¿Cómo y qué reclamar a cada seguro? ART (Riesgos del trabajo) y Seguro De Responsabilidad Civil Automotor

Tabla de contenido

Accidentes de Tránsito In Itinere y ocupacionales (Riesgos del Trabajo) y Accidentes de Tránsito (régimen común de Responsabilidad Civil).

En Argentina, muchas personas sufren accidentes de tránsito in itinere (es decir, durante el trayecto entre el hogar y el trabajo) o incluso en situaciones vinculadas al trabajo, lo cual puede dar lugar a reclamos tanto contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) como contra el Seguro de Responsabilidad Civil Automotor del conductor responsable.

Aquí veremos cómo y qué reclamar a cada seguro en caso de accidente.

Accidente in itinere: ¿Cómo cobrar a la ART y al seguro civil?

Es común pensar que, si una persona que sufrió un accidente in itinere recibe una compensación de la ART, ello implica una renuncia al reclamo civil.

Sin embargo, la normativa vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallos como “Ontiveros” y “Grippo”, establecen que esta interpretación es incorrecta, permitiendo en ciertos casos un doble reclamo.

¿Qué es un accidente in itinere y cómo se estructura el reclamo?

Un accidente in itinere, conocido también como “accidente en el trayecto”, se refiere a aquellos siniestros que ocurren mientras el trabajador se desplaza desde su hogar hacia su lugar de trabajo o en el regreso.

En estos casos, el damnificado puede tener derecho a efectuar un reclamo dual: uno a la ART y otro al seguro del responsable civil del accidente.

Ejemplo práctico: Supongamos que un cliente, mientras retorna a su hogar en moto desde el trabajo, es embestido por otro vehículo. Este tipo de accidente puede generar daños tanto en el vehículo del damnificado (por ejemplo, su moto) como en su persona (incapacidad física, secuelas psicológicas, entre otros). En este caso, se podría reclamar:

  • Daños materiales (moto, accesorios, privación de uso, entre otros): Estos solo pueden reclamarse al seguro del conductor responsable del siniestro. Algunos daños materiales específicos, si el damnificado cuenta con cobertura de destrucción total o seguro “todo riesgo”, podrían también ser reclamados a su propia aseguradora.
  • Lesiones o daños a la integridad psicofísica: Aquí surge una oportunidad de doble reclamo. Puede gestionarse tanto con el seguro civil del responsable como con la ART, obteniendo un resarcimiento por incapacidad.

Estrategias para el cobro de la ART y el seguro civil

Para maximizar el reclamo sin afectar la cobertura de la ART, es clave que el trabajador reciba atención médica tanto en la ART como, de ser posible, en su Obra Social, una entidad privada o en un hospital público. De esta forma, se conserva un respaldo médico exhaustivo para el reclamo sin interrumpir los tratamientos que la ART pueda haber ordenado. Esto permitirá disponer de toda la documentación y estudios médicos necesarios al momento de iniciar la acción civil.

Reclamo prejudicial o administrativo al seguro del responsable civil

Desde el momento del accidente, es viable citar a mediación a la aseguradora del conductor responsable. No obstante, en los reclamos prejudiciales (como la mediación) es común que las aseguradoras civiles ofrezcan sumas bajas si saben que hay una ART involucrada, especialmente si esta ya hizo o está cerca de hacer una oferta económica. Esto sucede porque:

  • Declaración jurada: En ocasiones, el seguro civil intenta que el damnificado declare que no ha recibido ni reclamará ningún importe a la ART. Sin embargo, los derechos laborales son irrenunciables, y dicha declaración jurada carece de fuerza jurídica en este contexto.
  • Previsión de pérdida futura: La aseguradora de responsabilidad civil calcula que podría tener que restituir parte del monto indemnizatorio si la ART reclama a futuro, y por ello ofrece menos en la mediación.
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En consecuencia, si se alcanza un acuerdo prejudicial con la ART, el seguro civil puede ofrecer una suma reducida para cubrir las lesiones, lo cual podría desincentivar el reclamo o juicio en sede civil.

