En el ámbito de los accidentes de tránsito y los reclamos contra aseguradoras, los plazos de prescripción para iniciar una acción civil pueden resultar confusos.
Este artículo detalla los diferentes plazos de prescripción aplicables, sus excepciones y situaciones especiales, ayudando a aclarar las dudas más comunes en este tipo de litigios.

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Este artículo forma parte de nuestra guía general sobre accidentes de tránsito y se complementa con otros contenidos específicos, como:
- qué hacer después de un accidente de tránsito;
- atención médica inmediata tras un accidente;
- cómo iniciar el reclamo;
- rechazo de cobertura del seguro; y
- cómo se calculan los distintos rubros indemnizables, como incapacidad, fallecimiento, etc..
Cada uno de estos aspectos aborda una etapa distinta del proceso. Consultá también dichas publicaciones sobre indemnizaciones por accidentes de tránsito para más información.
¿Qué es la prescripción y por qué importa en un reclamo?
La prescripción es el plazo máximo legal dentro del cual se puede iniciar una acción para reclamar una indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito o para reclamar el cumplimiento de una obligación en un contrato de seguro.
Cuando se vence ese plazo sin que se haya ejercitado la acción, se pierde el derecho a reclamar judicialmente.
Plazo de Prescripción de Tres Años (regla general)
En materia de responsabilidad civil por accidentes de tránsito, el artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que las acciones civiles por daños y perjuicios prescriben a los tres años desde que puede exigirse al responsable el resarcimiento correspondiente.
Este plazo abarca tanto la responsabilidad extracontractual como la contractual, salvo que existan disposiciones específicas en leyes o artículos del propio CCyC.
En accidentes de tránsito, este plazo se aplica tanto contra el causante del accidente como contra su aseguradora en calidad de “citada en garantía”. Por ejemplo, si una persona, “A”, resulta embestida por “B”, el plazo de tres años aplica para iniciar acciones contra “B” y la aseguradora de “B”.
Plazo especial de dos años en ciertos supuestos
El artículo 2562 del CCyC prevé un plazo de prescripción de dos años para determinadas acciones civiles derivadas de relaciones específicas, entre ellas reclamos derivados del contrato de transporte de personas o cosas, lo que puede ser relevante, por ejemplo, si la víctima viajaba como pasajero en un vehículo involucrado en el accidente.
- Reclamos por accidentes y enfermedades de trabajo: Aplica para daños vinculados a eventos laborales.
- Reclamos por prestaciones periódicas: Aplica para reclamos sobre sumas devengadas en plazos periódicos, salvo que se trate de reintegro de capital en cuotas.
- Reclamos derivados del contrato de transporte de personas o cosas: Este supuesto es relevante en siniestros donde la persona lesionada era pasajera (como en un choque de colectivo).
Este último punto es esencial en casos de accidentes en los que la víctima viajaba como pasajero en el vehículo accidentado, ya que en tales situaciones el plazo de prescripción se reduce a dos años.
Plazo de prescripción de un año en acciones contractuales de seguro
Ley de Seguros (Ley 17.418, art. 58) establece que las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, contado desde que la obligación se vuelve exigible.
Este plazo se aplica específicamente a las acciones derivadas de la relación contractual con la aseguradora, como podría ser un reclamo directo por el pago de la indemnización contractual.
Por ejemplo: reclamos por robo de vehículo, daños parciales o totales, y otros riesgos asegurados que surgen de la relación contractual entre el asegurado y la aseguradora.
👉 Es importante no confundir este plazo con los reclamos de terceros en siniestros viales. En este caso, incluso al reclamar contra la aseguradora del responsable en calidad de “citada en garantía”, el plazo es de tres años, aplicándose el régimen de responsabilidad civil.
Algunos fallos recientes han planteado que, en base a normas de protección al consumidor, podría ser aplicable un plazo de cinco años en ciertos reclamos de seguros. Este tema sigue siendo objeto de análisis en la jurisprudencia.
Plazo genérico de prescripción de cinco años (alternativa normativa)
El artículo 2560 del CCyC establece un plazo genérico de prescripción de cinco años para acciones civiles, que puede resultar aplicable en aquellos casos en que no existen plazos específicos en la ley que regulen una acción concreta.
Sin embargo, dada la existencia de plazos especiales para accidentes de tránsito y contratos de seguro, su uso en este contexto es limitado y sujeto a análisis caso por caso.
