Reforma Laboral – DNU 70/23 de Milei

Tabla de contenido

Principales modificaciones del DNU en materia LABORAL

Registro del contrato de trabajo

Se ordena la creación  un nuevo sistema simple, ágil y expeditivo de registro laboral  que debe ser definido por la reglamentación a través de un mecanismo simple de registro electrónico.

En caso de intermediación (empresas de servicios eventuales, contratistas, empleador ficticio etc.), se considera que la registración por parte de cualquier de los que intervienen en esa cadena de intermediación es suficiente y legal a los efectos de evaluar si se ha cumplido con la obligación de registrar laboralmente al trabajador.

Derogación de multas

Se derogan las multas por falta o deficiente registración laboral.   La norma deroga, por una parte las multas más gravosas que surgen de la Ley de Empleo 24013.  Se deroga la ley 25.323 que contemplaba una multa por falta de registración o registración defectuosa (art. 1) y una multa por obligar al trabajador a reclamar administrativa o judicialmente para cobrar la correspondiente indemnización (art. 2).  Esta modificación reducirá la litigiosidad ya que elimina un importante incentivo económico para el inicio de juicios contra las empresas.

Deficiente registración (Empleo en negro)

El trabajador podrá denunciar la falta o deficiente registración ante la AFIP. En caso de proceso judicial, el Juez enviará los antecedentes a la AFIP, la que determinará la deuda pertinente en materia de aportes y contribuciones de la seguridad social. La deuda correspondiente tomará a cuenta, los aportes ingresados eventualmente por el trabajador en la calidad de autónomo o como monotributista.

Multa Art. 80 LCT (entrega de certificados de trabajo)

Se elimina la multa por falta de entrega de certificados de trabajo.

Entrega certificados de trabajo

Se modifica el art 80 de la LCT y se crea un nuevo sistema para la entrega de certificados de trabajo a través de la carga de dichos documentos digitales en un sitio oficial o plataforma virtual que diseñará la administración al cual el empleado podrá acceder con una clave.

Contratos de obra, servicios o agencia

Se modifica el artículo 2 y se introduce que la LCT no se aplica a los contratos de contratación de servicios de obra o contratos de agencia regulados por el  Código Civil y Comercial de la Nación.  La intención de la reforma es poner fin a la discusión relativa al encuadramiento de los proveedores y contratistas independientes en el marco de la LCT. En esta misma línea y a través de la modificación del artículo 23 de la LCT, se dispone que los contratos de locación de obra o de servicios profesionales u oficios prestados por personas físicas que verifiquen – de parte del prestador – la emisión de recibos o facturas oficiales, no ingresan dentro de la presunción relativa a la existencia de un contrato de trabajo cuando se trata de prestaciones de personas físicas.

Norma más favorable al trabajador (Art. 9)

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador.

Se establece que si recayese duda en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador, cuando hubieran agotado todos los medios de investigación a su alcance y persistiera duda probatoria insuperable.

Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales

La norma modifica el artículo 12 de la LCT, previendo la posibilidad de que el empleador acuerde con el trabajador la modificación de aspectos o condiciones esenciales del contrato de trabajo. Estos acuerdos, así como los convenios de rescisión del artículo 241 LCT (mutuo acuerdo), podrán presentarse ante la autoridad de aplicación (SECLO, Secretarías de Trabajo, etc.)  para procurar su homologación.

Mediación. Intermediación. Solidaridad. Subsidiariedad (Art 29 LCT) 

Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados. Con esta modificación del art. 29 de la LCT perdería vigencia la doctrina del fallo plenario de la CNAT Nro. 323 en autos “Vazquez María Laura c/ Telefónica de Argentina SA y otro s/ Despido”.

Período de prueba 

El período de prueba (art. 92 bis LCT) se extiende de 3 a 8 meses.

Licencia por embarazo

Se mantiene la prohibición para la mujer embarazada, de trabajar durante los 45 días anteriores y posteriores al parto, pero se concede a aquélla la opción de reducir a 10 días la licencia pre-parto (antes 30 días).

