¿Cuándo corresponde reclamar y qué consecuencias tiene para la aseguradora?
Cuando ocurre un accidente o siniestro, el seguro tiene la obligación legal y contractual de responder y pagar en tiempo razonable. Sin embargo, en la práctica, muchas aseguradoras demoran injustificadamente el pago, lo rechazan sin fundamento o exigen documentación innecesaria con el solo objetivo de dilatar.
En estos casos, no solo existe un incumplimiento contractual, sino que puede habilitarse un reclamo mucho más grave: el daño punitivo.
En esta nota te explico cuándo la demora del seguro puede dar lugar a daño punitivo, cuáles son los requisitos, qué analiza la justicia argentina y cómo encarar el reclamo.
📌 Este contenido se integra a nuestra página central guía general sobre accidentes de tránsito.
¿Qué se entiende por demora en pagar el seguro?
La demora se configura cuando:
- El siniestro fue denunciado en tiempo y forma
- La aseguradora no se expide, guarda silencio o posterga indefinidamente
- O bien rechaza sin fundamentos reales, contradiciendo la prueba aportada
No toda demora genera automáticamente responsabilidad agravada, pero cuando es injustificada, sistemática o abusiva, coloca a la aseguradora en mora y abre la puerta a reclamos adicionales.
En seguros de automotores, accidentes personales y responsabilidad civil, esta conducta es especialmente frecuente.
La mora del asegurador como incumplimiento grave
Desde el punto de vista jurídico, la mora del asegurador implica:
- Violación del principio de buena fe contractual
- Incumplimiento de deberes legales específicos
- Afectación directa del derecho del asegurado o damnificado
Cuando la aseguradora retiene el pago sabiendo que corresponde, o fuerza al asegurado a litigar para cobrar lo evidente, el incumplimiento deja de ser meramente contractual y puede adquirir relevancia sancionatoria.
¿Qué es el daño punitivo?
El daño punitivo —también llamado multa civil— es una sanción económica que no busca resarcir un daño concreto, sino:
- Castigar conductas graves del proveedor
- Disuadir prácticas abusivas
- Evitar que el incumplimiento resulte “rentable”
En materia de seguros, se aplica cuando la conducta de la aseguradora revela desprecio por los derechos del consumidor, abuso de posición dominante o incumplimientos reiterados.
¿Se puede aplicar daño punitivo a las aseguradoras?
Sí, en determinados casos.
Aunque durante años se discutió su procedencia, hoy está claro que:
- El contrato de seguro no excluye automáticamente el daño punitivo
- La relación asegurado–aseguradora suele encuadrar como relación de consumo
- La Ley de Defensa del Consumidor es plenamente aplicable cuando hay abuso
La clave no está en la existencia del contrato, sino en la conducta concreta de la aseguradora.
Requisitos para reclamar daño punitivo por demora del seguro
La jurisprudencia argentina exige, en general:
- Siniestro cubierto, denunciado correctamente
- Demora o negativa injustificada en el pago
- Conducta grave, reprochable o sistemática
- Violación de deberes legales o contractuales
- Pedido expreso de daño punitivo en la demanda
⚠️ Importante:
El daño punitivo no se presume. Debe ser fundado y probado.
Conductas típicas que habilitan el daño punitivo
Algunos ejemplos frecuentes:
- Silencio prolongado sin responder reclamos
- Rechazos genéricos sin análisis del caso
- Exigencia de documentación irrelevante
- Desconocimiento de pericias claras
- Obligación de litigar para cobrar lo obvio
Cuando estas prácticas se repiten o revelan una política empresarial, la sanción se vuelve plenamente justificada.
Incumplimiento de acuerdos transaccionales por parte de la aseguradora
Una conducta especialmente grave —y frecuentemente valorada por los tribunales— es la de la aseguradora que celebra un acuerdo transaccional con el asegurado o damnificado y luego no lo cumple.
