Sucesiones: Aceptación y Renuncia de Herencia

Tabla de contenido

Libertad de aceptar o renunciar una herencia. Derecho de Opción.

Todo heredero puede aceptar una herencia, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su derecho de opción a modalidades.

La aceptación parcial implica la de toda la herencia y la aceptación bajo modalidades, se tiene por no hecha.

Relacionado con el tema de esta nota, sugerimos la lectura de nuestro artículo sobre qué pasa cuando un heredero no se presenta en la sucesión dentro de los 30 días de ser citado.

Plazo para aceptar una herencia

Para herederos de causantes fallecidos a partir del 1/08/2015, el plazo es de 10 años, desde el fallecimiento del causante. Si el heredero no la acepta en ese plazo, la ley establece que se lo considera renunciante (artículo 2288 del Código Civil y Comercial – CCCN).

Para herederos de causantes fallecidos con anterioridad a dicha fecha, el derecho a optar entre la aceptación y la renuncia de la herencia, se pierde luego de transcurridos 20 años desde la apertura de la sucesión. En estos casos, luego de cumplido el plazo veinteñal, el heredero que guardó silencio, será considerado aceptante, a menos que existan otros herederos que hayan aceptado la herencia, caso en el cual el heredero silencioso se considera renunciante (artículo 3313 del Código Civil).

 Resumen Plazos Aceptación o Renuncia de la Herencia.
Aplicación TemporalPlazo para ExpedirseEfectos del Silencio
Herederos de causantes fallecidos a partir del 1 de agosto de 201510 añosSe lo tiene por renunciante
Herederos de causantes fallecidos con anterioridad al 1 de agosto de 201520 añosSe lo considera aceptante, salvo que otros herederos acepten, en ese caso, se lo tiene por renunciante

¿Quién puede invocar el vencimiento del plazo?

Cualquier persona con interés jurídico suficiente, por ejemplo, coherederos.

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¿Se puede citar a un heredero para acepte o renuncie a la herencia?

Cualquier interesado puede pedirle al juez de la sucesión que cite al heredero a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor a tres meses.

Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante.

Aceptación tácita de la herencia

Implican aceptación, entre otros, los siguientes actos de los herederos:

  • La iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en dicho juicio;
  • La disposición (por ejemplo una venta) o el ejercicio de actos posesorios sobre bienes del causante;
  • La ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño, después de transcurrido un año del deceso;
  • La cesión de los derechos hereditarios;

¿Hasta cuándo se puede renunciar a una herencia?

El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación.

Forma de la renuncia a una herencia

La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública; también puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial.

Efecto de la renuncia a una herencia

El heredero renunciante es considerado como si nunca hubiese sido llamado a la herencia.

¿El heredero responde con sus bienes por deudas del causante?

No. El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión, sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos (beneficio de inventario).

El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión, sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes heredados.

Sin embargo, el heredero responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante, en estos casos:

  • Si no hace el inventario en el plazo de 3 meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización;
  • Si oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión omitiendo su inclusión en el inventario;
  • Si exagera dolosamente el pasivo sucesorio;
  • Si enajena bienes de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa hereditaria.
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¿Qué sucede cuando existen varios herederos y algunos se presentan al proceso sucesorio y otros no?

En estos casos, estimamos que los herederos debidamente denunciados y citados que no se presentan al juicio o tramite de sucesión, no deben incluirse en la declaratoria de herederos respectiva. 

Por tanto, como consecuencia directa de ello, los demás herederos presentados y declarados como tales, podrán seguir adelante con los tramites de partición, inscripción y venta de bienes, etc.

Sin embargo, como la declaratoria de herederos es una resolución que no causa estado, los herederos no presentados oportunamente, podrán sumarse posteriormente al proceso sucesorio y solicitar su inclusión (siempre y cuando, los herederos ya presentados -o cualquiera con interés jurídico suficiente- no invoquen el vencimiento del derecho de opción de los nuevos presentantes, por haber transcurrido el plazo de 10 o 20 años según corresponda).

Si en el ínterin, los otros herederos efectúan actos de enajenación, por ejemplo vendiendo bienes inmuebles del acervo sucesorio, el heredero presentado en forma tardía, podrá solicitarle a los demás coherederos, una indemnización por el valor de la parte que le correspondía en la venta de esos bienes hereditarios, sin perjuicio de reclamar, otros daños, frutos, productos y beneficios dejados de percibir, para los casos de mala fe (ocultamiento intencional de la existencia de otros herederos, preferentes o concurrentes que ignoraban su llamamiento) por parte de los herederos aparentes presentados en primer término.

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