La destrucción total y el Robo
Los siniestros de Destrucción Total y Robo de vehículo implican escenarios complejos. Por eso, que es esencial conocer cómo reclamar a la aseguradora, en qué casos aplicar el cálculo del 80%, y cómo proceder con la entrega de los restos del vehículo.
Este tipo de situaciones requieren una comprensión detallada del régimen de seguros, especialmente de la Ley N°17.418, en cuyo artículo 56 se prevé el rol fundamental del silencio de la aseguradora, herramienta clave para el litigio en casos de seguros de automotores.
Destrucción Total y el Umbral del 80%
La Destrucción Total (o “daño total”) en seguros de automotores se produce cuando el costo de reparación del vehículo supera el 80% de su valor total.
Sin embargo, surge una controversia interpretativa respecto al valor a considerar: algunos sostienen que debe ser la suma asegurada, mientras que otros proponen el valor de mercado del vehículo en el momento del siniestro.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), mediante la Resolución N°35.401/2010, determinó que el valor de referencia debe ser el valor de mercado, postura que muchas aseguradoras reflejan en sus pólizas.
Este valor de mercado es importante, porque define el monto que la aseguradora está obligada a pagar.
No obstante, si el valor de reposición de una unidad de similares características y antigüedad es menor a la suma asegurada, muchas pólizas prevén que el monto pagado al asegurado se ajuste a este menor valor, salvo que se pacte una cláusula más favorable.
Entendiendo la Suma Asegurada y Cláusulas de Ajuste
Es importante señalar que el monto a indemnizar en una Destrucción Total generalmente no supera la suma asegurada, que actúa como un límite máximo de cobertura.
Este aspecto debe considerarse en el análisis de la póliza, especialmente cuando existen cláusulas de ajuste automático trimestral, semestral o anual.
Estas cláusulas son frecuentes en países con economías inflacionarias y permiten que la suma asegurada se actualice para mantener su correspondencia con el valor del vehículo en el mercado, con ajustes que pueden alcanzar entre el 20% y el 30%.
Entrega y Baja de los Restos del Vehículo
La ley establece que, en casos de Destrucción Total, el asegurado debe entregar los restos del rodado a la aseguradora como condición para recibir la indemnización.
Asimismo, la normativa requiere la presentación de la baja registral del vehículo en el Registro de la Propiedad Automotor (Ley N°25.761).
Sin embargo, existen excepciones a la regla general de entrega de restos; estas excepciones deben evaluarse caso por caso, considerando la estrategia más beneficiosa para el asegurado, y asegurándose de que se respete el derecho de indemnización.
Robo de Unidad y Baja del Rodado
A diferencia de la Destrucción Total, en el siniestro de Robo de vehículo no se exige la entrega de restos, ya que el vehículo ha sido sustraído.
Sin embargo, la denuncia policial es un requisito indispensable que la aseguradora puede solicitar al asegurado.
En muchos contratos de seguro, si el vehículo aparece en un plazo de treinta días desde la denuncia, la aseguradora puede rechazar la cobertura, bajo una cláusula que ha sido cuestionada en varias ocasiones por considerarse abusiva.
Aquí, el asegurado debe estar alerta a las condiciones de la póliza y, en algunos casos, recurrir a una revisión judicial de la cláusula si se considera que es perjudicial para sus intereses.
Cláusulas de Ajuste y Valor de Mercado
Tanto en Destrucción Total como en Robo de vehículo, es habitual que la póliza establezca que la indemnización sea equivalente al valor de mercado del rodado, aunque no exceda la suma asegurada.
Por tanto, aunque en teoría parezca que se pagará el valor real, en la práctica el monto se limitará a la suma asegurada si esta resulta inferior al valor de mercado.
Esto suele dar lugar a muchos conflictos, sobre todo cuando más alta es la inflación, puesto que la suma asegurada pronto queda desactualizada. Así, hay mucha jurisprudencia que establece que la indemnización puede superar la suma asegurada, por ejemplo en casos de incumplimiento (cuando la Aseguradora omitió cumplir en tiempo y forma).
Esto es relevante para el asesoramiento y la planificación de cualquier reclamación.
El Silencio de la Aseguradora y el Art. 56 de la Ley de Seguros
La denuncia del siniestro debe realizarse dentro de los tres días de ocurrido el hecho o desde que el asegurado toma conocimiento (Art. 46 Ley de Seguros).
Una vez realizada la denuncia, la aseguradora dispone de treinta días corridos para expedirse sobre la cobertura. Este plazo es crucial, ya que el silencio de la aseguradora puede interpretarse como aceptación tácita de la cobertura, conforme al artículo 56 de la Ley de Seguros. Este principio, avalado por la jurisprudencia, es una herramienta poderosa en litigios de seguros.
La aseguradora puede interrumpir el plazo si solicita información adicional, pero la doctrina y la jurisprudencia han sostenido que este requerimiento debe ser razonable.
La abusiva solicitud de información complementaria con el único fin de dilatar el plazo de respuesta es un recurso recurrente de las aseguradoras, aunque la interpretación de la ley y el criterio jurisprudencial han determinado que solo un pedido justificado puede interrumpir el plazo.
Aceptación Tácita y Limitaciones Jurídicas
La aceptación tácita de la cobertura por silencio tiene implicancias jurídicas significativas.
Una vez aceptado el siniestro por silencio, la aseguradora no podrá plantear objeciones en casos de:
- Nulidad del contrato: excluyendo casos de fraude (Art. 3 LS).
- Exclusiones de cobertura: cláusulas como la prohibición de conducir en estado de ebriedad, si no fueron invocadas en tiempo y forma.
- Culpa grave del asegurado: si el asegurado contribuyó a la producción del siniestro, la aseguradora debe expedirse en plazo para rechazar la cobertura.
- Dolo del asegurado: en caso de dolo, el silencio de la aseguradora se interpreta como aceptación tácita de cobertura, excepto en los supuestos específicos del Art. 79 LS, donde el dolo no debería generar derechos a favor del asegurado.
Conclusión
La correcta interpretación de la Ley de Seguros, la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, junto con las cláusulas específicas de la póliza, resulta esencial para definir una estrategia adecuada ante un siniestro de Destrucción Total o Robo de vehículo. La aceptación tácita por silencio, regulada por el Art. 56 de la Ley de Seguros, es una herramienta fundamental que protege los derechos del asegurado, permitiendo resolver favorablemente reclamaciones en caso de inacción de la aseguradora.