Cuando sufrís un siniestro como la destrucción total del vehículo o el robo del automotor, esperás que tu compañía aseguradora cumpla.
Sin embargo, en la práctica, el incumplimiento del contrato de seguro por parte de las aseguradoras es una realidad frecuente.
Atrasos en el pago, objeciones arbitrarias, ofertas por debajo del valor real, o directamente rechazos infundados son situaciones comunes que afectan al asegurado.
Esta guía busca ayudarte a entender tus derechos, identificar cuándo la aseguradora está actuando en contra de la ley, y qué herramientas tenés para hacer valer tu reclamo, incluso judicialmente si es necesario.
Qué se entiende por “destrucción total” del vehículo asegurado
El contrato de seguro suele estipular que hay destrucción total cuando el costo de reparación supera un determinado porcentaje del valor del auto (por lo general, el 80%).
La determinación de ese 80%
No obstante, la valoración del daño y del vehículo no es objetiva ni neutral, y muchas aseguradoras incurren en maniobras para evitar calificar el daño como total:
- Subestiman el valor del auto al momento del siniestro.
- Sobrevalúan los restos del vehículo.
- No consideran el carácter antieconómico de la reparación.
Estas prácticas son muy comunes y tienen un fin: reducir la indemnización a pagar, o incluso negar la cobertura.
En estos casos, es crucial recurrir a una pericia independiente o iniciar un reclamo formal, ya que se vulnera el principio de buena fe y el deber de indemnidad del asegurador.
Algunas precisiones sobre el cálculo del 80%
Sin embargo, surge una controversia interpretativa respecto al valor a considerar: algunos sostienen que debe ser la suma asegurada, mientras que otros proponen el valor de mercado del vehículo en el momento del siniestro.
Regulación aplicable:
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) resolvió esta discusión mediante la Resolución SSN N° 35.401/2010 (Art. 1°), estableciendo que:
“El valor indemnizatorio en siniestros totales de automotores será el valor de mercado del vehículo al momento del accidente […]”.
Esta postura, adoptada por muchas aseguradoras en sus pólizas, resulta determinante pues define el monto obligatorio de indemnización. No obstante, cabe destacar que:
- Si el valor de reposición (de una unidad similar en características y antigüedad) es inferior a la suma asegurada, la mayoría de las pólizas prevén el pago ajustado a este menor valor (principio indemnizatorio).
- Excepción: cuando se pacta expresamente una cláusula de valor acordado o similar (ej. “suma asegurada a valor nuevo”), en cuyo caso prima lo convenido.
Robo del automotor y rechazo injustificado de cobertura
El robo total del auto asegurado también puede derivar en conflictos con la aseguradora. Los rechazos más frecuentes suelen basarse en:
- Supuesta falta de VTV vigente.
- Incumplimiento de medidas de seguridad (alarma, traba volante).
- Inconsistencias formales en la denuncia.
Es importante subrayar que estos motivos no siempre son válidos jurídicamente. Por ejemplo, la ausencia de VTV no tiene relación causal con el robo, y por ende, no puede usarse como fundamento legal para negar la indemnización.
La Corte Suprema ha sostenido que las cláusulas de exclusión de cobertura deben interpretarse restrictivamente, y no pueden ser abusivas o contrarias a la ley (art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor).
En definitiva, la aseguradora no puede desligarse del cumplimiento de su obligación ante cualquier pretexto.
El contrato de seguro: deber de cumplimiento, buena fe y consecuencias del incumplimiento
El contrato de seguro es, por definición, un contrato de adhesión.
El asegurado no negocia sus términos, y por eso el marco normativo (Ley 17.418 y Código Civil y Comercial) lo protege.
El incumplimiento por parte del asegurador no solo genera mora, sino que puede dar lugar a daños y perjuicios, intereses, daño moral y hasta daño punitivo.
Según el artículo 961 del CCyCN, el contrato debe cumplirse de buena fe, en tiempo y forma, y con respeto por su función económica y social. La doctrina especializada destaca que el asegurador debe actuar como un deudor profesional, y no puede excusarse con prácticas dilatorias.
Algunas formas comunes de incumplimiento del contrato de seguro incluyen:
- No pagar en los plazos legales o contractuales.
