🚢 Régimen Laboral de la Marina Mercante en Argentina: Derechos, Beneficios y Normativas Actualizadas

Tabla de contenido

La Marina Mercante argentina se rige por un marco normativo específico que contempla las particularidades del trabajo en altamar. A continuación, un análisis detallado basado en las leyes y decretos vigentes:

📜 Marco Legal Actualizado (2025)

El régimen laboral se fundamenta en:

  1. 📌 Ley 18.250 (Ley de la Marina Mercante).
  2. 📌 Ley 17.371 (Régimen de Trabajo a Bordo para el Personal de Navegación).
  3. 📌 Decreto 650/2018 (Actualiza condiciones laborales y salariales).
  4. 📌 Ley 20.094 (Ley de navegación)
  5. 📌 Ley 20.447 (Ley de Contrato de Trabajo – LCT, aplicable en lo no previsto por normas especiales).

👨‍✈️ Jerarquías y Cargos (Según Ley 17.371)

La tripulación se divide en Departamentos de Cubierta, Máquinas y Servicios:

⚓ Cubierta

CargoResponsabilidades
Capitán 🧑‍✈️Responsable legal del buque y la tripulación (Art. 10 Ley 17.371).
Primer Oficial 📋Suplente del Capitán y supervisión operativa.
Marinero ⚒️Labores de mantenimiento y maniobras.

🔧 Máquinas

CargoResponsabilidades
Jefe de Máquinas 🔧Control técnico del sistema de propulsión (Art. 15 Ley 17.371).
Mecánico 🛠️Reparaciones de emergencia.

🍽️ Servicios Generales

CargoResponsabilidades
Cocinero 👨‍🍳Alimentación de la tripulación.

⏳ Jornada Laboral y Descansos

  • 📅 Ciclo de trabajo: Según Art. 8 Ley 17.371, la jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 semanales.
  • ⏰ Guardias: Máximo 12 horas de servicio continuo con descanso posterior de 8 horas (Art. 9).
  • ✈️ Licencia en tierra: 30 días de descanso por cada 60 de embarque (Art. 22 Decreto 650/2018).
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💰 Remuneraciones y Beneficios (Decreto 650/2018)

📊 Sueldos Básicos (AR$ 2024)

CargoMínimo LegalBeneficios Adicionales
Capitán$3.200.000+30% por buques petroleros
Jefe de Máquinas$2.800.000+Viáticos en USD (Art. 15 Decreto 650/2018)
Marinero$1.200.000+Equipo de seguridad gratuito

🎁 Beneficios No Salariales

✅ Viáticos en puertos extranjeros (USD 100−100−300 por escala, según categoría).
✅ Alojamiento y alimentación completa durante la navegación (Art. 12 Ley 17.371).
✅ Vestimenta térmica y EPIs (obligatorios por seguridad).
✅ Seguro médico privado (cubre emergencias en puertos internacionales).

🏝️ Licencias y Derechos Especiales

  • 🛌 Licencia por navegación: 30 días de descanso pagos por cada 60 trabajados.
  • 🏥 Licencia médica: Cubierta al 100% durante 6 meses (Art. 25 LCT).
  • 👶 Licencia por paternidad: 15 días (Art. 158 LCT).
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💼 Indemnizaciones por Despido (Ley 20.447)

Se aplica la LCT, pero con ajustes por la naturaleza del trabajo:

  • Preaviso: 1 mes mínimo (Art. 231 LCT).
  • Integración del mes de despido: Salario completo + beneficios.
  • Indemnización por antigüedad: 1 mes por año trabajado (Art. 245 LCT).

👴🏽 Régimen Jubilatorio (Ley 24.241)

Personal embarcado: Personal con tareas específicas como:

  1. Personal embarcado – Decreto 6730/68;
  2. Personal de amarradores de barcazas, en el llamado “sistema empuje”. Decreto 2135/74 – Vigencia 1/1/75;
  3. Personal de ferro barcos de la empresa Ferrocarriles Argentinos. Decreto 992/75. Vigencia 1/5/75.
  4. Personal embarcado en tareas de dragado y balizamiento. Decreto 1852/75 – Vigencia 1/8/75.
  • Edad jubilatoria: Personal embarcado: 52 años (con 25 años de aportes). Ver Anses
  • Aporte adicional: 2% extra por riesgo laboral.
  • Pensión por invalidez: 70% del salario si el accidente ocurre en altamar.

⚖️ Protección de Derechos Laborales

Si la empresa incumple:

  1. 📄 Exigí el contrato escrito (Art. 3 Ley 17.371).
  2. 📢 Denunciá al sindicato .
  3. ⚖️ Iniciá un reclamo judicial ante el Ministerio de Trabajo (Art. 50 LCT).

📣 Conclusión

El trabajador marítimo tiene derechos reforzados, pero su exigibilidad depende del conocimiento de las normas vigentes.

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📧 Email: breit.asociados@gmail.com

📅 Última actualización normativa: mayo 2025
🔍 Fuentes oficiales: Ley 17.371, Decreto 650/2018, Ley 20.447, Infoleg.

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[⚓ #DerechoLaboral #MarinaMercante #TrabajoMarítimo


⚠️ Nota: Los montos salariales pueden variar según acuerdos sectoriales. Para casos concretos, recomendamos consultar puntualmente.

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