¿Querés hacer la sucesión solo por el auto? ¿Necesitás acceder a una cuenta bancaria del fallecido, pero no querés tramitar toda la herencia?
En esta nota te explicamos qué dice la ley argentina sobre la posibilidad de iniciar una sucesión por un solo bien, qué tenés que tener en cuenta, y cómo planificarlo legal y económicamente.
¿Qué es una sucesión parcial?
La sucesión es un proceso universal: abarca todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
Sin embargo, en la práctica, muchas personas se preguntan si pueden iniciar la sucesión solo por un bien, como un vehículo, una cuenta bancaria o un inmueble.
¿Es posible hacer la sucesión solo por el auto o una cuenta?
Sí, es posible iniciar la sucesión judicial enfocándose en un bien puntual.
No hay obligación legal de declarar todos los bienes desde el inicio.
Esto no convierte el proceso en una “sucesión parcial” legalmente, pero es una práctica común y aceptada.
El carácter universal de la sucesión
El proceso sucesorio se inicia por la persona fallecida, no por los bienes. Todos los bienes forman parte del acervo hereditario, hayan sido declarados o no, y pueden sumarse al mismo expediente más adelante.
¿Puedo dejar bienes afuera y sumarlos después?
Sí. Muchos herederos eligen avanzar por etapas. Es legal y recomendable si se planifica bien con el profesional interviniente.
¿Cómo impacta esto en los honorarios y costos?
Los honorarios se calculan según el valor de los bienes. Si se tramita solo un auto o una cuenta, los costos iniciales son menores.
Pero cuando se ingresen los demás bienes, el profesional que tramitó las primeras etapas del proceso tendrá derecho a honorario sobre los nuevos bienes, aunque no haya intervenido específicamente en relación a ellos.
Por ello, como señalamos más abajo, es muy recomendable hablar esto claro desde el comienzo.
Es posible acordar honorarios escalonados según las etapas del proceso y la disposición de los bienes.
Y es lo más recomendable hacerlo de ese modo, para evitar la incertidumbre y eventuales diferencias en el futuro, en un aspecto muy importante del proceso, como son los costos.
¿Se puede hacer la sucesión solo por el auto?
Sí. Se puede solicitar la declaratoria de herederos y la inscripción o adjudicación en el Registro Automotor.

¿Y si lo urgente es una cuenta bancaria?
Es posible tramitar la sucesión hasta la declaratoria y luego presentar al banco la resolución judicial para acceder a los fondos.
Sobre este aspecto, invitamos a leer nuestra nota específica, donde se se explica que, en rigor de verdad, no debería ser necesario tramitar la sucesión (la declaratoria de herederos – por la investidura de pleno derecho) para esto. Pero suele ser la opción más directa, concreta y práctica.
Asimismo, también tenemos una publicación específica sobre transmisión de activos financieros.

¿Qué conviene hablar con el abogado desde el inicio?
- Declarar todos los bienes conocidos, aunque no se tramiten todos al inicio.
- Acordar una estrategia por etapas.
- Definir cómo se calcularán los honorarios futuros.
Conclusión
Sí, podés iniciar la sucesión solo por un bien.
Es una estrategia legal y práctica para resolver lo urgente y postergar lo que no se necesita tratar de inmediato.
Con buena planificación, podés tener certeza sobre los costos futuros y evitar complicaciones.
Preguntas frecuentes
Sí, es legal y común.
Debería ser así, pero no es como suele funcionar. Necesitás iniciar la sucesión y obtener la declaratoria de herederos.
(Ver nuestra nota sobre investidura de pleno derecho)
Se pueden incorporar al expediente existente.
Sí, y es recomendable.
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Evaluamos tu caso y te damos una estrategia clara y flexible.