Jornada de trabajo

Se incorpora el artículo 197 bis a la LCT, previendo la posibilidad de que en el marco de la negociación colectiva y respetándose el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, las partes acuerden esquemas extensivos de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, etc.

Despido CON CAUSA

Se mantiene la potestad de las partes del contrato de trabajo de extinguirlo con justa causa en caso de incumplimientos que por su gravedad tornen imposible la prosecución del vínculo laboral. 

Te puede interesar:  Cuantificación del Daño Moral: Guía Completa y Actualizada

El DNU introduce al artículo 242 de la LCT las siguientes conductas que son consideradas causales objetivas de despido con justa causa:

(a) participación en bloqueos o tomas de establecimiento;

(b) cuando a tenor de la participación en huelgas: 1)  se afecte la libertad de trabajo de quienes no participan de las medidas de fuerza, o 2) se impida u obstruya el ingreso de personas o cosas al establecimiento; o 3) ocasionen daños en personas o cosas de la empresa o de terceros.

Indemnización por antigüedad (despido SIN CAUSA)

Tope indemnizatorio. Límite – confiscatoriedad. Fallo Vizzoti.

Se mantiene el régimen actual para el cálculo de la indemnización por antigüedad del artículo 245 de la LCT, pero se incorpora al texto el mecanismo de cálculo fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti” (aplicar el tope indemnizatorio, pero sólo hasta el 33% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual (MRNH) computable – se toma la doctrina de la CSJN sobre la confiscatoriedad impositiva).

Remuneración “mensual”. Fallo Tulosai.

Se recepta en nuevo el texto del art 245 LCT la doctrina del fallo plenario de la CNAT Nro. 322 en autos «Tulosai Alberto Pascual C/ Banco Central de la República Argentina s/ Ley 25.561». En tal sentido, se dispone expresamente que no integrará la base salarial de cálculo de la indemnización por antigüedad ni el SAC ni los conceptos de pago semestral o anual (premios o bonos fundamentalmente).

Los rubros variables se integrarán a la base salarial en su promedio semestral o anual, el que resulte más favorable al para el empleado.

Fondo de cese

Se abre la posibilidad de que en el marco de la negociación colectiva, las puedan reemplazar el esquema indemnizatorio actual por un “fondo o sistema de cese laboral” que se financiará con un aporte a exclusivo cargo del empleador, que no podrá superar el 8% de la remuneración.

Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización financiar el pago de la indemnización por antigüedad o una gratificación convenida en el marco de un acuerdo de rescisión (art. 241 LCT).

 Despido discriminatorio – indemnización especial tarifada

El decreto otorga a los jueces la facultad de incrementar la indemnización por antigüedad entre el 50% y el 100% (según la gravedad del acto discriminatorio) en los supuestos de que el trabajador acredite en juicio que el despido estuvo motivado en razones de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología u opinión política o gremial.

Reingreso del trabajador a las órdenes del mismo empleador 

En caso de acumulación de períodos de antigüedad por reingreso del trabajador a las órdenes del mismo empleador, y en caso de despido sin causa, el empleador tendrá derecho a deducir de las sumas que corresponda pagar, el monto total ya abonado en el pasado al trabajador en concepto de indemnización por antigüedad actualizado por el IPC con más una tasa de interés pura del 3% anual.

Intereses aplicados por la Justicia Laboral

Los interesas judiciales aplicados a los créditos laborales provenientes de relaciones individuales de trabajo no podrán  superar el monto resultante de aplicar al capital histórico el IPC INDEC con más una tasa de interés pura del 3% anual. Esta disposición es de orden público federal y deberá ser aplicada por los jueces, incluso, en escenarios de concurso o de quiebra del empleador. De esta manera, el DNU solucionaría los excesos derivados de la aplicación de la fórmula de capitalización consagrada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), a través del Acta CNAT 2764.

Pago en juicio – Indemnización en 12 cuotas

Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial.

Las personas humanas y las personas jurídicas alcanzadas por la Ley 24467, ante una sentencia judicial condenatoria, podrán acogerse al pago total de la misma en hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas, las que serán ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente Ley.