- Demorar la liquidación del siniestro con pedidos de documentación innecesaria.
- Ofrecer valores irrisorios por vehículos robados o destruidos.
- Rechazar la cobertura sin fundamentos legales ni técnicos válidos.
Ver también: Cumplimiento e incumplimiento del contrato de seguro en el Código Civil y Comercial
¿Cuál es el plazo para pagar el seguro por robo o destrucción total?
La ley establece que, una vez denunciado el siniestro, la aseguradora debe expedirse dentro de los 30 días (art. 56 de la Ley 17.418).
Una vez reconocida la procedencia del siniestro, el pago debe realizarse en el plazo de 15 días, sin más demoras.
El artículo 919 del CCyCN considera que, vencido el plazo, el deudor (la aseguradora) incurre en mora automáticamente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La mora genera:
- Intereses compensatorios y moratorios.
- Posibilidad de exigir cumplimiento forzado.
- Reclamos por daños adicionales.
Ver también: Demora en pagar del seguro y daño punitivo
¿Puede superarse el límite de la suma asegurada?
Uno de los puntos más controvertidos es si la indemnización está limitada a la suma asegurada.
El artículo 61 de la Ley 17.418 indica que el asegurador no está obligado a pagar más de la suma contratada. Sin embargo, esto rige si el asegurador cumple en tiempo y forma.
Si incurre en mora o incumple dolosamente, puede y debe responder por daños adicionales, más allá del límite.
Esto es fundamental en contextos de alta inflación, donde entre el siniestro y el pago efectivo transcurren meses o incluso (en juicios) años, y el valor del auto se deprecia drásticamente.
Ver también: Límite de cobertura en seguros y actualización monetaria
Límite indemnizatorio y cláusulas de actualización
- Tope máximo de cobertura:
En casos de Destrucción Total, el monto indemnizatorio no puede superar la suma asegurada contratada, la cual opera como límite absoluto de responsabilidad para la aseguradora. Este principio se desprende del Art. 17 de la Ley 20.091 (Ley de Seguros) y es reforzado por la Resolución SSN 35.401/2010, que en su Art. 2° aclara:“La indemnización en ningún caso excederá la suma asegurada pactada en la póliza”. - Cláusulas de ajuste automático:
- Finalidad: En contextos inflacionarios (ej.: Argentina, con inflación interanual histórica >100%), muchas pólizas incluyen cláusulas de actualización periódica (trimestral/semestral/anual) para evitar la erosión de la suma asegurada.
- Mecanismo: Estas cláusulas (reguladas por el Art. 8° de la Resolución SSN 38.363/2018) permiten ajustar la suma asegurada según índices oficiales (ej.: IPC) o porcentajes preestablecidos (usualmente entre 20% y 30% anual).
- Efecto: Mantienen la paridad entre la cobertura y el valor de mercado del vehículo, pero siempre dentro del límite máximo actualizado.
Ejemplo práctico:
- Suma asegurada inicial: $10.000.000 (enero 2024).
- Cláusula de ajuste: 25% semestral (IPC + 5%).
- Suma actualizada a julio 2024: $12.500.000 (nuevo límite indemnizable).
Entrega y Baja de los Restos del Vehículo en Siniestros de Destrucción Total
1. Obligación de Entrega de los Restos
La Ley de Seguros (Ley 20.091, Art. 38) y la Resolución SSN 35.401/2010 (Art. 3°) establecen que:
“El asegurado deberá entregar los restos del vehículo siniestrado a la compañía aseguradora como requisito previo e indispensable para el pago de la indemnización por Destrucción Total”.
- Fundamento jurídico: Este principio se basa en la teoría de la subrogación real (Art. 1.199 del Código Civil y Comercial), que transfiere a la aseguradora los derechos sobre los restos una vez pagada la indemnización.
- Excepciones: Algunas pólizas admiten la retención de restos (ej.: vehículos clásicos o con valor sentimental), pero suelen deducir su valor residual del monto indemnizado (Art. 17, Ley 20.091).
