🏢El Régimen Laboral de los Encargados de Edificios en Argentina: Guía Completa con Ejemplos

Tabla de contenido

Encargados de Edificios: Derechos, Jornada, Licencias e Indemnizaciones según Ley 12.981 y CCT 589/10

1Marco Legal y Ámbito de Aplicación

El régimen laboral de encargados, porteros y auxiliares de edificios se rige por:

  • Ley Nacional N.º 12.981 : Establece derechos mínimos para trabajadores de consorcios.
  • CCT 589/10 : Detalla condiciones específicas como salarios, licencias y equipamiento.

Personal protegido:

  • Encargados generales (responsables de mantenimiento integral).
  • Porteros (control de acceso y atención al residente).
  • Auxiliares (limpieza, retiro de residuos, pequeñas reparaciones).

Exclusiones:

  • Personal de seguridad (rige el CCT de vigilancia).
  • Administradores de consorcios (relación comercial, no laboral).

Jornada, licencias, vivienda, indemnizaciones por despido

a) Jornada Laboral y Horas Extras

  • Jornada máxima :
    • 8 horas diarias de lunes a viernes.
    • Sábados hasta las 13:00 horas (Art. 4, CCT 589/10).
  • Descansos obligatorios :
    • 12 horas corridas entre jornadas (ej.: si termina a las 20:00, el próximo inicio es a las 8:00).
    • 35 horas semanales (sábado 13:00 a domingo 24:00).
  • Horas extras :
    • 50% de recargo : Lunes a sábado antes de las 13:00.
    • 100% de recargo : Sábados después de las 13:00, domingos y feriados.
    • Tope legal : No pueden superar las 30 horas extras mensuales.

b) Licencias y Permisos Especiales

SituaciónDuraciónCondiciones
Casamiento10 días corridosJustificado con acta matrimonial.
Nacimiento de hijo3 días hábilesAmpliable a 5 días si hay complicaciones.
Enfermedad de hijo menor10 días/añoHasta 15 años del hijo.
Fallecimiento de cónyuge5 días hábilesIncluye pareja conviviente.
Fallecimiento de hermano1 día hábil + 2 días si viaja >500 kmJustificar con certificado de defunción.

Nota: Las licencias por mudanza (1 día/año) y exámenes médicos (hasta 2 días/año) también aplican.

c) Derecho a Vivienda

  • Características de la vivienda :
    • Debe ser digna, con servicios básicos (luz, agua, gas).
    • Superficie mínima: 35 m² para encargados sin familia y 50 m² si convive con hijos.
  • Prohibiciones para el trabajador :
    • Subarriendo o cesión a terceros.
    • Uso para actividades comerciales (ej.: venta de productos).
  • Plazos de desalojo :
    • 30 días corridos si el empleador rescinde sin causa.
    • 90 días corridos si no se paga indemnización en 4 días hábiles.

d) Indemnizaciones por Despido

  • Despido sin causa :
    • Indemnización : 1 mes de salario por año de antigüedad (Art. 6, Ley 12.981).
    • Preaviso : 3 meses (si no se cumple, se paga como indemnización sustitutiva).
  • Despido con causa justificada :
    • Solo procede por:
      • Abandono de tareas (ausencia injustificada >3 días).
      • Daños intencionales al edificio.
      • Incumplimiento reiterado de funciones.
Te puede interesar:  💻Defensa de los Derechos Laborales de los Programadores en Argentina

e) Equipamiento y Seguridad Laboral

  • Dotación obligatoria :
    • Ropa de trabajo : 2 pantalones, 2 camisas y 1 guardapolvo cada 6 meses.
    • Protección personal : Guantes, botas de goma, barbijos N95 para manejo de químicos.
    • Herramientas : Escoba industrial, recogedor, extintor ABC de 5 kg.
  • Capacitación :
    • Curso anual de primeros auxilios (a cargo del consorcio).
    • Instrucción en uso de productos de limpieza (ej.: lejía, desengrasantes).

Obligaciones del Consorcio/Empleador

  1. Pago de salarios :
    • Salario mínimo : $63.000 mensuales (septiembre 2024) + adicionales por antigüedad.
    • Plus por residuos : $12.000 si manipula basura orgánica o reciclable.
  2. Seguridad e higiene :
    • Proporcionar certificado de aptitud médica anual.
    • Garantizar acceso a baños y agua potable durante la jornada.
  3. Registro documental :
    • Libro de actas donde se registren tareas, sanciones y reclamos.
    • Copias del CCT 589/10 disponibles en la portería.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿El encargado puede negarse a cobrar expensas?
Sí. La cobranza de expensas es responsabilidad del administrador, no del trabajador.

¿Qué hacer si el consorcio no paga horas extras?
Presentar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo con copias de los registros horarios.

¿El encargado debe atender reclamos de los vecinos a cualquier hora?
No. Fuera de la jornada laboral, solo está obligado a responder emergencias (ej.: rotura de cañerías).