Límite de la condena en costas en juicios laborales

Las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia,

Ultractividad de los Convenios Colectivos de Trabajo

Vencido el plazo de vigencia de un convenio colectivo de trabajo, sólo continuarán aplicándose las normas referidas a condiciones de trabajo (cláusulas normativas). El resto de las cláusulas (cláusulas obligacionales)  como ser las contribuciones sindicales,  sólo subsistirán en caso de que las partes así lo acuerden.

Te puede interesar:  Contratos de colaboración. Contratos Distribución comercial, Concesión, Agencia

Viajantes de comercio – Derogación del estatuto 

Se deroga la Ley Nº 14.546 sobre el Estatuto para los Viajantes de Comercio. Sin perjuicio de ello, esta Estatuto se seguirá aplicando a los empleados  a los cuales se les aplique actualmente el referido Estatuto. Las nuevas contrataciones se regirán por la normativa general de la Ley de Contrato de Trabajo.

Teletrabajo. Reversibilidad 

Queda sin efecto el derecho exclusivo y unilateral del trabajador para pedir la reversibilidad del teletrabajo.  Las partes pueden pactar la reversibilidad en el mismo contrato de teletrabajo o en un acuerdo específico.

Prestaciones trasnacionales en el régimen de teletrabajo 

Se dispone la ley aplicable será la del lugar de ejecución de las tareas de acuerdo al principio de territorialidad.  De este modo se soluciona un problema técnico del régimen legal del teletrabajo.

Teletrabajo – Cuidado de personas

Se establece que el empleado debe coordinar con el empleador esos servicios de cuidado para no interferir con el cumplimiento de sus tareas, compensando este período de tiempo de manera acorde con las tareas asignadas. El derecho al cuidado de personas consagrado en la ley del teletrabajo no podrá ser ejercido cuando el empleador abonare alguna compensación legal, convencional o contractual relativa a gastos por tareas de cuidado.

Trabajador autónomo o independiente con “colaboradores” 

el DNU autoriza a que los  trabajadores independientes o autónomos puedan tener hasta 5 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. El Poder Ejecutivo implementará el régimen sobre la base de que no existirá relación de dependencia entre la persona contratante y tales colaboradores; sin perjuicio de que éstos ingresarán, en las condiciones que defina la reglamentación al régimen de Seguridad Social, de Obras Sociales y de Riesgos del Trabajo.

Derecho de huelga – Servicios esenciales 

Dentro del régimen de servicios esenciales se crea la categoría de “actividades de importancia trascendental”, ambas categorías quedan sujetas a la existencia de servicios mínimos.

Para servicios esenciales se establece una cobertura mínima del 75% de la prestación normal.

Servicios esenciales:

a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;

b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;

c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;

d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;

e.  Servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;

f. Cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

Para Actividades de importancia trascendental se establece  una cobertura mínima del  50% de la prestación normal.

Actividades de importancia trascendental:

a. Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;

b. Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

c. Servicios de radio y televisión;

d. Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;

e. Industria alimenticia en toda su cadena de valor;

f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;

g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico;

h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Asociaciones Sindicales – Régimen para la realización de Asambleas

Las asambleas o congresos sindicales se podrán convocar y realizar sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros.

Están prohibidas y serán consideradas infracciones muy graves:

a. Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;

b. Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;

c. Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.

Verificadas dichas acciones, la entidad responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que establezca la reglamentación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran corresponder.

Normas derogadas

Artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013.

Artículo 9° de la Ley N° 25.013.

Ley N° 25.323.

Artículos 43 a 48 de la Ley N° 25.345.

Artículo 15 de la Ley N° 26.727.

Artículo 50 de la Ley N° 26.844.

Entrada en vigencia del DNU. Suspensión cautelar.

El DNU entró en vigencia el 29 de diciembre de 2023.

Sin embargo, su aplicación fue suspendida cautelarmente por distintos planteos contra su validez.

Comparte
Entradas relacionadas
0 0 Votos
Puntaje del artículo
Suscríbase
Notificar a
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks
Ver todos los comentarios
Scan the code