El reclamo judicial: decidir la mejor vía de acción

Si el reclamo no logra resolverse en la mediación, cabe analizar el camino más adecuado:

  • Reclamo en sede civil: Es recomendable plantear en la demanda todos los conceptos resarcitorios contra el seguro civil del responsable. Así, se busca unificar en un solo reclamo la incapacidad física total, el daño moral y los daños materiales. Si se llega a un acuerdo con la ART en la comisión médica, se evita la duplicación de reclamos en sede laboral y se fortalece el caso en sede civil.
  • Oficio de la ART al seguro civil: La aseguradora del conductor podría solicitar a la ART que informe cuánto abonó al damnificado. Este monto, en ciertos casos, puede descontarse del total que finalmente se reconozca en sede civil, aunque existen argumentos para evitar este descuento.

Reclamo judicial: ¿Sede civil, sede laboral o ambas?

En términos prácticos, es recomendable presentar el reclamo en sede civil contra el seguro del responsable para centralizar la demanda, incluyendo todos los conceptos resarcitorios (incapacidad, daño moral, daños materiales).

La mejor estrategia suele ser acordar con la ART en la comisión médica, y luego llevar a la justicia civil el reclamo total de daños.

Esto permite que en el expediente civil se verifique el monto abonado por la ART y, en ciertos casos, se planteen argumentos que eviten la deducción de la indemnización laboral del monto total civil.

La importancia de los fallos “Ontiveros” y “Grippo”

En los fallos “Ontiveros” y “Grippo”, la Corte Suprema ha sostenido que la indemnización abonada por la ART no necesariamente debe ser deducida de la indemnización civil, siempre y cuando no exista duplicidad en los conceptos reclamados. En “Ontiveros”, se enfatizó la reparación plena del daño, permitiendo que el monto recibido de la ART no se descuente de la indemnización civil cuando se trata de conceptos distintos, y en “Grippo” se afirmó la posibilidad de reclamar daños extralaborales en sede civil sin que ello implique una superposición indebida con los derechos que se otorgan en el ámbito laboral.

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Naturaleza resarcitoria de las indemnizaciones y la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT)

En accidentes de trabajo y de tránsito existe una diferencia fundamental entre el tipo de resarcimiento que otorga la LRT y el que corresponde en el ámbito civil.

La LRT, como parte de la seguridad social, otorga compensaciones dinerarias tarifadas que cubren la pérdida de capacidad laboral del damnificado, pero no cubre otras consecuencias personales del accidente, como la pérdida de capacidades para el ámbito personal o familiar.

En cambio, el derecho civil busca resarcir la integridad de la persona, incluyendo daños físicos, morales y patrimoniales. La incapacidad física en sede civil incluye tanto la pérdida de capacidad laboral como los aspectos extralaborales que impactan en la vida social y familiar de la víctima, permitiendo que los conceptos sean acumulables en algunos casos.

  • Ley 26.773 y acumulación de indemnizaciones: Según esta ley, el trabajador no puede cobrar indemnizaciones por el mismo evento en ambos sistemas (ART y civil) sin deducir el monto ya percibido en sede laboral. Sin embargo, algunos fallos recientes han cuestionado esta restricción, especialmente cuando las indemnizaciones cubren distintos aspectos del daño sufrido.

Cuantificación del daño y el “descuento” de la indemnización civil

En la práctica, ciertos jueces ordenan que el monto ya abonado por la ART sea deducido de la indemnización civil.

Sin embargo, existen razones para argumentar que este descuento no debería aplicarse automáticamente:

  • Naturaleza diferenciada: La ART cubre principalmente la incapacidad laboral, mientras que la sede civil aborda la incapacidad en todas sus facetas.
  • Protección de la víctima: En muchos casos, el descuento debería producirse solo en ciertos términos que eviten la doble penalización del damnificado, en especial cuando las sumas involucradas cubren distintos aspectos del daño.

En la práctica, el monto abonado por una ART debería ser adicional al monto de la indemnización civil, ya que el sistema civil contempla la reparación integral. La Corte Suprema ha enfatizado en sus decisiones que la reparación debe ser lo más completa posible, evitando criterios restrictivos que disminuyan la indemnización a la víctima.

Conclusión

En los reclamos por accidentes in itinere, el damnificado puede y debe considerar tanto la vía civil como la laboral, siempre que se respeten los procedimientos y se actúe en función de las pruebas existentes y la estrategia legal más favorable para el caso específico. La acumulación de indemnizaciones sigue siendo un tema complejo y en evolución, pero resulta clave comprender la independencia entre el reclamo laboral y el civil para maximizar el resarcimiento debido al damnificado.

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