2. Baja Registral Obligatoria
De acuerdo con la Ley N° 25.761 (Art. 2°) y el Reglamento de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales (DNRPA, Res. 15/2018):
“El asegurado o la aseguradora deben gestionar la baja definitiva del vehículo en el Registro de la Propiedad Automotor dentro de los 30 días posteriores al siniestro”.
- Efectos: La baja registral:
- Extingue la responsabilidad civil por futuros incidentes vinculados al vehículo.
- Habilita a la aseguradora a proceder con la destrucción o venta de los restos.
3. Excepciones y Estrategias para el Asegurado
- Retención de restos: Solo aplicable si:
- La póliza lo autoriza expresamente (cláusula de “no entrega”).
- El asegurado compensa a la aseguradora por el valor residual (Art. 3°, Res. SSN 35.401/2010).
- Protección del derecho a indemnización: La negativa injustificada a entregar los restos puede ser causal de denegación del pago (Art. 54, Ley 20.091), salvo que medie acuerdo escrito.
Robo de Vehículo y Baja Registral: Régimen Legal y Cláusulas Controversiales
1. Diferencias Clave con la Destrucción Total
A diferencia de los siniestros por Destrucción Total, en casos de robo o hurto (Art. 162 y ss. del Código Penal):
- No hay restos que entregar a la aseguradora, dado que el vehículo fue sustraído.
- La denuncia policial es el requisito esencial para activar la cobertura (Art. 34, Ley 20.091).
- Plazo: Debe realizarse dentro de las 24/48 horas del hecho (varía según la póliza).
- Formato: La denuncia debe ser detallada (incluir circunstancias del robo, datos del vehículo, etc.).
2. Plazo de “Reaparición del Vehículo” y Cláusulas Abusivas
- Cláusula estándar: Muchas pólizas establecen que, si el vehículo aparece dentro de los 30 días posteriores al robo, la aseguradora puede rechazar el pago de la indemnización y limitarse a devolver el vehículo (Art. 10, Res. SSN 38.363/2018).
- Cuestionamiento legal:
- Estas cláusulas han sido impugnadas judicialmente por considerarse abusivas (Art. 37, Ley 24.240 de Defensa del Consumidor). Así, en ocasiones se ha declarado nula una cláusula que permitía a la aseguradora negar la cobertura si el vehículo aparecía en cualquier estado (incluso si estaba deteriorado).
3. Baja Registral en Casos de Robo
- Requisito legal: El asegurado debe gestionar la baja preventiva del vehículo en el Registro Automotor (Ley 25.761 + Res. DNRPA 15/2018).
- Plazo: Generalmente 30 días desde la denuncia policial.
- Efectos:
- Bloquea la transferencia ilegal del vehículo.
- Facilita la futura baja definitiva si el rodado no es recuperado.
4. Estrategias para el Asegurado
- Revisión contractual:
- Verificar si la póliza incluye cláusulas de “reaparición” y su plazo.
- Exigir a la aseguradora que justifique su aplicación (Art. 21, Ley 20.091).
- Recurso legal:
- Si la cláusula es abusiva, puede impugnarse ante la Superintendencia de Seguros (SSN) o vía judicial (Art. 10 bis, Ley 18.091).
- Indemnización alternativa:
- Si el vehículo aparece dañado, el asegurado puede reclamar una indemnización parcial (Art. 42, Ley 20.091).
Cuadro Comparativo: Robo vs. Destrucción Total
Aspecto | Robo de Vehículo | Destrucción Total |
---|---|---|
Entrega de restos | No aplica (vehículo sustraído) | Obligatoria (Art. 38, Ley 20.091) |
Denuncia requerida | Policial (24/48 horas) | Solo informe pericial |
Plazo de cobertura | 30 días para reclamo (varía por póliza) | Inmediato tras peritaje |
Baja registral | Preventiva (Ley 25.761) | Definitiva (Res. DNRPA 15/2018) |
Conclusión
El asegurado debe:
- Actuar rápido: Realizar la denuncia policial y notificar a la aseguradora.
- Revisar la póliza: Identificar cláusulas restrictivas.
- Ejercer derechos: Impugnar condiciones abusivas ante la SSN o la justicia.
