Amparo de salud para internación geriátrica: cómo obtener la cobertura que le niegan

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Cuando un adulto mayor necesita ingresar a un geriátrico o residencia y la obra social o prepaga lo niega, la mayoría de las familias creen que no hay nada más que hacer. Que la decisión de la entidad es definitiva. Que el camino judicial es largo, caro e incierto.

No es así.

Cuando existe una indicación profesional fundada y la persona cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD), la Ley 24.901 brinda un marco especialmente relevante para reclamar prestaciones asistenciales y sistemas alternativos al grupo familiar. La cobertura concreta —prestador, módulo, reintegro o costo real— debe analizarse según la necesidad acreditada, la entidad obligada y las circunstancias del caso. Frente a una negativa o demora que compromete el derecho a la salud, el amparo puede ser una vía adecuada para pedir una solución urgente.

En este estudio tenemos experiencia directa obteniendo esta cobertura contra Swiss Medical, PAMI, Cobermed y otras entidades. Los casos están documentados. Los resultados, también.

¿Su familiar necesita ingresar a un geriátrico y la obra social lo niega o demora?

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Respuesta rápida

¿Se puede reclamar que la obra social, prepaga o PAMI cubra el costo del geriátrico?

Sí, en determinados casos puede reclamarse mediante un amparo de salud la cobertura de una residencia o internación geriátrica. El alcance no es idéntico en todos los casos: puede consistir en la asignación de un prestador, un reintegro calculado según el régimen aplicable o, cuando las circunstancias lo justifican, la cobertura del establecimiento en el que la persona ya se encuentra internada.

Para evaluar qué cobertura puede corresponder se consideran, entre otros elementos, la indicación médica, el grado de dependencia, el Certificado Único de Discapacidad (CUD), la entidad obligada, la cartilla, la adecuación del establecimiento ofrecido, el costo mensual y la documentación presentada.

Cuando la entidad niega la prestación, guarda silencio, reconoce un monto insuficiente u ofrece una alternativa inadecuada, el amparo puede permitir solicitar una medida cautelar sin esperar la finalización del juicio. El resultado y el alcance concreto dependen de la prueba, la jurisdicción y las circunstancias del caso.

Orientación inicial

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Conceptos a revisar

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    Señales para actuar

    ¿Cuándo conviene consultar por la cobertura del geriátrico?

    Conviene revisar el caso antes de que la falta de cobertura comprometa la continuidad de los cuidados o traslade todo el costo a la familia. Las situaciones más frecuentes son:

    • La persona ya está internada y la familia paga la residencia.
    • Necesita ingresar y la obra social, prepaga o PAMI no responde.
    • Hubo rechazo, silencio o una demora incompatible con la necesidad del caso.
    • La entidad reconoce una cobertura parcial o un reintegro insuficiente.
    • Ofrece un establecimiento que no resulta adecuado para las necesidades acreditadas.
    • El geriátrico está fuera de cartilla, pero existen razones médicas, familiares o de adaptación para sostener la continuidad.

    Consultar no significa que en todos los casos corresponda iniciar un amparo: permite revisar la documentación, el régimen aplicable y las alternativas antes de definir la estrategia.

    ¿Qué hacer si la obra social o prepaga niega la cobertura del geriátrico?

    Las negativas suelen fundarse en que la internación tendría carácter social y no médico, que la indicación sería insuficiente o que el establecimiento elegido no integra la cartilla. Ninguna de esas respuestas debe analizarse de manera aislada: importan la situación clínica, el grado de dependencia, la posibilidad real de permanecer en el domicilio y la adecuación de las alternativas ofrecidas.

    En algunos casos también se observan demoras o respuestas estandarizadas que prolongan una prestación costosa. Esto no permite afirmar que toda negativa sea deliberada, pero sí aconseja documentar el reclamo y revisar rápidamente si corresponde avanzar por vía administrativa o judicial. Cuando existe una conducta particularmente grave o reiterada, pueden evaluarse además sus consecuencias específicas. Ver: daño punitivo en amparos de salud.

    Los tres argumentos más frecuentes son los siguientes:

    “Es una prestación social, no médica”

    El argumento más extendido. La obra social sostiene que la internación en un hogar o residencia responde a una necesidad habitacional o de cuidado familiar, no a una indicación médica que justifique su cobertura como prestación de salud.