En estos supuestos:
- La compañía reconoce la existencia del siniestro y la obligación de pago
- Induce al asegurado a desistir de acciones judiciales o a suspender reclamos
- Genera una expectativa legítima de cobro
- Y, pese a ello, incumple el acuerdo, prolongando injustificadamente el conflicto
Esta conducta excede ampliamente la mera mora contractual y constituye un quebranto directo al principio de buena fe, que agrava el reproche jurídico y refuerza la procedencia del daño punitivo.
El incumplimiento de un acuerdo transaccional revela, además, una estrategia dilatoria consciente, orientada a desalentar el reclamo y a forzar al damnificado a aceptar condiciones desfavorables o a litigar para obtener lo ya reconocido.
Por ello, cuando la aseguradora incumple un acuerdo que ella misma propuso o aceptó, el daño punitivo encuentra un fundamento particularmente sólido como sanción y como mecanismo de disuasión de estas prácticas.
¿El daño punitivo lo paga la aseguradora?
Sí.
El daño punitivo no se traslada al asegurado, ni se cubre por póliza.
Es una sanción directa contra la aseguradora, que debe afrontarla con su propio patrimonio, precisamente para evitar que estas conductas se reproduzcan.
¿De cuánto puede ser el daño punitivo?
No hay un monto fijo.
El juez lo determina considerando:
- Gravedad de la conducta
- Capacidad económica de la aseguradora
- Grado de reproche social
- Necesidad de disuasión
En la práctica, puede representar una suma significativa, especialmente cuando la demora fue deliberada o reiterada.
¿Cómo reclamar cuando el seguro demora en pagar?
El camino habitual incluye:
- Reclamo extrajudicial documentado
- Intimación formal por mora
- Recolección de prueba (póliza, denuncias, pericias)
- Demanda judicial con rubros claros:
- Capital asegurado
- Intereses
- Daño moral (si corresponde)
- Daño punitivo
Cada caso debe analizarse en forma individual: no todas las demoras justifican daño punitivo, y forzar el planteo sin sustento puede debilitar el reclamo.
Relación con otros reclamos por accidentes
Este tipo de reclamos suele vincularse con:
- Accidentes de tránsito
- Destrucción total del vehículo
- Robo automotor
- Lesiones personales
- Incumplimientos reiterados del seguro
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Jurisprudencia: fallo de Necochea sobre demora del seguro y daño punitivo
Como antecedente relevante, puede mencionarse un fallo dictado por un trubunal de la ciudad de Necochea, en el que se condenó a una compañía aseguradora al pago de daño punitivo como consecuencia de la demora injustificada en abonar un siniestro (Expte. Nº 12071 – “M, Josefina c/L. CIA. General de Seguros S.A. s/Daños y Perjuicios” – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea (Buenos Aires) – 24/08/2020).
En ese caso, el tribunal valoró especialmente que:
- El siniestro se encontraba debidamente denunciado y acreditado
- La aseguradora no negó la cobertura con fundamentos técnicos serios
- Se verificó una conducta dilatoria, obligando al asegurado a iniciar acciones judiciales para cobrar
- La actitud de la compañía implicó un desprecio por los derechos del consumidor
El juzgado sostuvo que la mera mora no basta, pero que cuando la demora responde a una estrategia abusiva o sistemática, corresponde aplicar el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, aun tratándose de un contrato de seguro.
Este precedente resulta relevante porque reafirma que:
- Las aseguradoras no están exentas del régimen de daño punitivo
- La relación asegurado–aseguradora puede encuadrar como relación de consumo
- El daño punitivo cumple una función sancionatoria y disuasiva, independiente del resarcimiento principal
⚠️ Aclaración importante:
El daño punitivo no se concede automáticamente ni por el solo paso del tiempo, sino en función de la gravedad de la conducta y del análisis concreto del caso.
Conclusión
La demora injustificada del seguro no es un simple problema administrativo.
Cuando responde a una conducta abusiva, puede generar responsabilidad agravada y daño punitivo.
Si sufriste una demora prolongada, un rechazo infundado o prácticas dilatorias, es clave analizar el caso con criterio legal y no resignarse a cobrar tarde o menos de lo que corresponde.
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