores del sector.
Régimen legal
El régimen laboral de los aeronáuticos en Argentina se rige por el Código Aeronáutico y el Reglamento que regula la Actividad del Personal Aeronavegante Civil.
El origen del Derecho Laboral Aeronáutico surge de la necesidad de regular las relaciones laborales en el sector aeronáutico.
Inicialmente, el desarrollo de la aviación generó nuevas formas de trabajo que requerían una legislación específica para abordar las particularidades de la industria aérea.
Posteriormente, hubo varios antecedentes del derecho laboral aeronáutico; desde 1870 en adelante, se fueron estableciendo normativas y convenios colectivos que protegieran los derechos de los trabajadores del sector.
Es importante adaptar las leyes laborales tradicionales a las condiciones únicas de la aeronáutica, considerando factores como la seguridad aérea, las jornadas laborales atípicas y la internacionalización de las operaciones.
Derecho aeronáutico
- El derecho aeronáutico es el conjunto de normas de derecho público y privado que rigen las relaciones nacidas de la circulación aérea.
Trabajo aéreo
- El trabajo aéreo es toda actividad que implique la explotación comercial de una aeronave.
- Las empresas que deseen realizar trabajo aéreo deben solicitar el Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA).
Personal aeronáutico
- El personal de vuelo se divide en tripulación de vuelo y tripulación auxiliar.
- Los tripulantes de cabina son profesionales formados en la seguridad y funcionamiento de un avión.
Categorías Laborales
El personal aeronáutico es el conjunto de personas que cumplen funciones vinculadas a la técnica de la navegación aérea, tanto a bordo de las aeronaves como en tierra.
El sector aeronáutico comprende diversas categorías de trabajadores, cada una con funciones específicas:
- Personal de Tierra: Incluye roles como agentes de tráfico, despachantes de aeronaves, mecánicos, técnicos y personal administrativo.
- Personal Aeronavegante: Comprende a los tripulantes de cabina y pilotos.
- Servicios Auxiliares: Engloba tareas de apoyo esenciales para las operaciones aéreas.
Estas categorías están definidas en convenios colectivos como el Convenio Colectivo de Trabajo 92/1975 para el personal de tierra y el Convenio Colectivo 157/1975 para aeronavegantes.
El personal aeronavegante se divide en tripulación de vuelo y tripulación auxiliar.
Tripulación de vuelo: Piloto, Copiloto, Oficial de vuelo, Ingeniero de vuelo, Técnico de navegación.
Tripulación auxiliar: Auxiliar de vuelo, Comisario de a bordo.
Las azafatas y los comisarios de a bordo son tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) que se encargan de la atención al público en un avión. Su principal función es garantizar la seguridad y comodidad de los pasajeros.
La tripulación de vuelo es la responsable de la operación, mando y funcionamiento de la aeronave. La tripulación auxiliar se encarga del cuidado y seguridad de las personas o cosas que se transporten en ella.
El personal aeronavegante puede tener funciones específicas a bordo de aeronaves, como: Mecánico de navegante, Radio-operador, Navegador, Instructor o inspector de vuelo, Comisario auxiliar de abordo.
Jornada Laboral – Horarios
La extensión de la jornada laboral varía según la función desempeñada:
- Personal de Tierra: La jornada estándar es de 8 horas diarias o 44 semanales, con variantes según las necesidades operativas de cada empresa. La jornada diurna se comprende entre las 6 y las 21 horas, mientras que la nocturna, de 21 a 6 horas, no puede exceder las siete horas, computándose cada hora nocturna con un recargo de ocho minutos. (CCT 92/1975)
- Personal Aeronavegante: Los pilotos aviadores y/o helicopteristas ajustan sus horarios de servicios y vuelo a las disposiciones del Reglamento y las disposiciones establecidas por la autoridad aeronáutica competente. (ver Argentina.gob.ar)
La jornada de trabajo del personal aeronavegante se rige por límites de horas de vuelo y tiempo fuera de base.
- En caso de que la aeronave no cuente con piloto automático, radar o cabina altimétrica presurizada, el tiempo de vuelo se reduce.
- El tiempo de vuelo se calcula desde una hora antes de iniciar el vuelo o serie de vuelos, hasta media hora después de finalizado el o los mismos.
Beneficios Laborales
Los trabajadores aeronáuticos gozan de diversos beneficios adicionales:
- Bonificación por Antigüedad: El personal de tierra recibe una suma mensual por cada año de servicio. (CCT 92/1975)
- Día del Trabajador Aeronáutico: Se establecen fechas específicas como feriados pagos en reconocimiento a la labor del personal aeronáutico. (CCT 92/75)
Régimen de Licencias
Se contemplan diversas licencias especiales con goce de haberes:
- Matrimonio: Quince días para el trabajador y dos días por matrimonio de un hijo.
- Nacimiento de Hijo: Tres días.
- Fallecimiento: Siete días por cónyuge o hijos; cuatro días por padres o hermanos.
- Licencias Gremiales: Para delegados y miembros de comisiones internas, según lo establecido en los convenios colectivos.
Remuneraciones
La remuneración se compone del sueldo básico más adicionales y bonificaciones: (CCT 92/75)
- Sueldo Básico: Retribución fija según la categoría y función.
- Horas Extra: Se abonan con un recargo del 50% en días laborales y del 100% en días de descanso o feriados.
- Bonificaciones: Por antigüedad y otras condiciones específicas establecidas en los convenios colectivos.
Indemnizaciones
En caso de despido sin justa causa, el trabajador tiene derecho a una indemnización conforme a la legislación vigente y los convenios aplicables. Las causas justificadas de despido deben ser comunicadas fehacientemente al interesado. (CCT 157/75)
Régimen Jubilatorio
El personal que se acoge a la jubilación puede recibir anticipos previsionales hasta que perciba su jubilación definitiva, según lo establecido en los convenios colectivos. (CCT 92/75)
Para trabajadores con función específica a bordo de aeronaves, como pilotos, copilotos, mecánico de navegante, radio-operador, navegador, instructor o inspector de vuelo o auxiliares (Comisario auxiliar de abordo o similar) -Decreto 4257/68 – Art. 3°-:
- 50 años para mujeres y hombres
- 30 años de servicios
- Ver más requisitos en Anses
Otros Datos Relevantes
- Trabajo de Mujeres y Menores: Se rige por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, asegurando condiciones adecuadas y protección especial. (CCT 755/18)
- Higiene y Seguridad: Se establecen normas específicas para garantizar ambientes laborales seguros, incluyendo jornadas reducidas para tareas insalubres y descansos adecuados (CCT 92/75).
- Representación Gremial: Las empresas reconocen a las asociaciones profesionales como representantes legítimos del personal, otorgando licencias gremiales y facilitando la actividad sindical. (CCT 92/75)
Es fundamental que los trabajadores aeronáuticos conozcan en detalle sus derechos y obligaciones para garantizar su protección y el cumplimiento de las normativas laborales. La asesoría legal especializada es clave para navegar las complejidades del régimen laboral en el sector aeronáutico argentino.
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