    La respuesta depende del régimen y de los hechos. La Ley 24.901 contempla prestaciones asistenciales y sistemas alternativos al grupo familiar para personas con discapacidad; PAMI, por su parte, define sus Residencias de Larga Estadía como servicios sociales con coordinación sociosanitaria. Por eso no alcanza con discutir una etiqueta: deben acreditarse la necesidad concreta de vivienda, alimentación, cuidados y atención especializada, el grado de dependencia y la falta de una alternativa adecuada.

    “No tiene indicación médica suficiente”

    Otra respuesta habitual es cuestionar la profundidad o actualidad de la documentación médica presentada. La respuesta práctica: cuando el expediente está correctamente armado —resumen de historia clínica actualizado, evaluación funcional del grado de dependencia, informes de especialistas cuando corresponde— este argumento cae. Una de las razones por las que la intervención de un abogado desde el inicio, y no solo al llegar al juzgado, tiene impacto directo en el resultado.

    “La cartilla no incluye ese establecimiento”

    Si el geriátrico elegido no figura entre los prestadores de la obra social, la entidad puede alegar que no está obligada a cubrir ese lugar. Sin embargo, cuando el paciente ya está internado allí —especialmente si existen razones médicas o de adaptación que justifican su continuidad— los jueces han ordenado la cobertura en ese establecimiento específico, aunque esté fuera de cartilla. Tenemos casos propios con ese resultado.

    Qué es el amparo de salud y por qué funciona en este caso

    El amparo de salud es una acción judicial de trámite abreviado prevista en la Constitución Nacional (art. 43) y en la Ley 16.986. Su función es proteger derechos fundamentales —entre ellos el derecho a la salud— frente a actos ilegítimos o arbitrarios que los vulneren.

    Cuando la persona tiene CUD, la Ley 24.901 establece la cobertura total de las prestaciones básicas que necesite y contempla prestaciones asistenciales, residencias y hogares. Sin embargo, la categoría aplicable y el alcance económico no se presumen: deben relacionarse con la indicación profesional, el grado de autovalimiento, la situación familiar, el prestador y la prueba del caso.

    Ese escenario es exactamente para el que fue diseñado el amparo: derecho claro, incumplimiento concreto, urgencia.

    El Certificado Único de Discapacidad (CUD): el factor que más define el resultado

    El Certificado Único de Discapacidad (CUD) es el instrumento que acredita la condición de discapacidad ante los financiadores de salud. Su presencia en el expediente cambia de manera significativa la posición jurídica del reclamante.

    Qué cambia con el CUD

    Con CUD vigente, el reclamo queda encuadrado en la Ley 24.901. Eso tiene consecuencias prácticas muy concretas:

    • La Ley 24.901 exige cobertura total de las prestaciones básicas que la persona con discapacidad necesite, dentro del encuadre y modalidad que correspondan.
    • Las prestaciones incluidas en el nomenclador de prestaciones básicas —entre ellas los módulos de Hogar Permanente— son obligatorias, no discrecionales.
    • Los jueces aplican el criterio de integralidad de la cobertura: la obra social no puede ofrecer una prestación de menor complejidad que la indicada médicamente.

    ¿Qué pasa si el familiar todavía no tiene CUD?

    No contar todavía con CUD no impide consultar ni evaluar otras bases del reclamo. En determinados casos puede analizarse el amparo mientras se tramita el certificado, pero solamente una Junta Evaluadora interdisciplinaria puede determinar si corresponde otorgarlo. El CUD es voluntario, gratuito y puede resultar decisivo para encuadrar las prestaciones de la Ley 24.901.

    Si tiene dudas sobre la situación de su familiar, podemos orientarle sobre ambos procesos en la misma consulta.

    ¿Querés saber si la situación de tu familiar da lugar a un amparo?

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    Qué cobertura se puede obtener mediante el amparo

    La cobertura concreta que se obtiene puede adoptar distintas formas según la situación de cada caso.

    Las tres modalidades más frecuentes son:

    1. ¿Cómo funciona el reintegro del geriátrico?

    Cuando la familia ya afronta el costo de la residencia, una de las modalidades posibles es que la entidad reintegre total o parcialmente la suma reconocida judicialmente. Para determinar ese monto pueden utilizarse módulos del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, adicionales por dependencia u otras pautas, según el encuadre y el alcance de la resolución.

