Las obras sociales y empresas de medicina prepaga en Argentina están legalmente obligadas a brindar cobertura para prestaciones médicas necesarias. Sin embargo, es frecuente que nieguen o dilaten la cobertura de cirugías bariátricas como el bypass gástrico, aun cuando se encuentran indicadas por un equipo médico y forman parte del tratamiento integral de la obesidad mórbida.
Cuando esto sucede y las vías administrativas no brindan una respuesta eficaz, la acción de amparo de salud suele ser el mecanismo judicial adecuado para reclamar la cobertura total e inmediata de estos procedimientos, incluidos los gastos de internación, anestesia y prestaciones complementarias.
Para conocer más sobre esta herramienta judicial, podés consultar:
Amparos en Argentina – defensa judicial de derechos fundamentales
Ver también Amparos de salud (guía general)
En esta guía explicamos cuándo corresponde iniciar un amparo de salud por bypass gástrico o cirugía bariátrica, cuál es el marco legal aplicable, qué argumentos jurídicos resultan más sólidos y cómo se tramita este tipo de reclamo.
¿Qué es la Obesidad Mórbida?
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la obesidad como un índice de masa corporal (IMC) igual o superior a 30. Para personas con obesidad mórbida, cuyo IMC supera los 40, la situación se agrava, aumentando el riesgo de desarrollar enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión y problemas cardíacos.
Cuando las opciones convencionales como dietas o tratamientos médicos no son efectivas, la cirugía bariátrica, como el bypass gástrico, se presenta como una solución médica recomendada.

¿Qué es la Cirugía Bariátrica (Bypass Gástrico) y cuándo puede reclamarse cobertura?
La cirugía bariátrica (incluido el bypass gástrico) es un procedimiento médico indicado para personas con obesidad mórbida o enfermedades asociadas cuando otros tratamientos no han alcanzado resultados adecuados. Forma parte del abordaje integral de la obesidad y su objetivo es mejorar la salud general y reducir riesgos de comorbilidades como diabetes, hipertensión y apnea del sueño.
La ley 26396 prevé la cobertura de tratamientos para los trastornos alimentarios. Y la resolución 742/09 del Ministerio de Salud de la Nación establece que, para acceder a la cirugía bariátrica, los pacientes deben tener un IMC igual o superior a 40, o superior a 35 en casos de comorbilidades asociadas (diabetes, hipertensión, apnea del sueño, etc.).
La normativa indica que, cuando la cirugía bariátrica está correctamente indicada por el médico tratante, obras sociales y medicina prepaga deben cubrirla en su totalidad. Este procedimiento no es considerado estético, sino una necesidad médica para mejorar la calidad de vida del paciente y prevenir futuras complicaciones graves.
Cuándo puede reclamarse la cobertura judicial
En estos supuestos, el amparo de salud busca proteger el derecho a la salud y asegurar una respuesta en tiempo oportuno cuando las vías ordinarias resultan insuficientes.
Puede corresponder iniciar un amparo de salud cuando:
- Se niega la cobertura de la cirugía bariátrica.
- Se exige un cumplimiento de requisitos no previstos en la normativa aplicable de manera rígida o discriminatoria.
- Se dilata injustificadamente la respuesta, perjudicando la salud del paciente.
- Se rechaza la cobertura de prestaciones accesorias necesarias (internación, anestesia, estudios complementarios).
Programa Médico Obligatorio y cirugías bariátricas
El Programa Médico Obligatorio (PMO) constituye un piso mínimo de cobertura obligatorio para obras sociales y prepagas. Bajo la Ley 26.396 y su incorporación al PMO, las cirugías bariátricas como el bypass gástrico y otros procedimientos para bajar de peso, deben estar comprendidos dentro de la cobertura que brindan, siempre que haya indicación médica fundada y se cumplan los criterios clínicos necesarios.
Normativa complementaria
- La Resolución 742/2009 del Ministerio de Salud aprobó prestaciones esenciales para el abordaje de la obesidad e incluyó procedimientos quirúrgicos dentro del PMO, con criterios de inclusión basados en el índice de masa corporal y comorbilidades asociadas.
