Acciones Gananciales en Empresas Familiares | Cómo se Dividen en la Liquidación de la Comunidad

Tabla de contenido

Guía práctica para la Liquidación de la comunidad de ganancias en Empresas familiares.

Por qué las acciones de una empresa familiar generan tantos conflictos en el divorcio

En Argentina, una parte muy importante del patrimonio de las familias está concentrado en empresas familiares, sociedades anónimas (S.A.), S.R.L o comercios donde solo uno de los cónyuges figura como titular de las acciones o cuotas.

Cuando llega el divorcio o la liquidación de la comunidad de bienes, aparecen preguntas recurrentes:

  • “Si la empresa está a nombre de mi esposo/esposa, ¿igual me corresponde una parte?”
  • “¿Las acciones son gananciales o propias?”
  • “¿Cómo se valúan las acciones de una empresa familiar?”
  • “¿Qué pasa si nunca se repartieron utilidades o dividendos?”

A esto se suma que, en muchas empresas familiares, la información contable y societaria no es transparente, y durante la crisis matrimonial suelen aparecer maniobras como:

  • capitalizaciones dudosas,
  • utilidades retenidas durante años,
  • préstamos simulados a socios o familiares,
  • cesiones de acciones internas,
  • o disminución artificial de la participación accionaria.

En esta guía explicamos, paso a paso y en lenguaje claro, cómo determinar qué parte de la empresa es ganancial, cómo se calcula su valor y cuáles son los derechos del cónyuge que no figura como socio.

Qué son las acciones gananciales y por qué importan en la división de bienes

Qué dice el Código Civil y Comercial sobre los bienes gananciales

El Código Civil y Comercial establece que son bienes gananciales todos los que se adquieren durante la comunidad, salvo excepciones específicas. Entre otros, son gananciales:

  • Los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio.
  • Los bienes adquiridos por la actividad de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos (ganancias, utilidades, rentas) producidos por bienes propios o gananciales durante la comunidad.

Esto último es clave: las utilidades de la empresa familiar generan ganancialidad, aunque las acciones de la empresa sean un bien propio del otro cónyuge.

Diferencia entre acciones propias y acciones gananciales

La naturaleza de las acciones no depende de quién aparece inscripto en el Libro de Registro de Acciones, sino de cómo se adquirieron:

  • Acciones propias: las recibidas por herencia, donación o a cambio de bienes propios (por ejemplo, un inmueble heredado).
  • Acciones gananciales: las que se compran o suscriben durante la comunidad con fondos gananciales o fruto de la actividad económica del matrimonio.

Por eso, que las acciones estén a nombre de uno solo de los cónyuges no significa que sean todas propias. Muchas veces, una parte importante (o la totalidad) es ganancial.

Cómo saber si las acciones de la empresa familiar son propias o gananciales

1. Suscripción de acciones en la constitución de la sociedad

Si uno de los cónyuges suscribe acciones al constituir la sociedad durante el matrimonio y las paga con fondos gananciales, esa participación es ganancial, aunque solo figure a su nombre.

Es un error común asumir que “como las acciones están a nombre de mi esposo/esposa, son de él/ella”. Si se suscribieron con bienes generados durante el matrimonio, integran la masa ganancial.

2. Aumentos de capital

Los aumentos de capital son un punto crítico y complejo. Según el origen del aporte, las nuevas acciones pueden ser propias, gananciales o generar derechos de recompensa.

Aumento por aporte de bienes propios

Si el socio aporta un bien propio (por ejemplo, un inmueble heredado antes del matrimonio), las acciones emitidas en contrapartida son propias. Se aplica la regla de la subrogación real: un bien propio se transforma en otro bien propio de la misma naturaleza (acciones en lugar de inmueble).

Aumento por aporte con fondos gananciales

Si el aporte se realiza con dinero o bienes generados durante la comunidad, las acciones emitidas son gananciales, sin importar quién figure como titular.

Aumento por capitalización de utilidades

Las utilidades o ganancias de la sociedad son frutos. Los frutos de bienes propios son gananciales. Cuando esas utilidades no se pagan en efectivo sino que se transforman en más acciones (capitalización de utilidades):

  • Las nuevas acciones suelen considerarse propias del socio que ya tenía acciones propias.
  • Pero la comunidad tiene derecho a una recompensa: un crédito equivalente a la parte ganancial de las utilidades capitalizadas.

En términos sencillos: si la empresa generó ganancias durante el matrimonio y las “escondieron” dentro del capital social, igual hay un crédito ganancial.

Capitalización del “ajuste de capital” (inflación)

La cuenta “ajuste de capital” suele surgir de la reexpresión por inflación de los estados contables. En principio, se trata de un ajuste nominal y no de una ganancia nueva.

