El Estatuto del Viajante de Comercio en Argentina: Derechos, Obligaciones y Garantías Laborales
En Argentina, el régimen laboral de los viajantes de comercio está regulado por la Ley 14.546 y el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N° 308/75 .
Este marco legal establece condiciones específicas para proteger a quienes realizan actividades vinculadas a la promoción, venta o distribución de productos en representación de empresas.
En este artículo, exploraremos en detalle los aspectos clave del régimen, incluyendo derechos, obligaciones, remuneración, garantías mínimas y otros aspectos relevantes.
¿Quiénes están incluidos en el régimen de los viajantes de comercio?
El régimen abarca a los viajantes de comercio , ya sean exclusivos o no, que realizan su actividad habitualmente en representación de uno o más comerciantes o industriales. Su función principal es concertar negocios relativos al comercio o industria de sus representados, mediante una remuneración acordada.
Figuras incluidas en el régimen:
- Tomadores de pedidos: Aquellos que actúan después de que la venta haya sido estimulada mediante publicidad masiva o promoción de ventas.
- Intermediarios de servicios: Personal que intermedia en la contratación de servicios, conforme al CCT 308/75 y la Ley 14.546.
- Otros ejemplos prácticos: La jurisprudencia ha incluido figuras como:
- Promotores de viajes estudiantiles.
- Vendedores a supermercados.
- Repositores que también levantan pedidos y controlan stock.
- Agentes de propaganda médica (visitadores médicos).
- Vendedores de servicios como planes de medicina prepaga o espacios publicitarios.
Notas distintivas de la relación de dependencia
Para que exista una relación de dependencia entre el viajante y su empleador, deben cumplirse algunos de los siguientes requisitos:
- Que venda a nombre o por cuenta de su representado.
- Que venda a los precios y condiciones fijados por la empresa.
- Que perciba una remuneración (sueldo, viáticos, comisiones u otros).
- Que desempeñe su actividad de manera habitual y personal.
- Que realice su trabajo dentro de una zona o radio determinado.
- Que el riesgo de las operaciones esté a cargo del empleador.
Exclusividad: ¿Qué significa ser un viajante exclusivo o no exclusivo?
- Viajante exclusivo: Es aquel que concierta negocios únicamente para un comerciante o industrial. La exclusividad debe pactarse expresamente por escrito .
- Viajante no exclusivo: Puede trabajar para varios comerciantes o industriales, siempre que no ofrezcan productos de idéntica calidad o características.
Remuneración y Garantía Mínima Mensual
La remuneración del viajante puede estar compuesta por:
- Comisiones: Basadas en un porcentaje sobre el importe de las ventas efectuadas.
- Viáticos y gastos: Incluyen movilidad, hospedaje, comida y compensaciones por uso de vehículos.
- Sumas fijas remunerativas: Por ejemplo, 57.200paraseptiembrede2024y59.400 para octubre de 2024.
Garantía mínima mensual:
- Los viajantes exclusivos tienen derecho a una garantía mínima mensual si su remuneración total no alcanza un monto establecido.
- Desde septiembre de 2024 , la garantía mínima es de $577.200 , y desde octubre de 2024 , sube a $599.400 .
- Este monto se incrementa en un 1% por año de antigüedad hasta los 25 años, y en un 1,5% a partir de entonces.
Comisiones: Directas e Indirectas
- Comisiones directas: Se calculan sobre el precio neto de las mercaderías o servicios, sin incluir el IVA (salvo acuerdo expreso).
- Comisiones indirectas: Si una operación se realiza con un cliente de la zona asignada al viajante, este tiene derecho a la misma tasa de comisión, incluso si no participó directamente en la negociación.
Derechos adicionales
Libro especial:
Los empleadores deben llevar un libro especial registrado donde se anoten datos como:
- Nombre, apellido y fecha de ingreso del viajante.
- Remuneraciones, comisiones y zonas asignadas.
- Detalles de notas de venta y operaciones indirectas.
Reintegro de gastos:
- Los viajantes reciben un anticipo mensual para cubrir gastos de movilidad, hospedaje y comida.