    No debe darse por supuesto que todo gasto anterior será reintegrado ni que en todos los casos se reconocerá el costo completo. La fecha inicial, el monto y la modalidad de pago dependen de lo solicitado, la prueba y la decisión judicial.

    Los módulos más utilizados en estos casos son:

    • Hogar Permanente Categoría A
    • Hogar Permanente Categoría A con Centro de Día (jornada simple o doble)

    La normativa arancelaria contempla un adicional por dependencia para determinados módulos cuando se acredita que corresponde. Según el módulo vigente, el costo del establecimiento y el alcance de la resolución, el importe reconocido puede cubrir una parte significativa o, en ciertos casos, el costo mensual completo.

    ¿Desde cuándo se reintegra? No hay una única fecha aplicable a todos los casos. El período reconocido depende de lo pedido, los antecedentes del reclamo y lo que disponga la resolución judicial. Por eso conviene documentar desde el inicio las solicitudes, respuestas, facturas y pagos.

    2. Designación directa por parte de la obra social

    Cuando la internación aún no comenzó y se inicia el amparo para que la obra social provea el servicio directamente, el resultado puede ser que ella designe un establecimiento de su cartilla y asuma el costo en forma integral.

    La desventaja de esta modalidad es que las entidades suelen derivar a los establecimientos de menor costo de su convenio, lo que puede implicar una calidad de atención inferior. Frente a eso, existe la posibilidad de plantear judicialmente la inadecuación del prestador propuesto, con sustento en la indicación médica y las necesidades específicas del paciente.

    3. Cobertura integral en el establecimiento elegido por la familia

    En casos en que la persona ya se encuentra adaptada a un establecimiento determinado, o cuando existen razones médicas que justifican la continuidad en ese lugar, algunos jueces han ordenado la cobertura integral del costo real del geriátrico, aun cuando este no figure en la cartilla de la obra social. Esta es la resolución más favorable, aunque también la que requiere mayor sustento probatorio. Contamos con un precedente propio con ese resultado (ver más abajo, causa B.V. c/ Cobensil).

    Mapa del reclamo

    Guías relacionadas para preparar el reclamo

    Estas guías desarrollan los aspectos que pueden requerir un análisis separado, sin repetirlos íntegramente en esta página.

    Certificado Único de Discapacidad (CUD)

    Cómo tramitarlo y por qué puede modificar el encuadre de las prestaciones.

    Cómo obtener el CUD →

    La medida cautelar: cómo obtener cobertura en semanas

    La medida cautelar es la herramienta que convierte al amparo en una solución urgente, no solo en un reclamo a largo plazo.

    Es una resolución judicial que el juez puede dictar antes de que el juicio termine, cuando se verifican dos condiciones: que el derecho reclamado es verosímil y que existe urgencia que justifica no esperar la sentencia definitiva. En el caso de la internación geriátrica, ambas condiciones suelen estar presentes.

    ¿Cuánto tarda obtenerla? No existe un plazo garantizado. Según el juzgado, la urgencia, la prueba y las medidas previas, una cautelar puede resolver lo principal en algunas semanas, aunque también puede demorar más. Ver la explicación específica sobre medidas cautelares en amparos de salud.

    ¿Por qué puede no alcanzar el reclamo administrativo? La gestión ante la entidad y, cuando corresponde, ante la autoridad de control puede aportar antecedentes o resolver el conflicto. Si la respuesta no llega a tiempo o resulta insuficiente frente a una necesidad urgente, debe evaluarse la vía judicial sin asumir de antemano qué períodos reconocerá el juzgado.

    Para un análisis más detallado: Medida cautelar urgente para adultos mayores — cómo funciona y cuánto tarda.

    Si existe una necesidad urgente, conviene evaluar el reclamo sin demoras innecesarias.

    Una cautelar puede resolver lo principal en algunas semanas, aunque el plazo depende del juzgado y del caso.

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    Casos de éxito en nuestro estudio

    Los siguientes casos fueron tramitados por este estudio. Los citamos no como garantía de resultado —que depende siempre de las circunstancias de cada caso— sino como referencia concreta de lo que el sistema judicial puede ordenar cuando el reclamo está bien fundado.

    Internación en residencia geriátrica — Amparo contra Swiss Medical

    Causa: M.C.C. en representación de J.M.C. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo ley 16.986.