¿Cómo se prueba la antigüedad en caso de conflicto?
Con recibos de sueldo, actas de reuniones o testimonios de vecinos.

Errores Comunes que Debes Evitar

  1. No firmar recibos de sueldo : Deja al trabajador sin prueba de pagos.
  2. Exigir tareas ajenas al rol : Ej.: pedir al encargado que repare electrodomésticos sin capacitación.
  3. Ignorar el CCT 589/10 : Muchos consorcios desconocen que deben actualizar salarios cada 6 meses.

Seguros para Encargados de Edificios según los CCT y la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)

Los encargados de edificios tienen derecho a una serie de seguros que cubren distintas contingencias, conforme a lo establecido en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT 589/10 y modificatorias) y la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). A continuación, detallamos las coberturas y requisitos para acceder a cada una de ellas:

Seguro de Vida con Ahorro (Art. 27 bis del CCT 589/10)

Cobertura:

  • Muerte por cualquier causa (natural o accidental).
  • Componente de ahorro: El trabajador acumula un capital que puede retirar al momento de su jubilación o en casos especiales (enfermedad grave, invalidez).
Te puede interesar:  Calcule su indemnización por accidente o enfermedad laboral

Beneficiarios:

  • En caso de fallecimiento, los designados en la póliza (generalmente familiares directos).
  • En caso de retiro del ahorro, el titular del seguro.

Requisitos:

  • Estar registrado bajo el CCT 589/10.
  • El empleador debe abonar las cuotas correspondientes.
  • Mantener la cobertura mientras el trabajador esté en actividad.

Monto Asegurado:

  • Varía según el salario y los años de aporte.

Fuente: SUTERH – Art. 27 bis

Seguro de Vida Colectivo Obligatorio (Art. 212 y 248 LCT)

Cobertura:

  • Fallecimiento por cualquier causa.
  • Invalidez total y permanente derivada de enfermedad o accidente.

Beneficiarios:

  • Cónyuge, hijos o personas a cargo declaradas.

Requisitos:

  • El empleador debe contratarlo obligatoriamente para todo trabajador en relación de dependencia.
  • La póliza debe estar vigente durante toda la relación laboral.

Monto Asegurado:

  • El equivalente a un año de salario (Art. 248 LCT).

Seguro de Riesgos del Trabajo (ART – Ley 24.557)

Cobertura:

  • Accidentes laborales y enfermedades profesionales.
  • Invalidez temporal o permanente.
  • Rehabilitación y subsidios por incapacidad.
  • Muerte por accidente de trabajo.

Requisitos:

  • El empleador debe estar al día con los aportes a la ART.
  • El trabajador debe denunciar el accidente/enfermedad dentro de las 48 horas.

Procedimiento:

  • Notificar al empleador y a la ART.
  • Recibir atención médica en centros autorizados.

Seguro de Invalidez (CCT 589/10 y Leyes Complementarias)

Cobertura:

  • Pensión por invalidez total y permanente (no laboral).
  • Asistencia médica y rehabilitación.

Requisitos:

  • Acreditar la invalidez mediante pericias médicas.
  • Tener aportes previsionales (ANSES).

Beneficios:

  • Pensión vitalicia en caso de incapacidad absoluta.

Seguro de Sepelio (CCT 589/10 y Obra Social)

Cobertura:

  • Gastos de entierro (urna, traslado, ceremonia).

Requisitos:

  • Estar registrado en el sistema laboral.
  • Presentar certificado de defunción y documentación familiar.

Seguro de Desempleo (Ley 24.013 y CCT 589/10)

Cobertura:

  • Subsidio económico temporal en caso de despido sin causa.

Requisitos:

  • Tener al menos 6 meses de antigüedad.
  • Estar registrado en el sistema formal.

Conclusión

Los encargados de edificios cuentan con una protección integral a través de seguros de vida, invalidez, accidentes, salud y desempleo. Es fundamental que:
✅ Los empleadores cumplan con la contratación obligatoria de estos seguros.
✅ Los trabajadores verifiquen que estén correctamente registrados.
✅ Se exija el cumplimiento de las coberturas en caso de siniestro.

Fuentes adicionales:

¿Por qué Elegir a Breit Abogados?

En Breit Abogados , contamos con 20 años de experiencia defendiendo a trabajadores y consorcios en casos como:

  • Reclamos por salarios no pagados o horas extras.
  • Conflictos por despidos injustificados.
  • Redacción de contratos acordes al CCT 589/10.

📞 Teléfono: (11) 4371-1007 / 4372-4624 / (15) 6439-8433
📧 Email: breit.asociados@gmail.com
📱 WhatsApp: +54 9 11 6439-8433

¡Agenda tu consulta gratuita hoy!

Comparte
Entradas relacionadas
0 0 Votos
Puntaje del artículo
Suscríbase
Notificar a
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks
Ver todos los comentarios
Scan the code