¿Cuándo comienza a correr el plazo de prescripción? Daño, Consolidación y Obstáculos
El cómputo del plazo de prescripción (dies a quo) inicia cuando la obligación es exigible, es decir, cuando:
- ha ocurrido el accidente,
- se han consolidado los daños (en el caso de lesiones, generalmente al alta médica o estabilización),
- y el derecho a reclamar puede ejercerse efectivamente.
Este punto suele ser objeto de discusión en la práctica, especialmente en reclamos por lesiones que tardan en consolidarse y en aquellos donde la aseguradora no ha liquidado la indemnización.
Según el artículo 2554 del CCyC, el plazo de prescripción comienza a contarse desde el momento en que la prestación es exigible. En muchos casos, este concepto puede ampliarse, permitiendo considerar el punto de partida cuando el daño es plenamente evidente o consolidado. Asimismo, el artículo 2550 del CCyC establece una excepción cuando existen dificultades de hecho que impiden la exigibilidad de la obligación.
En materia de seguros, el cómputo no inicia el día del siniestro, sino al momento en que vence el plazo en que la aseguradora debía cumplir con su prestación. Esto puede generar opciones para extender el plazo de prescripción, en casos donde la falta de denuncia o información complementaria interfiere con la exigibilidad de la obligación (artículo 46, Ley 17.418).
Además, en reclamos de accidentes de trabajo, es obligatorio recurrir primero a las comisiones médicas. Este trámite, ratificado por la Corte Suprema, puede extender el plazo de prescripción, ya que el reclamo no es exigible hasta completar este paso previo.
Interrupción y Suspensión de la Prescripción: Mecanismos Prácticos
Interrupción de la Prescripción
La interrupción implica el reinicio del plazo de prescripción y puede lograrse por varios métodos, incluyendo la interpelación fehaciente (art. 2541 CCyC), como el envío de una carta documento, la citación a audiencia de COPREC, o el inicio de una demanda, incluso cuando esta se limite a efectos interruptivos.
Otras acciones, como la “demanda de prueba anticipada” o el “reconocimiento de deuda” por parte del demandado, también pueden interrumpir el plazo, aunque los efectos específicos dependerán del contexto. En los seguros de personas, el proceso de liquidación del siniestro puede ser utilizado para interrumpir el plazo de prescripción.
Suspensión de la Prescripción
La suspensión de la prescripción, a diferencia de la interrupción, detiene el curso del plazo por un período determinado sin reiniciarlo. Entre las formas de suspensión destaca la notificación de mediación, aunque su efecto en los reclamos por accidentes y seguros varía según el contexto y el tipo de reclamo.
El artículo 2541 del CCyC establece que la interpelación fehaciente suspende el plazo por seis meses. No obstante, la querella criminal, que antes interrumpía el plazo según el Código Civil Velezano, ya no tiene ese efecto en el CCyC. Existen posturas diferentes respecto a la validez actual de este mecanismo, lo cual es analizado en profundidad en obras doctrinarias.
La carta documento y la mediación son recursos comunes para interrumpir o suspender la prescripción. Sin embargo, su uso debe evaluarse en cada caso, ya que pueden tener consecuencias distintas según si el reclamo es contra un tercero o la propia aseguradora.
Consecuencias de no actuar dentro de los plazos
Si se deja vencer el plazo de prescripción sin iniciar la acción correspondiente, la persona pierde irremisiblemente el derecho a reclamar judicialmente.
En tal caso, la excepción de prescripción puede ser opuesta por la parte demandada o por la aseguradora para lograr la desestimación del reclamo.
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Conclusión sobre plazo de prescripción en materia de accidentes
En los reclamos por accidentes de tránsito y en acciones contra aseguradoras, los plazos de prescripción varían según la naturaleza del reclamo y la relación jurídica involucrada.
Es esencial conocer las reglas de interrupción y suspensión para maximizar el tiempo disponible para actuar, evitando la caducidad de derechos en casos complejos.
Preguntas frecuentes sobre prescripción
El plazo general es de tres años desde que la acción es exigible, salvo que se apliquen plazos especiales.
Sí, las acciones contractuales contra la aseguradora por el contrato de seguro prescriben en un año.
Es la regla general, aunque hay varias cuestiones para considerar.
Sí; ciertos actos, como notificaciones fehacientes o la presentación de demanda, pueden interrumpir o suspender el plazo.
La parte demandada puede oponer la excepción de prescripción y pedir el rechazo de la acción.
Generalmente desde que el daño es exigible, lo que puede coincidir con la fecha del accidente o con la estabilización de las lesiones según el caso.
Entender los plazos de prescripción es clave para no perder tus derechos. Si tenés dudas sobre el plazo que te corresponde, es recomendable consultar cuanto antes para evitar la caducidad del reclamo.