El Silencio de la Aseguradora y la Aceptación tácita
(Art. 56 de la Ley 20.091 de Seguros y Jurisprudencia)
1. Plazos Clave en la Denuncia del Siniestro
- Denuncia del asegurado:
- 3 días hábiles desde el siniestro o desde que se tuvo conocimiento del mismo (Art. 46, Ley 20.091).
- Forma: Escrita (preferiblemente mediante telegrama laboral, correo certificado o plataforma digital de la aseguradora).
- Respuesta de la aseguradora:
- 30 días corridos para expedirse sobre la cobertura (Art. 56, Ley 20.091).
- Silencio positivo: Si no responde en plazo, se entiende aceptación tácita del reclamo.
2. Interrupción del Plazo: Límites y Abusos
La aseguradora puede suspender el plazo de 30 días si solicita información adicional, pero con restricciones:
- Requisitos legales (Art. 56, párr. 2°):
- El pedido debe ser concreto, pertinente y razonable (ej.: informe médico complementario en siniestros de responsabilidad civil).
- No puede ser genérico o dilatorio (ej.: pedir documentación ya aportada).
3. Efectos de la Aceptación Tácita
Una vez configurada la aceptación por silencio, la aseguradora pierde el derecho a oponer:
Excepción | Límite Legal | Excepción a la Excepción |
---|---|---|
Nulidad del contrato | Art. 3 Ley 20.091 (salvo fraude) | Fraude comprobado (ej.: datos falsos en póliza) |
Exclusiones de cobertura | Cláusulas no invocadas en plazo (Art. 56) | Riesgos excluidos expresamente (ej.: guerra) |
Culpa grave del asegurado | Debe alegarse en los 30 días (Art. 56) | Dolo (Art. 79) o conducta temeraria probada |
Dolo del asegurado | Art. 79: Silencio no cubre dolo | Requiere prueba judicial firme |
4. Recomendaciones para el Asegurado
- Documentar todo:
- Guardar acuses de recibo de la denuncia.
- Registrar comunicaciones con la aseguradora (emails, llamadas).
- Actuar ante el silencio:
- Enviar notificación fehaciente recordando el vencimiento del plazo.
- Si persiste el silencio, iniciar acción judicial por cumplimiento de contrato (Art. 1084, Cód. Civil).
- Impugnar cláusulas abusivas:
- Recurrir a la Defensoría del Pueblo de Seguros o la SSN si la aseguradora aplica exclusiones extemporáneas.
Conclusión
El Art. 56 es una herramienta clave para garantizar derechos del asegurado:
- Plazos estrictos: 30 días para que la aseguradora se pronuncie.
- Silencio = aceptación: Salvo en casos de dolo o fraude.
- Protección contra dilaciones: Solicitudes de información deben ser justificadas.
Suspensión de cobertura por mora en el pago de la prima: ¿siempre válida?
Muchas compañías rechazan la cobertura con el argumento de que el asegurado estaba en mora, es decir, no había pagado la cuota del seguro.
Sin embargo, para que la suspensión de cobertura sea válida:
- Debe estar pactada expresamente en el contrato.
- Debe notificarse en forma fehaciente.
- No debe haber conducta contradictoria (por ejemplo, aceptar pagos fuera de término).
En la práctica, muchas suspensiones son ilegales, ya que la aseguradora cobra igual o no notifica debidamente. En esos casos, el rechazo de cobertura es nulo y puede demandarse judicialmente.
Qué podés reclamar si el seguro incumple
Ante el incumplimiento de la aseguradora, podés iniciar un reclamo extrajudicial o judicial para exigir:
- Pago total de la indemnización.
- Intereses por mora legal y contractual.
- Actualización monetaria, si corresponde.
- Daño moral, si el incumplimiento afectó tu integridad o causó sufrimiento.
- Daño punitivo, en caso de mala fe, conducta abusiva o prácticas reiteradas contrarias a la ley.
El daño punitivo está regulado por el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor y tiene como fin sancionar al proveedor que actúe con grave menosprecio hacia el consumidor.
¿Cómo actuar si tu aseguradora no responde o rechaza el pago?
- Reuní toda la documentación del siniestro, póliza, denuncias y comunicaciones.