    Beneficiario con CUD vigente que reclamó cobertura de internación en hogar geriátrico con fundamento en la Ley 24.901. Resultado: Se ordenó la cobertura hasta el valor del módulo Hogar Permanente Categoría A del Nomenclador, con el 35% adicional por dependencia. Swiss Medical quedó además obligada a cubrir medicamentos indicados, kinesiología y pañales descartables.

    Internación en residencia geriátrica — Amparo contra PAMI

    Causa: B.G.D., en representación de su padre B.S.L. c/ INSSJP PAMI s/ Prestaciones Médicas.

    Paciente de 88 años con demencia tipo Alzheimer, CUD y necesidades especiales de cuidado, internado en Hogar San Germán. PAMI rechazó la cobertura. Resultado: El tribunal ordenó a PAMI cubrir la internación —incluyendo rehabilitación y cuidados especiales— hasta el valor del módulo Hogar Permanente Categoría A con el 35% adicional por dependencia.

    Cobertura en geriátrico fuera de cartilla — Amparo contra Cobermed (Cobensil)

    Causa: B.V. c/ COBENSIL S.A. s/ amparo de salud.

    La paciente estaba internada en la Residencia Albert Schweitzer, establecimiento que no figuraba en la cartilla de Cobermed. La obra social rechazó la cobertura. Resultado: El tribunal ordenó la cobertura integral de la internación en ese establecimiento específico hasta el valor del módulo Hogar Permanente Categoría A con 35% por dependencia, en forma ininterrumpida y conforme los valores facturados.

    Medida cautelar contra PAMI — Hogar geriátrico fuera de cartilla

    PAMI negó la cobertura de un hogar geriátrico por no encontrarse en su cartilla de prestadores. Mediante medida cautelar se obtuvo la orden de cobertura total del establecimiento, no obstante la ausencia de convenio.

    Cobertura de cuidador domiciliario 24 horas

    Se obtuvo judicialmente la cobertura de un cuidador domiciliario durante las 24 horas del día, con fundamento en la Ley 24.901. Para más información sobre esta prestación: Cobertura de cuidador domiciliario para adulto mayor.

    ¿El reclamo funciona igual contra PAMI, otras obras sociales y las prepagas?

    No exactamente. PAMI es la obra social de las personas jubiladas y pensionadas, creada por la Ley 19.032 y organizada como persona jurídica de derecho público no estatal. Tiene un régimen y circuitos propios. Frente a otras obras sociales y las empresas de medicina prepaga también pueden cambiar la documentación, los prestadores ofrecidos, los módulos invocados, la autoridad de control y la estrategia procesal.

    Obra social

    Debe identificarse si integra el sistema nacional o pertenece a un régimen provincial o especial, porque pueden variar la autoridad de control y la jurisdicción.

    Prepaga

    Además de la normativa sanitaria, según el caso pueden resultar relevantes las reglas aplicables a la relación de consumo.

    Tipos de prestaciones: qué puede reclamarse

    La Ley 24.901 prevé que cuando el adulto mayor no puede permanecer con su grupo familiar de origen, puede incorporarse a uno de los sistemas alternativos reconocidos legalmente. El marco jurídico distingue entre:

    Residencias geriátricas

    Destinadas a personas con discapacidad que conservan un nivel razonable de independencia funcional y pueden administrar sus necesidades básicas cotidianas con apoyo supervisado.

    Hogares geriátricos

    Destinados a quienes requieren mayor asistencia integral, ya sea porque no tienen grupo familiar que pueda proveer los cuidados necesarios, o porque la complejidad de su situación clínica lo requiere. Brindan atención continua: vivienda, alimentación y asistencia médica.

    Internación domiciliaria

    Modalidad indicada cuando la persona mayor requiere cuidados permanentes o control médico, pero puede permanecer en su domicilio con el soporte adecuado. Para más detalle: Internación domiciliaria — cobertura y amparo.

    Acompañante terapéutico (AT)

    Prestación complementaria a la internación o al cuidado domiciliario, indicada cuando la persona mayor requiere acompañamiento especializado que excede la función del cuidador. Ver: Acompañante terapéutico para adulto mayor.

    Para orientarse sobre cuál de estas opciones corresponde a la situación específica de su familiar: Geriátrico, cuidador o internación domiciliaria: cómo elegir.

