Veremos en detalle Cuánto cuesta una sucesión, pero en muy resumidas cuentas, las opciones son:
* Sin anticipo de honorarios
* Pago de honorarios fijos durante el trámite (Convenio de honorarios)
¿CUÁNTO sale UNA SUCESIÓN en argentina? Costo de una sucesión en Argentina (actualizado a octubre de 2024)
¿Cuánto cuesta una sucesión? Es la pregunta más frecuente a un abogado. A menudo nos consultan, antes que nada: ¿Cuánto me sale una sucesión?
Pues bien, sin conocer datos certeros, no se le podrá decir cuánto van a ser los gastos de toda la sucesión, pero sí es posible orientarlo con las principales pautas, que detallamos abajo.
Para una estimación más precisa, por favor póngase en contacto, preferiblemente con la información que detallamos abajo.
Nota: El Cálculo de honorarios en una sucesión no es algo automático. Las escalas legales prevén un gran margen entre mínimo y máximo, y también hay margen para buscar las alternativas que mejor se adecuen a cada caso. Por ello, le rogamos que por favor indique un email o tel. celular de contacto, para que -sin compromiso- podamos hacerle llegar una propuesta detallada para su caso puntual.
Inicialmente, hay que distinguir dos tipos de erogaciones: honorarios profesionales (que se pueden pactar) y gastos (que no se pueden modificar). Ambos conceptos son importantes, y en ocasiones no infrecuentes, cuando los patrimonios son importantes, los gastos pueden superar a los honorarios.
Los Honorarios
¿Cómo se calculan los honorarios? Componente esencial del costo de una sucesión. REGULACIÓN JUDICIAL vs. CONVENIO DE HONORARIOS.
Suele ser un elemento fundamental al momento de tomar la decisión. Por ello, nos ocupamos de aclarar las principales dudas:
Existen dos alternativas para determinar los honorarios:
• Convenio de honorarios:
Es el acuerdo entre el abogado y sus clientes respecto a cuánto será el importe o porcentaje específico de los bienes involucrados en la sucesión, que el cliente deberá abonar. Debe realizarse antes de iniciar el proceso sucesorio.
• Regulación judicial de honorarios:
En ausencia de convenio de honorarios, el juez determina los honorarios que corresponde que el abogado perciba. Se dice que “regula” puesto que se trata de aplicar las reglas arancelarias según los parámetros económicos y labor desempeñada.
A continuación, veremos los dos supuestos:
El Convenio de honorarios
El convenio de honorarios permite establecer algo distinto de lo que puede resultar de la regulación judicial. Esto suele reducir el costo de una sucesión, y aporta mucha más claridad.
Por eso, en base a nuestra experiencia, siempre recomendamos acordar por escrito, antes de iniciar el trámite, el monto y la forma de pago, ya que la regulación judicial suele ser mucho más alta que la que se puede establecer de común acuerdo (máxime cuando se trata de bienes de valor muy importante, como por ej., campos, establecimientos rurales o industriales, etc.).
Esto permite tener certeza y claridad sobre los costos, y de este modo, evitar sorpresas y/o discusiones que se presentan cuando se regulan los honorarios judicialmente, en ausencia de convenio.
Muchos profesionales omiten informar estos aspectos al inicio, bajo la falsa impresión de que “no es necesario preocuparse” por eso; así es como una vez realizada la tarea comienzan a reclamar montos que sorprenden a los clientes cuando ya es tarde para discutirlo.
Además, el acuerdo despeja todas las dudas asociadas a la incertidumbre del costo final del servicio. La incidencia porcentual de los honorarios se pacta en función de la importancia de los bienes a transmitir: a mayor valor de los bienes, menor porcentaje.
¿Cuáles son las alternativas para acordar los honorarios? Así se conoce de antemano el costo de una sucesión.
El estudio pone a disposición de sus clientes una amplia variedad de formas, condiciones y facilidades para pactar y abonar los honorarios profesionales por los servicios vinculados con el trámite sucesorio. A veces se pacta, por ej. un monto fijo al inicio, en cuotas; otras veces, se paga el total al finalizar, con la venta del bien (naturalmente, la primera forma es más económica); también puede darse variadas combinaciones de alternativas de cuantificación y forma de pago. Así, lo invitamos a consultar por:
• Honorarios en CUOTAS, con o sin tarjeta de crédito.