- Guardá constancia de los reclamos formales (emails, cartas documento, etc.).
- Si no obtenés respuesta razonable, consultá con un abogado especialista en seguros.
- Podés iniciar una mediación obligatoria y, si no hay acuerdo, una demanda judicial.
Conclusión
El contrato de seguro no es una mera formalidad: es un vínculo jurídico con consecuencias precisas. La aseguradora debe cumplir, y el asegurado tiene derecho a exigirlo. Cuando se trata de un robo o destrucción total del vehículo, no hay margen para excusas.
Como abogado especializado en derecho del seguro, te puedo ayudar a evaluar tu situación, iniciar un reclamo formal y judicial, e incluso reclamar daños adicionales si la aseguradora actuó de mala fe o con negligencia.
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🧩 Conceptos clave sobre el contrato de seguro y su cumplimiento/incumplimiento
1. Naturaleza del contrato de seguro
- Es un contrato de adhesión con fuerte asimetría informativa: el asegurado no puede negociar las condiciones, lo que justifica su protección legal reforzada (arts. 988, 989, 1119 y ss. CCyCN).
- Tiene una función social y económica específica: brindar seguridad y cobertura frente a ciertos riesgos.
2. Principio de buena fe
- Requiere que ambas partes actúen con lealtad y transparencia (arts. 961 y 991 CCyCN).
- Se exige particularmente al asegurador, dada su posición dominante en la relación jurídica.
- La buena fe se proyecta en todas las etapas: contratación, ejecución y cumplimiento del contrato.
3. Deber de información y lealtad
- El asegurador debe brindar al consumidor toda la información esencial antes y durante la vigencia del contrato.
- También tiene la carga de actuar diligentemente ante un siniestro (arts. 1725, 1726 CCyCN).
4. Mora automática del asegurador
- El artículo 919 del CCyCN prevé mora automática: basta que venza el plazo para que el asegurador incurra en mora, sin necesidad de interpelación previa.
- Esto aplica cuando no paga en término la indemnización, una vez verificado el siniestro o acordado el monto.
5. Incumplimiento contractual del asegurador
- Puede darse por:
- Rechazo injustificado del siniestro.
- Incumplimiento del plazo de pago.
- Ofertas indemnizatorias irrisorias.
- Obstaculización deliberada del trámite.
- Estos incumplimientos habilitan reclamos por:
- Daños patrimoniales (incluyendo intereses e indexación).
- Daño moral.
- Daño punitivo si hay dolo o grave menosprecio por los derechos del asegurado (art. 52 bis LDC).
6. Límite de la suma asegurada y responsabilidad por encima de ella
- El límite contractual de la suma asegurada rige si el asegurador cumple en término.
- Si incumple o actúa con dolo o mala fe, puede responder más allá de ese límite, incluyendo daños adicionales.
- Esto es clave en contextos inflacionarios, donde la demora de meses en el pago erosiona el valor de la indemnización.
7. La función preventiva del daño punitivo
- No es solo compensatoria: busca corregir y disuadir conductas empresariales abusivas.
- Aplica cuando el incumplimiento es grave, sistemático o doloso.
8. Importancia de los tiempos en la ejecución del contrato
- Los plazos son esenciales en contratos como el de seguro: la demora en cumplir transforma el contenido de la obligación.
- La conducta posterior del asegurador (prolongar la liquidación o el pago) agrava su incumplimiento.
9. Causales comunes de conflictos en destrucción total y robo
- En destrucción total:
- Cálculos amañados para que el daño no alcance el umbral (80% del valor).
- Valoración exagerada de los restos.
- En robo:
- Rechazos con base en argumentos formales (falta de VTV, llaves, alarma), sin relación causal con el hecho.
- Invocación de mora del asegurado sin notificación válida.
10. Suspensión de cobertura por mora del asegurado
- Solo es válida si:
- Está expresamente pactada.
- El asegurador cumple con requisitos de notificación y no incurre en conducta contradictoria.
- Muchas veces el rechazo por mora es ilegal, lo que no exime al asegurador de cumplir.
Nota de Jurisprudencia: Sentencia clave sobre destrucción total de automotor y cumplimiento contractual del asegurador
Comentamos un caso reciente (2025) que refleja gran parte de las pautas señaladas más arriba.