- Este anticipo no es absorbible por la garantía mínima salarial.
Seguro automotor:
Si el viajante utiliza su propio vehículo, el empleador debe cubrir el 20% de la prima del seguro para responsabilidad civil, incendio y robo.
Descansos, licencias y vacaciones
- Descanso semanal: 1,5 días por cada semana de viaje.
- Vacaciones: Siguen el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Licencias especiales: Incluyen 30 días sin goce de sueldo para atender familiares enfermos, 1 día por mudanza, y más.
Indemnización por clientela
Si el contrato de trabajo se disuelve y el viajante tiene al menos 1 año de antigüedad , tiene derecho a una indemnización por clientela , equivalente al 25% de la indemnización por despido sin causa . Esta indemnización se aplica independientemente del motivo de la disolución del contrato.
Prohibiciones y derechos adicionales
- Prohibición de venta sin comisión: El empleador no puede exigir la venta de artículos por los que no se perciba comisión.
- Incorporación de nuevos artículos: Si se agregan productos nuevos, el empleador debe pagar al menos el mismo porcentaje de comisión que para artículos similares.
- Control por GPS: El uso de tecnologías de seguimiento debe respetar los principios del derecho laboral. No se permite un control excesivo que viole la privacidad del trabajador.
Diferencias entre un Viajante de Comercio y un Agente Comercial
Es común confundir a un viajante de comercio con un agente comercial o representante autónomo. Sin embargo, existen diferencias clave:
Aspecto | Viajante de Comercio | Agente Comercial Independiente |
---|---|---|
Relación laboral | Subordinación directa al empleador | Relación comercial independiente |
Remuneración | Salario base + comisiones | Pagos por servicios prestados |
Exclusividad | Puede ser obligatorio | No necesariamente |
Protección legal | Ample protección bajo la Ley 20.337 | Regulado por el Código Civil y Comercial |
Estas diferencias son fundamentales para determinar si un trabajador debe ser considerado un viajante de comercio o un agente comercial. Un error en la clasificación puede generar conflictos legales y reclamos laborales.
El DNU de Milei y el Régimen de Viajantes de Comercio
En 2023, el gobierno de Javier Milei emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que modificó varios aspectos del régimen laboral en Argentina, incluyendo el estatuto del viajante de comercio. Según el DNU, se buscaba flexibilizar las relaciones laborales para reducir costos empresariales y simplificar la contratación.
Principales cambios propuestos:
- Eliminación del Estatuto del Viajante de Comercio: Se planteó reemplazarlo por un régimen más flexible basado en contratos de agencia comercial.
- Reducción de obligaciones patronales: Menores cargas impositivas y contribuciones sociales.
- Mayor autonomía para los trabajadores: Se promovió la idea de que los viajantes operen como contratistas independientes.
Sin embargo, estas medidas fueron ampliamente criticadas por sindicatos y organizaciones laborales, argumentando que debilitaban los derechos de los trabajadores y favorecían abusos por parte de los empleadores.
Reacción judicial y actualidad:
El DNU fue impugnado ante la justicia, y en noviembre de 2023, un fallo judicial ordenó reponer el Estatuto del Viajante de Comercio (Fuente: Ámbito Financiero ). Esto significa que, por el momento, el régimen sigue vigente y los viajantes mantienen sus derechos.
¿Por qué elegirnos como tu estudio jurídico?
En [Nombre del Estudio], somos expertos en el régimen laboral de los viajantes de comercio. Ofrecemos asesoría integral en casos como:
- Reclamos por garantías mínimas no pagadas.
- Conflictos por comisiones directas e indirectas.
- Indemnizaciones por despido y clientela.
- Interpretación del CCT 308/75 y la Ley 14.546.
Teléfono: (11) 4371-1007 / 4372-4624 / (15) 6439-8433
Email: breit.asociados@gmail.com
Whatsapp: +54 9 11 6439-8433
¡No permitas que tus derechos sean vulnerados! Contáctanos hoy mismo para una consulta.