• Sucesión SIN ADELANTO de honorarios.
Experiencia en sucesiones y flexibilidad en los honorarios
Además, al especializarnos en la materia, y llevar adelante numerosos casos similares, nos permite estudiar cada caso en detalle y ofrecer al cliente un acuerdo flexible y competitivo, a su medida en materia de honorarios, contemplando la situación particular.
Cada caso es único. Por ello siempre nos ponemos a disposición para conversar y acordar el monto y la forma de abonar los honorarios. Consulte sin compromiso, para obtener una cotización para su caso.
Nos proponemos no ser un problema, sino una solución para usted y la circunstancia que le toca atravesar.
En líneas generales, nos basamos en el trabajo en sí (más que en los valores, que siempre inciden, aunque no principalmente) para establecer un monto razonable.
El valor que proponemos es único e incluye representación letrada, honorarios de abogado y procurador, gastos judiciales, trámite judicial, demanda judicial, hasta el dictado de la declaratoria de herederos
Cada caso es particular y no existe un presupuesto fijo que pueda aplicarse a todas las sucesiones. Consulte por su caso. Con gusto y sin compromiso, le haremos llegar nuestra propuesta de honorarios detallada para su caso.
La Regulación Judicial de los honorarios
Cuando no se acuerdan los honorarios, la ley fija cómo se deben cuantificar (regular).
¿Qué prevé la ley sobre la forma de calcular los honorarios, para calcular el costo de una sucesión?
¿Los honorarios se calculan sobre el valor fiscal? ¿O el costo se calcula según el valor real, de mercado?
La legislación vigente establece honorarios porcentuales sobre el valor de los bienes (o la porción respectiva) que componen el acervo hereditario.
En la legislación nacional (ley 27423) oscilan entre el 6 y el 16,5 % (arts. 35 y 21) “sobre el valor del patrimonio que se transmite, inclusive los gananciales” (el art. 23, por ej. respecto de inmuebles, prevé como referencia la valuación fiscal fiscal + 50% -inc.a)-, pero “reputándose ésta inadecuada al valor real del inmueble”, se prevé la forma de determinación del valor real, contemplando hasta la tasación judicial, si es necesaria).
En la Ciudad de Buenos Aires, según la reciente ley 5134, el rango va desde 8,25% hasta el 18,75% con similar previsión para los bienes gananciales (art. 35, mientras que el art. 25.a prevé también la forma de determinación del valor real).
Y en la Provincia de Buenos Aires, desde octubre de 2017 rige la ley 14967, que en su art. 35 fija una escala del 6 al 20 % de los bienes a transmitir, incluyendo los gananciales. La nueva ley modifica, entre otras cosas, los cálculos por etapas procesales y fija como pauta el valor fiscal para el impuesto al acto, salvo que “constare en el proceso un valor de tasación o venta superior a la valuación fiscal” y prevé la posibilidad de determinar el valor real: “En el caso que el profesional inadecuado el valor … podrá estimar su valor conforme lo previsto en el artículo 27 inc. a) … , en cuyo caso el porcentaje de la regulación respecto de ese inmueble no podrá superar el 12% del valor que finalmente se determine judicialmente”.
Esto no incluye los gastos (ver abajo).
Precauciones en materia de costos a la hora de encarar una sucesión. Recomendaciones.
Siempre recomendamos hablar transparentemente de estos temas antes de iniciar cualquier proceso.
Lamentablemente, en estas cuestiones se presenta una asimetría en el conocimiento que coloca al cliente en desventaja si no se le explican las importantes consecuencias económicas de todo proceso sucesorio.
Notamos que a menudo la gente se entera de sus obligaciones cuando el proceso ya está muy avanzado, y recién entonces advierte que tiene un conflicto de interés con el colega que no le explicó el costo de la sucesión. Nos llegan muchas consultas en esa situación, y aunque se puede mejorar algo la situación, se pierde muchísimo margen cuando la situación está planteada de este modo.