    Otras prestaciones del cluster: enfermería, kinesiología, medicación, pañales y nutriciónayudas técnicas (silla de ruedas, cama ortopédica, grúa)guía integral de cuidadocómo obtener el CUD.

    Cuándo la internación geriátrica es médicamente necesaria

    La necesidad de una residencia o de apoyos permanentes no se define con una lista rígida ni solamente por la edad. Deben evaluarse de manera integral la situación clínica, funcional, cognitiva, social y familiar. Entre los elementos que suelen documentarse se encuentran:

    • Edad superior a 75 años
    • Enfermedad crónica que provoca incapacidad funcional
    • Múltiples patologías de relevancia clínica
    • Problemas psíquicos con repercusión en la vida cotidiana
    • Condicionantes sociales que afectan la atención de salud

    Cuando un adulto mayor presenta una o más de estas condiciones y su grupo familiar no puede proveer la atención que su situación requiere, la internación en un hogar o residencia geriátrica es la prestación adecuada — y jurídicamente exigible.

    Las patologías más frecuentes en los casos que tramitamos incluyen demencia senil, enfermedad de Alzheimer, enfermedad de Parkinson, secuelas de ACV, fracturas de cadera con dependencia funcional posterior, y otras condiciones que generan dependencia severa.

    Alzheimer, demencia y situaciones de dependencia severa

    La enfermedad de Alzheimer, otras demencias, las secuelas de un ACV, el Parkinson y determinadas limitaciones funcionales pueden generar una necesidad de supervisión y asistencia permanente. El diagnóstico por sí solo no define el reclamo: deben documentarse las tareas que la persona no puede realizar, los riesgos de permanecer sin asistencia y la prestación concretamente indicada por el equipo tratante.

    Según el caso, la respuesta adecuada puede ser una residencia, internación domiciliaria, cuidador, acompañante terapéutico u otra combinación de prestaciones. La elección debe responder a la necesidad clínica, no solamente al nombre del diagnóstico.

    Documentación necesaria para iniciar el amparo

    Para comenzar el proceso de manera ordenada y con mayor probabilidad de éxito, es conveniente contar con:

    1. Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, o documentación que acredite que el trámite está en curso.
    2. Orden médica que justifique la necesidad de internación geriátrica, suscripta por el médico tratante.
    3. Resumen de historia clínica actualizado que sustente la indicación.
    4. Informe de evaluación funcional (cuando existe) que acredite el grado de dependencia.
    5. Presupuesto del establecimiento donde se solicita o se está realizando la internación.
    6. Constancia de la negativa o de la falta de respuesta por parte de la obra social o prepaga (si existe).
    7. Datos de la obra social o prepaga: nombre, número de afiliado, credencial.

    La ausencia de alguno de estos elementos no impide iniciar la consulta: en muchos casos podemos orientar sobre cómo completar la documentación mientras avanzamos.

    Paso a paso para iniciar el amparo

    1. Consulta inicial (sin cargo)
    Nos explicás la situación. Revisamos la documentación disponible y te decimos si el caso tiene sustento para el amparo.

    2. Armado del expediente
    Reunimos y ordenamos la documentación médica y administrativa. Si falta algún informe, te orientamos sobre cómo obtenerlo.

    3. Presentación del amparo con pedido de medida cautelar
    La demanda se presenta ante el juzgado competente junto con el pedido de cautelar para obtener cobertura urgente sin esperar la sentencia definitiva.

    4. Notificación a la obra social
    El juzgado notifica a la obra social o prepaga. A partir de ese momento queda obligada a responder y —si se otorga la cautelar— a cumplirla. El reintegro corre desde esta notificación.

    5. Seguimiento y cumplimiento
    Si la entidad no cumple, hay mecanismos judiciales para forzarlo: sanciones, astreintes (multas diarias acumulativas) y ejecución forzada.

    Si la familia ya afronta el costo, conviene conservar facturas, recibos y reclamos: el período y el monto eventualmente reconocidos dependerán del caso y de la decisión judicial.

    Tenemos experiencia en este tipo de casos. La consulta inicial no tiene cargo.

    Consultanos — sin cargo

    ¿Puede el geriátrico disponer el egreso por falta de pago?

    No conviene dar una respuesta automática: deben revisarse el contrato, la jurisdicción, la situación de la persona residente y la forma en que se pretende realizar el egreso. En CABA, la Ley 5.670 reconoce derechos específicos, exige consentimiento informado ante un traslado o egreso y regula a los establecimientos privados para personas mayores. En la Provincia de Buenos Aires, la Ley 14.263 regula el funcionamiento de los establecimientos geriátricos públicos y privados.