- La Resolución 1420/2022 amplía prestaciones vinculadas a trastornos alimentarios y contribuye al marco que exige cobertura del tratamiento integral de la obesidad.
¿Qué puede reclamarse en el amparo por bypass gástrico?
Prestación principal
La cirugía bariátrica, incluyendo el bypass gástrico, puede reclamarse cuando está indicada por profesionales de la salud y la cobertura es negada, restringida o demorada sin justificación razonable.
Prestaciones accesorias o complementarias
Además de la cirugía principal, el amparo puede y suele incluir:
- Cobertura de gastos de internación y anestesia.
- Estudios pre y post operatorios requeridos.
- Medicamentos y tratamientos auxiliares necesarios para la atención integral.
La negativa a cubrir estas prestaciones accesorias puede hacer que la cobertura de la cirugía sea inefectiva en la práctica.
Cirugía Estética Reparadora Post Adelgazamiento
Después de una pérdida de peso significativa, ya sea por bypass gástrico o por otros medios, muchos pacientes experimentan un exceso de piel (colgajos), lo que puede generar problemas físicos, como infecciones o irritaciones en la piel, y afectar la calidad de vida.
En estos casos, la cirugía estética reparadora (o Cirugía Posbariátrica) es considerada un procedimiento médico y no meramente estético, por lo que la obra social o medicina prepaga debe cubrirla.
Este derecho está reconocido en diversas sentencias judiciales, donde se ha fallado a favor del paciente, estableciendo que la cobertura es obligatoria.
Tratamientos farmacológicos y cobertura de Ozempic (Semaglutida)
En algunos pacientes con obesidad u obesidad asociada a diabesidad (obesidad + diabetes tipo 2), el equipo tratante puede indicar un tratamiento farmacológico previo o complementario a la cirugía bariátrica. Uno de los fármacos más utilizados es la Semaglutida (nombre comercial Ozempic), un agonista del receptor GLP-1 con impacto en control glucémico y peso.
¿Cuándo se indica y por qué es relevante para tu caso?
- Pacientes que aún no cumplen criterios quirúrgicos o requieren optimización preoperatoria.
- Situaciones donde el equipo médico propone un abordaje escalonado (médico → quirúrgico).
- Casos con comorbilidades metabólicas relevantes (diabetes tipo 2, dislipemia, hipertensión, hígado graso).
¿Qué dicen las coberturas? (Obra social / prepaga)
Es frecuente que se niegue la cobertura alegando que “no está en el PMO” o que existen alternativas más económicas. El PMO es un piso mínimo, no un techo: la procedencia del reclamo depende del cuadro clínico concreto, la indicación del médico tratante, la aprobación regulatoria para ese uso y la existencia (o no) de una alternativa terapéutica equivalente. Existen fallos recientes que ordenan la cobertura en supuestos bien fundados, pero no es automático: cada caso requiere análisis individual.
Cómo reclamar la cobertura de Ozempic mediante amparo
Si recibiste una negativa, podés iniciar un amparo de salud con medida cautelar. Recomendamos adjuntar:
- Historia clínica y diagnóstico actualizado.
- Prescripción médica con fundamentos (por qué Semaglutida y por qué no alternativas).
- Negativa formal o silencio de la obra social/prepaga.
- Evidencia de riesgo en la demora (progresión metabólica, complicaciones, etc.).
El juez valorará la necesidad y eficacia del tratamiento en tu situación, el estado regulatorio y si existe una opción realmente equivalente propuesta por el financiador.
Relación con la cirugía bariátrica: alternativa o complemento
La Semaglutida puede utilizarse como terapia previa para mejorar condiciones metabólicas antes del bypass, o como complemento cuando el equipo médico lo indica. No reemplaza a la cirugía en todos los casos: la indicación es individual y depende de evaluación clínica, riesgos y objetivos terapéuticos.
Si tu cuadro principal es la diabetes tipo 2 y necesitás información específica sobre cobertura de medicamentos, consultá nuestra guía: Amparo de Salud por Diabetes: cobertura de Ozempic y otros tratamientos.