Sucesiones “gratis“
Recorriendo la web, encontramos muchos colegas que promocionan en forma engañosa sus servicios. Los engaños tienen diversas formas, pero significan lo mismo:
- Sucesión sin cargo
- Sucesión gratis
- No se preocupe por los honorarios
- Ud despreocúpese, los honorarios los fija el juez
Obviamente, no existen sucesiones gratis ni sin cargo. Lo que existen son anuncios inescrupulosos, que con tal de vender, buscan inducir a engaño al cliente, para luego cobrar honorarios mucho mayores sobre valores reales, en general, de alguna forma disimulada con la promesa de no tener que desembolsar dinero inicialmente.
Cuídese de esos cantos de sirenas.
Sucesiones Sin adelanto: Paga los honorarios al vender
Si no dispone de dinero para afrontar el costo de la sucesión, puede iniciar su sucesión igualmente sin ninguna demora.
Siempre que se puede, es mejor pactar un honorario fijo pagadero durante la sucesión. Esto da certeza al abogado en cuanto a los flujos de fondos (monto y plazo), lo que permite acordar honorarios más económicos en general. Sin embargo, muchas veces esto no está al alcance del heredero. Cuando es así, nosotros podemos resolverlo sin inconveniente.
Acordamos con transparencia y claridad (no lo dejamos librado al misterio de que lo regule el juez con un conflicto de interés futuro) los honorarios que se pagarán al vender los bienes, y nos ocupamos de todo.
Cuando se vende, se pagan los honorarios convenidos, sin sorpresas, sin discusiones.
Los gastos en la Sucesión
Como explicamos, el otro componente del costo son los gastos.
Los honorarios profesionales corresponden al trabajo efectuado por el abogado, y en ese monto, no se incluyen los gastos que pudiera tener el proceso sucesorio.
Por ello, además de los honorarios, le indicaremos una estimación (hay gastos que van aumentando, como todo, lamentablemente) de todos los gastos del trámite sucesorio por el que nos consulta.
¿Cuáles son los primeros gastos para iniciar una sucesión?
Los gastos en la tramitación de una sucesión son graduales. Los gastos para iniciar el proceso no son tan significativos como se piensa: hasta la declaratoria, lo más oneroso son los edictos (un requisito para dar publicidad a la sucesión y citar herederos), y en general son bastante accesibles. Los gastos mayores (ver abajo) van a depender de los bienes, su valor y el lugar de tramitación del proceso. Es por ello que sin conocer esos datos no se puede dar información certera.
Lo primero es la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión “ab intestato” – sin testamento, como se explica más adelante), la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y los edictos. Todos son gastos relativamente menores.
¿Qué otros gastos hay que prever? Tasa de justicia, impuesto a la herencia, etc.
Sin perjuicio de los honorarios, que mencionamos más arriba, la inscripción es la etapa en la que los costos son mayores. El gasto total depende de qué bienes existen y de dónde tramita la sucesión.
En la Ciudad de Buenos Aires, al momento de inscripción en el Registro de la Propiedad, se paga la Tasa de Justicia del 1,5% del valor proporcional de los bienes que entran en la sucesión y los gastos de inscripción, que también son bajos.
En Provincia de Buenos Aires, los gastos son un poco mayores: se abona 2,2% de Tasa de Justicia, más Sobretasa de Justicia (10% del monto de la tasa, es decir, un 0,22% del total). Asimismo, se pagan ingresos brutos y cargas previsionales.
Si no es un departamento, es necesario realizar una agrimensura. Este costo dependerá del agrimensor que se contrate. Y la actualización del estado parcelario frecuentemente incremente (inexorablemente) el valor sobre el cual se calculan los gastos.
También hay otros gastos menores, como son los informes de dominio y de inhibiciones y su diligenciamiento, la valuación fiscal y la inscripción ante el registro de la propiedad inmueble u automotor si correspondiese.