    Estas normas no deben presentarse como una prohibición general e ilimitada de finalizar una relación por falta de pago. Sí exigen proteger la dignidad, la salud, la seguridad y la continuidad de cuidados de la persona mayor. Si existe riesgo de un egreso intempestivo mientras la obra social, prepaga o PAMI demora una cobertura, conviene analizar de inmediato medidas específicas contra cada responsable.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es exactamente un amparo por internación geriátrica?
    Es una acción judicial de trámite abreviado que busca que el juez ordene a la obra social o prepaga cubrir el costo de la internación geriátrica que fue negada o demorada. Se funda en el derecho a la salud (arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional) y en la Ley 24.901.
    ¿Cuándo conviene iniciarlo?
    Cuando la obra social o prepaga niega la cobertura, no da respuesta en plazo razonable, ofrece un establecimiento inadecuado para las necesidades del paciente, o ya otorgó la cobertura pero el monto es claramente insuficiente. También cuando la familia ya está pagando de su bolsillo y quiere recuperar los gastos desde la cautelar.
    ¿Es indispensable el CUD para hacer el reclamo?
    El CUD no es un requisito procesal absoluto para consultar o presentar un amparo, pero permite encuadrar las prestaciones que correspondan en la Ley 24.901. No garantiza por sí solo un geriátrico determinado ni el reintegro de cualquier monto. Si todavía no existe, puede evaluarse su trámite y las demás bases jurídicas del reclamo.
    ¿Cuánto tarda el proceso?
    No existe un plazo garantizado. Según el juzgado, la urgencia y la prueba, una cautelar puede resolver lo principal en algunas semanas, mientras que el proceso completo suele llevar más tiempo.
    ¿Puedo pedir la cobertura de un geriátrico que no está en la cartilla?
    Es posible, aunque más complejo. El caso más sólido es cuando el paciente ya está internado y hay razones médicas que justifican su continuidad en ese establecimiento. Contamos con un precedente favorable propio en esa situación (causa B.V. c/ Cobensil).
    ¿Qué cubre el amparo? ¿Solo la internación?
    Puede comprender la residencia y otras prestaciones indicadas —por ejemplo, medicamentos, kinesiología, enfermería, pañales o acompañamiento— cuando se acredita su necesidad y se incluyen en el reclamo. El alcance depende de la prescripción, el régimen aplicable y la resolución.
    ¿Qué pasa si la obra social no cumple la orden judicial?
    Puede pedirse al juzgado que adopte medidas de ejecución y, según el caso, que imponga astreintes u otras medidas para procurar el cumplimiento. La respuesta adecuada depende del contenido de la orden y de la conducta posterior de la entidad.
    ¿Desde cuándo se reintegran los gastos?
    Depende de lo solicitado, la documentación del reclamo y lo que ordene el juzgado. No debe prometerse una fecha inicial uniforme para todos los casos.
    Mi familiar tiene PAMI. ¿El reclamo es igual que contra otras obras sociales?
    PAMI es la obra social de las personas jubiladas y pensionadas, creada por la Ley 19.032 y organizada como persona jurídica de derecho público no estatal. Funciona con circuitos propios: tiene sus módulos, evaluaciones, prestadores y particularidades administrativas. El amparo es igualmente viable —tenemos casos exitosos contra PAMI— pero el análisis tiene sus especificidades. Ver: PAMI y cobertura geriátrica: cobertura, módulos y amparo.
    ¿El geriátrico puede echarme si no pago mientras espero la cautelar?
    No hay una respuesta automática. Deben revisarse el contrato, la jurisdicción, la situación de la persona y el modo en que se pretende realizar el egreso. En CABA, la Ley 5.670 reconoce derechos específicos ante el traslado o egreso; en Provincia, la Ley 14.263 regula estos establecimientos. Si existe riesgo para la continuidad de cuidados, conviene consultar de inmediato.

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    Carlos
    Carlos
    2 años hace

    Mi mamá tiene PAMI, está internada hace años en un geriátrico, pero ya no podemos pagarlo. En su momento, Pami no nos dio nada por eso la internamos ahí. Podemos pedir que nos cubra?