Importante
No existe un “derecho automático” a Ozempic: la cobertura se define por indicación médica fundada, aprobación para el uso indicado y ausencia de alternativas equivalentes. Evitamos prometer resultados.
Cómo iniciar un amparo por bypass gástrico
En nuestra página Amparos de salud explicamos todo lo relativo al proceso del amparo.
Conclusión: Protegiendo el Derecho a la Salud
El derecho a la salud es un derecho fundamental, y las obras sociales y prepagas están obligadas a garantizar las coberturas necesarias para mantener la salud de sus afiliados. Si te han negado la cobertura de un tratamiento relacionado con la obesidad mórbida, como el bypass gástrico o una cirugía reparadora, no dudes en buscar asesoramiento legal y, si es necesario, presentar un amparo de salud para defender tus derechos.
El bypass gástrico y otras cirugías bariátricas forman parte de los tratamientos médicos que pueden ser objeto de un amparo de salud cuando la cobertura es negada, restringida o dilatada sin justificación médica o normativa.
Contar con asesoramiento legal especializado y una estrategia procesal adecuada es clave para maximizar las posibilidades de éxito y reducir los tiempos de acceso a la prestación.
👉 Consultanos para evaluar tu caso específico y acompañarte en el proceso.
Preguntas frecuentes
Sí: está comprendida en el PMO y en la Ley de Trastornos Alimentarios cuando está médicamente indicada.
No: la jurisprudencia y la normativa la consideran cobertura médica cuando está fundada clínicamente.
Depende, pero en muchos casos los silencios o dilaciones prolongadas justifican directamente la vía judicial.
Sí. Cuando la obra social o prepaga niega la cobertura de medicamentos indicados como parte del tratamiento integral de la obesidad o de la diabetes asociada, esa negativa puede integrarse al mismo amparo o a un reclamo paralelo. En muchos casos, el enfoque clínico del paciente incluye tanto procedimientos quirúrgicos como farmacológicos.
👉 Para casos relacionados con medicamentos antidiabéticos como Ozempic, podés ver la página de amparo de salud por cobertura de tratamientos para diabetes
Sí. La cobertura integral relacionada con la obesidad mórbida suele incluir no sólo el procedimiento quirúrgico, sino también las prestaciones complementarias necesarias para garantizar el éxito y la seguridad del tratamiento, como consultas nutricionales, psicológicas o estudios de seguimiento cuando están médicamente indicados.
Sí. La cobertura parcial (por ejemplo, aceptar solo parte de los gastos pero no la totalidad de la internación, anestesia o equipo médico) puede ser motivo suficiente para plantear un amparo, ya que puede hacer que la prestación sea ineficaz en la práctica.
Los requisitos clínicos (como índice de masa corporal mínimo o comorbilidades asociadas) surgen de criterios médicos y guías clínicas, no de una regla legal cerrada. Para iniciar un amparo exitoso es fundamental contar con documentación médica que fundamente la indicación, más allá de lo que exija la obra social o prepaga.
La urgencia se evalúa caso por caso. Cuando el retraso en la cobertura puede afectar de manera significativa la salud del paciente (por ejemplo, agravamiento de comorbilidades como diabetes, hipertensión, apnea del sueño), ese peligro en la demora es un factor que puede justificar el dictado de medidas cautelares y acelerar la resolución judicial.
Si bien cada caso es distinto, suelen requerirse:
Historia clínica completa y estudios relevantes.
Informes médicos que detallen diagnóstico e indicación quirúrgica.
Constancias de afiliación y plan médico.
Comunicaciones con la obra social/ prepaga (rechazos, autorizaciones parciales, etc.).
Presupuestos y cronogramas médicos cuando correspondan.
Sí. Los jueces pueden ordenar la cobertura total cuando, a través del amparo, se acredita que la negativa o restricción de la obra social o prepaga vulnera el derecho a la salud conforme al marco normativo aplicable y a la evidencia médica aportada.
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