Y según la jurisdicción, puede haber impuesto a las transmisiones gratuitas (que se conoce como “impuesto a la herencia”), como en la Provincia de Buenos Aires. Para más información, puede consultar en el sitio de ARBA las respuestas a las preguntas más frecuentes. Pero puede ser un costo significativo en algunos casos.
Abogados especialistas en Sucesiones
Nos dedicamos a las sucesiones desde hace mas de 25 años. Brindamos una solución rápida (en Capital, estamos tardando en promedio 3 / 4 MESES hasta la disposición de los bienes) y efectiva, económicamente eficiente y transparente. Intervenimos en sucesiones de todo el país y en otros países.
Contamos con abogados dedicados al seguimiento minucioso, escribanos (cesiones de derechos – y ahora también SUCESIONES NOTARIALES) y demás profesionales necesarios.
EFICIENCIA EN LOS COSTOS: Las consultas son sin compromiso y los honorarios son convenidos transparentemente, evitando sorpresas y abusos comunes en la materia. Cobramos en base al trabajo.
Hola. Cómo se calcula el costo de la sucesión? Por el valor real o por el fiscal?
Hola. La ley usa como regla el valor fiscal, pero si ese valor no representa la realidad, se puede reclamar una valuación real. Es decir, la regla se invierte. En el medio, hay un margen para buscar, en lo posible, una solución de común acuerdo, estipulando con claridad los honorarios al inicio del proceso. Saludos
Heredé de mis padres una casa en Morón. Cuánto me sale la sucesión?
Hola. Gracias por tu consulta.
Para poder orientarte mejor necesitaríamos saber los siguientes datos (si podés, por favor contactanos por mail o Whatsapp, y te presupuestamos sin compromiso):
1) una idea aproximada de valor de los bienes, tanto fiscal como real (estimado)
2) si la intención es abonar honorarios al vender, si prevés la venta en el corto plazo, o si contemplas la alternativa de ir pagando los honorarios durante el proceso.
3) si están de acuerdo todos los herederos.
Cuando se hereda un campo, cómo se calcula el costo de la sucesión? Con el valor del impuesto? Y la hacienda / ganado? Cómo se tranmite?
Hola. Gracias por tu consulta.
Hay que ver el valor fiscal, como mínimo arancelario, y luego, cuando el valor de los bienes es alto, el honorario es negociable, a veces en porcentajes bastante menores a los de la escala, respecto del valor real. Hay que ver puntualmente tu caso, y conversarlo.
En cuanto a la hacienda, también hay que ver bien, pero en general, entiendo que se transfiere la marca de ganado, y con ella se transmiten todos los semovientes que están marcados. De nuevo, lo podemos analizar puntualmente, sin compromiso.
Para poder orientarte mejor necesitaríamos saber los siguientes datos (si podés, por favor contactanos por mail o Whatsapp, y te presupuestamos sin compromiso):
1) una idea aproximada de valor de los bienes, tanto fiscal como real (estimado)
2) si la intención es abonar honorarios al vender, si prevés la venta en el corto plazo, o si contemplas la alternativa de ir pagando los honorarios durante el proceso.
3) si están de acuerdo todos los herederos.
Mi abogado me quiere cobrar el 10% del valor real de la casa de mis padres. Cuando empezó la sucesión, no me dijo cuánto iba a cobrar, y ahora me dice que le debo pagar eso, y me parece mucho.
Como comentamos en nuestra página, lo más conveniente es hablar estas cosas al comienzo, antes de encargar el trámite a un determinado abogado. Justamente para evitar estas situaciones ingratas. Cuando esto ocurre, salvo que logren ponerse de acuerdo, necesitas otro abogado para poder discutir judicialmente la regulación, ya que los intereses del abogado y los tuyos son opuestos. La ley habilita el cobro de lo que pide el profesional. Pero no lo garantiza, claro. Hay una escala y muchos factores para evaluar. En fin, si te interesa que lo evaluemos, podemos ver tu caso y comentarte qué podemos hacer por vos. Pero desde ya, los resultados están condicionados por la situación del expediente. Es decir, no se puede acordar con la libertad que se puede hacerlo antes de comenzar.