Sucesión testamentaria: el Albacea

Tabla de contenido

¿Qué es un Albacea ?

El albacea es la persona designada por el causante para cumplir y hacer cumplir las disposiciones del testamento, dentro de los límites establecidos por la ley.

Su actuación se inscribe dentro del proceso sucesorio y debe analizarse en relación con los derechos de los herederos. Para una visión integral del trámite, puede consultarse nuestra Guía completa sobre sucesiones.

El albacea será el encargado de (i) controlar la ejecución del testamento y la entrega de bienes, (ii) citar a los interesados en la herencia, (iii) custodiar bienes y darles el destino previsto en el testamento, y (iv) solicitar medidas de seguridad, entre otras acciones.

La figura del albacea presupone la existencia de un testamento válido, ya que su designación surge de la voluntad del causante.

Sobre este instrumento, puede consultarse: Cómo se hace un testamento en Argentina .

Albacea - Sucesión testamentaria
Albacea – Sucesión testamentaria

La administración de la herencia

El albacea no se confunde con el administrador de la herencia. Sus funciones están vinculadas principalmente al cumplimiento del testamento y no necesariamente a la gestión cotidiana de los bienes.

Sobre la administración hereditaria, ver: Administración de la herencia .

La actuación del albacea no puede afectar los derechos de los herederos forzosos ni desconocer la porción legítima hereditaria.

Sobre este límite legal, puede consultarse: Porción legítima hereditaria .

La designación de un albacea puede resultar útil para reducir conflictos entre herederos, aunque también puede ser fuente de tensiones si no se delimitan claramente sus funciones.

Para un análisis general de estos supuestos, ver: Conflictos y reclamos entre herederos .

¿Qué atribuciones tiene un albacea en una sucesión ?

Las atribuciones del albacea designado en el testamento son:

  1. Las conferidas por el autor del testamento, dentro de los límites de la ley;
  2. En caso de que el testador no haya conferido atribuciones expresas al albaceas, éste tendrá, las que son necesarias para lograr el cumplimiento de la voluntad del fallecido, según las circunstancias.
  3. El testador, no puede dispensar al albacea de los deberes de inventariar los bienes y de rendir cuentas.

Pluralidad de albaceas

En caso de que el testador designe varios albaceas, el cargo es ejercido por cada uno de ellos en el orden en que están nombrados, excepto que el testador disponga el desempeño de todos conjuntamente.

Te puede interesar:  ¿Cómo reclamar en una sucesión el reembolso de gastos por un heredero?

En tal caso, las decisiones deben ser tomadas por mayoría de albaceas y, faltando ésta, por el juez que interviene en trámite de la sucesión.

¿Cómo se designa el albacea ?

El nombramiento del albacea, debe ajustarse a las formas testamentarias, aunque no se realice en el testamento cuya ejecución se encomienda.

¿Quiénes pueden ser albaceas ?

Pueden ser albaceas:

  • Las personas humanas plenamente capaces al momento en que deben desempeñar el cargo,
  • Las personas jurídicas,
  • Los organismos de la administración pública centralizada o descentralizada.

¿El albacea puede delegar el encargo recibido?

El albacea no puede delegar el encargo recibido, el que no se transmite a sus herederos.

Sin embargo, no está obligado a obrar personalmente; le es permitido hacerlo por mandatarios que actúen a su costa y por su cuenta y riesgo, aun cuando el testador haya designado albacea subsidiario.

Si el albacea actúa con patrocinio letrado, los honorarios del abogado patrocinarte sólo deben ser sufragados por la sucesión si sus trabajos resultan necesarios o razonablemente convenientes para el cumplimiento del albaceazgo.

Deberes, facultades y obligaciones del Albacea

Los deberes, facultades y obligaciones del albacea son:

  • Poner en seguridad el caudal hereditario tomando las medidas judiciales o extrajudiciales necesarias;
  • Practicar el inventario de los bienes;
  • Citar a los interesados en la herencia;
  • Pagar los legados con conocimiento de los herederos y reservar los bienes de la herencia suficientes para proveer a las disposiciones del testador dándoles oportunamente el destino adecuado;
  • Demandar a los herederos y legatarios por el cumplimiento de los cargos que el testador les haya impuesto;
  • Rendir cuentas de su gestión a los herederos;
  • Responde por los daños que el incumplimiento de sus deberes cause a herederos y legatarios;
  • Cuando no hay herederos o cuando los legados insumen la totalidad del haber sucesorio y no hay derecho a acrecer entre los legatarios, el albacea es el representante de la sucesión, debiendo hacer inventario judicial de los bienes recibidos e intervenir en todos los juicios en que la sucesión es parte. Le compete la administración de los bienes sucesorios conforme a lo establecido para el curador de la herencia vacante. Está facultado para proceder, con intervención del juez, a la transmisión de los bienes que sea indispensable para cumplir la voluntad del causante;
  • Siempre que se cuestione la validez del testamento o el alcance de sus disposiciones, el albacea es parte en el juicio aun cuando haya herederos instituidos.
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Facultades de herederos y legatarios respecto del albacea

Los herederos y los legatarios, conservan las facultades cuyo desempeño no es atribuido por la ley o por el testador al albacea.

Los herederos, pueden solicitar la destitución del albacea por incapacidad sobreviniente, negligencia, insolvencia o mala conducta en el desempeño de la función, y en cualquier tiempo poner término a su cometido pagando las deudas y legados, o depositando los fondos necesarios a tal fin, o acordando al respecto con todos los interesados.

Los herederos y legatarios, pueden solicitar las garantías necesarias en caso de justo temor por la seguridad de los bienes que están en poder del albacea.

Remuneración del albacea y gastos.

El albacea, debe percibir la remuneración fijada en el testamento o, en su defecto, la que el juez le asigna, conforme a la importancia de los bienes legados y a la naturaleza y eficacia de los trabajos realizados.

Si el albacea es un legatario, se entiende que el desempeño de la función constituye un cargo del legado, sin que corresponda otra remuneración excepto que deba entenderse, según las circunstancias, que era otra la voluntad del testador.

Deben reembolsarse al albacea, los gastos en que incurra para llenar su cometido y pagársele por separado los honorarios o la remuneración que le corresponden por trabajos de utilidad para la sucesión que haya efectuado en ejercicio de una profesión.

Conclusión del albaceazgo.

El albaceazgo concluye por la ejecución completa del testamento, por el vencimiento del plazo fijado por el testador y por la muerte, incapacidad sobreviniente, renuncia o destitución del albacea.

Cuando por cualquier causa cesa el albacea designado y subsiste la necesidad de llenar el cargo vacante, lo provee el juez con audiencia de los herederos y legatarios.

La designación y actuación del albacea debe analizarse cuidadosamente para evitar interpretaciones erróneas o conflictos innecesarios.

Una consulta profesional permite evaluar el alcance real de esta figura en cada sucesión concreta.

Costos y tiempos

La intervención del albacea puede tener impacto en los tiempos y costos del proceso sucesorio, según la complejidad del testamento y de los bienes involucrados.

Para conocer cómo se estructuran estos costos, ver: Cuánto cuesta una sucesión .

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