  • Si el ajuste refleja , sin incorporación de utilidades, no cambia la naturaleza de las acciones ni genera recompensa.
  • Si el ajuste incorpora o “mezcla” utilidades, reservas u otros resultados generados durante la comunidad, puede haber un componente ganancial y, por tanto, derecho de recompensa a favor de la comunidad.
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En la práctica, muchas sociedades familiares han utilizado cuentas de ajuste y reservas de manera poco clara, por lo que suele ser necesaria una pericia contable para determinar qué parte corresponde realmente a resultados gananciales.

3. Donaciones y herencias de acciones

Si uno de los cónyuges recibe acciones por donación o herencia, esas acciones son bienes propios. Sin embargo, las utilidades que generen durante la comunidad sí son gananciales.

Qué pasa con las acciones en la liquidación de la comunidad

El cónyuge no socio no se convierte en accionista

Una idea importante: el cónyuge que no figura como socio no entra automáticamente como accionista al dividir los bienes.

Lo que la ley reconoce es su derecho al valor económico de la parte ganancial de las acciones, no su incorporación como socio en la empresa. La sociedad sigue funcionando con sus socios, pero en la liquidación de la comunidad se reconoce al otro cónyuge un crédito equivalente a su parte.

Valuación de las acciones de la empresa familiar

Para repartir correctamente, es fundamental determinar el valor real de las acciones.

Los métodos más utilizados son:

  • Valor Patrimonial Proporcional (VPP): se toma el patrimonio neto del balance (ajustado a valores reales) y se asigna la proporción correspondiente a la participación del socio.
  • Valor Neto de Realización (VNR): se estima a cuánto podría venderse la participación en condiciones de mercado normales.

Utilidades no distribuidas: ¿son gananciales?

Sí. Las utilidades generadas durante la comunidad son gananciales, aunque nunca se hayan distribuido como dividendos.

Si el socio decide no repartirlas para perjudicar al otro cónyuge, esa conducta puede cuestionarse. Al valuar la empresa, esas utilidades retenidas deben considerarse en la masa ganancial.

Riesgos frecuentes en empresas familiares durante el divorcio

Simulación y fraude societario

En empresas familiares es frecuente que, frente a la crisis matrimonial, se ensayen maniobras para reducir artificialmente la participación ganancial del cónyuge no socio. Por ejemplo:

  • Cesiones de acciones a favor de hijos o terceros allegados, pero en realidad controladas por el mismo socio.
  • Préstamos simulados entre la sociedad y los socios.
  • Transferencias de activos a otras sociedades vinculadas.
  • Donaciones apresuradas de acciones sin causa económica real.

Estas maniobras pueden impugnarse judicialmente y, en muchos casos, ser declaradas inoponibles al cónyuge afectado.

Retención sistemática de utilidades

Otra práctica habitual consiste en no distribuir utilidades durante años para sostener que “la empresa no deja nada”. Sin embargo, si el balance muestra resultados positivos, esas ganancias deben considerarse al determinar los créditos gananciales.

Capitalizaciones sospechosas

Si se realizan aumentos de capital injustificados, o capitalizaciones de resultados sin una explicación económica razonable, puede haber un intento de transformar utilidades gananciales en “acciones propias”. Esto también puede dar lugar a recompensas a favor de la comunidad.

Recompensas: el crédito oculto que muchos desconocen

Las recompensas son créditos que tiene la comunidad contra uno de los cónyuges (o viceversa) cuando se mezclan bienes propios y gananciales de manera tal que se enriquece una masa a costa de la otra.

En el contexto de empresas familiares, suelen aparecer recompensas cuando:

  • Se capitalizan utilidades gananciales en una empresa cuyas acciones son propias de un cónyuge.
  • Se pagan deudas de la empresa (que es bien propio) con bienes gananciales.
  • Se realizan mejoras importantes con fondos gananciales sobre un negocio propio.

En estos casos, aunque formalmente las acciones sigan siendo propias, la comunidad tiene derecho a que se le reintegre la parte ganancial que se utilizó para aumentar el valor del patrimonio propio del socio.

Ejemplos prácticos típicos

Ejemplo 1 – Aportes propios que generan acciones propias

Un cónyuge aporta a la empresa un inmueble heredado antes del matrimonio. La sociedad emite nuevas acciones a su favor. Esas acciones son propias, porque reemplazan a un bien propio (subrogación real).

Ejemplo 2 – Utilidades retenidas durante años

La empresa genera ganancias todos los años, pero nunca reparte dividendos. El cónyuge socio sostiene que “la empresa no deja nada”, pero los balances muestran resultados acumulados importantes. Esas utilidades son gananciales y deben considerarse al valuar la participación.

Ejemplo 3 – Aumento de capital con ajuste contable

La sociedad aumenta el capital por “ajuste de capital”. Si se trata solo de reexpresión inflacionaria, en principio no cambia la naturaleza de las acciones. Si el ajuste incluye resultados o reservas, puede haber un componente ganancial que genere recompensa.