Caso Guanda Segovia c/ ATM Compañía de Seguros S.A. – Fallo modelo para reclamaciones por destrucción total
Contexto del caso
La Cámara Comercial – Sala F resolvió en abril de 2025 un caso paradigmático que establece precedentes fundamentales para reclamos por destrucción total de vehículos y el incumplimiento de las aseguradoras. Este fallo (Expte. COM N°7238/2023) analiza en profundidad:
- La obligación de pagar el valor actual del vehículo (no solo la suma asegurada)
- Los daños morales y psicológicos derivados de la mora injustificada
- La aplicación de daños punitivos por mala fe contractual
Hechos relevantes
- El actor sufrió un accidente el 15/02/23 que provocó destrucción total de su Chevrolet Classic 2012
- La aseguradora demoró el pago y cuestionó la reparabilidad (aplicando cláusula CG-DA 4.2 que exigía 80% de daño)
- El reclamo inicial fue rechazado administrativamente, forzando la vía judicial
Doctrina establecida por el fallo
1. Valor actual vs. suma asegurada (Puntos b.5 a b.7 del fallo)
La sentencia revirtió el criterio tradicional que limitaba la indemnización al monto pactado en la póliza, estableciendo que:
“Cuando la aseguradora incurre en mora, no puede beneficiarse de su propio incumplimiento limitando el pago a la suma asegurada original” (Fundamentos b.6)
Criterio aplicado:
- Se ordenó pagar el valor actual de mercado del vehículo con una antigüedad como la que tenía el vehículo al momento del siniestro ($8.000.000 vs los $2.031.000 originalmente asegurados)
- Se aplicó “desindexación retroactiva” (método para calcular el valor real)
- Intereses adicionales del 12% anual por la mora (desde 03/05/2023)
Este criterio sigue jurisprudencia reciente como “Fortunato c/ Federación Patronal” (2020) y “Pestille c/ La Meridional” (2024)
2. Daños Moral, Daño Psicológico y Privación de uso (Puntos c.7.i a c.7.iii)
El tribunal aumentó significativamente las indemnizaciones por:
- Daño moral: de $500.000 a → $ 1.500.000
“La conducta dilatoria de la aseguradora generó frustración y desamparo” (fs. 167/175) - Daño psicológico: de $500.000 a → $ 1.200.000
Diagnosticado como “Estrés Post Traumático leve a moderado con Depresión Reactiva” (10% de incapacidad) - Privación de uso: de $18.500 a → $ 500.000
“La sola privación del automotor genera daño resarcible sin necesidad de prueba específica” (citando Fallos 319:1975)
3. Daños punitivos (Punto d)
Confirmó $ 1.000.000 (equivalentes a $ 2.262.676 actualizados) por:
- Negativa injustificada a pagar
- Falta de ofertas transaccionales razonables
- Violación a la Ley de Defensa del Consumidor (art. 52 bis)
Lecciones estratégicas para reclamos
- Documentación clave:
- Denuncia policial inmediata (≤24 hrs)
- Informes periciales independientes
- Cotizaciones actualizadas del vehículo
- Plazos críticos:
- 10 días para que la aseguradora se pronuncie
- 30 días de silencio = rechazo tácito (art. 56 Ley 17.418)
- Estrategias probatorias:
- Exigir a la aseguradora que informe el valor actual que usa para vehículos similares
- Pericias psicológicas para acreditar daño moral
- Prueba de cotizaciones de mercado (no solo tablas depreciativas)
Jurisprudencia citada:
- “Fortunato c/ Federación Patronal” (2020)
- “Pestille c/ La Meridional” (2024)
- “Cortasal c/ Paraná Seguros” (2017)
- Fallos CSJN 319:1975, 347:51
Conclusión profesional
Este fallo sienta un precedente fundamental para casos de destrucción total con mora de la aseguradora, estableciendo que:
- El límite de la suma asegurada no aplica cuando hay incumplimiento contractual
- Los daños morales/psicológicos deben cuantificarse al valor actual
- Las aseguradoras que actúan de mala fe pueden ser sancionadas con multas civiles ejemplares
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