La Marina Mercante argentina se rige por un marco normativo específico que contempla las particularidades del trabajo en altamar. A continuación, un análisis detallado basado en las leyes y decretos vigentes:
📜 Marco Legal Actualizado (2025)
El régimen laboral se fundamenta en:
- 📌 Ley 18.250 (Ley de la Marina Mercante).
- 📌 Ley 17.371 (Régimen de Trabajo a Bordo para el Personal de Navegación).
- 📌 Decreto 650/2018 (Actualiza condiciones laborales y salariales).
- 📌 Ley 20.094 (Ley de navegación)
- 📌 Ley 20.447 (Ley de Contrato de Trabajo – LCT, aplicable en lo no previsto por normas especiales).
👨✈️ Jerarquías y Cargos (Según Ley 17.371)
La tripulación se divide en Departamentos de Cubierta, Máquinas y Servicios:
⚓ Cubierta
Cargo | Responsabilidades |
---|---|
Capitán 🧑✈️ | Responsable legal del buque y la tripulación (Art. 10 Ley 17.371). |
Primer Oficial 📋 | Suplente del Capitán y supervisión operativa. |
Marinero ⚒️ | Labores de mantenimiento y maniobras. |
🔧 Máquinas
Cargo | Responsabilidades |
---|---|
Jefe de Máquinas 🔧 | Control técnico del sistema de propulsión (Art. 15 Ley 17.371). |
Mecánico 🛠️ | Reparaciones de emergencia. |
🍽️ Servicios Generales
Cargo | Responsabilidades |
---|---|
Cocinero 👨🍳 | Alimentación de la tripulación. |
⏳ Jornada Laboral y Descansos
- 📅 Ciclo de trabajo: Según Art. 8 Ley 17.371, la jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 semanales.
- ⏰ Guardias: Máximo 12 horas de servicio continuo con descanso posterior de 8 horas (Art. 9).
- ✈️ Licencia en tierra: 30 días de descanso por cada 60 de embarque (Art. 22 Decreto 650/2018).
💰 Remuneraciones y Beneficios (Decreto 650/2018)
📊 Sueldos Básicos (AR$ 2024)
Cargo | Mínimo Legal | Beneficios Adicionales |
---|---|---|
Capitán | $3.200.000 | +30% por buques petroleros |
Jefe de Máquinas | $2.800.000 | +Viáticos en USD (Art. 15 Decreto 650/2018) |
Marinero | $1.200.000 | +Equipo de seguridad gratuito |
🎁 Beneficios No Salariales
✅ Viáticos en puertos extranjeros (USD 100−100−300 por escala, según categoría).
✅ Alojamiento y alimentación completa durante la navegación (Art. 12 Ley 17.371).
✅ Vestimenta térmica y EPIs (obligatorios por seguridad).
✅ Seguro médico privado (cubre emergencias en puertos internacionales).
🏝️ Licencias y Derechos Especiales
- 🛌 Licencia por navegación: 30 días de descanso pagos por cada 60 trabajados.
- 🏥 Licencia médica: Cubierta al 100% durante 6 meses (Art. 25 LCT).
- 👶 Licencia por paternidad: 15 días (Art. 158 LCT).
💼 Indemnizaciones por Despido (Ley 20.447)
Se aplica la LCT, pero con ajustes por la naturaleza del trabajo:
- Preaviso: 1 mes mínimo (Art. 231 LCT).
- Integración del mes de despido: Salario completo + beneficios.
- Indemnización por antigüedad: 1 mes por año trabajado (Art. 245 LCT).
👴🏽 Régimen Jubilatorio (Ley 24.241)
Personal embarcado: Personal con tareas específicas como:
- Personal embarcado – Decreto 6730/68;
- Personal de amarradores de barcazas, en el llamado “sistema empuje”. Decreto 2135/74 – Vigencia 1/1/75;
- Personal de ferro barcos de la empresa Ferrocarriles Argentinos. Decreto 992/75. Vigencia 1/5/75.
- Personal embarcado en tareas de dragado y balizamiento. Decreto 1852/75 – Vigencia 1/8/75.
- Edad jubilatoria: Personal embarcado: 52 años (con 25 años de aportes). Ver Anses
- Aporte adicional: 2% extra por riesgo laboral.
- Pensión por invalidez: 70% del salario si el accidente ocurre en altamar.
⚖️ Protección de Derechos Laborales
Si la empresa incumple:
- 📄 Exigí el contrato escrito (Art. 3 Ley 17.371).
- 📢 Denunciá al sindicato .
- ⚖️ Iniciá un reclamo judicial ante el Ministerio de Trabajo (Art. 50 LCT).
📣 Conclusión
El trabajador marítimo tiene derechos reforzados, pero su exigibilidad depende del conocimiento de las normas vigentes.
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📅 Última actualización normativa: mayo 2025
🔍 Fuentes oficiales: Ley 17.371, Decreto 650/2018, Ley 20.447, Infoleg.
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⚠️ Nota: Los montos salariales pueden variar según acuerdos sectoriales. Para casos concretos, recomendamos consultar puntualmente.