Ejemplo 4 – Donación de acciones a los hijos sin asentimiento

Si durante la comunidad se donan acciones gananciales sin asentimiento del otro cónyuge, el acto puede ser relativamente nulo. Pero si los únicos beneficiarios son los mismos hijos que luego serán herederos de ambos cónyuges, muchas veces la nulidad carece de efecto práctico por ausencia de perjuicio real.

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Cómo se reparten las acciones de una empresa familiar en la práctica

¿El cónyuge no socio recibe acciones?

En general, no. El cónyuge no socio recibe el valor económico de su mitad ganancial, no las acciones en sí. La empresa continúa con los socios originales (o sus sucesores), y el cónyuge obtiene un crédito en dinero.

¿Qué pasa si los hijos trabajan en la empresa?

Que los hijos trabajen en la empresa no cambia la calificación ganancial de las acciones. Puede incidir en la organización futura o en acuerdos internos, pero no convierte a las acciones en “no gananciales”.

¿Qué pasa si el conflicto pone en riesgo la empresa?

Los jueces suelen ser cuidadosos en no afectar la continuidad de la empresa familiar. Se procura proteger tanto el derecho del cónyuge como la supervivencia del negocio, usando herramientas como:

  • pericias de valuación,
  • medidas cautelares que impiden maniobras de vaciamiento,
  • y acuerdos de pago en cuotas para evitar descapitalizar la empresa de golpe.

Cómo actuar si hay una empresa familiar y se inicia el divorcio

Primeras medidas recomendadas

  • Reunir documentación societaria: estatuto, libros de actas, registro de acciones o cuotas.
  • Obtener balances y estados contables de varios años.
  • Identificar aumentos de capital, donaciones y cesiones de participaciones.
  • Verificar si hubo utilidades no distribuidas o reservas excesivas.
  • Consultar con un abogado para evaluar medidas cautelares si existe riesgo de vaciamiento.

Por qué es clave contar con asesoramiento especializado

Los conflictos que combinan derecho de familia, sociedades y contabilidad son técnicamente complejos. Una mala estrategia inicial puede significar perder parte importante del patrimonio ganancial.

Por eso es fundamental contar con un abogado que conozca a la vez:

  • las reglas de la comunidad de bienes,
  • las herramientas societarias,
  • y la lógica contable detrás de los balances.

Conclusión: cómo proteger tus derechos frente a una empresa familiar

En síntesis:

  • No importa solo a nombre de quién figuran las acciones, sino cómo se adquirieron.
  • Muchas participaciones que parecen propias son, en realidad, total o parcialmente gananciales.
  • Las utilidades retenidas durante años no dejan de ser gananciales por el solo hecho de que la asamblea no las distribuya.
  • La capitalización de utilidades puede generar recompensas a favor de la comunidad.
  • El cónyuge no socio tiene derecho a la mitad del valor real de su parte, aunque no se convierta en accionista.

Si estás frente a un divorcio o a la liquidación de la comunidad y hay una empresa familiar involucrada, es fundamental actuar rápido, resguardar pruebas y buscar asesoramiento profesional.

Preguntas frecuentes sobre acciones gananciales en empresas familiares

1. Si la empresa está a nombre de mi esposo/esposa, ¿igual tengo derecho?

Sí. Si las acciones se adquirieron durante la comunidad con fondos gananciales o con frutos de la actividad del matrimonio, son gananciales, aunque solo figure uno como titular.

2. ¿Las utilidades no distribuidas son gananciales?

Sí. Las utilidades generadas durante la comunidad son frutos y, por lo tanto, gananciales, aunque la sociedad no haya decidido repartirlas como dividendos.

3. ¿Puedo convertirme en accionista de la empresa al dividir los bienes?

En general no. Lo que se reconoce es tu derecho al valor de la mitad ganancial de las acciones, no tu incorporación como socio. Puede haber acuerdos especiales, pero no es la regla.

4. ¿Qué pasa si hubo aumentos de capital durante el matrimonio?

Depende del origen del aporte: si se hizo con bienes propios, las acciones nuevas son propias; si se hizo con bienes gananciales, las nuevas acciones son gananciales; si se capitalizaron utilidades, puede haber derecho de recompensa.

5. ¿Qué pasa si sospecho fraude o maniobras societarias?

Podés pedir a través de tu abogado medidas para resguardar tus derechos: informes societarios, pericias contables, medidas cautelares y, en su caso, la declaración de inoponibilidad de actos simulados o fraudulentos.

6. ¿Qué diferencia hay entre acciones propias y acciones gananciales?

Las acciones propias quedan fuera de la masa ganancial y pertenecen exclusivamente a su titular. Las acciones gananciales, en cambio, se reparten por mitades al liquidar la comunidad.

¿Necesitás asesoramiento sobre acciones gananciales o empresas familiares?

Si tenés dudas sobre acciones gananciales en empresas familiares, aumentos de capital, utilidades retenidas o recompensas, podemos ayudarte a analizar tu caso y definir la mejor estrategia.

Atendemos consultas en toda la Argentina.

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